IV. Administración Local Torre Pacheco 4630 Edicto de modificación del Reglamento regulador de concesión de prestaciones municipales para situación de especial necesidad del Ayuntamiento de Torre Pacheco. Transcurrido el plazo de exposición al público, de la modificación del Reglamento regulador de la concesión de prestaciones municipales para situación de especial necesidad, urgencia y/o emergencia social del Ayuntamiento de Torre Pacheco, aprobado inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria de 30 de marzo de 2023, y no habiéndose presentado durante este plazo ninguna reclamación, se eleva a definitivo el mencionado acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y, conforme determina el artículo 70.2 de la misma Ley, se procede a la publicación de las modificaciones efectuadas: Artículo 5. Beneficiarios y requisitos. (…) 4. En supuestos excepcionales y de emergencia social, podrán otorgarse prestaciones a personas que no reúnan alguno o varios de los requisitos exigidos, cuando exista un informe motivado de el/la trabajador/a social ratificado por la Jefa de Servicios Sociales mediante propuesta de concesión, y así lo apruebe el órgano de gobierno competente. Artículo 6. Perceptores (..) b) Las entidades o personas designadas para su percepción, así como los proveedores de los bienes o servicios para los que se conceda la prestación. Artículo 10. Propuesta de Resolución. 1. Redactado por el/la Trabajador/a Social el correspondiente Informe Social junto con la propuesta técnica, el expediente completo será valorado por el/la Responsable del Programa de Trabajo Social para la continuación del expediente, si procede. Dicha propuesta técnica tendrá carácter preceptivo y vinculante sobre la procedencia de concesión o denegación de la prestación solicitada, con indicación de la cuantía y de la necesidad a cubrir, en los casos en los que sea favorable. Cuando sea desestimatoria, se especificará el motivo de la misma. 2. Una vez revisado el expediente, la propuesta técnica se pondrá de manifiesto a los solicitantes o, en su caso, a sus representantes que, en un plazo de diez días, podrán alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes. (..) 4. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, de todo lo cual se deberá dejar constancia en la propuesta técnica emitida por el/la Trabajador/a Social responsable del expediente. 5. De las alegaciones o documentación presentada durante el trámite de audiencia, en su caso, se dará nuevo traslado al/la Trabajador/a Social responsable del expediente, que deberá emitir nuevo informe y propuesta técnica que incluya la valoración de las aportaciones. 6. La propuesta de resolución se elevará al órgano competente para resolver y se acompañará de informe de la Intervención municipal de fiscalización del gasto. Artículo 15. Periodicidad de las prestaciones económicas Las prestaciones podrán concederse en pago único o periódico. Estas últimas tendrán una periodicidad máxima de 9 meses, realizándose pagos mensuales. Una vez transcurrido ese tiempo, se podrá revisar la situación, prorrogándose por otros tres meses, sin posibilidad de nuevas prórrogas en un año, desde el comienzo de la percepción inicial de la prestación, excepto por circunstancias excepcionales, debidamente justificadas mediante Informe y propuesta técnica del/de la Trabajador/a Social responsable del expediente. Artículo 16. Cuantía de la Ayuda. (…) 2. Límite de las prestaciones económicas. Cuantías máximas a conceder por solicitante, familia o unidad de convivencia: - Por atención a las necesidades básicas. El porcentaje máximo de la cuantía se calcula tomando como referencia el IPREM mensual prorrateado. N.º DE MIEMBROS 1 2 3 4 o más I.P.R.E.M. 100% 110% 115% 125% - Por atención a las necesidades básicas de alojamiento, incluidas las prestaciones de alquiler destinadas a los beneficiarios del programa de acceso a una vivienda digna y asequible del Ayuntamiento de Torre Pacheco, no se establece límite. - Para el resto de ayudas estructuradas por subconceptos se establece que, cuando la cuantía a conceder de cada ayuda individual supere los 3.000€, ésta deberá ser valorada por la Comisión Técnica. 3. El importe máximo de la ayuda, computándose en su caso lo percibido por el mismo concepto por otra Administración Pública, en todo caso, no podrá exceder de la cantidad correspondiente al gasto/coste de la necesidad subvencionada. (…) Disposición adicional segunda. Comisión de Valoración de prestaciones municipales de carácter económico para situaciones de especial necesidad, urgencia y/o emergencia social. Se constituye la Comisión de Valoración de Prestaciones para Situaciones de Especial Necesidad, Urgencia y Emergencia Social, para valorar las propuestas técnicas de concesión de ayudas que superen los límites económicos máximos prefijados, y que estará integrada por 3 miembros: a) Jefe/a de Servicios Sociales municipales. b) Responsable del Programa de Trabajo Social. c) Trabajador/a Social responsable del expediente de tramitación de la prestación. Dicha Comisión se reunirá para valorar las propuestas técnicas de concesión de: - Ayudas para la cobertura de necesidades básicas que superen los límites prefijados, debiendo constar en el expediente informe-propuesta motivado y documentos fehacientes de la necesidad. - El resto de ayudas estructuradas por subconceptos, cuando la cuantía a conceder de cada ayuda individual supere los 3.000€. - Las prestaciones para la cobertura de necesidades básicas de alojamiento, incluidas las prestaciones de alquiler destinadas a los beneficiarios del programa de acceso a una vivienda digna y asequible del Ayuntamiento de Torre Pacheco, no serán objeto de valoración por la Comisión. En Torre Pacheco, 20 de junio de 2023.—El Alcalde-Presidente, Pedro Ángel Roca Tornel. A-260723-4630