IV. Administración Local Torre Pacheco 5792 Aprobación definitiva de la modificación del Reglamento de Uso de Viviendas Sociales Municipales, procedimiento de adjudicación y Registro de demandantes de vivienda social, del Ayuntamiento de Torre Pacheco. El Pleno del Ayuntamiento de Torre Pacheco, en sesión celebrada con carácter ordinario el día 27 de octubre de 2022, acordó aprobar inicialmente la modificación del Reglamento de Uso de Viviendas Sociales Municipales, Procedimiento de Adjudicación y Registro de Demandantes de Vivienda Social (BORM 16 noviembre 2022). Habiendo transcurrido el plazo de 30 días sin que se hayan formulado alegaciones reclamación o sugerencia, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, por medio del presente, se acompaña el texto íntegro de la modificación del “Reglamento de Uso de Viviendas Sociales Municipales, Procedimiento de Adjudicación y Registro de Demandantes de Vivienda Social, del Ayuntamiento de Torre Pacheco” para su entrada en vigor de conformidad con los plazos establecidos en los artículos 70.2 y 49 de la citada Ley 7/1985, de 2 de abril, entendiéndose definitivamente adoptado el acuerdo de aprobación hasta entonces provisional. Contra el citado acuerdo que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso - Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio. Modificación del Reglamento de Uso de Viviendas Sociales Municipales, procedimiento de adjudicación y Registro de demandantes de vivienda social Uno.- Se modifica el artículo el artículo 6.4.1.c), relativo a los requisitos personales para la inscripción en el registro de demandantes de vivienda, quedando redactado como el siguiente: En el caso de personas extranjeras, la salida del territorio español por tiempo superior a 30 días, durante el año inmediatamente anterior a la formulación de la solicitud, interrumpe el plazo mínimo de empadronamiento exigido. Dos.- Se incluye el artículo 17 BIS y queda redactado como siguiente: Artículo 17 BIS. Régimen de adjudicación de las viviendas de titularidad privada Las viviendas de uso residencial de titularidad privada destinadas al alquiler de vivienda que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal, por concurrir circunstancias sociales, ya sean en cesión del uso al Ayuntamiento, o en régimen de alquiler o cesión temporal en precario del propietario a usuarios del Centro de Servicios Sociales podrán ser adjudicadas en arrendamiento o cesión temporal en precario a las personas inscritas en el RDV, en aquellos casos en que sea debidamente verificado y validado especial interés o utilidad municipal por el Centro de Servicios Sociales del Ayuntamiento. Tres.- Se incluye el artículo 18 BIS y queda redactado como siguiente: Artículo 18 BIS. Límite de renta del arrendamiento de las viviendas de titularidad privada En caso de adjudicación en régimen de arrendamiento de las viviendas contempladas en el artículo 17BIS, su renta se fijará de acuerdo al precio de mercado. Este precio de mercado quedará limitado aplicando una disminución de, al menos, un 5% del precio de mercado para poder ser declaradas viviendas de especial interés o utilidad municipal. Cuatro.- Se modifica el Anexo I. BAREMO DE APLICACIÓN A LAS SOLICITUDES DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE DEMANDANTES DE VIVIENDA. En Torre Pacheco, a 15 de septiembre de 2023.—Concejala de Política Social y Familias, María Julia Albaladejo Ros. A-091023-5792