¿OC¿ Las Torres de Cotillas ¿OF¿¿SUC¿ 2622 Anuncio aprobación definitiva imposición Tasa por expedición de documentos, licencias e instrumentos urbanísticos y Ordenanza Fiscal reguladora. ¿SUF¿¿TXC¿ En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17,4 de la Ley 39/1988, por medio del presente se hace público que ha sido elevado a definitivo, por no presentarse reclamaciones contra los mismos, el acuerdo de aprobación provisional adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de fecha 23 de diciembre de 2003, relativo a la imposición de la Tasa por expedición de documentos, licencias e instrumentos urbanísticos así como la Ordenanza fiscal reguladora de dicha tasa, siendo su texto íntegro el siguiente: «TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS, LICENCIAS E INSTRUMENTOS URBANÍSTICOS Ordenanza fiscal Fundamento legal Artículo 1º.- El Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas, de conformidad con el artículo 15.1 y artículo 58 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, acuerda imponer, establecer y exigir la tasa por expedición de documentos, licencias e instrumentos urbanísticos cuya exacción se efectuará con sujeción a lo dispuesto en esta Ordenanza y en las normas legales y reglamentarias de aplicación. Elementos de la relación tributaria fijados por ley Artículo 2º.- La naturaleza de la tasa, la configuración del hecho imponible, las exenciones, la determinación de los sujetos pasivos, la base imponible, la cuota tributaria, el devengo y el período impositivo, las bonificaciones, y la gestión, se regula conforme a los preceptos contenidos en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en la presente Ordenanza Fiscal Hecho imponible Artículo 3º.- Constituye el hecho imponible de esta tasa la realización de las actividades siguientes: a) La expedición de documentos administrativos de carácter urbanístico, a instancia de parte b) La tramitación de licencias urbanísticas. c) La tramitación de instrumentos y procedimientos urbanísticos de iniciativa particular. Sección primera: Expedición de documentos administrativos de carácter urbanístico, a instancia de parte Cuantía Artículo 4º.- La cuota tributaria será la cantidad resultante de aplicar la siguiente tarifa: CONCEPTO TRIBUTARIO IMPORTE TASA Cédula urbanística, cédula de edificación y cédula de urbanización 19.- ¿ Certificado de servicios urbanísticos 21.- ¿ Certificado de inexistencia de expediente sancionador 28.- ¿ Expedición de copias de planos urbanísticos Tamaño A0 3 ¿ /unidad Tamaño A1 2 ¿/unidad Tamaño A2 1,30 ¿/unidad Expedición de fotocopias de normativa urbanística, planos de situación Tamaño A3 0,12 ¿/Unidad Tamaño A4 0,06 ¿/Unidad Expedición de normativa urbanística municipal en soporte informático 10 ¿/CD Sujeto pasivo Artículo 5º.- Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que soliciten o resulten beneficiadas por la actividad administrativa establecida en el artículo 4º. Sección segunda: La tramitación de licencias urbanísticas Cuantía Artículo 6º.- La cuota tributaria será la cantidad resultante de aplicar la siguiente tarifa: CONCEPTO TRIBUTARIO IMPORTE TASA a. Licencia de obra mayor. 0,3% de la Base imponible Incluye la tramitación de los expedientes del ICIO y documentos vinculados a la ejecución de la obra tales como: -Tira de cuerdas -Cartel de obra -Tramitación licencia primera ocupación/ cédula habitabilidad b. Renovación de licencia de obra mayor: 0.1 % de la Base Imponible del ICIO c. Licencia de obra menor: 0.2 % de la Base Imponible Incluye la tramitación de los expedientes del ICIO, con una cuota y documentos vinculado a la ejecución mínima de 20 ¿ de la obra tales como: -Tira de cuerdas -Cartel de obra d. Renovación de licencia de obra menor: 0,1 % de la Base Imponible del ICIO, con una cuota mínima de 10 ¿. e. Cédula de Habitabilidad o de 2ª ocupación: 50 ¿ f. Segregación/parcelación 80 ¿/ por unidad segregada o parcelada g.- Tramitación de expediente ordinario de declaración de fincas en estado de ruina. 35 ¿ Sujeto pasivo Artículo 7º.- 1. Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que soliciten o resulten beneficiadas por la actividad administrativa establecida en el artículo 6º. 2. Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente los constructores y contratistas de obras. Sección tercera: La tramitación de instrumentos urbanísticos de iniciativa particular. Cuantía Artículo 8º.- La cuota tributaria será la cantidad resultante de aplicar la siguiente tarifa: CUOTA CUOTA TRIBUTARIA CONCEPTO TRIBUTARIO. TRIBUTARIA MÍNIMA (No se entenderán incluidas, en ninguno de los casos, en el importe de la presente tasa, el coste de las publicaciones legalmente preceptivas, las cuales que serán de cuenta del solicitante) A) TRAMITACIÓN DE LA APROBACIÓN Y MODIFICACIÓN DE INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO A INICIATIVA PARTICULAR A.1 Modificación del Plan General 0,05 ¿/metro cuadrado 600 ¿ A.2. Desarrollo del Planeamiento General: A.2.a. Planes Parciales 0,05 ¿/metro cuadrado 500 ¿ A.2.b. Planes Especiales 0,05 ¿/metro cuadrado 500 ¿ A.2.c. Estudio de detalle 0,05 ¿/metro cuadrado 500 ¿ A.3 Modificación de instrumentos de desarrollo del planeamiento general 0,05 ¿/metro cuadrado 500 ¿ B) TRAMITACIÓN DE INSTRUMENTOS DE GESTION URBANÍSTICA B.1. En sistemas de concertación directa 0,05 ¿/metro cuadrado 600 ¿ B.2. En sistemas de concertación indirecta 0,05 ¿/metro cuadrado 500 ¿ B.3 En sistemas de compensación 0,05 ¿/metro cuadrado 800 ¿ B.4 Cambios de sistemas de actuación 0,05 ¿/metro cuadrado 500 ¿ B.5 Delimitación de unidad de actuación 0,05 ¿/metro cuadrado 500 ¿ B.6 Normalización de fincas 0,05 ¿/metro cuadrado 200 ¿ C) TRAMITACIÓN DE INSTRUMENTOS DE EJECUCION DEL PLANEAMIENTO C.1 Proyecto de urbanización 1% del presupuesto de ejecución material 600 ¿ C.1.a. En caso de tramitación conjunta 0,5% del presupuesto del Proyecto de urbanización con Proyecto de ejecución material 300 ¿ de Reparcelación Sujeto pasivo Artículo 9º.- Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas así como las personas a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que soliciten o resulten beneficiadas por las actividades administrativas establecidas en el artículo 8º. Devengo Artículo 10º.- La tasas reguladas en la presente ordenanza se devengarán cuando se presente la solicitud que inicie la actuación o el expediente, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo la actividad administrativa no se desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente. Artículo 11º.- Las tasas objeto de la presente ordenanza podrán exigirse en régimen de autoliquidación. Disposición final: La presente ordenanza ha sido aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de fecha 23 Diciembre de 2.003, y entrará en vigor al día siguiente de la publicación de su texto íntegro en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», manteniéndose vigente hasta que se acuerde su modificación o derogación. Disposición derogatoria: Una vez se produzca la entrada en vigor de la presente ordenanza quedaran derogadas las Ordenanzas Fiscales de este Ayuntamiento reguladoras de las tasas objeto de la presente ordenanza.» Contra la referida Ordenanza Fiscal se podrá formular recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Las Torres de Cotillas a 12 de febrero de 2004.¿El Alcalde, Domingo Coronado Romero. ¿TXF¿ ¿¿