¿ O C ¿ Las Torres de Cotillas ¿ O F ¿¿ S U C ¿ 14559 Aprobación definitiva de modificaciones de ordenanzas fiscales del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica y del impuesto sobre actividades económicas. ¿ S U F ¿¿ T X C ¿ No habiéndose presentado reclamación alguna contra el acuerdo del Pleno municipal de fecha 26 de octubre de 1999, relativo a la aprobación inicial de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17,3 de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, queda elevado a definitivo el acuerdo hasta entonces provisional, siendo el texto íntegro de la modificación el que a continuación se detalla: «Ordenanza fiscal del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica CAPÍTULO I Coeficiente Artículo 1.- De conformidad con lo previsto en el artículo 96,4 de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, el coeficiente de incremento de las cuotas del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, aplicable en este municipio queda fijado en los términos que se establecen en el artículo siguiente. Artículo 2.- Para todas las clases de vehículos que circulen en este término municipal las cuotas fijadas en el artículo 96,1 de la Ley 39/88, serán incrementadas mediante la aplicación de los siguientes coeficientes: Clase Potencia Cuota ptas. A) Turismos: Coef. 1.20 De menos de 8 caballos fiscales 2.520 De 8 hasta 11,99 caballos fiscales 6.804 De 12 hasta 15,99 caballos fiscales 14.364 De 16 hasta 19,99 caballos fiscales 17.892 De 20 caballos fiscales en adelante 22.362 B) Autobuses: Coef. 1.10 De menos de 21 plazas 15.246 De 21 a 50 plazas 21.714 De más de 50 plazas 27.142 C) Camiones: Coef. 1.41 De menos de 1.000 Kg de carga útil 9.919 De 1.000 a 2.999 Kg de carga útil 19.543 De más de 2.999 a 9.999 Kg de carga útil 27.833 De más de 9.999 Kg de carga útil 34.792 D) Tractores: Coef. 1.41 De menos de 16 caballos fiscales 4.145 De 16 a 25 caballos fiscales 4.145 De más de 25 caballos fiscales 19.543 E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de trac-ción mecánica: Coef. 1.02 De menos de 1.000 y más de 750 Kg de carga útil 2.999 De 1.000 a 2.999 Kg de carga útil 4.712 De más de 2.999 Kg de carga útil 14.137 F) Otros vehículos: Coef. 1.35 Ciclomotores 992 Motocicletas hasta 125 centímetros cúbicos 992 Motocicletas de más de 125 hasta 250 cc 1.701 Motocicletas de más de 250 hasta 500 cc 3.402 Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 cc 6.804 Motocicletas de más de 1.000 cc 13.608 CAPÍTULO II De la gestión, liquidación, recaudación e inspección Artículo 3.º El pago del impuesto se acreditará mediante recibos tributarios o cartas de pago. Artículo 4.º-Declaración del impuesto 1. En el caso de primeras adquisiciones de un vehículo o cuando éstos se reformen de manera que se altere su clasificación a efectos del presente impuesto, los sujetos pasivos presentarán ante la oficina gestora correspondiente, en el plazo de treinta días a contar de la fecha de la adquisición o reforma, declaración por este impuesto, según modelo establecido por el Ayuntamiento al que se acompañarán la documentación acreditativa de su compra o modificación, certificado de sus características técnicas y el N.I.F. o el C.I.F. del sujeto pasivo. 2. Por la oficina gestora se practicará la correspondiente liquidación, normal o complementaria, que será notificada individualmente a los interesados, con indicación del plazo de ingreso y de los recursos procedentes. ¿CPI¿¿PC¿ Página 13476 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Miércoles, 29 de diciembre de 1999 ¿FF¿¿NC¿ Número 299 ¿NF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ Artículo 5.º-Periodo de pago 1. En el caso de vehículos ya matriculados o declarados aptos para la circulación, el pago de las cuotas anuales del impuesto se realizará dentro del primer semestre de cada ejercicio. 2. En el supuesto regulado en el apartado anterior la recaudación de las correspondientes cuotas se realizará mediante el sistema de padrón anual en el que figurarán todos los vehículos sujetos al impuesto que se hallen inscritos en el correspondiente registro público a nombre de personas o entidades domiciliadas en este término municipal. 