¿ O C ¿ Las Torres de Cotillas ¿ O F ¿¿ S U C ¿ 10753 Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Reguladora de las Subvenciones destinadas a la Generación de Empleo y de las Iniciativas Empresariales para 1999. ¿ S U F ¿¿ T X C ¿ Habiéndose aprobado inicialmente por el Pleno de este Ayuntamiento en la sesión extraordinaria celebrada el día 21 de mayo de 1999, la modificación de la Ordenanza Reguladora de las Subvenciones destinadas a la Generación de Empleo y de las Iniciativas Empresariales para 1999, en cuyo acuerdo de aprobación inicial, se establecía que en el caso de que durante el periodo de información pública no se presentaran reclamaciones al acuerdo de aprobación inicial, dicho acuerdo se elevaría a definitivo y resultando que por Decreto Número 358/99 dictado por esta Alcaldía-Presidencia con fecha 12 de julio de 1999, se ha elevado a definitivo el acuerdo de aprobación inicial modificando la Ordenanza Reguladora de las Subvenciones destinadas a la Generación de Empleo de las Iniciativas Empresariales, cuyo texto íntegro de dicha Ordenanza con sus modificaciones dice así: ¿LAS TORRES DE COTILLAS Ordenanza Reguladora de las Subvenciones destinadas a la Generación de Empleo y de las Iniciativas Empresariales. Ejercicio 1999 El Excelentísimo Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas, a través de su Agencia de Desarrollo Local dentro de una de sus acciones competenciales encaminada a impulsar la generación de empleo en nuestra localidad, elabora la presente Ordenanza que ha de regular las medidas destinadas a este fin. Teniendo en cuenta nuestras posibilidades presupuestarias para el ejercicio de 1999, elaboramos la siguiente Ordenanza Reguladora de las subvenciones destinadas a la generación de empleo y de las iniciativas empresariales que ha de regir durante el ejercicio de 1999. Articulo 1. La presente Ordenanza tiene por objeto estructurar y fijar los criterios y el procedimiento a seguir para la concesión de subvenciones en el ámbito del municipio de Las Torres de Cotillas, dentro de las actuaciones propias de la Agencia de Desarrollo Local, encaminadas a la generación de empleo y a las iniciativas empresariales de la localidad. CAPÍTULO I Empleo por cuenta ajena Artículo 2. A) Para facilitar la inserción profesional por cuenta ajena de jóvenes desempleados menores de 30 años , parados de larga duración y mujeres, que justifiquen estar sin empleo, podrá concederse la siguiente ayuda: Subvención de 200.000 pesetas a empresas privadas por la contratación por tiempo indefinido y a jornada completa por cada trabajador/a, con un máximo de 600.000 pesetas por empresa. A la solicitud de subvención, cumplimentada y firmada, se acompañará por duplicado y en fotocopias compulsadas, la siguiente documentación: a) 1.- Certificado o tarjeta de demanda de empleo de la Oficina del INEM de Molina de Segura o certificado que acredite estar inscrito en una Agencia de Colocación habilitada y con ámbito en el término municipal de Las Torres de Cotillas. 2.-Cuando se trate de parados de larga duración, se acompañará además Certificado de la oficina del INEM que acredite esta situación. b) Boletines de cotización de la Seguridad Social donde figure el trabajador contratado, y los inmediatamente anteriores al alta del trabajador contratado. c) Contrato de trabajo indefinido debidamente registrado en la Oficina del INEM correspondiente. d) Documento Nacional de Identidad del trabajador contratado y código de identificación fiscal o NIF, en su caso, de la empresa o persona contratante. e) Certificado de empadronamiento del trabajador contratado expedido por el Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas. f) Certificado expedido por la entidad bancaria donde el solicitante tenga domiciliado el abono de la subvención, en el que consten los 20 dígitos de su Código de Cuenta Cliente. B) Para facilitar la conversión de contratos de trabajo temporales de jóvenes menores de 30 años y mujeres mayores de 30 años, en contratos por tiempo indefinido, se concederá una subvención de 200.000 pesetas, con un máximo de 600.000 pesetas por empresa, a aquellas empresas privadas que presenten los siguientes documentos: a) Certificado de empadronamiento del trabajador expedido por el ayuntamiento de Las Torres de Cotillas. b) Contrato de trabajo temporal del trabajador por el que se pide la ayuda y contrato de trabajo indefinido. c) Documento Nacional de Identidad del trabajador contratado y código de identificación fiscal o NIF en su caso, de la empresa o persona contratante. d) Boletines de cotización a la Seguridad Social del mes anterior