¿OC¿ Las Torres de Cotillas ¿OF¿¿SUC¿ 14223 Anuncio aprobación definitiva modificación ordenanzas fiscales. ¿SUF¿¿TXC¿ En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17,4 de la Ley 39/1988, por medio del presente se hace público que han sido elevados a definitivos, por no presentarse reclamaciones contra los mismos, los acuerdos de aprobación provisional adoptados por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de fecha 29 de octubre de 2003, relativos a la modificación de las siguientes ordenanzas fiscales siendo el texto integro modificado definitivo de las mismas, el que seguidamente se indica: ¿ ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES: ¿IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES. ORDENANZA REGULADORA Fundamento legal Artículo 1.º- El Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas, de conformidad con el artículo 15.2 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, hace uso de la facultad que le confiere la misma, en orden a la fijación de los elementos necesarios para la determinación de las cuotas tributarias del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, previsto en el artículo 60.1, a), de dicha Ley, cuya exacción se efectuará con sujeción a lo dispuesto en esta Ordenanza y en las normas legales y reglamentarias de aplicación. Elementos de la relación tributaria fijados por ley Artículo 2.º- La naturaleza del tributo, la configuración del hecho imponible, las exenciones, la determinación de los sujetos pasivos y de la base imponible, la cuota, el devengo y el período impositivo, las bonificaciones, y la gestión, se regula conforme a los preceptos contenidos en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en la presente Ordenanza Fiscal. Tipos impositivos y cuota Artículo 3.º- Conforme al artículo 73.3 de la Ley 39/1988, el tipo impositivo se fija: A) Bienes de Naturaleza Urbana: · Bienes Inmuebles de Uso Industrial, cuyo valor catastral sea igual o superior a 1.000.000 Euros, el tipo de gravamen será del 1,10 %. · Resto de Bienes Inmuebles, el tipo de gravamen será del 0,50 % B) Bienes de Naturaleza Rústica: · En los bienes de naturaleza rústica, el tipo de gravamen del 0,60 %. Artículo 4.º- En razón de criterios de eficiencia y economía en la gestión recaudatoria del tributo, quedan exentos: a) Los inmuebles rústicos cuya cuota líquida agrupada , según lo previsto en el apartado 2 del artículo 78 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no supere la cuantía de 6 euros. b) Los inmuebles urbanos cuya cuota líquida no supere la cuantía de 6 euros. Bonificaciones Artículo 5.º- Se establecen las siguientes bonificaciones: a) Tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100 en la cuota íntegra del impuesto, siempre que así se solicite por los interesados antes del inicio de las obras, los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equiparable a ésta, y no figuren entre los bienes de su inmovilizado. b) Bonificación del 50% por 100 de la cuota íntegra del impuesto a favor de aquellos sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa . La bonificación se aplicará a los bienes que constituyan la residencia habitual de la unidad familiar, con carácter de primera residencia. La bonificación es compatible con otros beneficios fiscales y, para su aplicación, habrá de ser solicitada por los interesados, en la forma y los plazos que al efecto se establezca por los servicios municipales de gestión tributaria. c) Bonificación del 25 por 100 de la cuota íntegra del impuesto para los bienes inmuebles destinados a viviendas en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol para autoconsumo. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente, y estén dimensionados para cubrirla totalidad de las necesidades de las viviendas de los edificios donde se instalen. La bonificación es compatible con otros beneficios fiscales y, para su aplicación, habrá de ser solicitada por los interesados, en la forma y los plazos que al efecto se establezca por los servicios municipales de gestión tributaria. Exenciones Artículo 6.º- Previa solicitud formulada al efecto, se considerarán exentos los bienes inmuebles de que sean titulares los centros sanitarios de titularidad pública, siempre que los mismos estén directamente afectados al cumplimiento de los fines específicos de los referidos centros. Disposición final La presente Ordenanza Fiscal fue aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 29 de octubre de 2.003, y entrará en vigor al día siguiente a la publicación de su texto integro en el B.O.R.M., manteniéndose vigente hasta tanto no se acuerde su modificación o derogación.¿ ¿ ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS: ¿IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS ORDENANZA REGULADORA Fundamento legal Artículo 1.º- El Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas, de conformidad con el artículo 15.1 y artículo 60.2 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, acuerda imponer, establecer y exigir el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, cuya exacción se efectuará con sujeción a lo dispuesto en esta Ordenanza y en las normas legales y reglamentarias de aplicación. Elementos de la relación tributaria fijados por ley Artículo 2.