IV. Administración Local Torre Pacheco 3770 Aprobación definitiva del Reglamento de Limpieza Municipal y Gestión de Residuos. El Ayuntamiento Pleno de Torre Pacheco, en sesión ordinaria celebrada el treinta de marzo de dos mil veintitrés, adoptó el acuerdo de aprobar definitivamente el Reglamento de Limpieza Municipal y Gestión de Residuos. De conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y, conforme determina el artículo 70.2 de la misma Ley, se procede a su publicación íntegra, para general conocimiento y que es del siguiente tenor literal: “REGLAMENTO DE LIMPIEZA MUNICIPAL Y GESTIÓN DE RESIDUOS ÍNDICE PREÁMBULO TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto y finalidad Artículo 2. Competencias del Ayuntamiento de Torre Pacheco Artículo 3. Marco legal Artículo 4. Ámbito de aplicación subjetivo Artículo 5. Ámbito de aplicación objetivo TÍTULO II. LIMPIEZA MUNICIPAL Capítulo I. Uso común de las vías y espacios públicos Artículo 6. Concepto de vías y espacios públicos Artículo 7. Espacios e inmuebles privados. Artículo 8. Elementos estructurales de las vías y espacios públicos Artículo 9. Actividades en las vías y espacios públicos Artículo 10. Exteriores de inmuebles Capítulo II. Actividades y servicios afectados por el presente Reglamento Artículo 11. Limpieza de zonas afectadas por diversas actividades de negocio Artículo 12. Limpieza de mercadillos Artículo 13. Pintadas y grafitis Artículo 14. Limpieza de elementos particulares Artículo 15. Riego de plantas Artículo 16. Presencia de animales en las vías y espacios públicos Capítulo III. Limpieza y vallado de solares Artículo 17. Solares Artículo 18. Obligación de vallar los solares Artículo 19. Características del vallado de solares TÍTULO III. RESIDUOS Capítulo I. Definiciones y principios de la política de residuos Artículo 20. Definiciones Artículo 21. Residuos domésticos Artículo 22. Protección de la salud humana y el medio ambiente Artículo 23. Acceso a la información y a la justicia y participación en materia de residuos Artículo 24. Costes de la gestión de los residuos Artículo 25. Obligaciones ciudadanas generales Artículo 26. Reducción de residuos alimentarios Capítulo II. Producción, posesión y gestión de los residuos Artículo 27. Obligaciones de los gestores de residuos Artículo 28. Separación de los residuos Artículo 29. Obligaciones del productor inicial u otro poseedor relativas al almacenamiento y mezcla de residuos Artículo 30. Recogida separada de residuos para su valorización Artículo 31. Contenedores para la recogida separada de residuos Artículo 32. Emplazamiento y traslado de contenedores Artículo 33. Forma de depositar los residuos en los diferentes contenedores Artículo 34. Eliminación de los residuos Artículo 35. Horario Artículo 36. Ecoparques y puntos limpios Capítulo III. Gestión de residuos específicos Artículo 37. Biorresiduos Artículo 38. Residuos de aceites y gras domésticos o asimilados Artículo 39. Cadáveres de animales domésticos Artículo 40. Despojos de animales Artículo 41. Residuos voluminosos Artículo 42. Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) Artículo 43. Restos de poda y jardinería Artículo 44. Residuos de textil, calzado y juguetes Artículo 45. Vehículos abandonados Artículo 46. Residuos sanitarios Artículo 47. Residuos domésticos especiales o singulares Artículo 48. Residuos de la actividad agrícola Capítulo IV. Residuos de construcción y demolición Artículo 49. Residuos de construcción y demolición Artículo 50. Gestión de escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria Artículo 51. Posesión de escombros Artículo 52. Producción de escombros Artículo 53. Entrega y recogida de escombros Artículo 54. Contenedores de obra Artículo 55. Normas de colocación de contenedores de obra Artículo 56. Normas de retirada de contenedores Artículo 57. Registro municipal de gestores de escombros Artículo 58. Escombreras y vertederos de escombros autorizados Artículo 59. Gestión de escombreras y plantas de transferencia de escombros Artículo 60. Autorizaciones para la valorización de escombros Capítulo V. Envases Artículo 61. Obligaciones de los comerciantes y distribuidores de productos envasados Artículo 62. Obligaciones de los consumidores Título IV. PROTECCIÓN DE LA LEGALIDAD Y RÉGIMEN SANCIONADOR Capítulo I. Responsabilidad, vigilancia, inspección y control. Artículo 63. Responsabilidades Artículo 64. Inspección, vigilancia y control Capítulo II. Régimen sancionador Artículo 65. Potestad sancionadora Artículo 66. Infracciones muy graves Artículo 67. Infracciones graves Artículo 68. Infracciones leves Artículo 69. Procedimiento sancionador Artículo 70. Cuantía general de las sanciones Artículo 71. Criterios de graduación de las sanciones Artículo 72. Concurrencia de sanciones Artículo 73. Reducciones de la sanción Artículo 74. Prescripción de las infracciones y sanciones Artículo 75. Medidas de carácter provisional Artículo 76. Reparación del daño e indemnización Artículo 77. Ejecución forzosa y actuación municipal Artículo 78. Multas coercitivas y ejecución subsidiaria Artículo 79. Publicidad de las sanciones Disposición adicional primera. Regulación de las bolsas de plástico Disposición adicional segunda. Tramitación electrónica Disposición adicional tercera. Situaciones de emergencia Disposición adicional cuarta. Redacción del Reglamento Disposición adicional quinta. Bonificación fiscal Disposición transitoria única Disposición derogatoria única Disposición final primera. Entrada en vigor Disposición final segunda. Competencia Disposición final tercera. Título competencial Anexo I. Lista ejemplificativa de los residuos a depositar en cada tipo de contenedor PREÁMBULO El artículo 45 de la Constitución Española manifiesta que “todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo. Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva. Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la ley fije se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado”. Conforme a lo previsto en el artículo 25.2, apartados b) y j) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL), es competencia del Ayuntamiento de Torre Pacheco, tanto la gestión de los residuos sólidos urbanos y la protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica en las zonas urbanas, como la protección de la salubridad pública. Como servicio obligatorio, corresponde pues al Ayuntamiento de Torre Pacheco, en su ámbito territorial, la recogida, el transporte y el tratamiento de los residuos domésticos, de conformidad con el marco jurídico establecido en la legislación estatal básica, las leyes e instrumentos de planificación regionales y la normativa sectorial en materia de responsabilidad ampliada del productor. La prestación de este servicio podrá llevarse a cabo de forma independiente o asociada, conforme a lo establecido en la LRBRL. En consecuencia con lo expuesto y, en el ejercicio de sus competencias, el