¿OC¿ Las Torres de Cotillas ¿OF¿¿SUC¿ 2623 Anuncio aprobación definitiva modificación Ordenanzas Fiscales. ¿SUF¿¿TXC¿ En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17,4 de la Ley 39/1988, por medio del presente se hace público que han sido elevados a definitivos, por no presentarse reclamaciones contra los mismos, los acuerdos de aprobación provisional adoptados por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de fecha 23 de diciembre de 2003, relativos a la modificación de las siguientes ordenanzas fiscales siendo el texto integro modificado definitivo de las mismas, el que seguidamente se indica: ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURAS «Tasa por la prestación del servicio de recogida domiciliaria de basuras Ordenanza fiscal Fundamento legal Artículo 1º.- El Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas, de conformidad con el artículo 15.1 y artículo 58 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, acuerda imponer, establecer y exigir la tasa por la prestación del servicio de recogida domiciliaria de basuras cuya exacción se efectuará con sujeción a lo dispuesto en esta Ordenanza y en las normas legales y reglamentarias de aplicación. Elementos de la relación tributaria fijados por ley Artículo 2º.- La naturaleza de la tasa, la configuración del hecho imponible, las exenciones, la determinación de los sujetos pasivos, la base imponible, la cuota tributaria, el devengo y el período impositivo, las bonificaciones, y la gestión se regula conforme a los preceptos contenidos en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en la presente Ordenanza Fiscal Hecho imponible Artículo 3º.- 1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación del servicio de recepción obligatoria de recogida de basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos de viviendas, alojamientos y locales o establecimientos donde se ejercen actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios. 2. A tal efecto, se considera basura domiciliaria y residuos sólidos urbanos los restos y desperdicios de alimentación o detritus procedentes de la limpieza normal de locales o viviendas y se excluye de tal concepto los residuos de tipo industrial, escombros de obras, detritus humanos, materias y materiales contaminados, corrosivos, peligrosos o cuya recogida o vertido exija la adopción de especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad. Sujeto pasivo Artículo 4º.- 1. Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que soliciten o resulten beneficiadas por el servicio de recogida domiciliaria de basuras y residuos sólidos urbanos. 2.- Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el propietario de las viviendas o locales, que podrá repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los usuarios de aquéllas, beneficiarios del servicio. Cuantía y devengo Artículo 5º.- La cuota tributaria será la cantidad resultante de aplicar la siguiente tarifa: Cuota Cuota tributaria tributaria Epígrafes anual trimestral VIVIENDAS Vivienda 54 ¿ 13,50 ¿ ALOJAMIENTO     HOTELES HOSTALES Y PENSIONES DE MENOS DE 10 HABITACIONES 540 ¿ 135,00 ¿ DE MÁS DE 10 HABITACIONES 1.080 ¿ 270,00 ¿ ENSEÑANZA     COLEGIOS ENSEÑANZA REGLADA 162 ¿ 40,50 ¿ ACADEMIAS 162 ¿ 40,50 ¿ AUTOESCUELAS 270 ¿ 67,50 ¿ COMIDAS PREPARADAS     RESTAURANTES 1.350 ¿ 337,50 ¿ HAMBERGUESERÍA PIZZERÍAS Y B. CON COCINA 756 ¿ 189,00 ¿ ASADEROS Y OTRAS ACTIVID 756 ¿ 189,00 ¿ CANTINAS CENTROS Y SOCIEDADES 756 ¿ 189,00 ¿ CAFETERÍAS Y OTROS BARES     CAFETERÍAS 756 ¿ 189,00 ¿ HELADERÍAS 756 ¿ 189,00 ¿ RECREATIVOS 378 ¿ 94,50 ¿ SUPERMERCADOS Y COMERCIOS ALIMENTACIÓN     DE 0 A 150 metros cuadrados 432 ¿ 108,00 ¿ DE 150 A 500 metros cuadrados 486 ¿ 121,50 ¿ DE 500 A 1000 metros cuadrados 8.100 ¿ 2.025,00 ¿ DE 1000 A 2500 metros cuadrados 11.880 ¿ 2.970,00 ¿ de 2500 a 5000 metros cuadrados 16.200 ¿ 4.050,00 ¿ superior a 5000 metros cuadrados 24.300 ¿ 6.075,00 ¿ PANADERÍAS, CONFITERÍAS Y DESPACHOS 216 ¿ 54,00 ¿ CONFECCIÓN Y VENTA DE TEXTILES, ZAPATOS Y DERIVADOS   de 0 a 50 metros cuadrados 216 ¿ 54,00 ¿ de 50 a 150 metros cuadrados 221 ¿ 55,35 ¿ mas de 150 metros cuadrados 227 ¿ 56,70 ¿ OTROS COMERCIOS 216 ¿ 54,00 ¿ MUEBLES 216 ¿ 54,00 ¿ ELCTRODOMÉSTICOS MENOS 500 M2 Y MENAJE 216 ¿ 54,00 ¿ ELECTRODOMÉSTICOS SUPERIOR A 500 M2 216 ¿ 54,00 ¿ VENTA VEHÍCULOS Y ACCESORIOS Y MAQUINARIA 216 ¿ 54,00 ¿ GASOLINERAS 216 ¿ 54,00 ¿ PRENSA 216 ¿ 54,00 ¿ SEMILLAS Y FLORES 216 ¿ 54,00 ¿ VIDEOCLUB 216 ¿ 54,00 ¿ FARMACIAS 216 ¿ 54,00 ¿ DROGUERÍA PERFUM COSMÉTICA 216 ¿ 54,00 ¿ OTROS 216 ¿ 54,00 ¿ OFICINAS Y SERVICIOS PROFESIONALES     BANCOS Y CAJAS DE AHORROS 2.700 ¿ 675,00 ¿ SEGUROS 324 ¿ 81,00 ¿ AGENCIAS INMOBILIARIAS 324 ¿ 81,00 ¿ ASESORÍAS Y GESTIÓN ADMINISTRATIVA 324 ¿ 81,00 ¿ LOTERÍAS Y APUESTAS 324 ¿ 81,00 ¿ OFICINAS Y DESPACHOS TÉCNICOS 324 ¿ 81,00 ¿ PELUQUERÍAS 324 ¿ 81,00 ¿ SALONES DE BELLEZA Y ESTETICISTAS 216 ¿ 54,00 ¿ OTRAS OFICINAS 216 ¿ 54,00 ¿ OFICINAS DE INDUSTRIAS 702 ¿ 175,50 ¿ CONSULTAS Y CLÍNICAS MÉDICAS 324 ¿ 81,00 ¿ ESTOMATOLÓGICAS 324 ¿ 81,00 ¿ FISIOTERAPIA 324 ¿ 81,00 ¿ VETERINARIAS 324 ¿ 81,00 ¿ CLÍNICAS CON VARIAS ESPECIALIDADES Y NO INDIVIDUALES 648 ¿ 162,00 ¿ TALLERES Y LOCALES     CARPINTERÍA METALICA 216 ¿ 54,00 ¿ CARPINTERÍA MADERA Y FAB. COCINAS 216 ¿ 54,00 ¿ MECÁNICA, PINTURA Y NEUMÁTICOS 216 ¿ 54,00 ¿ ARTES GRÁFICAS 216 ¿ 54,00 ¿ ELECTRODOMÉSTICOS 216 ¿ 54,00 ¿ LAVADEROS 216 ¿ 54,00 ¿ TINTORERÍAS 216 ¿ 54,00 ¿ GIMNASIOS 216 ¿ 54,00 ¿ OTROS 216 ¿ 54,00 ¿ Artículo 6º.- 1. La tasa se devenga y nace la obligación de contribuir desde el momento en que esté establecido el funcionamiento del servicio municipal de recogida de basura domiciliaria en las calles o lugares donde estén ubicadas las viviendas o locales utilizados por los contribuyentes sujetos a la tasa., dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo. 2. Establecido y en funcionamiento el referido servicio, las cuotas se devengarán el primer día de cada trimestre natural, salvo que se produjese el establecimiento de dicho servicio con posteridad a dicha fecha, en cuyo caso la primera cuota se devengará el primer día del trimestre natural siguiente. 3. Se entenderá iniciado el servicio con la solicitud y aprobación de la acometida del servicio de suministro de agua potable, conforme al apartado 1 de este articulo. La aprobación de dicha solicitud llevará implícito la inclusión en la matricula y padrones cobratorios correspondientes. 4. El cobro de la cuota se prorrateará por trimestres naturales y el cobro de las mismas se efectuará mediante recibo de la cuota correspondiente derivada de la matricula. Para los casos de alta y baja en el servicio, la misma surtirá efectos en el trimestre natural siguientes al que se produzca dicha variación Disposición final: La presente ordenanza ha sido aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de fecha 23 de diciembre de 2003, y entrará en vigor al día siguiente de la publicación de su texto íntegro en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», manteniéndose vigente hasta que se acuerde su modificación o derogación. Disposición derogatoria: Una vez se produzca la entrada en vigor de la presente ordenanza quedaran derogadas las Ordenanzas Fiscales de este Ayuntamiento reguladoras de la tasa objeto de la presente ordenanza.» ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CEMENTERIO MUNICIPAL «Tasa por la prestación del servicio de cementerio municipal Ordenanza fiscal Fundamento legal Artículo 1º.- El Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas, de conformidad con el artículo 15.1 y artículo 58 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, acuerda imponer, establecer y exigir la tasa por la prestación del servicio de Cementerio Municipal cuya exacción se efectuará con sujeción a lo dispuesto en esta Ordenanza y en las normas legales y reglamentarias de aplicación. Elementos de la relación tributaria fijados por ley Artículo 2º.- La naturaleza de la tasa, la configuración del hecho imponible, las exenciones, la determinación de los sujetos pasivos, la base imponible, la cuota tributaria, el devengo, el período impositivo y la gestión se regula conforme a los preceptos contenidos en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en la presente Ordenanza Fiscal Hecho imponible Artículo 3º.- 1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios de Cementerio Municipal, siguientes: a) La autorizaciones para ocupación de parcelas de terrenos para panteones, fosas construidas y nichos construidos. b) La prestación de los servicios de inhumación, exhumación, renovaciones, transmisiones de titularidad y demás, que, conforme a la legislación vigente, se presten. Sujeto pasivo Artículo 4º.- 1. Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que soliciten o resulten beneficiadas por los servicios de cementerio municipal previstos en el artículo anterior. Exenciones Artículo 5°.- Se declaran exentos los servicios que se presten con ocasión de: a) Los enterramientos de los asilados procedentes de la Beneficencia, siempre que la conducción se verifique por cuenta de los establecimientos mencionados y sin ninguna pompa fúnebre que sea costeada por la familia de los fallecidos. b) Los enterramientos de cadáveres de pobres de solemnidad. c) Las inhumaciones que ordene la Autoridad Judicial. Cuantía y devengo Artículo 6º.- La cuota tributaria será la cantidad resultante de aplicar la siguiente tarifa: Concepto Importe tasa 1. AUTORIZACIONES DE OCUPACIÓN A PERPETUIDAD a) Parcelas de terreno 100 e/metro cuadrado b) Fosas 800 ¿/unidad c) Nichos Zona A: En planta primera, segunda y tercera 150 ¿/unidad En planta cuarta 100 ¿/unidad Zona E: En todas sus alturas 500 ¿/unidad 2. AUTORIZACIONES O RENOVACIONES TEMPORALES DE NICHOS a) Autorización de cinco años 80 ¿/autorización b) Renovación por periodos de cinco años 80 ¿/renovación 3. INHUMACIONES a) En panteón familiar o en nicho 25 ¿/inhumación b) En fosa 35 ¿/inhumación 4. EXHUMACIONES a) De cadáver 60 ¿/exhumación b) De restos de cadáver 45 ¿/exhumación Devengo Artículo 7º.- 1. La tasa se devenga y nace la obligación de contribuir cuando se presente la solicitud de prestación de cualquiera de los servicios establecidos en el artículo anterior, que no se realizarán o tramitarán sin que se haya efectuado el pago correspondiente. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo la actividad administrativa no se desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente. Normas de gestión Artículo 8º.