º- La naturaleza del tributo, la configuración del hecho imponible, las exenciones, la determinación de los sujetos pasivos, la base imponible, la cuota tributaria, el devengo y el período impositivo, las bonificaciones, y la gestión, se regula conforme a los preceptos contenidos en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en la presente Ordenanza Fiscal Cuota Artículo 3.º- La cuota de este impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen del 3,80%. Liquidación provisional Artículo 4.º- Cuando se conceda la licencia preceptiva o cuando, no habiéndose solicitado, concedido o denegado aún dicha licencia preceptiva, se inicie la construcción, instalación u obra, se practicará una liquidación provisional a cuenta, determinándose la base imponible: A. En función de los módulos siguientes: I. OBRAS MAYORES 1. Obras de Demolición. 1.1. M³ Demolición de edificio exento 9,00 ¿/m³ 1.2. M³ Demolición de edificio entre medianeras 10,00 ¿/m³ 2. Obras de nueva construcción en edificios destinados a uso residencial principal. 2.1. Viviendas unifamiliares: 2.1.1. M² Vivienda unifamiliar aislada en cualquier planta 450,00 ¿/m² 2.1.2. M² Vivienda unifamiliar en hilera, (tipo dúplex) en cualquier planta 420,00 ¿/m² 2.1.3. M² Otros usos bajo cubierta o en sótano/semisótano vinculados a vivienda (garajes, trasteros, almacenes, instalaciones, etc.) 230,00 ¿/m² 2.1.4. M² Locales en edificio unifamiliar, diáfanos, sin uso definido. 150,00 ¿/m² 2.1.5. M² Lavaderos, barbacoas, tendederos 135,00 ¿/m² 2.2. Viviendas comunitarias (zaguán compartido): 2.2.1. M² Vivienda comunitaria, bloque aislado, en cualquier planta 400,00 ¿/m² 2.2.2. M² Vivienda comunitaria, manzana cerrada, en cualquier planta 380,00 ¿/m² 2.2.3. M² Otros usos bajo cubierta o en sótano/semisótano vinculados a vivienda (garajes, trasteros, almacenes, instalaciones, etc.) 180,00 ¿/m² 2.2.4. M² Oficinas en edificio comunitario, sin decoración ni instalaciones especiales 250,00 ¿/m² 2.2.5. M² Locales en edificio comunitario, diáfanos, sin uso definido 150,00 ¿/m² 3. Rehabilitaciones, ampliaciones, reformas y adecuaciones. 3.1. M² Adecuación o adaptación de local en estructura, incluso nueva fachada 260,00 ¿/m² 3.2. M² Adecuación o adaptación de local en estructura, manteniendo la fachada preexistente 240,00 ¿/m² 3.3. M² Elevación o ampliación de planta, uso residencial 420,00 ¿/m² 3.4. M² Reforma o rehabilitación de viviendas, conservando únicamente la cimentación y estructura 325,00 ¿/m² 3.5. M² Reforma o rehabilitación de viviendas, conservando la cimentación, estructura y fachadas 290,00 ¿/m² 3.6. M² Reforma o rehabilitación de viviendas conservando la cimentación, estructura, fachadas y cubierta 270,00 ¿/m² 3.7. M² Sustitución de cubierta y forjado 180,00 ¿/m² 3.8. M² Sustitución de cubierta 90,00 ¿/m² 3.9. M² Rehabilitación de fachadas, con sustitución de carpinterías y revestimientos (medición superficie total de fachada) 120,00 ¿/m² 3.10. Rehabilitación de fachadas, tratamiento superficial (medición superficie total de fachada) 75,00 ¿/m² 4. Obras de nueva construcción en edificios o instalaciones destinados a usos no residenciales. 4.1. Uso oficinas 4.1.1. M² Oficinas 420,00 ¿/m² 4.2. Uso comercial 4.2.1. M² Comercio 400,00 ¿/m² 4.3. Uso industrial y agropecuario 4.3.1. M² Naves industriales 180,00 ¿/m² 4.3.2. M² Naves y almacenes agrícolas 125,00 ¿/m² 4.3.3. M² Edificios industriales diáfanos en altura 375,00 ¿/m² 4.3.4. M² Cobertizos o naves sin cerramientos 110,00 ¿/m² 4.4. Uso garaje 4.4.1. M² Garajes en planta baja 155,00 ¿/m² 4.4.2. M² Garajes en semisótano o primer sótano 200,00 ¿/m² 4.4.3. M² Garajes en segundo o tercer sótano 230,00 ¿/m² 4.5. Otros usos 4.5.3. M² Instalación deportiva al aire libre (pistas descubiertas) 50,00 ¿/m² 4.5.4. M² Piscina al aire libre 255,00 ¿/m² 4.5.5. M² Instalaciones de vestuarios y servicios de apoyo a uso deportivo 365,00 ¿/m² 5.- Obras accesorias de urbanización: 5.1. Ml Valla de cerramiento perimetral, que incluye cimentación, muro de base, verja metálica, totalmente terminada incluso parte proporcional de puertas de acceso 95,00 ¿/ml 5.2. M² Superficie tratada de parcela, incluso parte proporcional de infraestructuras interiores y acometidas a servicios urbanísticos 30,00 ¿/m² 5.3. Ud. Fosa séptica 1.000 ¿/ud Criterios de aplicación: I) Los valores de los módulos que se indican, están referidos para construcciones con un nivel de calidad media de acabados e instalaciones. II) Por superficie construida se entenderá la suma de cada una de las plantas del edificio, medida dentro de los límites definidos por las líneas perimetrales de las fachadas, exteriores e interiores y los ejes de medianerías compartidas en su caso. III) Los cuerpos volados, balcones, porches, terrazas, etc que estén cubiertos, se computarán al 100% de su superficie total construida cuando se hallen limitados lateralmente por mas de dos cerramientos. En caso contrario se computará el 50% de su superficie, medida en igual forma. Las superficies abuhardilladas se incluirán en el cómputo cuando su altura libre sea igual o superior a 1,50 metros. IV) El presupuesto total de ejecución material de la obra se obtendrá por el método sintético consistente en la suma de los presupuestos parciales correspondientes a cada uso y/o tipología constructiva que contemple la construcción, instalación u obra, a cuyo objeto junto con la solicitud de licencia de obra mayor deberá adjuntarse debidamente cumplimentada la HOJA BASICA DE COMUNICACIÓN DE PRESUPUESTO, que consta en el ANEXO I de la presente Ordenanza. II.