Ayuntamiento de Torre Pacheco aprueba una norma de carácter general que regule el régimen jurídico aplicable: a) Al mantenimiento de la limpieza de los espacios públicos y de los espacios privados cuando afecten a la limpieza y ornato público. b) A la recogida, el transporte y el tratamiento de los residuos domésticos generados en los hogares, comercios y servicios en la forma que se establece en la normativa aplicable. c) A la gestión de los residuos comerciales no peligrosos y los residuos domésticos generados en la industria, comprendidos dentro del concepto de “residuos asimilables a domésticos”. d) A la gestión de los residuos de construcción y demolición procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria. e) En el ámbito de su competencia, a la inspección, control vigilancia y la potestad sancionadora de los servicios relacionados en los apartados anteriores. El presente Reglamento está incluido en el Plan Anual Normativo para el ejercicio 2022 del Ayuntamiento de Torre Pacheco, aprobado por Decreto de la Concejal Delegada de Personal y Contratación, que comprende, entre otros, los Servicios Jurídicos, de fecha 2 de noviembre de 2021. Centrando la atención en el marco jurídico de aplicación en materia de gestión de residuos, éste ha evolucionado notablemente en las dos últimas décadas, en base a las Directivas comunitarias que integran el denominado “Paquete de residuos” del Plan de Acción de la Comisión Europea para la Economía Circular aprobado en el año 2015; el objetivo principal del Plan es la mejora de la gestión de residuos en la Unión, poniendo un énfasis especial en la gestión de los residuos municipales, con el objetivo esencial de “cerrar el círculo” del ciclo de vida de los productos a través de más prevención y de un mayor reciclado y preparación para la reutilización de los residuos, de manera que se garantice la utilización prudente, eficiente y racional de los recursos naturales. En definitiva, se promueven diferentes actuaciones encaminadas al cambio de un modelo económico basado, hasta ahora, en el consumo insostenible de recursos por un nuevo modelo, la economía circular, respetuoso con el medio ambiente, basado en la preservación de los recursos, la revaloración de los residuos y la tendencia hacia el vertido cero. Como consecuencia de estas Directivas se aprueba la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, que tiene por objeto regular el régimen jurídico aplicable a la puesta en el mercado de productos en relación con el impacto en la gestión de sus residuos, así como el régimen jurídico de la prevención, producción y gestión de residuos, incluyendo el establecimiento de instrumentos económicos aplicables en este ámbito, y el régimen jurídico aplicable a los suelos contaminados. A la vista de la nueva regulación de la materia que introduce esta Ley, se hace necesario acometer la aprobación “ex novo” de un nuevo texto reglamentario que responda a los avances normativos, sociales, medioambientales y económicos operados a nivel europeo y nacional, ya que la anterior Ordenanza municipal reguladora de la limpieza viaria y gestión de residuos no daba respuesta a la realidad actual de la gestión de residuos y limpieza municipal ni a los objetivos de bienestar comunitario que persigue esta Administración Local. Esta nueva normativa se encuentra muy ligada a los principios de la economía circular, pues el objetivo se centra en poder utilizar cada recurso una y otra vez y acabar con el concepto de usar y tirar; se incrementan las recogidas separadas de distintas fracciones de residuos, incluso con recogida puerta a puerta y se aplica el principio de que “quien contamina paga”. El Reglamento incluye también la reducción del desperdicio alimentario a través de las donaciones y otras vías de redistribución alimentaria, la contratación pública sostenible y campañas de concienciación pública, especialmente dirigidas a los más jóvenes. En definitiva, ofrece soluciones regulatorias que incrementan la sostenibilidad, económica y medioambiental de la recogida de residuos y limpieza urbana Por otra parte, este Reglamento pretende delimitar claramente el régimen de derechos y obligaciones de la ciudadanía y de la Administración Pública en materia de limpieza viaria, de recogida de residuos y establece un régimen sancionador moderno, adaptado a las actuales circunstancias y orientado a la concienciación, educación, respeto al medio ambiente y corrección de las conductas infractoras en la materia. El Ayuntamiento de Torre Pacheco, al aprobar el presente Reglamento, actúa de acuerdo con los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas: En virtud de los principios de necesidad y eficacia, este Reglamento justifica su razón de ser por razones de interés general, dado que su finalidad es preservar el espacio público como lugar de convivencia y civismo y proteger la seguridad, salubridad y salud pública, así como la imagen del municipio y el derecho de la ciudadanía a disfrutar de un espacio público limpio y no degradado. Atendiendo al principio de proporcionalidad, el régimen jurídico que contempla este Reglamento es el menos gravoso posible para las personas, en relación con los principios de necesidad y de coherencia. El Reglamento contiene la regulación imprescindible para dar cumplimiento a los fines que persigue, tras constatar que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a los destinatarios. A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, se ha velado porque el Reglamento sea coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional, regional, local y de la Unión Europea. Se ha realizado también un esfuerzo especial para el cumplimiento del principio de accesibilidad y de lectura fácil, es decir, por la claridad de su contenido. Se han evitado los conceptos indeterminados, en aras de dotar de precisión las conductas concretas que se sancionan, acotando los conceptos y evitando las imprecisiones. En aplicación del principio de transparencia, el Ayuntamiento de Torre Pacheco posibilita el acceso sencillo, universal y actualizado tanto a este Reglamento como a los documentos de su proceso de elaboración y aprobación, en los términos establecidos en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Además, ha habilitado los mecanismos necesarios para que los destinatarios de este Reglamento tengan una participación activa en su elaboración, con una consulta pública a través del portal web del Ayuntamiento, con la que se recabó la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas del municipio. En cuanto a su estructura, el Reglamento desarrolla 89 artículos que se organizan en cuatro Títulos que, a su vez, se dividen en Capítulos. El Título I contiene las disposiciones y los principios generales del Reglamento. El Título II lleva por rúbrica “Limpieza Municipal” y se divide, a su vez, en tres capítulos. El primero de ellos destinado a