¿OC¿ Las Torres de Cotillas ¿OF¿¿SUC¿ 14224 Anuncio aprobación definitiva imposición tasa por la prestación del servicio de Escuela Infantil Municipal ¿Virgen de la Salceda¿ y ordenanza fiscal reguladora. ¿SUF¿¿TXC¿ En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17,4 de la Ley 39/1988, por medio del presente se hace público que ha sido elevado a definitivo, por no presentarse reclamaciones contra los mismos, el acuerdo de aprobación provisional adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de fecha 29 de octubre de 2003, relativo a la imposición de la Tasa por la prestación del servicio de Escuela Infantil Municipal ¿Virgen de la Salceda¿ así como la Ordenanza fiscal reguladora de dicha tasa, siendo su texto integro el siguiente: ¿ ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ESCUELA INFANTIL MUNICIPAL ¿VIRGEN DE LA SALCEDA¿ Artículo 1.- Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de servicios educativos, comedor y restantes actividades educativas y formativas, realizadas en la Escuela Infantil Municipal ¿Virgen de la Salceda¿. Artículo 2.- Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyente o de sustituto del contribuyente según los casos, las personas y entidades a que se refiere el art. 23 de la ley 39/1988, de 28 de diciembre. Artículo 3.- Beneficios fiscales. No podrán reconocerse respecto a esta tasa otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en normas con rango de Ley o derivados de la aplicación de Tratados Internacionales, en los términos establecidos en el art. 9 de la Ley 39/1988. Artículo 4.- Devengo. Se devenga la presente tasa, y nace la obligación de contribuir, cuando se presente la solicitud que inicie la actuación. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo el servicio publico no se preste procederá la devolución del importe correspondiente. Artículo 5.- Cuota Tributaria. La cuota se exigirá con arreglo a la siguiente tarifa: Matricula al inicio de cada curso escolar: 25 euros por alumno/a. Cuota de asistencia: Por alumno y mes 42 euros. Cuota de comedor: Por alumno y mes 48 euros Artículo 6.- Reducciones de la cuota. 1.- El solicitante del servicio que acredite la condición de familia numerosa tendrá derecho a una reducción de la cuota de asistencia del 50%. 2.- Cuando exista mas de un beneficiario del servicio de escuela infantil, en el mismo curso escolar por unidad familiar, se aplicaran las siguientes reducciones: a- El segundo beneficiario tendrá una reducción en la cuota de asistencia del 50%. b- Al tercer y sucesivos beneficiarios se le aplicará una reducción en la cuota de asistencia del 75 %. Las reducciones reguladas en el apartado 1 y 2 del presente artículo no podrán ser tenidas en cuenta de forma conjunta en ningún caso. Artículo 7.- Liquidación y pago de la cuota. La liquidación de la tasa se realizará por los servicios municipales de forma trimestral o mensual en atención a las circunstancias del servicio. Si la liquidación se realiza trimestralmente, las altas o bajas en el servicio se prorratearán por meses naturales. Con motivo de las vacaciones escolares de Navidad y Semana Santa, se practicará la liquidación de la cuota de estancia y de comedor proporcionalmente a la prestación del servicio durante dichos meses. Dicha liquidación se practicará en base al informe emitido por el Director de la Escuela Infantil, remitiéndose al órgano municipal competente para su aprobación. La domiciliación del pago de la cuota resultante determinará una bonificación del 5% sobre el total a pagar. Artículo 8.- Gestión. El impago de las cuotas correspondientes a la prestación del servicio, durante dos meses consecutivos, podrá dar lugar a la baja automática en la prestación del servicio, sin perjuicio de su recaudación por la vía de apremio. La baja voluntaria deberá comunicarse por escrito al director del centro con una antelación mínima de diez días a la finalización del mes natural anterior. Disposición adicional. En todo lo no previsto en la presente Ordenanza Fiscal se estará a lo dispuesto en la Ley reguladora de las Haciendas Locales, Ley General Tributaria, Ley de Derechos y Garantías del Contribuyente y demás disposiciones que las complementen y desarrollen. Disposición final. La presente Ordenanza Fiscal fue aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 29 de octubre de 2.003 y entrará en vigor al día siguiente a la publicación de su texto integro en el B.O.R.M., manteniéndose vigente hasta tanto no se acuerde su modificación o derogación.¿ Contra la referida Ordenanza Fiscal se podrá formular recurso Contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Las Torres de Cotillas a 15 de diciembre de 2003.¿El Alcalde, Domingo Coronado Romero. ¿TXF¿ ¿¿