- OBRAS MENORES: N.º De orden Ud. de obra DESIGNACIÓN DE LA OBRA p.e.m. CAPITULO 1: DEMOLICIONES 1.1. M² Picado de paredes exteriores con retirada de escombros 5,50 ¿/m² 1.2. M² Picado de paredes interiores con retirada de escombros 4,30 ¿/m² 1.3. M² Demolición de tabique (hueco sencillo) con retirada de escombros 3,80 ¿/m² 1.4. M² Demolición de tabicón (hueco doble) con retirada de escombros 5,00 ¿/m² 1.5. M² Demolición de muro de bloques con retirada de escombros 12,50 ¿/m² 1.6. M² Demolición de pavimentos con retirada de escombros 6,50 ¿/m² 1.7. M² Demolición de alicatados/aplacados con retirada de escombros 4,50 ¿/m² 1.8. M² Demolición de falsos techos con retirada de escombros 3,80 ¿/m² 1.9. Ud Levantado de puerta con retirada de escombros 9,00 ¿/ud 1.10. Ud Levantado de puerta cochera con retirada de escombros 40,00 ¿/ud 1.11. Ud Levantado de ventana con retirada de escombros 23,00 ¿/ud 1.12. M² Levantado de reja con retirada de escombros 7,75 ¿/m² CAPITULO 2: CUBIERTA 2.1. M² Retejado de cubierta (incluye sustitución de teja e impermeabilización del tablero) 21,00 ¿/m² 2.2. M² Reforma de cubierta sin afectar a estructura (incluye sustitución de teja y tablero, con modificación de pendientes) 43,00 ¿/m² 2.3. Ml Arreglo de lomera 4,50 ¿/ml 2.4. Ml Arreglo de alero 15,85 ¿/ml 2.5. Ml Canalón 10,00 ¿/ml 2.6. Ml Bajante 12,50 ¿/ml 2.7. M² Arreglo/renovación de cubierta de terraza (incluye la sustitución del solado e impermeabilización del soporte) 23,50 ¿/m² CAPITULO 3: ALBAÑILERIA, REFORMAS Y REPARACIONES 3.1. M² Tabique de ladrillo de 4 cm. de espesor 9,00 ¿/m² 3.2. M² Tabicón de ladrillo de 7 / 9 cm. de espesor 10,00 ¿/m² 3.3. M² Muro de ladrillo de 12 cm. (1/2 pie) de espesor 16,00 ¿/m² 3.4. M² Muro de ladrillo de 25 cm. (1 pie) de espesor 22,50 ¿/m² 3.5. M² Muro de bloque de 20 cm. De espesor 15,70 ¿/m² 3.6. M² Tabique de placa de yeso (Pladur) 22,00 ¿/m² 3.7. M² Enfoscado enlucido con mortero de cemento 10,00 ¿/m² 3.8. M² Revestimiento monocapa en fachadas 13,00 ¿/m² 3.9. M² Guarnecido y enlucido de yeso 5,00 ¿/m² 3.10. Ud Reforma de baño (solados, alicatados, aparatos y grifería) 720,00 ¿/ud 3.11. Ud Reforma de aseo (solados, alicatados, aparatos y grifería) 540,00 ¿/ud 3.12. Ml Construcción de armario empotrado totalmente terminado 180,00 ¿/ml 3.13. M² Falso techo de escayola 8,50 ¿/m² 3.14. Ml Moldura de escayola 3,60 ¿/ml CAPITULO 4: SOLADOS Y APLACADOS 4.1. M² Solera de hormigón 11,00 ¿/m² 4.2. M² Solado de terrazo, con parte proporcional de rodapié 20,00 ¿/m² 4.3. M² Solado mármol nacional, con parte proporcional de rodapié 55,50 ¿/m² 4.4. M² Solado de plaqueta gres, con parte proporcional de rodapié 23,00 ¿/m² 4.5. M² Alicatado con azulejo cerámico 15,00 ¿/m² 4.6. M² Chapado de zócalos en piedra 46,00 ¿/m² 4.7. Ml Vierteaguas 22,00 ¿/ml 4.8. M² Tarima flotante, parquet o similar 36,00 ¿/m² 4.9. Ml Rodapié de terrazo o gres 4,00 ¿/ml 4.10. Ml Rodapié de mármol 5,00 ¿/ml 4.11. M² Pulido y abrillantado de suelo terrazo o mármol en obra. 5,50 ¿/m² CAPITULO 5: CARPINTERIAS 5.1. Ud Puerta exterior 1 hoja, de madera barnizada 245,00 ¿/ud 5.2. Ud Puerta interior 1 hoja, de madera barnizada 115,00 ¿/ud 5.3. M² Puerta de armario empotrado barnizada 108,00 ¿/m² 5.4. M² Puerta metálica para garaje pintada. 59,00 ¿/m² 5.5 M² Ventana aluminio con vidrio 82,00 ¿/m² 5.6. M² Persiana enrollable de PVC o aluminio 45,00 ¿/m² 5.7. M² Reja pintada 40,00 ¿/m² CAPITULO 6: INSTALACIONES 6.1. Ud Sustitución de bañera 225,00 ¿/ud 6.2. Ud Sustitución de ducha 176,00 ¿/ud 6.3. Ud Sustitución de inodoro 186,00 ¿/ud 6.4. Ud Sustitución de lavabo 170,00 ¿/ud 6.5. Ud Sustitución de bidé 216,00 ¿/ud 6.6. Ud Colocación/ sustitución de grifo 24,00 ¿/ud 6.7. Ud Arqueta de registro con tapa 43,00 ¿/ud 6.8. Ml Conducción de PVC para agua potable/alcantarillado 13,00 ¿/ml 6.9. Ud Reforma completa de cuarto de baño (sólo instalación fontanería y aparatos sanitarios) 1.220,00 ¿/ud 6.10. Ud Colocación/sustitución de punto de luz 21,00 ¿/ud 6.11. Ud Colocación/sustitución de base de enchufe 24,00 ¿/ud 6.12. Ud Reforma de instalación eléctrica completa en vivienda de hasta 80 m² útiles 745,00 ¿/ud 6.13. Ud Reforma de instalación eléctrica completa en vivienda de 81 a 150 m² útiles 1.124,00 ¿/ud 6.14. Ud Reforma de instalación eléctrica completa en vivienda de más de 150 m² útiles. 