regular el uso común de las vías y espacios públicos, delimitando el ámbito espacial de aplicación del Reglamento. El segundo, referido a las actividades de los ciudadanos y los servicios que se prestan a los mismos, que se ven afectados por la presente regulación y, el tercero, centrado específicamente en la limpieza y vallado de solares. El Título III del Reglamento se destina a regular los residuos y, para sistematizar su contenido, se divide en cinco capítulos. El primero se ocupa de la definición de conceptos que se han de utilizar en materia de gestión de residuos y de los principios de la política de residuos. El capítulo segundo desarrolla los aspectos relativos a la producción, posesión y gestión de los residuos, especialmente en las obligaciones de los productores y poseedores y en la forma y lugares destinados a su eliminación. El capítulo tercero, tiene por objeto la gestión de residuos específicos, el capítulo cuarto, a los residuos de construcción y demolición y, por último, el capítulo quinto, específicamente a los envases. El Título IV regula la protección de la legalidad y el régimen sancionador y se organiza en dos capítulos diferenciados. El capítulo I recoge las potestades del Ayuntamiento de Torre Pacheco para la inspección, la vigilancia y control de las actividades relacionadas con la limpieza del municipio y los residuos, así como las competencias y medios. El capítulo II regula el régimen sancionador propiamente dicho. Este Título supone una importante actualización del contenido de la anterior Ordenanza de Limpieza Viaria y Gestión de Residuos. Con esta finalidad, se han tipificado con mayor precisión determinadas infracciones. También se han actualizado las cuantías de las posibles sanciones y se ha definido el procedimiento sancionador de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Este Reglamento cuenta, además, con cinco disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales. En concreto, deroga expresamente la Ordenanza municipal de Limpieza Viaria y Gestión de Residuos de 2014. Por último, el anexo I de este Reglamento recoge una lista ejemplificativa de los residuos a depositar en cada tipo de contenedor. TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto y finalidad 1. En el ejercicio de las competencias del Ayuntamiento de Torre Pacheco, este Reglamento tiene por objeto regular el régimen jurídico aplicable a: a) El mantenimiento de la limpieza de los espacios públicos y de los espacios privados cuando afecten a la limpieza y ornato público y, específicamente, de los solares y exteriores de los inmuebles. b) La recogida, el transporte y el tratamiento de los residuos domésticos generados en los hogares, comercios y servicios en la forma que se establece en el presente Reglamento. c) La gestión de los residuos comerciales no peligrosos y los residuos domésticos generados en la industria, comprendidos dentro del concepto de “residuos asimilables a domésticos”, sin imponer la incorporación obligatoria de los productores de estos residuos al sistema de gestión municipal, pudiendo éstos últimos gestionarlos en los términos previstos en la normativa vigente. d) La producción, posesión, transporte, almacenamiento, y valorización de los escombros y restos de obras procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria y demolición, sometidos a intervención administrativa municipal previa. e) En el ámbito de su competencia, la inspección, control vigilancia y la potestad sancionadora de los servicios relacionados en los apartados anteriores. 2. En los supuestos no regulados en el presente Reglamento, pero que, por sus características, pudieran estar comprendidos dentro de su ámbito de aplicación, se aplicarán, por analogía los artículos de la misma que regulen otros supuestos con los que guarden similitud o identidad de razón, excepción hecha de las disposiciones sancionadoras. 3. El Reglamento tiene por finalidad el mantenimiento de la limpieza y la reducción de la generación de residuos y de los impactos adversos de su generación y gestión, con el objeto de, en última instancia, proteger el medio ambiente y la salud humana, de acuerdo con las competencias que en la materia corresponden al Ayuntamiento de Torre Pacheco. Artículo 2. Competencias del Ayuntamiento de Torre Pacheco 1. Como servicio obligatorio, en todo su ámbito territorial, la recogida, el transporte y el tratamiento de los residuos domésticos, de conformidad con el marco jurídico establecido en la legislación estatal básica, las leyes e instrumentos de planificación que, en su caso, apruebe la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la normativa sectorial en materia de responsabilidad ampliada del productor. A estos efectos, el Ayuntamiento dispondrá de una red de recogida suficiente que incluirá puntos limpios o, en su caso, puntos de entrega alternativos para la retirada gratuita de los mismos. La prestación de este servicio podrá llevarse a cabo de forma independiente o asociada, conforme a lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. 2. Aprobar programas de gestión de residuos, de conformidad con los planes autonómicos y estatales de gestión de residuos. 3. Recopilar, elaborar y actualizar la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la legislación en materia de residuos y suministrarla a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, cuando así sea requerido para ello y, en particular, la información relativa a los modelos de recogida, a los instrumentos de gestión, a las cantidades recogidas y tratadas, especificando el destino de cada fracción, incluyendo la información acreditada por los productores de residuos comerciales no peligrosos, cuando estos residuos no sean gestionados por el Ayuntamiento. 4. Ejercer la potestad de vigilancia e inspección y la potestad sancionadora en el ámbito de sus competencias. 5. En el marco de las competencias señaladas en los apartados anteriores, el Ayuntamiento de Torre Pacheco podrá: a) Elaborar estrategias de economía circular y programas de prevención. b) Gestionar los residuos comerciales no peligrosos en los términos que establece el presente Reglamento, sin perjuicio de que los productores de estos residuos puedan gestionarlos por sí mismos en los términos previstos en la legislación vigente. Cuando el Ayuntamiento establezca su propio sistema de gestión, podrá imponer, de manera motivada y basándose en criterios de mayor eficiencia y eficacia en términos económicos y ambientales en la gestión de los residuos, la incorporación obligatoria de los productores de residuos a dicho sistema en determinados supuestos. c) Obligar al productor o a otro poseedor de residuos peligrosos domésticos o de residuos cuyas características dificultan su gestión, a que adopten medidas para eliminar o reducir dichas características o a que los depositen en la forma y lugar adecuados. d) Realizar sus actividades de gestión de residuos directamente o mediante cualquier otra forma de gestión prevista en la legislación sobre régimen local. 