IV. Administración Local Las Torres de Cotillas 743 Aprobación definitiva de la relación concreta e individualizada de bienes a expropiar con motivo de la no adhesión de sus propietarios a la Junta de Compensación de la Unidad de Actuación CU1 del Plan General Municipal de Ordenación de las Torres de Cotillas (anteriormente: P.A.-18 de las normas subsidiarias municipales). Mediante Acuerdo del Pleno de fecha 30 de noviembre de 2020, se aprobó definitivamente la relación concreta e individualizada de bienes a expropiar con motivo de la no adhesión de sus propietarios a la Junta de Compensación de la Unidad de actuación CU1 del Plan General Municipal de Ordenación de Las Torres de Cotillas (anteriormente: P.A.-18 de las Normas Subsidiarias Municipales); de conformidad con lo dispuesto en el artículo 208.2 de la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia. REFERENCIA CATASTRAL FINCA REGISTRAL Servidumbres/ cargas/ Afecciones PROPIETARIO SUPERFICIE a expropiar 3611807XH5131S0001SU 6065 No consta ANTONIA JUANA GONZÁLEZ MOLINA (50%) 3.574,33 3611808XH5131S0001ZU 3937 No consta ANTONIA JUANA GONZÁLEZ MOLINA (50%) 3611806XH5131S0001EU 470 No consta MINISTERIO FISCAL 287,44 El contenido del proyecto podrá consultarse en la sede electrónica del Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas: [http://lastorresdecotillas.sedelectronica.es] Contra dicho Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el Pleno de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Murcia en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho. Las Torres de Cotillas, a 14 de enero de 2021.—La Secretaria General, Laura Martínez Pretel. A-080221-743