- Las autorizaciones de ocupación se regirán por las siguientes normas: 1. Concesión de autorizaciones: a) Las autorizaciones de ocupación de nichos pueden ser a perpetuidad o temporales. Las temporales lo serán por plazo de 5 años, susceptibles de prórroga y renovación por igual periodo. Las autorizaciones temporales podrán transformarse a perpetuidad, previa solicitud y pago de la tasa correspondiente. b) Las autorizaciones de ocupación de fosas y terrenos para panteones serán siempre a perpetuidad. c) La titularidad de todas las autorizaciones en primera adquisición se expedirá a nombre de persona física individualizada, si bien es admisible el reconocimiento de titularidad múltiple. d) Todas las autorizaciones se expedirán por riguroso orden numérico 2.- Renovación de autorizaciones temporales. a) Las prórrogas quinquenales de las autorizaciones temporales de nichos devengarán por cada nuevo periodo quinquenal los derechos que estén en vigor en la fecha de la solicitud de prórroga. b) La renovación de las autorizaciones para ocupación temporal de nichos deberá solicitarse al menos con dos meses de antelación al vencimiento de la autorización quinquenal vigente. En caso contrario podrá entenderse finalizada la autorización temporal. 3.- Transmisión y reversión de autorizaciones a perpetuidad. a) Transmisiones. Son transmisibles las autorizaciones de ocupación a perpetuidad entre parientes hasta el cuatro grado (artículo 915 y siguientes del Código Civil) debiendo satisfacerse los siguientes derechos i) Por las transmisiones directas entre padres e hijos, y entre cónyuges, se pagará el 10 por ciento del valor actual de lo transmitido. ii) Por las transmisiones directas entre familiares de segundo grado de parentesco se devengará el 25 por ciento sobre el valor actual de lo transmitido. iii) Por la transmisión entre familiares con parentesco de tercer grado se devengará el 40 por ciento sobre el valor actual de los transmitido. iv) Por la transmisión entre familiares de cuarto grado, devengo del 50 por ciento sobre el valor actual de lo transmitido. b) Derecho de Reversión. Los titulares a quienes no interese continuar en el uso de las autorizaciones otorgadas deberán revertir los derechos derivados de las mismas a este Ayuntamiento, quien, en concepto de indemnización, devolverá parte de lo ingresado en su día por dichas autorizaciones, proporcionalmente al tiempo transcurrido desde su otorgamiento, en la siguiente cuantía: - Hasta un periodo de 10 años, devolución del 80 por ciento de lo ingresado. - Desde mas de 10 años, y hasta los 20 años, devolución del 70 por ciento de lo ingresado. - Por el transcurso de mas de 20 años, devolución del 60 por ciento de lo ingresado. Disposición final: La presente ordenanza ha sido aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de fecha 23 de diciembre de 2.003, y entrará en vigor al día siguiente de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, manteniéndose vigente hasta que se acuerde su modificación o derogación. Disposición derogatoria: Una vez se produzca la entrada en vigor de la presente ordenanza quedaran derogadas las Ordenanzas Fiscales de este Ayuntamiento reguladoras de la tasa objeto de la misma.» Contra las referidas Ordenanzas se podrá formular recurso Contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Las Torres de Cotillas a 12 de febrero de 2004.¿El Alcalde, Domingo Coronado Romero. ¿TXF¿ ¿¿