6. El Ayuntamiento de Torre Pacheco podrá declarar servicio público todas o algunas de las operaciones de gestión de determinados residuos cuando se demuestre que continuadamente en el tiempo los residuos no se gestionan correctamente, y de ello se pueda derivar un riesgo significativo para la salud humana y el medio ambiente. 7. El Ayuntamiento de Torre Pacheco se dotará de los medios humanos y materiales suficientes para dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en el presente Reglamento y demás normativa aplicable en la materia, entre otras, las relativas a la autorización, vigilancia, inspección, sanción e información. Artículo 3. Marco legal El presente Reglamento desarrolla la legislación estatal y autonómica en materia de residuos, debiendo en todo momento interpretarse y aplicarse de acuerdo con la normativa vigente. Artículo 4. Ámbito de aplicación subjetivo 1. El presente Reglamento se aplica a todas las personas físicas que se encuentren en el término municipal de Torre Pacheco, sea cual sea su concreta situación jurídico-administrativa, a las personas jurídicas de naturaleza pública o privada y a las uniones o entidades sin personalidad jurídica. 2. Resulta de aplicación también a los menores de edad si bien, de conformidad con lo que establece la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, todas las medidas de carácter sancionador de las autoridades municipales que puedan afectar a los menores atenderán, principalmente, al interés superior de éstos. En función de su edad y madurez, se garantizará el derecho de los menores a ser escuchados en todos aquellos asuntos que les afecten y a que sus opiniones sean tenidas en cuenta. En cualquier caso, se exime de responsabilidad a los menores de 14 años, en consonancia con la legislación de responsabilidad penal del menor. Esta edad se adecuará a las modificaciones que operen en la ley penal en la materia. 3. Cuando sea declarado autor de la infracción un menor de 18 años no emancipado o una persona con la capacidad modificada judicialmente, responderán solidariamente con él de los daños y perjuicios causados sus padres, tutores, curadores, acogedores o guardadores legales o de hecho. 4. Se incluye a los organizadores de actos públicos, que velarán porque no se produzcan, durante su celebración, conductas sancionables por el presente Reglamento. En caso de que así ocurriera, deberán comunicarlo de manera inmediata, a los agentes de la autoridad. Artículo 5. Ámbito de aplicación objetivo El presente Reglamento resulta de aplicación a: a) Vías y espacios públicos. b) Espacios e inmuebles privados, en las condiciones establecidas en los artículos siguientes. c) A los elementos estructurales de las vías y espacios públicos. d) A las actividades que se desarrollen en los anteriores. e) A los actos que se celebren en los mismos. TÍTULO II. LIMPIEZA MUNICIPAL Capítulo I. Uso común de las vías y espacios públicos Artículo 6. Concepto de vías y espacios públicos 1. A efectos de su limpieza y mantenimiento, se considera como vía pública: las avenidas, paseos, calles, aceras, travesías, caminos, jardines, zonas verdes, zonas terrosas y demás bienes de uso público municipal destinados directamente al uso común general de los ciudadanos, cuya conservación y vigilancia sean de la competencia del Ayuntamiento de Torre Pacheco. 2. A los mismos efectos, se consideran espacios públicos aquéllos que forman parte del dominio público municipal y se destinan al uso o al servicio público. 3. Los espacios que, aun siendo de propiedad municipal, están sometidos a un uso privativo por terceras personas o entidades, se regirán por lo establecido en el artículo siguiente. Artículo 7. Espacios e inmuebles privados 1. Los propietarios de toda clase de terrenos y construcciones deberán mantenerlos en las adecuadas condiciones de limpieza, salubridad y ornato público. 2. Corresponde a los particulares la limpieza de los solares, las urbanizaciones privadas, calles particulares, pasajes, patios interiores, galerías comerciales y similares, sea la propiedad única, compartida o en régimen de propiedad horizontal, salvo convenios o acuerdos de cesión de uso. 3. El Ayuntamiento controlará las condiciones de salubridad, higiene y ornato público de aquellos espacios e inmuebles privados, incluyendo la exigencia de desratización, desinfección y desinsectación, y podrá requerir a los responsables para su limpieza, conforme a las instrucciones que al efecto dicten los servicios municipales. En caso de incumplimiento, el Ayuntamiento podrá efectuar de forma subsidiaria y a costa de los propietarios las operaciones de limpieza pertinentes, sin perjuicio de las sanciones a que hubiera lugar. 4. En las nuevas urbanizaciones no se prestarán servicios municipales de la limpieza viaria o recogida de residuos domésticos hasta que no se acredite la obtención de la correspondiente acta de recepción de la urbanización. Entretanto la limpieza o recogida de residuos domésticos correrá a cargo del promotor de la urbanización o del titular de la licencia de obras, en su caso. 5. Para la determinación de las correspondientes obligaciones de limpieza, mantenimiento, seguridad, salubridad, funcionalidad y ornato público de los denominados espacios privados de uso público, se estará a lo previsto en la normativa que resulte de los correspondientes instrumentos de desarrollo del planeamiento, en el proyecto de urbanización que resulte aprobado o a la licencia de obra concedida, en su caso. En defecto de previsión expresa, corresponderá a sus titulares el cumplimiento de las obligaciones señaladas. 6. Cuando se proceda a la limpieza o arreglo exterior de un inmueble, con independencia del cumplimiento de las previsiones de las normas urbanísticas del planeamiento general, así como de la normativa sobre seguridad en el trabajo, se tomarán las debidas protecciones, tales como: acordonado o vallado de la zona, colocación de redes protectoras u otras que tengan por objeto reducir las posibles molestias al ciudadano, debiendo realizarse la limpieza de la vía pública diariamente al finalizar los trabajos, con los medios necesarios y a su costa, de forma que queden limpias tanto la zona de actuación como las zonas de influencia de los trabajos realizados. 7. Los encargados o responsables de las obras en edificios existentes o de nueva planta tendrán la obligación de dejar todos los días, a la finalización de la jornada de trabajo, los frentes de los mismos limpios de escombros, materiales de construcción o similares. A la finalización de las obras deberá llevarse a cabo la limpieza con los medios necesarios y a su costa de forma que quede limpio tanto la zona de actuación como las zonas de influencia de los trabajos realizados. 