1.442,00 ¿/ud CAPITULO 7: PINTURAS 7.1. M² Pintura plástica lisa en interiores y exteriores 3,50 ¿/m² 7.2. M² Pintura al gotelé plastificado 4,50 ¿/m² 7.3. M² Pintura al barniz sobre madera 6,00 ¿/m² 7.4. M² Pintura al esmalte sobre metálicos 5,00 ¿/m² 7.5. M² Revestimiento pétreo en exteriores 5.75 ¿/m² CAPITULO 8: CERCAS Y OBRAS DE URBANIZACIÓN 8.1. Ml Cerca de postes metálicos y alambrada hasta 2 metros altura 9,50 ¿/ml 8.2. Ml Cerca con postes metálicos y alambrada con base de obra de fábrica, de máx. 50 cm. de altura, para suelo no urbanizable 12,00 ¿/ml 8.3. Ml Cerca de fábrica (ladrillo, bloques etc) únicamente para suelo urbano 20,50 ¿/ml 8.4. Ml Acometidas de agua potable con reposición de servicios 40,00 ¿/ml 8.5. Ml Acometidas de alcantarillado con reposición de servicios 30,00 ¿/ml 8.6. M² Pavimentado de aceras con baldosa/adoquín, sobre solera 12,00 ¿/m² 8.7. M² Pavimento de calzada con asfalto 10,00 ¿/m² 8.8. Ml Bordillo rejuntado con mortero de cemento 7,50 ¿/ml CAPITULO 9: VARIOS 9.1. M² Caseta de aperos 180,00 ¿/m² 9.2. Ud Panteón familiar 450,00 ¿/m² Criterios de aplicación: I) Los valores de los precios unitarios indicados, están referidos a obras con un nivel de calidad media o estándar. II) El presupuesto total de ejecución material de la obra se obtendrá por el método analítico, que consiste en las mediciones de unidades de obra solicitadas multiplicadas por los precios unitarios indicados. B. En función del presupuesto presentado por los interesados, siempre que el mismo hubiera sido visado por el Colegio Oficial correspondiente cuando ello constituya un requisito preceptivo, para las instalaciones, construcciones y obras no previstos en el apartado a) anterior. C. En todo caso, será de aplicación la liquidación provisional que resulte de mayor cuantía por aplicación de los apartados a) y b) anteriores. Bonificaciones Artículo 5.º- Se establecen las siguientes bonificaciones: a) Se establece una bonificación del 50% por 100 a favor de las construcciones, instalaciones u obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico de la energía solar para autoconsumo. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente, y estén dimensionados para cubrir la totalidad de las necesidades de las viviendas y locales de los edificios donde se instalen. La bonificación habrá de ser solicitada por los interesados en el momento de la solicitud de la licencia de obras, debiendo incluir en el proyecto técnico los documentos y garantías que determinen los servicios técnicos municipales, al objeto de acreditar el cumplimiento de las condiciones requeridas para aplicar la bonificación. La bonificación se aplicará en la liquidación provisional del Impuesto, si bien estará condicionada al cumplimiento efectivo, en la ejecución de las construcciones, obras o instalaciones, de las previsiones recogidas en el proyecto técnico. De incumplirse las mismas, se girará la liquidación definitiva sin aplicar la bonificación. Esta bonificación es compatible con la señalada en el apartado siguiente. b) Se establece una bonificación del 45% por 100 a favor de las construcciones, instalaciones u obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento eléctrico de la energía solar para autoconsumo. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de electricidad incluyan equipos y sistemas que dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente, y estén dimensionados para cubrir la totalidad de las necesidades de las viviendas y locales de los edificios donde se instalen. La bonificación habrá de ser solicitada por los interesados en el momento de la solicitud de la licencia de obras, debiendo incluir en el proyecto técnico los documentos y garantías que determinen los servicios técnicos municipales, al objeto de acreditar el cumplimiento de las condiciones requeridas para aplicar la bonificación. La bonificación se aplicará en la liquidación provisional del Impuesto, si bien estará condicionada al cumplimiento efectivo, en la ejecución de las construcciones, obras o instalaciones, de las previsiones recogidas en el proyecto técnico. De incumplirse las mismas, se girará la liquidación definitiva sin aplicar la bonificación. Esta bonificación es compatible con la señalada en el apartado anterior. c) Una bonificación del 50 por 100 a favor de las construcciones, instalaciones u obras referentes a las viviendas de protección oficial. La bonificación prevista en este apartado se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en su caso, las bonificaciones a que se refieren los apartados anteriores. La bonificación habrá de ser solicitada por los interesados en el momento de la solicitud de la licencia de obras, debiendo incluir en el proyecto técnico los documentos y garantías que determinen los servicios técnicos municipales, al objeto de acreditar el cumplimiento de las condiciones requeridas para aplicar la bonificación. La bonificación se aplicará en la liquidación provisional del Impuesto, si bien estará condicionada a la obtención de la calificación definitiva. De no obtenerse la misma, se girará la liquidación definitiva sin aplicar la bonificación. d) Una bonificación del 90 por 100 a favor de las construcciones, instalaciones u obras que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados. Esta bonificación se aplicará a la parte del presupuesto de la obra, construcción o instalación que favorezca las referidas condiciones de acceso y habitabilidad. La bonificación habrá de ser solicitada por los interesados en el momento de la solicitud de la licencia de obras, debiendo incluir en el proyecto técnico los documentos y garantías que determinen los servicios técnicos municipales, al objeto de acreditar el cumplimiento de las condiciones requeridas para aplicar la bonificación. La bonificación se aplicará en la liquidación provisional del Impuesto, si bien estará condicionada al cumplimiento efectivo, en la ejecución de las construcciones, obras o instalaciones, de las previsiones recogidas en el proyecto técnico. De incumplirse las mismas, se girará la liquidación definitiva sin aplicar la bonificación. Autoliquidación Artículo 6.