¿OC¿ Las Torres de Cotillas ¿OF¿¿SUC¿ 4151 Aprobar definitivamente la Ordenanza Municipal Reguladora de la Prestación del Servicio de Teleasistencia Domiciliaria. ¿SUF¿¿TXC¿ Habiendo sido aprobado definitivamente la Ordenanza Municipal Reguladora de la Prestación del Servicio de Teleasistencia Domiciliaria, cuyo texto íntegro de dicha Ordenanza Municipal es el siguiente: «Ordenanza Municipal Reguladora de la Prestación del Servicio de Teleasistencia Domiciliaria. Fundamentación Legislativa. La Ley 3/2003 de 10 de Abril del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia en su art. 12 recoge las actuaciones de los servicios sociales especializados en el sector de Personas Mayores estableciendo que dichos servicios sociales desarrollarán actuaciones destinadas a conseguir el mayor nivel de bienestar posible y alcanzar su autonomía e integración social desarrollando para estos fines, entre otros, programas para promover el desarrollo sociocultural de las personas mayores, prevenir su marginación, favorecer que permanezcan en su medio habitual, garantizarles una atención residencial adecuada, cuando lo precisen, así como potenciar el voluntariado social. Igualmente el artículo 13 de dicho cuerpo legal recoge las actuaciones de los servicios sociales especializados en el sector de Personas con Discapacidad estableciendo que realizarán actuaciones a fin de procurar el tratamiento, rehabilitación e integración social de los discapacitados físicos, psíquicos y sensoriales, así como la prevención de la discapacidad, desarrollando para estos fines programas de valoración y diagnóstico de la discapacidad, atención temprana, formación ocupacional, integración laboral, supresión de barreras, ayudas técnicas, capacitación en actividades de autocuidado, actividades de ocio e integración social, garantizándoles una atención residencial adecuada cuando lo precisen y cuantos otros sean necesarios para favorecer la autonomía personal e integración social del discapacitado. Contribuyendo a este fin el servicio de Teleasistencia, el Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas, con fecha 1-3-1998 se adhirió al Convenio de Colaboración firmado el 15-07-1994 entre el IMSERSO y la FEMP para el desarrollo de un proyecto de Teleasistencia domiciliaria cuya vigencia está siendo objeto de prórrogas con carácter anual. Por lo expuesto, el Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas, asumiendo las competencias que establece el art. 25 puntos 1 y 2-k de la Ley de Bases de Régimen Local y siguiendo lo establecido en la Ley de Servicios Sociales de la Región de Murcia (Ley 3/2003, de 10 de Abril) procede, mediante la presente Ordenanza, a la regulación de la prestación del servicio de Teleasistencia domiciliaria. Artículo 1.- Ambito de aplicación del Servicio de Teleasistencia Domiciliaria. Es el objeto de la presente Ordenanza la regulación de la prestación del Servicio de Teleasistencia Domiciliaria en el Municipio de Las Torres de Cotillas. Artículo 2.- Definición de la prestación. Es un servicio por el que a través de la línea telefónica y con un equipamiento de comunicaciones e informático específico ubicado en un centro de atención y en el domicilio de los usuarios, permite a las personas mayores y/o discapacitadas, con solo pulsar el botón que llevan constantemente y sin molestias, entrar en contacto verbal «manos libres» durante las 24 horas del día y los 365 días del año, con un centro atendido por personal específicamente preparado para dar respuesta adecuada a la situación de emergencia presentada, bien por sí mismo o movilizando otros recursos humanos o materiales propios del usuario o existentes en la comunidad. Artículo 3.- Finalidad de la prestación. El objetivo o finalidad fundamental de la prestación es asegurar la intervención inmediata ante situaciones de crisis a aquellas personas que por su edad avanzada, enfermedad, discapacidad o aislamiento social lo requieran, facilitándole la permanencia en su medio habitual y contribuyendo a evitar ingresos innecesarios en centros residenciales. Artículo 4.- Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios del servicio las personas que por razón de edad, discapacidad u otra circunstancia se encuentren en situación de riesgo psicosocial o físico, que vivan solas permanentemente o durante gran parte del día o bien que aunque convivan con otras personas, éstas presenten similares características de edad o discapacidad. El Servicio de Teleasistencia reconoce tres tipologías de usuarios: - Tipo A: Es el titular del Servicio. Vive solo o acompañado, su estado físico y psíquico le permite utilizar el equipo telefónico. Consta de equipo telefónico y pulsador personal. En un mismo domicilio solo puede existir un usuario tipo A. - Tipo B: Requiere que exista en el domicilio un usuario tipo A, que su estado físico y psíquico le permite utilizar el equipo telefónico. Al existir un usuario tipo A, al usuario tipo B se le dotará solo de pulsador personal. - Tipo C: Requiere que exista en el domicilio un usuario Tipo A y que su estado físico y psíquico no le permita utilizar el equipo ni el pulsador personal, por lo que necesita a una tercera persona para poder utilizarlo. Artículo 5.- Requisitos y condiciones para la adquisición de la condición de beneficiario de la prestación. Para ser beneficiario de este servicio, deben cumplirse los siguientes requisitos: a) Estar empadronado en el Municipio de Las Torres de Cotillas. b) Vivir solos permanentemente o durante gran parte del día o bien, si convive con otras personas, que éstas presenten similares características. c) Presentar una situación de riesgo debido a su edad avanzada, estado de discapacidad o enfermedad y aislamiento geográfico o social. d) Disponer de línea telefónica en su domicilio, así como suministro eléctrico. e) No padecer enfermedad mental grave ni deficiencias notorias de audición y/o expresión oral que impidan la utilización correcta y adecuada del servicio. f) No disfrutar en la unidad familiar a la que se pertenezca de una renta «per capita» mensual, en cómputo anual, superior al 150% del salario mínimo interprofesional vigente si vive solo, ni superior al 120% si vive acompañado. g) Compromiso de prestar al menos dos juegos completos de las llaves de la vivienda a dos familiares afines que dispongan de teléfono. h) No recibir ni tener posibilidad de acceso al Servicio de Teleasistencia de otras instituciones públicas o privadas. Artículo 6.- Forma, lugar y plazo de presentación de solicitudes. 6.1º.- Las solicitudes de ayuda, en modelo normalizado, se presentarán en el Registro general del Ayuntamiento, o en cualquiera de los lugares a los que se refiere la legislación vigente en materia de procedimiento, debidamente firmadas por el solicitante o, en su caso, por su representante legal, adjuntando la siguiente documentación: - Certificado de empadronamiento. - Fotocopia del DNI del solicitante. - Fotocopia del DNI del representante legal, en su caso. - Fotocopia de la Cartilla de la Seguridad Social y/o de otros regímenes sanitarios privados de/los solicitante/s. - Justificación de los ingresos totales de la unidad familiar mediante: * Justificante/s de la/s pensión/es, en su caso. * Fotocopia/s de la/s nómina/s correspondiente al mes anterior de la solicitud (salvo los meses de pagas extraordinarias). * Certificación del Catastro referida a los bienes inmuebles (rústicos y urbanos) propiedad de la unidad familiar, excepto de la vivienda habitual. * Ultima declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o, en su defecto, Certificación Negativa de la misma. * En caso de no tener ingresos en alguno de los anteriores conceptos, deberá hacerse Declaración Jurada expresa en modelo normalizado. * Certificado o informe médico actualizado de la Sanidad pública en los que se acredite la situación de enfermedad o incapacidad del solicitante, y del resto de los miembros de la unidad familiar cuando se alegue para baremo. * En el supuesto de personas con discapacidad, certificado de condición legal de minusvalía, tanto del solicitante como del resto de los miembros de la unidad de convivencia que aleguen situación de discapacidad. 