8. Independientemente de las sanciones que se impongan por el incumplimiento de estas obligaciones, el órgano municipal competente podrá disponer que las operaciones de limpieza o recogida de residuos se ejecuten por el propio servicio municipal competente, a costa de la propiedad. Artículo 8. Elementos estructurales de las vías y espacios públicos Se consideran elementos estructurales de la vía pública, aquellos que forman parte de su contenido, de la ordenación del territorio o que regulan la movilidad. Entre otros, se consideran elementos estructurales los siguientes: a) Farolas, semáforos y elementos complementarios. b) Señalización vertical y horizontal de la vía pública, nomenclatura de calles. c) Elementos físicos de protección o delimitación del territorio y el término municipal; bolardos, cadenas, vallas (fijas o móviles) y otras. d) Bocas de riego de incendios, tapas de registros, rejillas de imbornales. e) Fachada de edificios o cualquier otro elemento del patrimonio municipal. f) Jardineras, papeleras, paneles informativos y cualquier otro elemento complementario o similar. Artículo 9. Actividades en las vías y espacios públicos 1. Las actividades que puedan ocasionar suciedad en la vía pública exigen de sus organizadores o convocantes la obligación de adoptar las medidas preventivas y correctivas necesarias para evitarla, así como la de limpiar la parte de ella y de sus elementos que se hubieran visto afectados, y la de retirar los materiales residuales. 2. La Autoridad municipal podrá requerir al responsable para que efectúe las acciones de limpieza correspondientes. 3. Cualquier solicitud para la ocupación de una vía o espacio público con el fin de realizar en los mismos actos o actividades tales como fiestas o eventos, excluidas manifestaciones de carácter político, sindical o vecinal, deberá acompañarse de un plan o memoria que contemple, como mínimo, los medios que se van a utilizar y los trabajos a realizar para la limpieza, durante y a la finalización del evento. 4. El Ayuntamiento exigirá a los organizadores de tales eventos, excluidas manifestaciones de carácter político, sindical o vecinal, la constitución de una garantía o aval por importe de los gastos que la limpieza pudiera ocasionar, a reserva de su liquidación definitiva. 5. En caso de que los organizadores de estos actos no repongan la vía o espacio público a su estado de limpieza anterior, serán apercibidos y, en caso de no llevar a cabo las actuaciones requeridas, la fianza constituida se aplicará a la limpieza de la zona degradada. Artículo 10. Exteriores de inmuebles 1. Los propietarios de fincas y edificios están obligados a conservar el ornato público de estos elementos, así como las condiciones de accesibilidad universal, limpiando y manteniendo adecuadamente las fachadas, entradas, zonas ajardinadas de uso privado y en general todas las partes del inmueble visibles desde la vía pública, así como los complementos de los inmuebles como antenas y chimeneas. A estos efectos, deberán proceder a los trabajos de conservación, mantenimiento y limpieza, cuando por motivos de ornato público sea necesario y lo ordene la autoridad municipal, previo informe de los servicios municipales competentes y previo trámite de audiencia, si no existe peligro en la demora. 2. El Ayuntamiento requerirá a los responsables para que en el plazo que se les señale realicen las obras u operaciones necesarias con la licencia que corresponda. En caso de incumplimiento, y cuando las circunstancias lo hagan, aconsejable, se obtengan mejoras de interés general, el Ayuntamiento podrá efectuar de forma subsidiaria las obras u operaciones de conservación y limpieza, imputando el coste a los propietarios, sin perjuicio de las sanciones a que hubiera lugar. 3. Los titulares de comercios y establecimientos, actuarán con la mayor diligencia para mantener en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público las paredes y fachadas de los mismos. Capítulo II. Actividades y servicios afectados por el presente Reglamento Artículo 11. Limpieza de zonas afectadas por diversas actividades de negocio 1. Quienes estén al frente de quioscos, puestos ambulantes, terrazas, casetas de venta, máquinas expendedoras, cajeros automáticos, espectáculos o atracciones, piscinas privadas, gimnasios, instalaciones deportivas, comercios o cualquier otro espacio de concurrencia pública susceptible de producir residuos y envoltorios desechables, situados o con afección en la vía pública, están obligados a mantener limpio el mobiliario público (papeleras, contendores, …) así como el espacio en que se desarrolle su cometido y sus proximidades, durante el horario en que realicen su actividad y dejarlo en el mismo estado una vez finalizada ésta. 2. De manera preventiva, los titulares de estas actividades deberán poner a disposición de sus clientes papeleras y ceniceros en cantidad suficiente y accesible en la puerta de sus establecimientos, para que estos puedan desechar los residuos que generen. Esta obligación se hace extensiva para las entradas de edificios de oficinas, entidades privadas u organismos públicos en los que, por su cantidad de visitas, fuese necesario para evitar la afección de la vía pública. 3. Los titulares de las concesiones administrativas de los locales e instalaciones municipales cuyas actividades puedan repercutir desfavorablemente en la limpieza de los alrededores de éstos, aun cuando no ocupen zonas de vía pública, estarán obligados a mantener la limpieza de las aceras y papeleras, así como las zonas de aparcamientos contiguas a sus instalaciones siempre y cuando sean utilizadas por los usuarios del establecimiento. Deberán instalar y mantener por su cuenta y cargo los contenedores o papeleras necesarios para el desarrollo de su actividad. 4. Los titulares de las terrazas correspondientes a locales de hostelería deberán mantener las instalaciones y cada uno de los elementos que las componen en las debidas condiciones de limpieza, seguridad y ornato, así como al mantenimiento permanente de limpieza de la zona ocupada por la terraza de veladores y a recogerla todos los días al finalizar la jornada, evitando la presencia de papeles, servilletas, colillas y otros residuos en el suelo de la terraza. Deberán además mantener el espacio limpio de manchas de grasas u otros líquidos. 5. La limpieza de escaparates y elementos exteriores de establecimientos comerciales y edificios, se efectuará cuidando de no ensuciar la vía pública. El titular de la actividad será el responsable de ello, quedando obligado a la limpieza de la misma, sin perjuicio de la adopción de las medidas de seguridad exigibles en cada caso, así como las autorizaciones pertinentes que resulten necesarias, especialmente en aquellos casos en que los trabajos conlleven la necesidad de ocupación de la vía pública o el vuelo sobre la misma. 