y posterior a la conversión del contrato. e) f) Certificado expedido por la entidad bancaria donde el solicitante tenga domiciliado el abono de la subvención, en el que consten los 20 dígitos de su Código de Cuenta Cliente. ¿CPI¿¿NC¿ Número 212 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Lunes, 13 de septiembre de 1999 ¿FF¿¿PC¿ Página 10205 ¿PF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ Artículo 3. Las empresas beneficiarias vendrán obligadas a mantener los puestos de trabajo subvencionados durante al menos tres años y a presentar anualmente en la Agencia de Desarrollo Local del Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas, antes del día 31 de enero del correspondiente año, certificado de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social Acreditativo de la situación laboral de las personal subvencionadas y certificado de estar al corriente con la Seguridad Social. Si durante los tres primeros días del contrato subvencionado, se produjera su extinción deberá sustituirse en el plazo de treinta días naturales por otro de la misma naturaleza y con los mismos requisitos, debiendo comunicar y justificar dicha sustitución a la Agencia de Desarrollo Local, en el plazo máximo de quince días desde la contratación o alta del sustituto. Únicamente serán tenidas en cuenta como excepción las causas de fuerza mayor apreciadas por la autoridad laboral competente, y producidas con posterioridad a la fecha de contratación. CAPÍTULO II Autoempleo Artículo 4. A) Los desempleados menores de 30 años , parados de larga duración y mujeres mayores de 30 años que se establezcan como autónomos o empresarios individuales, para desarrollar su actividad por un periodo mínimo de tres años, podrán obtener una subvención de hasta 250.000 pesetas, una subvención correspondiente al importe equivalente al 50% del Impuesto de Actividades Económicas y una subvención correspondiente al importe equivalente al 50% en la licencia de apertura, ambos debidamente satisfechos en el primer año, siempre que cumplan los siguientes requisitos: a) Acrediten situación de desempleo mediante el correspondiente certificado o tarjeta de desempleo de la Oficina del INEM y encontrarse empadronado en el municipio de Las Torres de Cotillas. Cuando se trate de parados de larga duración, se acompañará además Certificado de la oficina del INEM que acredite esta situación. b) Haber materializado dentro de Las Torres de Cotillas, y a partir del 1 de enero de 1999, inversiones necesarias para el desarrollo de la actividad, por cuyo establecimiento se solicita subvención, por un importe no inferior a 500.000 pesetas, en activos fijos materiales nuevos, excluidos vehículos no industriales y terrenos. En la valoración de la inversión efectuada quedará excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) recuperable y sólo se tendrán en cuenta los siguientes conceptos: - Compra de bienes de equipo, maquinaria, instalaciones, utillaje y mobiliario. - Acondicionamiento y reforma de locales y naves para el ejercicio de la actividad. - Compra de locales comerciales e industriales, quedando excluida la vivienda habitual. - Compra de vehículos industriales y comerciales. c) Que los elementos del activo fijo nuevo permanezcan en funcionamiento en la empresa del autónomo durante tres años, como mínimo, o durante su vida útil, si fuera menor. d) No haber desarrollado por cuenta propia la misma o similar actividad en los 12 meses inmediatamente anteriores a la fecha de alta en el correspondiente Impuesto de Actividades Económicas. Artículo 5. Quedarán excluidos de estas subvenciones por autoempleo los trabajadores autónomos integrados en cualquier forma societaria o asociativa. Artículo 6. 1.- Los autónomos subvencionados vendrán obligados a mantener la actividad durante al menos tres años y a presentar anualmente en la Agencia de Desarrollo Local del Ayuntamiento, antes del día 31 de enero de cada año, certificado de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social de estar al corriente en el pago de sus obligaciones para con ella. Igualmente deberán presentar el último recibo abonado del Impuesto de Actividades Económicas. 2.- Si en el plazo inferior a los tres años posteriores al Alta en el Impuesto de Actividades Económicas, el beneficiario dejase de ejercer la actividad, deberá reintegrar el importe total recibido. Artículo 7. 1.