6.2º.- Las solicitudes se pueden presentar a lo largo de todo el año. Artículo 7.- Instrucción de los expedientes y resolución. 7.1º. El Centro de Servicios Sociales recibirá las solicitudes y las tramitará, elaborando, en el plazo más breve posible, el Informe Socio-Económico de cada unidad familiar por los Trabajadores Sociales. En caso de que las solicitudes se encontraran incompletas se requerirá, en su caso, a los interesados para que las subsanen de los defectos que en ellas o en su documentación se observe apercibiéndoles de que, si así no lo hicieren se archivarán dando cuenta a los interesados/as. 7.2º.- Una vez realizados los Informes Socio-Económicos de cada unidad familiar se dará traslado de los expedientes a la Comisión de Valoración compuesta por el Concejal que tenga delegada las atribuciones de Servicios Sociales, asistido por los trabajadores sociales del Ayuntamiento que hayan elaborado los informes Socio-Económicos. 7.3º. Instruidos los expedientes y examinada la documentación aportada y los informes emitidos, la Comisión de Valoración elaborará la propuesta y remitirá la misma al Alcalde u órgano delegado, para su resolución. Las resoluciones deberán notificarse a los interesados de conformidad con la legislación vigente con expresión de los recursos procedentes. 7.4º.- Para recibir la prestación no bastará con que el/la solicitante reúna los requisitos exigidos, sino que será necesario, además, que su solicitud pueda ser atendida teniendo en cuenta las dotaciones presupuestarias existentes y los terminales disponibles. El Centro de Servicios Sociales, podrá disponer que se efectúen las comprobaciones oportunas sobre la veracidad de los datos aportados por los/as interesados/as pudiendo recabar de los Organismos e Instituciones competentes aquellos informes que se juzguen necesarios para la mejor resolución de los expedientes. 8º.- Derechos de los usuarios. a) Ser informados sobre el estado de tramitación de su expediente. b) Garantía del derecho a la intimidad del usuario. c) El secreto profesional propio del área de Servicios Sociales sobre cualquier información obtenida en relación con la prestación del servicio. d) Ser oídos por cuantas incidencias se observen en la prestación del servicio, así como en la calidad del trato humano dispensado. e) Ser orientados hacia los recursos alternativos que, en su caso, resulten necesarios. Artículo 9.- Deberes de los usuarios. a) Autorización a instalar en el domicilio una terminal de teleinformática conectada a la red telefónica y eléctrica de la vivienda. b) Compromiso de prestar dos juegos de llaves de la vivienda a familiares o afines y, en su defecto, a la empresa prestadora del servicio. c) Notificar al Servicio de las posibles ausencias del domicilio por cualquier motivo, aunque sea por un periodo breve. d) El usuario es responsable del mal uso del equipo de Teleasistencia. e) El importe de los servicios de fontanería, electricista, u otros servicios que no sean específicos de atención médica serán abonados por el usuario. f) Autorización a acceder al domicilio en caso de emergencia. En el supuesto de que se produzca algún tipo de desperfecto o daño por este motivo, el usuario asumirá los gastos que por ello se ocasionen. g) El usuario, y/o familiares deberá facilitar la retirada del terminal de teleinformática cuando cause baja en el servicio. Artículo 10.- Baremo. a) Situación económica: Renta «Per Capita» VIVE SOLO VIVE ACOMPAÑADO < 70% SMI 25 Puntos 25 Puntos 71% al 80 % SMI 25 Puntos 20 Puntos 81% al 90 % SMI 25 Puntos 15 Puntos 91% al 100 % SMI 25 Puntos 10 Puntos 101% al 110 % SMI 20 Puntos 5 Puntos 111% al 120 % SMI 15 Puntos 0 Puntos 121% al 130 % SMI 10 Puntos 0 Puntos 131% al 140 % SMI 5 Puntos 0 Puntos 141% al 150 % SMI 3 Puntos 0 Puntos > 151 % SMI 0 Puntos 0 Puntos b) Otros factores de riesgo 10 puntos. - Vivir aislado. - No tener hijos o familiares cercanos. - Convivir con otra persona que se encuentre en situación de discapacidad. - Otros. Artículo 11.