º- El Ayuntamiento podrá exigir este impuesto en régimen de autoliquidación. Disposición final La presente Ordenanza Fiscal fue aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 29 de octubre de 2003 y entrará en vigor al día siguiente a la publicación de su texto integro en el B.O.R.M., manteniéndose vigente hasta tanto no se acuerde su modificación o derogación. OJO: ANEXO DE HOJA BÁSICA PDF ¿ ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS: ¿IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS. ORDENANZA REGULADORA Fundamento legal Artículo 1.º- El Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas, de conformidad con el artículo 15.2 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, hace uso de la facultad que le confiere la misma, en orden a la fijación de los elementos necesarios para la determinación de las cuotas tributarias del Impuesto sobre Actividades Económicas, previsto en el artículo 60.1, b), de dicha Ley, cuya exacción se efectuará con sujeción a lo dispuesto en esta Ordenanza y en las normas legales y reglamentarias de aplicación. Elementos de la relación tributaria fijados por ley Artículo 2.º- La naturaleza del tributo, la configuración del hecho imponible, las exenciones, la determinación de los sujetos pasivos, la cuota tributaria, el devengo y el período impositivo, las bonificaciones, y la gestión, se regula conforme a los preceptos contenidos en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en la presente Ordenanza Fiscal. Cuota Artículo 3.º- Sobre las cuotas modificadas por la aplicación del coeficiente de ponderación previsto en el artículo 87 de la LRHL, se establece la siguiente escala de coeficientes que pondera la situación física del local dentro del término municipal, atendiendo a la categoría de la calle en que radique. a) Categoría 1.ª, que comprende las calles incluidas en los Polígonos Industriales siguientes: ¿San Jorge¿, ¿Linasa¿, Los Cármenes¿, ¿Santa Bárbara¿, ¿Los Vientos Sector I y II¿, ¿Mivisa¿, ¿Prolongación Reyes Católicos¿, ¿Cinco Torres¿, ¿Los Llanos I y II¿ ¿Forquisa¿, ¿Fripozo¿, ¿Huerta de San Pedro¿ y ¿Media Legua¿. Coeficiente de ponderación de situación física de 3,8. b) Categoría 2.ª, que comprende el resto del término municipal. Coeficiente de ponderación de situación física de 3,7. Bonificaciones Artículo 4.º- Se establecen las siguientes bonificaciones, que serán aplicables simultáneamente en la forma prevista en el art. 89 de la LRHL: a) Bonificación por creación de empleo de la cuota correspondiente, para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y que hayan incrementado el promedio de su plantilla de trabajadores con contrato indefinido durante el período impositivo inmediato anterior al de la aplicación de la bonificación, en relación con el período anterior a aquél. Incremento promedio Porcentaje contratos indefinidos Bonificación 25% 10% 50% 25% 75% 50% b) Una bonificación del 25% por 100 de la cuota correspondiente para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y que utilicen o produzcan energía a partir de instalaciones para el aprovechamiento de energías renovables o sistemas de cogeneración, siempre que concurran las siguientes circunstancias: 1.La energía que se produzca o utilice en la forma descrita deberá ser superior al 50% de la energía total que se consuma durante un año natural. A estos efectos, se considerarán instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables las contempladas y definidas como tales en el Plan de Fomento de las Energías Renovables. Se considerarán sistemas de cogeneración los equipos e instalaciones que permitan la producción conjunta de electricidad y energía térmica útil. 2.Las actividades industriales se realizarán , desde el inicio de su actividad o por traslado posterior, en locales o instalaciones alejadas de las zonas más pobladas del término municipal. 3.Las actividades industriales deberán tener establecido un plan de transporte para sus trabajadores que tenga por objeto reducir el consumo de energía y las emisiones causadas por el desplazamiento al lugar del puesto de trabajo y fomentar el empleo de los medios de transporte más eficientes, como el transporte colectivo o el compartido. Disposición final La presente Ordenanza Fiscal fue aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 29 de octubre de 2003 y entrará en vigor al día siguiente a la publicación de su texto integro en el B.O.R.M., manteniéndose vigente hasta tanto no se acuerde su modificación o derogación.¿ ¿ ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECANICA: ¿IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA. ORDENANZA REGULADORA Fundamento legal Artículo 1.º- El Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas, de conformidad con el artículo 15.2 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, hace uso de la facultad que le confiere la misma, en orden a la fijación de los elementos necesarios para la determinación de las cuotas tributarias del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, previsto en el artículo 60.1, c), de dicha Ley, cuya exacción se efectuará con sujeción a lo dispuesto en esta Ordenanza y en las normas legales y reglamentarias de aplicación. Elementos de la relación tributaria fijados por ley Artículo 2.