- A la solicitud de subvención, cumplimentada y firmada, se acompañará por duplicado y en fotocopias compulsadas, la siguiente documentación: a) Documento Nacional de Identidad y tarjeta de identificación fiscal. b) Memoria explicativa de la actividad a desarrollar. c) Alta en el Impuesto de Actividades Económicas de la actividad a desarrollar y justificante de pago. d) Justificante de pago de la licencia de apertura. e) Alta en el censo de Impuesto sobre el Valor Añadido. f) Alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social. g) Certificado de la Delegación de Hacienda de no haber desarrollado por cuenta propia la misma o similar actividad en los doce meses anteriores a la fecha de alta en el correspondiente Impuesto de Actividades Económicas. h) Certificado expedido por la entidad bancaria donde el solicitante tenga domiciliado el abono de la subvención, en el que consten los 20 dígitos de su Código de Cuenta Cliente. i) Justificante de estar empadronado en Las Torres de Cotillas. j) Justificante definitivos de la inversión realizada a nombre del autónomo. k) Declaración formal o certificación de la Delegación de Hacienda de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. CAPÍTULO III Empleo en empresas de economía social: Sociedades cooperativas y laborales Artículo 8. Podrán percibir las subvenciones previstas en este artículo las sociedades cooperativas o laborales que tengan su domicilio social en Las Torres de Cotillas y las ayudas se concederán para centros de trabajo ubicados en Las Torres de Cotillas. ¿CPI¿¿PC¿ Página 10206 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Lunes, 13 de septiembre de 1999 ¿FF¿¿NC¿ Número 212 ¿NF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ Artículo 9. Se concederá una subvención de hasta doscientas mil pesetas (200.000 pesetas) por cada socio trabajador, con un máximo de 600.000 pesetas por cada sociedad solicitante, siempre que la relación laboral con la sociedad sea por tiempo indefinido, y a jornada completa. Artículo 10. 1.- Las empresas solicitantes deberán estar inscritas en los correspondientes Registros Oficiales, tales como el Registro de Cooperativas o el Registro Mercantil. 2.- No tendrán derecho a subvenciones aquellas sociedades que: a) Los socios trabajadores por los que se solicita subvención hayan permanecido en alta en la empresa con anterioridad al 1-1-1998 como tales socios trabajadores. b) Cubran las bajas de socios trabajadores producidas en los seis meses anteriores a la solicitud de subvención, con altas que correspondan al mismo socio. Artículo 11. 1.- Si se produjera la pérdida de la condición de socio trabajador, durante los tres años posteriores a su incorporación como tal, de alguien por quien se hubiese concedido subvención, la sociedad dispondrá de un plazo de un mes para incorporar un nuevo socio trabajador con los mismos requisitos que el anterior. 2.- Dentro de los plazos mencionados en el apartado anterior deberán comunicarse los cambios producidos a la Agencia de Desarrollo Local, debiendo la documentación correspondiente de los trabajadores sustitutos. Artículo 12. Las empresas beneficiarias vendrán obligadas a mantener los puestos de trabajo subvencionados durante al menos tres años, y a presentar anualmente en la Agencia de Desarrollo Local del Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas, antes del día 31 de enero del correspondiente año, certificado de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social acreditativo de la situación laboral de las personas subvencionadas y certificado de estar al corriente con la Seguridad Social. Artículo 13. A la solicitud de subvención, cumplimentada y firmada, se acompañará por duplicado y en fotocopia compulsada, la siguiente documentación: a) Escritura pública de constitución, adaptada a la legislación vigente, de la sociedad acreditando su personalidad jurídica mediante su inscripción en el Registro de Cooperativas o en el Registro Mercantil según proceda. b) En el caso de incorporación de nuevos socios trabajadores, Escritura Pública o certificado del acta del órgano competente de la sociedad acreditativo de la incorporación. c) Tarjeta del Código de Identificación Fiscal. d) Último recibo abonado del Impuesto de Actividades Económicas o alta para el caso de empresas de nueva creación. e) Inscripción de la empresa en la Seguridad Social si fuera obligatorio. f) Certificado del Secretario de la Sociedad con relación nominal de trabajadores por cuenta ajena fijos en la empresa y socios trabajadores (incluidos aquellos por los que se solicita subvención) dados de alta en Seguridad Social (indicando apellidos, nombre y número del D.N.I. y capital suscrito y desembolsado por cada socio trabajador). g) Último boletín de cotización abonado por la empresa a la Seguridad Social, si existieran trabajadores por cuenta