6. Los propietarios y conductores de los vehículos que transporten tierras, productos agrícolas, materiales polvorientos o cualquier otra materia que al derramarse ensucie la vía pública, deberán tomar toda clase de medidas para evitarlo. En el caso de que se ensucie la vía pública los propietarios y conductores sufragarán los costes de su limpieza a su cargo. Artículo 12. Limpieza de mercadillos 1. Si el mercadillo semanal se gestiona de forma indirecta, la persona o entidad organizadora de cada uno dispondrá de un plan en el que se detallará la forma en la que se prevé la gestión de sus residuos. Dicho plan incluirá la limpieza viaria y la recogida de los residuos mediante gestor autorizado. 2. Los titulares de los puestos en los mercadillos semanales deberán depositar los residuos generados durante la venta en los contenedores o papeleras habilitados al efecto, y deberán respetar las instrucciones de los responsables municipales del servicio o, en su caso, del responsable de su gestión indirecta, en cuanto a la ubicación de los puestos y posterior limpieza de la zona. a) Los vendedores están obligados a separar de forma selectiva los residuos generados por la actividad de mercado al menos en las fracciones siguientes: Papel/Cartón, Envases, Vidrio, fracción orgánica y fracción resto. b) Los titulares de los puestos deberán dejar el espacio de los puestos y sus inmediaciones en perfectas condiciones de limpieza antes de la hora establecida para la finalización del mercadillo, por lo que los desperdicios, envases, envoltorios y demás residuos originados con ocasión de la actividad comercial, serán depositados en los contenedores instalados al efecto en las inmediaciones del lugar de celebración. Deberá cuidarse la no acumulación de cajas, envoltorios, envases, etc., durante el período de venta. 3. En caso de incumplimiento de sus obligaciones en materia de limpieza y recogida de sus residuos, se podrá exigir la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario, así como la indemnización de los daños y perjuicios causados. 4. El Ayuntamiento, de acuerdo con sus competencias y medios, podrá realizar subsidiariamente la limpieza que deban efectuar los obligados a ello, imputándoles el coste, debidamente justificado de los servicios prestados, y sin perjuicio de las sanciones que correspondan. En caso de que exista depósito de fianza o aval, se podrá proceder a la incautación de los mismos para asegurar el pago de dichas obligaciones económicas. 5. El reiterado incumplimiento de la obligación de recogida de residuos y limpieza tras la celebración del mercadillo podrá llevar asociada, además de la pertinente sanción, la retirada de la licencia municipal, de acuerdo a su normativa de aplicación. A tales efectos, los responsables municipales del servicio o, en su caso, los responsables de su gestión de forma indirecta, velarán por el cumplimiento de lo establecido en este artículo. Artículo 13. Pintadas y grafitis 1. Los grafitis, las pintadas y otras conductas que ensucian o afean el patrimonio público o privado no sólo lo devalúan y ponen de manifiesto su deterioro, sino que principalmente provocan una degradación visual del entorno, que afecta a la calidad de vida de la vecindad y personas visitantes. 2. Está prohibido realizar todo tipo de grafitis, pintadas, manchas, garabatos, escritos, inscripciones o grafismos, con cualquier materia (tinta, pintura, materia orgánica, o similares), sobre cualquier elemento del espacio público, así como en el interior o el exterior de equipamientos, infraestructuras o elementos de un servicio público e instalaciones en general, incluidos transporte público, equipamientos, mobiliario urbano y vías públicas en general y el resto de los elementos descritos en el artículo 8 de este Reglamento. Quedan excluidos los murales y otras manifestaciones artísticas de carácter plástico que se realicen con autorización de la autoridad municipal. 3. Cuando el grafiti o pintura se pretenda realizar en un bien privado que se encuentre instalado de manera visible o permanente en el espacio público se necesitará, además de la conformidad del propietario, la autorización expresa del Ayuntamiento. 4. Los propietarios de las fachadas afectadas deberán actuar con la mayor diligencia para mantenerlas exentas de pintadas. Artículo 14. Limpieza de elementos particulares 1. La limpieza de las calles, zonas verdes, zonas comunes y análogas de dominio particular, deberá llevarse a cabo por la propiedad, siguiendo las directrices que dicte el Ayuntamiento. 2. Independientemente de las sanciones que se impongan por el incumplimiento de esta obligación, el órgano municipal competente en la materia podrá disponer que las operaciones de limpieza se ejecuten por el propio servicio municipal competente, a costa de la propiedad. 3. La limpieza de escaparates, toldos, puertas y elementos similares de establecimientos comerciales se realizará de tal forma que no ensucie la vía pública, y siempre en horas que ocasionen menos molestias a los vecinos y al tráfico, especialmente en cuanto al paso de los viandantes y del tráfico rodado. Artículo 15. Riego de plantas El riego de plantas en macetas o jardineras ubicadas en balcones o ventanas que den a la vía pública, deberá realizarse entre las 11 de la noche y las 7 de la mañana. Artículo 16. Presencia de animales en las vías y espacios públicos 1. Los propietarios y/o portadores de animales, cuando éstos circulen por la vía o espacio público, son directamente responsables de la suciedad que puedan ocasionar. En concreto: a) Procurarán que los animales no excreten sobre las aceras, calzadas, zonas verdes y, en general, en lugares donde se puedan producir molestias a los viandantes o se dificulte su recogida. En su caso, deberá conducirse al animal a alguno de los recintos habilitados para tal fin. b) Deberán, de forma inmediata, retirar y recoger las deposiciones de la vía pública, en una bolsa que, una vez cerrada, se depositará en las papeleras o, dentro del horario pertinente, en los contenedores, debiendo, igualmente, proceder a la limpieza de la zona que hubiesen ensuciado. En el caso de que el animal orine en la vía pública, mobiliario, fachadas, etc., el propietario o portador deberá llevar un envase con producto adecuado para poder regar la zona con el fin de eliminar o disminuir el efecto del orín. 2. El Ayuntamiento identificará a los animales que hayan realizado deposiciones en la vía pública de manera contraria a lo establecido en este Reglamento, procediendo a sancionar a los titulares de los mismos o a sus portadores si estos son identificados siendo responsables. Capítulo III. Limpieza y vallado de solares Artículo 17. Solares 1. A los efectos de este Reglamento, tendrán la consideración de solares las superficies de suelo urbano aptas para la edificación que reúnan los siguientes requisitos: a) Que tengan fijada por el planeamiento urbanístico su ordenación, alineaciones y rasantes respecto de la vía pública a que afronten y que estén urbanizados con arreglo a los requisitos que se establezcan por el planeamiento o, en su defecto, que, además de los señalados anteriormente para su consideración como urbanos, dispongan de pavimentación de calzadas, encintado de aceras, alumbrado público y otros servicios legalmente exigibles. b) Si se trata de suelo urbano de núcleo rural o urbano especial, bastará que estén consolidados de hecho, conforme a lo que se establece en el artículo anterior, sin perjuicio de que el planeamiento pueda establecer requisitos específicos para dotarlos de servicios adecuados. 