º- La naturaleza del tributo, la configuración del hecho imponible, las exenciones, la determinación de los sujetos pasivos, la cuota tributaria, el devengo y el período impositivo, las bonificaciones, y la gestión, se regula conforme a los preceptos contenidos en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en la presente Ordenanza Fiscal. Cuota Artículo 3.º- El impuesto se exigirá con arreglo al siguiente cuadro de tarifas: Potencia y clase de vehículo Cuota - Euros A) Turismos: De menos de 8 caballos fiscales 15,15 De 8 hasta 11,99 caballos fiscales 40,89 De 12 hasta 15,99 caballos fiscales 86,33 De 16 hasta 19,99 caballos fiscales 107,53 De 20 caballos fiscales en adelante 134,40 B) Autobuses: De menos de 21 plazas 91,63 De 21 a 50 plazas 130,50 De más de 50 plazas 163,13 C) Camiones: De menos de 1.000 kilogramos de carga útil 59,61 De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil 117,46 De más de 2.999 a 9.999 kilogramos de carga útil 167,28 De más de 9.999 kilogramos de carga útil 209,10 D) Tractores: De menos de 16 caballos fiscales 24,91 De 16 a 25 caballos fiscales 39,15 De más de 25 caballos fiscales 117,46 E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica: De menos de 1.000 y más de 750 kilogramos de carga útil 18,02 De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil 28,32 De más de 2.999 kilogramos de carga útil 84,97 F) Otros vehículos: Ciclomotores 5,96 Motocicletas hasta 125 centímetros cúbicos 5,96 Motocicletas de más de 125 hasta 250 centímetros cúbicos 10,22 Motocicletas de más de 250 hasta 500 centímetros cúbicos 20,45 Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 centímetros cúbicos 40,89 Motocicletas de más de 1.000 centímetros cúbicos 81,79 Bonificaciones Artículo 4.º- Se establecen una bonificación del 100 por 100 para los vehículos históricos o aquellos que tengan una antigüedad mínima de veinticinco años, contados a partir de la fecha de su fabricación o, si ésta no se conociera, tomando como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar. En relación con la exención del segundo párrafo, de párrafo e) del apartado 1) del artículo 94 de la LRHL, los interesados vendrán obligados a formular declaración jurada por la que justifiquen el destino del vehículo. Disposición final La presente Ordenanza Fiscal fue aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 29 de octubre de 2.003 y entrará en vigor al día siguiente a la publicación de su texto integro en el B.O.R.M., manteniéndose vigente hasta tanto no se acuerde su modificación o derogación.¿ ¿ ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA: ¿IMPUESTO SOBRE INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA ORDENANZA REGULADORA Fundamento legal Artículo 1.º- El Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas, de conformidad con el artículo 60.2 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, acuerda establecer y exigir el Impuesto sobre Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, cuya exacción se efectuará con sujeción a lo dispuesto en esta Ordenanza y en las normas legales y reglamentarias de aplicación. Elementos de la relación tributaria fijados por ley Artículo 2.º- La naturaleza del tributo, la configuración del hecho imponible, las exenciones, la determinación de los sujetos pasivos, la base imponible, la cuota tributaria, el devengo y el período impositivo, las bonificaciones, y la gestión, se regula conforme a los preceptos contenidos en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en la presente Ordenanza Fiscal Base imponible Artículo 3.º- Sobre el valor del terreno en el momento del devengo, derivado de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 108 de la LRHL, se aplicará el porcentaje anual que a continuación se determina: a) Período de uno hasta cinco años: 3,7. b) Período de hasta diez años: 3,5. c) Período de hasta quince años: 3,2. d) Período de hasta veinte años: 3. Tipo de gravamen y cuota Artículo 4.º- . El tipo de gravamen del impuesto será el 30 por 100. La cuota íntegra del impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen. Bonificaciones Artículo 5.º- Se establece una bonificación del 95 por 100 de la cuota íntegra del impuesto, en las transmisiones de terrenos, y en la transmisión o constitución de derechos reales de goce limitativos del dominio, realizadas a título lucrativo por causa de muerte a favor de los descendientes y adoptados, los cónyuges y los ascendientes y adoptantes. Autoliquidación Artículo 6.º- El Ayuntamiento podrá exigir este impuesto en régimen de autoliquidación. Disposición final La presente Ordenanza Fiscal fue aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 29 de octubre de 2.003 y entrará en vigor al día siguiente a la publicación de su texto integro en el B.O.R.M., manteniéndose vigente hasta tanto no se acuerde su modificación o derogación.¿ ¿ ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PUBLICO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEPORTIVOS Y ALQUILER DE INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES ¿ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PUBLICO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEPORTIVOS Y ALQUILER DE INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES Artículo 1.