ajena. h) Certificado de la Tesorería de la Seguridad Social de estar la empresa al corriente en el pago de las obligaciones para con ella. i) Declaración formal de hallarse la empresa al corriente de sus obligaciones fiscales. j) En el caso de Sociedad Laboral, contrato de trabajo indefinido debidamente diligenciado por la Oficina del INEM. k) Documento Nacional de Identidad y Tarjeta de Identificación Fiscal del socio trabajador o trabajador contratado. l) Alta del socio trabajador en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda. m) Certificado expedido por la entidad bancaria donde la sociedad tenga domiciliado el abono de la subvención, en el que consten los 20 dígitos de su Código de Cuenta Cliente. n) Certificado de estar empadronado en Las Torres de Cotillas de los socios trabajadores. Las empresas de nueva creación estarán exentas de presentar la documentación señalada en los apartados b),g) y h). En el supuesto de que todos los socios estén incluidos en el Régimen especial de la Seguridad Social, estarán exentas de presentar la documentación señalada con los números e),g) y h), debiendo justificar tales extremos con los certificados de la Seguridad Social correspondientes. CAPÍTULO IV Programas de Garantía Social Artículo 14 Para facilitar la inserción profesional por cuenta ajena de jóvenes alumnos del Programa de Garantía Social promovidos por el Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas por empresas ubicadas en el municipio de Las Torres de Cotillas durante un periodo mínimo de 6 meses que tengan relación con el perfil profesional, podrán obtener una subvención de hasta 100.000 pesetas. Artículo 15 Dicha subvención se abonará el 50 por 100 al inicio y el resto al final del contrato. A) A la solicitud de subvención cumplimentada y firmada, se acompañará por duplicado y en fotocopias compulsadas, la siguiente documentación: a) Contrato de Trabajo debidamente registrado en la oficina del INEM. b) Documento Nacional de Identidad del trabajador contratado y código de identificación fiscal o NIF, en su caso, de la empresa o persona contratante. c) Certificado expedido por la entidad bancaria donde el solicitante tenga domiciliado el abono de la subvención, en el que consten los 20 dígitos de su Código de Cuenta Cliente. B) Una vez finalizado el contrato de trabajo, la empresa contratante vendrá obligada a presentar la siguiente documentación: d) Boletines de Cotización de la Seguridad Social donde ¿CPI¿¿NC¿ Número 212 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Lunes, 13 de septiembre de 1999 ¿FF¿¿PC¿ Página 10207 ¿PF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ figure el trabajador contratado durante un periodo mínimo de 6 meses a partir de la fecha de inicio del contrato. CAPÍTULO V Normas comunes Artículo 16. Podrán solicitar las ayudas previstas en esta Ordenanzas los jóvenes menores de 30 años, los parados de larga duración y los mujeres mayores de 30 años contratados por cuenta ajena por empresas que tengan su centro de trabajo en Las Torres de Cotillas, los menores de 30 años y mujeres mayores de 30 años que se establezcan como autónomos o empresarios individuales que tengan su domicilio social en Las Torres de Cotillas, así como empresas de economía social ubicadas en Las Torres de Cotillas y para contratos o actuaciones realizados a partir del 1 de enero de 1999 que tengan actualizadas sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social. Artículo 17. No podrán beneficiarse de estas ayudas: a) Aquellas empresas que hayan sido sancionadas por infracciones tipificadas como graves o muy graves en la Ley 8/ 1988 de 7 de Abril, sobre infracciones y sanciones en el Orden Social en los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de la contratación. b) Las empresas que rescindan contratos indefinidos con objeto de realizar nuevas contrataciones con los mismos trabajadores a fin de acogerse a las ayudas previstas en esta Ordenanza. Artículo 18. Las solicitudes de subvención se presentarán complimentadas en el modelo normalizado que oportunamente se facilite a los interesados, en el Registro del Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas, y deberán ir necesariamente acompañados de la documentación justificativa correspondiente debidamente compulsada, de cuantos datos se hagan constar en el referido modelo normalizado, utilizando una solicitud para cada tipo de ayuda. Artículo 19. Las solicitudes presentadas dentro de los plazos establecidos, serán atendidas en tanto no se hayan agotado las consignaciones presupuestarias y por orden de presentación en el Registro General del Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas. Artículo 20. Una vez recibida, junto a la solicitud toda la documentación exigida para cada caso, la Agencia de Desarrollo Local, previo informe de los Servicios Técnicos de la misma y de la Intervención General del Ayuntamiento, elevará propuesta a la Comisión Informativa permanente de cuentas, cuyo dictamen se remitirá a la Comisión de Gobierno Municipal, la cual resolverá, y ordenará, en su caso, el abono de las correspondientes ayudas. Artículo 21. Si la documentación recibida tuviese algún defecto o no presentase alguno de los documentos preceptivos, se requerirá al interesado para que en el plazo de quince días naturales contados a partir de la notificación del defecto observado, lo subsane, advirtiéndole que en caso contrario, se denegará la subvención solicitada. Artículo 22. Las solicitudes se atenderán en tanto no se hayan agotado las disponibilidades presupuestarias, finalizando el plazo como máximo el 30 de octubre del ejercicio presupuestario vigente. Artículo 23. El importe de las subvenciones reguladas en la presente Ordenanza, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aislada o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones o Entes Públicos, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario. Artículo 24. Los beneficiarios de subvenciones deberán comunicar al Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquiera Administraciones o Entes Públicos nacionales o internacionales. Artículo 25. El plazo máximo para tramitar y resolver los expedientes correspondientes a las diferentes solicitudes será de seis meses, a contar desde la fecha de terminación del plazo de presentación fijado en esta Ordenanza, entendiéndose desestimadas aquellas solicitudes por el transcurso del mencionado periodo sin que recayera resolución expresa. Artículo 26. Si durante los tres primeros días del contrato subvencionado a empresas, se produjera su extinción deberá sustituirse en el plazo de treinta días naturales por otro de la misma naturaleza y con los mismos requisitos, debiendo comunicar y justificar dicha sustitución a la Agencia de Desarrollo Local, en el plazo máximo de 15 días desde la contratación o alta del sustituto. Únicamente serán tenidas en cuenta como excepción las causas de fuerza mayor apreciadas por la autoridad laboral competente, y producidas con posterioridad a la fecha de contratación. Artículo 27. Se considerarán a efectos de la concesión, haber realizado cursos de formación organizados por el Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas, en colaboración con entidades públicas o privadas. CAPÍTULO VI Seguimiento y control Artículo 28. Los beneficiarios estarán obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas, así como por La Concejalía de Hacienda y Personal del Excelentísimo Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas. Artículo 29. En los casos de contratación de trabajadores, las empresas beneficiarias vendrán obligadas a presentar anualmente y durante los tres primeros años del contrato, certificado de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social acreditativo de la situación laboral del trabajador/a de vida laboral del trabajador/a subvencionado/a. Artículo 30. En caso de incumplimiento de la finalidad de la subvención, se deberá reintegrar la misma más los intereses legales que corresponda, sin perjuicio de las acciones legales oportunas. ¿CPI¿¿PC¿ Página 10208 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Lunes, 13 de septiembre de 1999 ¿FF¿¿NC¿ Número 212 ¿NF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ Artículo 31. Por los servicios de Agencia de Desarrollo Local, se podrá comprobar cuantos datos sean aportados por los peticionarios pudiendo requerir a los mismos la documentación que se estime necesaria para su acreditación, así como para la evaluación de las acciones oportunas contra los infractores. Disposición adicional Las subvenciones previstas en la presente Ordenanza serán compatibles con cualesquiera otros beneficios otorgados o que se otorguen por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia o por la Administración Central, por el mismo trabajador y para la misma finalidad, siempre del acuerdo con el límite señalado en el artículo 22 de esta Ordenanza. Disposición final La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».¿ La presente Ordenanza con sus modificaciones entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el ¿Boletín Oficial de la Región de Murcia¿. Las Torres de Cotillas a 19 de julio de 1999.¿El Alcalde- Presidente, Jesús Ferrer García.