3. El padrón o matrícula del impuesto se expondrá al público por plazo de un mes para que los legítimos interesados puedan examinarlo y, en su caso, formular las reclamaciones oportunas. La exposición al público se anunciará en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», y producirá los efectos de notificación de la liquidación a cada uno de los sujetos pasivos. Artículo 6.º-Bonificaciones en la cuota Se establece una bonificación fiscal en el impuesto, con la siguiente regulación: El 50% de la cuota impositiva para aquellos vehículos diseñados o adaptados para el consumo de carburantes de baja incidencia en el medio ambiente distintos a los habitualmente dispensados en las gasolineras (energía solar, eléctrica, etc.) o que, por la misma razón, utilicen motores cuya incidencia en el medio ambiente sea inferior a la habitual o normal. La acreditación del cumplimiento de los requisitos para la obtención de las bonificaciones anteriores, habrá de hacerse por medio de documentación técnica oficial. Artículo 7.º-Exenciones Para la obtención de la exención del impuesto a los vehículos que teniendo una potencia inferior a 17 caballos fiscales, estén destinados a ser utilizados como autoturismos especiales para el transporte de personas con minusvalías en silla de ruedas, bien directamente o previa su adaptación, los interesados deberán justificar el destino del vehículo presentando ante la oficina gestora correspondiente: ficha técnica del vehículo o, en caso de reforma, tarjeta de la Inspección Técnica de Vehículos en la que consten las características requeridas, así como certificado del grado y clase de minusvalía padecida por el usuario del mismo, expedida por órgano competente, en el plazo de treinta días desde la adquisición o reparación del vehículo. Artículo 8.º-Disposición final La presente ordenanza fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero del 2000, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa». Contra dicho acuerdo de aprobación definitiva no se podrá interponer otro recurso que el contencioso-administrativo, a partir de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción, tal y como dispone el artículo 19 de la mencionada Ley. Las Torres de Cotillas, 16 de diciembre de 1999.¿El Alcalde, Jesús Ferrer García. No habiéndose presentado reclamación alguna contra el acuerdo del Pleno municipal de fecha 26 de octubre de 1999, relativo a la aprobación inicial de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre actividades económicas. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17,3 de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, queda elevado a definitivo el acuerdo hasta entonces provisional, siendo el texto íntegro de la modificación el que a continuación se detalla: «a) Artículo 3.º-De conformidad con lo dispuesto en la Nota Común 2.ª a la sección 1.ª de las Tarifas del impuesto sobre actividades económicas, se establece una bonificación en la cuota por inicio de actividad empresarial en el término municipal, con arreglo al siguiente detalle: Primer año: 50%. Segundo año: 50%. A partir del 3.º año: Tributación plena. Será requisito para acogerse a esta bonificación: 1.-Que se trate de una actividad nueva, entendiendo por tal la que no se ha ejercido anteriormente bajo otra titularidad. Se entiende que no cumplen este requisito las actividades económicas ejercidas como resultado de una fusión, escisión o aportación de ramas de actividad. 2.-Que la actividad tribute por cuota mínima municipal. b) El artículo 3.º anterior a esta modificación, pasa a ser artículo 4.º La presente modificación entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero del 2000, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa». Contra dicho acuerdo de aprobación definitiva no se podrá interponer otro recurso que el contencioso-administrativo, a partir de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción, tal y como dispone el artículo 19 de la mencionada Ley. Las Torres de Cotillas, 16 de diciembre de 1999.¿El Alcalde, Jesús Ferrer García.