- Hecho Imponible. Constituye el hecho imponible de este precio público la prestación de servicios deportivos y el alquiler de las instalaciones deportivas de propiedad municipal. Artículo 2.- Obligados al pago. Estarán obligados al pago de los precios públicos quienes se beneficien de los servicios o actividades por los que debe satisfacerse el mismo, de conformidad con lo dispuesto en artículo 44 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre. Artículo 3.- Cuantía y obligación de pago del precio publico. El precio público se exigirá con arreglo a la siguiente tarifa: A. Alquiler de instalaciones deportivas municipales: Luz Natural Luz Eléctrica 1. Pabellón 13,50 ¿/hora 16,50 ¿/hora 2. Pista polideportiva 6,60 ¿/hora 12,00 ¿/hora 3. Pista de tenis 4,00 ¿/hora 5,00 ¿/hora 4. Frontón 4,00 ¿/hora 5,00 ¿/hora 5. Campo de fútbol-7 15,00 ¿/hora 18,00 ¿/hora 6. Campo de fútbol-11 (tierra) 21,00 ¿/hora 30,00 ¿/hora 7. Campo de fútbol-11 (césped) 42,00 ¿/hora 60,00 ¿/hora 8. Sauna 3 ¿/hora 9. Fisioterapeuta 5 ¿/sesión de 30 min. 10. Servicio médico ¿gratuito¿ B. Bonos para uso de instalaciones deportivas municipales: Luz natural luz eléctrica 2.1 bono 10 horas de tenis 30 ¿ 38 ¿ 2.2 bono de 20 horas de tenis 48 ¿ 60 ¿ 2.3 bono de 10 horas de frontón 30 ¿ 38 ¿ 2.4 bono de 20 horas de frontón 48 ¿ 60 ¿ 2.5. Bono de 10 sesiones de sauna 23 ¿ 2.6. Bono de 20 sesiones de sauna 36 ¿ 2.7. Bono de 10 sesiones de fisioterapia 37 ¿ 2.8. Bono 20 sesiones de fisioterapia 60 ¿ C. Uso piscina municipal: C.1. Tarifa de entradas: 3.1.1. Entrada niño (de 0 a 3 años) gratis 3.1.2. Entrada niño (de 4 a 14 años) 1,20 ¿ 3.1.3. Entrada adulto (a partir de 15 años) 2,40 ¿ 3.1.4. Bono 15 baños niño (de 4 a 14 años) 13,50 ¿ 3.1.5. Bono 30 baños niño (de 4 a 14 años) 21,60 ¿ 3.1.6. Bono 15 baños adulto (a partir de 15 años) 27,00 ¿ 3.1.7. Bono 30 baños adulto (a partir de 15 años) 43,00 ¿ 3.1.8. Bono familiar, temporada 72,00 ¿ C.2. Cursos de natación en verano 16,50 ¿ D. Escuelas y actividades deportivas municipales (de octubre a mayo) 1. Pago mensual (no se le aplicará descuento) 17 ¿/mes 2. Pago cuatrimestral (aplicado un 25 % de descuento) 51 ¿/cuatrimestre 3. Pago temporada (aplicado un 50 % de descuento) 68 ¿/temporada E. Carnet ahorro deportivo (c.a.d): El Carnet de ahorro deportivo (C.A.D), será expedido por la Concejalía de Deportes y tendrá un precio de 45 ¿ /AÑO La validez del CAD será de un año desde la fecha de su expedición Artículo 4.- Cobro. El pago del presente precio publico se realizará del siguiente modo: A y B Alquiler y bonos de uso de instalaciones deportivas municipales: 1. La reserva de cualquier instalación deportiva mensual o trimestral, se abonará en la Oficina del Polideportivo, antes del comienzo del uso de la respectiva instalación. La reserva sin abonar no será efectiva hasta el abono de la misma. 2. Todo usuario que quiera renovar la reserva de una instalación deportiva para el mes siguiente, deberá hacerlo antes del día 28 del mes en curso en la Oficina del Polideportivo. De no realizarse la renovación en dicho periodo, perderá el derecho a la instalación reservada y quedará libre para otros usuarios. 3. La reserva de cualquier instalación deportiva sólo podrá ser mensual o trimestral. Podrá hacerse tantas renovaciones como se quieran, previo pago del precio correspondiente y dentro del plazo establecido para ello. 4. El abono del uso diario de cualquier instalación deportiva, se efectuará en la Oficina del Polideportivo y en su defecto, en la Conserjería, antes del uso de la misma. 5. La reserva de una instalación deportiva para un mes tendrá un 20 % de descuento si el pago se efectúa antes del 28 del mes anterior. Si la reserva es trimestral, tendrá un 40 % de descuento, si el pago se efectúa antes del día 28 del mes anterior. 6. Los bonos para la utilización de las diversas instalaciones y/o servicios deportivos se tramitarán en la Oficina del Polideportivo, y en su defecto en la Conserjería. C.- Uso de piscinas: El abono del precio de entrada a la piscina municipal se realizará en la taquilla de la misma. Los bonos de uso de piscina habrán de solicitarse en la oficina del Polideportivo Municipal siendo preciso acreditar el abono de su precio mediante el correspondiente justificante bancario. La inscripción para los cursos de natación en verano, se hará en la Oficina del Polideportivo, debiendo acreditar la realización del abono del precio publico en el momento de formalizar la inscripción. D.- Escuelas y actividades deportivas municipales La inscripción para las escuelas y actividades deportivas municipales se realizará en la Oficina del Polideportivo, debiendo acreditar mediante justificante bancario el abono del precio publico correspondiente en el momento de formalizar la inscripción. E.- Carnet de ahorro deportivo (C.A.D.) La expedición del CAD se realizará en la Oficina del Polideportivo, previa acreditación de haber realizado el abono del precio público correspondiente en el momento de la solicitud de su emisión. Artículo 5.