IV. Administración Local Torre Pacheco 5393 Aprobación definitiva de la modificación n.º 1 del Reglamento de Teletrabajo del Ayuntamiento de Torre Pacheco. Aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria de fecha 27 de marzo de 2024, la modificación n.º 1 del Reglamento de Teletrabajo del Ayuntamiento de Torre Pacheco, se expuso al público por plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente a la inserción del anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia núm. 105, que tuvo lugar el 8 de mayo de 2024, para que el mismo pudiera ser examinado y se presentaran las reclamaciones y sugerencias que se considerasen oportunas. Finalizado el referido plazo de exposición al público y audiencia previa, habiendo sido presentadas reclamaciones al mismo dentro del plazo de exposición pública, las mismas han sido desestimadas por el Ayuntamiento Pleno con fecha 26 de septiembre de 2024. Asimismo ha sido adoptado acuerdo de aprobación definitiva del Presupuesto General del Ayuntamiento para 2024, en iguales términos de la aprobación inicial. Por tanto y de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y, conforme determina el artículo 70.2 de la misma Ley, se procede a su publicación íntegra, y que es del siguiente tenor literal: Modificación n.º 1 del Reglamento de Teletrabajo del Ayuntamiento de Torre Pacheco “1. Añadir un anejo 1 “Puestos de trabajo no susceptibles de ser desempeñados en la modalidad de trabajo”: - Puestos de Policía Local. - Personal de oficios (encargados, oficiales, peones, vigilantes, inspectores, conductores y resto de personal de oficios), de los servicios municipales de electricidad, obras, aguas, mantenimiento, limpieza y jardines. - Notificadores, conserjes, ordenanzas, ujieres, taquilleros, bedeles de todos los servicios municipales. - Profesores, monitores, instructores, educadores, técnicos auxiliares educativos, técnicos auxiliares deportivos. - Personal administrativo y auxiliar administrativo de los servicios de Estadística- Padrón, Registro y Recaudación, así como todos aquellos que tengan reconocido en su complemento específico el nivel 4 de aflictividad por atención al público. 2. Modificar el artículo 7.6, en el siguiente sentido: Donde dice “…no podrá suponer un porcentaje de jornadas diarias inferior al 50% en cómputo mensual.” Debe decir: “…no podrá suponer un porcentaje de jornadas diarias inferior al 75% en cómputo mensual.” 3. Establecer un régimen transitorio para aquellas autorizaciones que ya se hubieran emitido a la entrada en vigor de la modificación n.º 1 del reglamento, que seguirán estando vigentes en los mismos términos en que fueron concedidas. Asimismo, las que se hubieran solicitado, pero aún no se hubieran resuelto, se regirán por la normativa vigente en el momento de su resolución”. Torre Pacheco, 10 de octubre de 2024.—La Concejal de Personal, Contratación y Seguridad Ciudadana, Rosario Sánchez Martínez. A-311024-5393