2. Todos los solares, vallados o no vallados, habrán de permanecer limpios de escombros, residuos y matorrales, así como desratizados y desinsectados 3. La responsabilidad de la limpieza, desratización y/o desinsectación recaerá sobre el propietario y se hará de forma periódica, en el plazo señalado por el Ayuntamiento. En el caso de que su propietario no lo hiciera voluntariamente, el Ayuntamiento podrá, vía ejecución subsidiaria, acceder a los solares de propiedad privada por cualquier medio, repercutiendo al propietario el coste que esta actuación genere, sin perjuicio de la sanción a que hubiere lugar. 4. El precio de la limpieza del solar, la desinsectación y la desratización será fijado por los técnicos municipales responsables de estos servicios. Artículo 18. Obligación de vallar los solares 1. Los propietarios de solares están obligados a vallarlos a su costa, con objeto de evitar en los mismos el depósito de basuras, mobiliario, materiales y otros residuos en general. Dicha obligación será independiente del vallado del solar por ejecución de una obra de nueva planta, cuyas características serán distintas. 2. Será obligación del propietario mantener el vallado en las condiciones de ornato público. Igualmente, será obligación del propietario efectuar la reposición del vallado cuando haya sufrido desperfectos, deterioro o haya sido objeto de demolición total o parcial. Artículo 19. Características del vallado de solares Las características de las vallas de los solares serán principalmente las siguientes: 1. Se extenderán a lo largo de todo el perímetro del solar con las siguientes salvedades: a) Que parte del perímetro se encuentre ya cerrado por alguna pared o valla medianera, en cuyo caso se vallará el resto del perímetro. b) Que varios propietarios de solares colindantes se pongan de acuerdo para vallar el perímetro total de la unión de los solares. En el mismo caso para un propietario de varios solares colindantes. 2. La altura total del vallado será de 2.00 m. 3. Los materiales y otras características admitidas para el vallado serán los siguientes en función de la tipología edificatoria del solar: a) Fábrica de ladrillo, de bloque de hormigón, o de otro material prefabricado, cualquiera de ellos enfoscado y pintado al exterior de un color blanco. b) Se admiten otras soluciones con elementos prefabricados de hormigón o cualquier otra alternativa técnica previa autorización municipal, para lo cual se deberá presentar solicitud de autorización. 4. En función de la longitud y trazado del vallado, se colocarán los refuerzos pertinentes para garantizar la estabilidad del mismo. 5. Se colocará, al menos, una puerta de acceso al recinto vallado, que contará con las debidas condiciones de resistencia y seguridad, y con dimensiones tales que permita la entrada para las operaciones de limpieza y posible retirada de residuos. TÍTULO III. RESIDUOS Capítulo I. Definiciones y principios de la política de residuos Artículo 20. Definiciones A los efectos de aplicación de este Reglamento, para la definición de los diferentes conceptos empleados, se estará a lo dispuesto en la legislación básica vigente en materia de residuos y suelos contaminados. Artículo 21. Residuos domésticos 1. Son los residuos, peligrosos o no peligrosos generados en los hogares como consecuencia de las actividades domésticas. Se consideran también residuos domésticos los similares en composición y cantidad a los anteriores generados en servicios e industrias, que no se generen como consecuencia de la actividad propia del servicio o industria. 2. Se incluyen también en esta categoría los residuos que se generan en los hogares de, entre otros, aceites de cocina usados, aparatos eléctricos y electrónicos, textil, pilas, acumuladores, muebles, enseres y colchones, así como los residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria. 3. Tendrán la consideración de residuos domésticos, los residuos procedentes de la limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas, los animales domésticos muertos y los vehículos abandonados. 4. Los productores y poseedores de residuos domésticos cuya recogida no sea realizada por el servicio de recogida de residuos municipales o entregados en el Ecoparque en las condiciones establecidas en esta Ordenanza, deberán: a) Mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad mientras se encuentren en su poder. b) Entregar los residuos en condiciones adecuadas de separación por fracciones a los gestores de residuos, de acuerdo a lo que disponga la normativa aplicable. c) Disponer del documento acreditativo de la correcta recogida y gestión de residuos. Artículo 22. Protección de la salud humana y el medio ambiente 1. El Ayuntamiento de Torre Pacheco adoptará las medidas necesarias para asegurar que la gestión de los residuos se realice sin poner en peligro la salud humana y sin dañar al medio ambiente y, en particular: a) No genere riesgos para el agua, el aire o el suelo, ni para la fauna y la flora. b) No cause incomodidades por el ruido, los olores o humos. c) No afecte negativamente a paisajes, espacios naturales ni a lugares de especial interés legalmente protegidos. 2. Las medidas que se adopten en materia de residuos serán coherentes con las estrategias de lucha contra el cambio climático, y con las correspondientes políticas de salud pública. Artículo 23. Acceso a la información y a la justicia y participación en materia de residuos En los términos previstos en la legislación vigente en materia de derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, el Ayuntamiento de Torre Pacheco, garantizará los derechos de acceso a la información y de participación en la elaboración de los planes y programas de prevención y de gestión de residuos. Artículo 24. Costes de la gestión de los residuos 1. De acuerdo con el principio “quien contamina, paga”, los costes relativos a la gestión de los residuos, incluidos los costes correspondientes a la infraestructura necesaria y a su funcionamiento, así como los costes relativos a los impactos medioambientales y en particular los de las emisiones de gases de efecto invernadero, tendrán que ser sufragados por el productor inicial de residuos, por el poseedor actual o por el anterior poseedor de residuos. 