- Revisión, suspensión y extinción de la prestación. La modificación de las circunstancias tenidas en cuenta para la concesión del servicio podrá dar lugar a la Revisión del expediente y modificación del servicio. Suspensión: se podrá suspender temporalmente la prestación del servicio en los siguientes casos: a) Por la realización de actos u omisiones que puedan perturbar el normal funcionamiento de la prestación. b) Por modificación de las circunstancias personales del beneficiario. c) Por falta de disponibilidad presupuestaria, lo que obligará a priorizar las actuaciones en aquellos casos que sean considerados de mayor necesidad. Extinción: Se podrá extinguir la prestación del servicio en los siguientes casos: a) Por vencimiento del convenio sin que se produzca la renovación del mismo. b) Por fallecimiento del beneficiario. c) Por renuncia del beneficiario. d) Por ingreso en residencia. e) Por ocultamiento o falsedad en los datos que han sido tenidos en cuenta para conceder el servicio, así como la falta de notificación al Centro Municipal de Servicios Sociales de las circunstancias socio-familiares. f) Por reiteración de actos u omisiones que perturben el normal funcionamiento de la prestación. g) Por otras causas de carácter grave que imposibiliten la prestación de los servicios. Disposiciones adicionales. Primera.- En aquellos supuestos en que la situación del beneficiario presente una extrema gravedad y urgencia reconocida como prioritaria por la Unidad de Trabajo Social, podrá acordarse provisionalmente la concesión de la prestación, sin perjuicio de la resolución que adopte el Alcalde u órgano delegado. Segunda.- En los casos que el órgano gestor del Servicio de Teleasistencia valore que se hayan modificado los motivos que ocasionaron la concesión de la Teleasistencia, se faculta a este para proceder a la baja automática tanto sea resuelta por el Alcalde u órgano delegado. Tercera.- Cuando una persona sea beneficiaria y/o haya tramitado solicitud para el servicio de Teleasistencia, se podrá gestionar de oficio para otros familiares afines que residan en el mismo domicilio, aportando la documentación complementaria que fuera precisa. Cuarta. a) Las solicitudes del Servicio de Teleasistencia, presentadas al amparo de la presente ordenanza y sobre a las que a 31 de diciembre no haya recaído acto resolutorio, podrán ser resueltas en el año siguiente. b) Los usuarios que estén recibiendo el servicio a efectos 31 de diciembre de cada año, se entenderá prorrogado el mismo durante el ejercicio siguiente, siempre que exista consignación presupuestaria para ello y no se dicte resolución alguna al respecto. Disposición Transitoria. Los beneficiarios de este servicio a la fecha de publicación de la presente ordenanza seguirán disfrutando de la prestación durante el ejercicio en que se produzca dicha publicación y siguientes, siéndoles de aplicación esta norma para las revisiones que sobre ellos se efectúe. Disposición final. La presente Ordenanza entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia.» Lo que se hace público para su general conocimiento, advirtiéndose que contra dicha Ordenanza se podrá interponer los recursos que a continuación se mencionan, sin perjuicio de poder ejercitar cualquier otro recurso que, en su caso, se estime procedente, según lo dispuesto en el artículo 107.3 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre y artículo 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio: - Recurso Contencioso ¿ Administrativo en el plazo de 2 meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la Ordenanza en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, según el art. 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso ¿ Administrativa. Las Torres de Cotillas a 12 de diciembre de 2003.¿El Alcalde-Presidente, Domingo Coronado Romero. ¿TXF¿ ¿¿