- Exenciones y bonificaciones: 5.1. Al objeto de favorecer el desarrollo y la practica deportiva de los vecinos del municipio se establecen exenciones, bonificaciones y descuentos que se regirán por las siguiente normas de aplicación: a) Para su aplicación será obligatorio estar empadronado en el municipio de Las Torres de Cotillas, debiendo aportar en la Oficina del Polideportivo, junto con la solicitud de bonificación el correspondiente certificado de empadronamiento en el momento de la inscripción. b) Las bonificaciones y descuentos, en ningún caso, serán acumulables. En el caso de poder optar a varias se aplicará la más ventajosa. 5.2. Las exenciones y bonificaciones son las siguientes: A y B.- Alquiler y bonos de uso de instalaciones deportivas municipales: 1. Las familias numerosas, que acrediten la condición de la respectiva categoría mediante el correspondiente Carnet o Libro Familiar expedido por el organismo competente, gozaran de las siguientes bonificaciones: a) Primera categoría, de 3 a 6 hijos/as, se les aplicará un 25 % de descuento a cada uno de los miembros. b) Segunda categoría, de 7 a 9 hijos/as, se les aplicará un 50 % de descuento en cada uno de los miembros. c) Categoría de honor, 10 o más hijos/as, se les aplicará un 75 % de descuento a cada uno de los miembros. 3. A los titulares del C.A.D. se les aplicará un descuento del 25 %. 4. A los universitarios que acrediten su condición mediante el correspondiente Carnet Universitario, tendrán un descuento del 15%. C.- Uso de piscinas: 1. Se establece una exención en la cuantía de los cursos de natación para las personas que acrediten una minusvalía (física o psíquica) del 50 % como mínimo, previo certificado del órgano competente en el que conste dicha minusvalía, así como para las personas mayores de 65 años y/o pensionistas mediante la correspondiente acreditación. 2. Las familias numerosas, que acrediten la condición de la respectiva categoría mediante el correspondiente Carnet o Libro Familiar expedido por el organismo competente, gozaran de las siguientes bonificaciones en los bonos de uso de la piscina municipal y cursos de natación: a) Primera categoría, de 3 a 6 hijos/as, se les aplicará un 25 % de descuento a cada uno de los miembros. b) Segunda categoría, de 7 a 9 hijos/as, se les aplicará un 50 % de descuento en cada uno de los miembros. c) Categoría de honor, 10 o más hijos/as, se les aplicará un 75 % de descuento a cada uno de los miembros. 3. A los titulares del C.A.D. se les aplicará un descuento del 25 % en: a. Bonos para el uso de la piscina municipal b. Curso de natación 4. A los universitarios que acrediten su condición mediante el correspondiente Carnet Universitario, tendrán un descuento del 15%. a. Bonos para el uso de la piscina municipal b. Curso de natación D. Escuelas y actividades deportivas municipales (de octubre a mayo) 1. Se establece una exención en la participación en las escuelas y actividades deportivas municipales organizadas por el Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas para los siguientes usuarios: a) Niños, de 0 a 18 años, ambos inclusive. b) Los que acrediten, mediante el correspondiente certificado del órgano competente de la Comunidad Autónoma, una minusvalía igual o superior al 65 %, tanto física como psíquica. c) Personas mayores de 65 años y/o pensionistas mediante la correspondiente acreditación. 2. Las familias numerosas, que acrediten la condición de la respectiva categoría mediante el correspondiente Carnet o Libro Familiar expedido por el organismo competente, gozaran de las siguientes bonificaciones: a) Primera categoría, de 3 a 6 hijos/as, se les aplicará un 25 % de descuento a cada uno de los miembros. b) Segunda categoría, de 7 a 9 hijos/as, se les aplicará un 50 % de descuento en cada uno de los miembros. c) Categoría de honor, 10 o más hijos/as, se les aplicará un 75 % de descuento a cada uno de los miembros. 3. Se establece una bonificación del 25% en las escuelas y actividades deportivas municipales organizadas por el Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas para los usuarios que acrediten, mediante el correspondiente certificado del órgano competente de la Comunidad Autónoma, una minusvalía tanto física como síquica del 33 al 49 % 4. Se establece una bonificación del 50% en las escuelas y actividades deportivas municipales organizadas por el Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas para los usuarios que acrediten, mediante el correspondiente certificado del órgano competente de la Comunidad Autónoma, una minusvalía tanto física como síquica del 50 al 64 %. 5. A los titulares del C.A.D. se les aplicará un descuento del 25 % . 6. A los universitarios que acrediten su condición mediante el correspondiente Carnet Universitario, tendrán un descuento del 15%. Disposición adicional En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en la Ley reguladora de las Haciendas Locales, Ley General Tributaria, Ley de Derechos y Garantías del Contribuyente y demás disposiciones que las complementen y desarrollen. Disposición final. La presente Ordenanza fue aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 29 de octubre de 2003 y entrará en vigor transcurridos 15 días hábiles desde la publicación de su texto integro en el BORM, manteniéndose vigente hasta tanto no se acuerde su modificación o derogación.¿ Contra las referidas Ordenanzas se podrá formular recurso Contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Las Torres de Cotillas a 15 de diciembre de 2003.¿El Alcalde, Domingo Coronado Romero. ¿TXF¿ ¿¿