2. Los usuarios del servicio de recogida de residuos domésticos residentes en zona rural o «diseminados» están obligados al pago de la tasa o de la prestación patrimonial de carácter público no tributaria siempre y cuando cuenten con contador de agua municipal o con contenedores en el núcleo rural de población más cercano. 3. Los productores de residuos no peligrosos están obligados al pago de la tasa o de la prestación patrimonial de carácter público no tributaria, independientemente de que se trate de personas físicas o de personas jurídicas. Artículo 25. Obligaciones ciudadanas generales Todas las personas que se encuentren en Torre Pacheco están obligadas a: a) Reducir el volumen de los residuos compactándolos de tal forma que se aproveche al máximo la capacidad de las bolsas y contenedores. b) Separar los residuos y depositar los mismos dentro de los contenedores o puntos de recogida establecidos al efecto de acuerdo con el presente Reglamento. c) En su caso, depositar los residuos en los contenedores situados al efecto en la vía pública, para su recogida por el servicio público en las horas, lugares y en la forma establecidos por el Ayuntamiento. d) Cumplir con los horarios de depósito y entrega de residuos. e) Los usuarios residentes en zona rural o «diseminados» están obligados a depositar los residuos que generen en los contenedores situados en el núcleo urbano o rural más cercano. Artículo 26. Reducción de residuos alimentarios 1. El Ayuntamiento de Torre Pacheco establecerá medidas para favorecer la reducción de los residuos alimentarios, en su caso, en colaboración con los establecimientos de restauración y distribución de alimentos, y teniendo en cuenta lo establecido en los programas estatal y autonómico. 2. En lo que respecta a la reducción del residuo alimentario en las empresas de distribución alimentaria y de restauración, el Ayuntamiento de Torre Pacheco establecerá bonificaciones en las tasas o en su caso, en las prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario que graven la prestación de dichos servicios de recogida. 3. El Ayuntamiento de Torre Pacheco llevará a cabo campañas divulgativas y de promoción para fomentar el consumo responsable de alimentos y promover la prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario, así como elaborar de guías de buenas prácticas encaminadas a mejorar la gestión alimentaria. Capítulo II. Producción, posesión y gestión de los residuos Artículo 27. Obligaciones de los gestores de residuos El Ayuntamiento de Torre Pacheco, por sí o a través de las empresas que realicen actividades de recogida de residuos con carácter profesional, deberán: a) Acopiar, clasificar y almacenar inicialmente, en una instalación autorizada, los residuos en las condiciones adecuadas conforme a lo previsto en su autorización y disponer de acreditación documental de dichas operaciones. b) Envasar y etiquetar los residuos conforme a la normativa vigente para su posterior transporte, cuando el productor inicial o poseedor no tenga tales obligaciones. c) Entregar los residuos para su tratamiento a entidades o empresas autorizadas, y disponer de una acreditación documental de esta entrega. Artículo 28. Separación de los residuos 1. El productor inicial u otro poseedor de residuos domésticos deberá separar en origen sus residuos y entregarlos en los términos que se establecen en el presente Reglamento. 2. El productor inicial u otro poseedor de residuos comerciales no peligrosos deberá separar en origen y gestionar los residuos de acuerdo con la normativa de aplicación, y acreditar documentalmente la correcta gestión ante el Ayuntamiento de Torre Pacheco, o bien podrá acogerse al sistema público de gestión de los mismos, si existiera. Si de la documentación se manifiesta una gestión incorrecta o deficitaria, esta deberá remediarse en el plazo que establezca el Ayuntamiento, de lo contrario, el productor deberá adherirse al servicio municipal de recogida. 3. En caso de incumplimiento de las obligaciones de gestión de residuos comerciales no peligrosos por su productor u otro poseedor, el Ayuntamiento asumirá subsidiariamente la gestión y podrá repercutir al obligado a realizarla el coste real de la misma. Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades en que el obligado hubiera podido incurrir. 4. La responsabilidad de los productores iniciales u otros poseedores de residuos domésticos y, en su caso, comerciales no peligrosos, concluirá cuando los hayan entregado en los términos previstos en el presente Reglamento y en el resto de la normativa aplicable. Artículo 29. Obligaciones del productor inicial u otro poseedor relativas al almacenamiento y mezcla de residuos En relación con el almacenamiento de residuos en el lugar de producción, el productor inicial u otro poseedor de residuos está obligado a: a) Disponer de una zona habilitada e identificada para el correcto almacenamiento de los residuos que reúna las condiciones adecuadas de higiene y seguridad mientras se encuentren en su poder. b) No mezclar residuos no peligrosos si eso dificulta su valorización. c) No mezclar ni diluir los residuos peligrosos con otras categorías de residuos peligrosos ni con otros residuos, sustancias o materiales. Artículo 30. Recogida separada de residuos para su valorización 1. Con carácter general, los residuos se recogerán por separado y no se mezclarán con otros residuos u otros materiales con propiedades diferentes y, en el caso de los residuos peligrosos, se retirarán, antes o durante la valorización, las sustancias, mezclas y componentes peligrosos que contengan estos residuos, conforme determina la legislación vigente en la materia. Asimismo, promoverá el reciclado de alta calidad. 2. Para facilitar la preparación para la reutilización y el reciclado de alta calidad que promueve el Ayuntamiento de Torre Pacheco y, con el fin de que se obtengan productos y materiales con calidad suficiente para sustituir las materias primas vírgenes en los procesos industriales, se establece la recogida separada de, al menos, las siguientes fracciones de residuos de competencia local: a) El papel, los metales, el plástico y el vidrio. b) Los biorresiduos de origen doméstico. Se entenderá también como recogida separada de biorresiduos la separación y reciclado en origen mediante compostaje doméstico o comunitario. c) Los residuos textiles. d) Los aceites de cocina usados. e) Los residuos domésticos peligrosos, para garantizar que no contaminen otros flujos de residuos de competencia local. f) Los residuos voluminosos (residuos de muebles y enseres), g) Otras fracciones de residuos. 3. El Ayuntamiento de Torre Pacheco firmará convenios de colaboración con los Sistemas Integrados de Gestión de Residuos de Envases y Envases Usados que estén debidamente autorizados por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y/o utilizará cualquier otra fórmula que garantice una recogida selectiva de los residuos en orden a su reciclado o valorización. Artículo 31. Contenedores para la recogida separada de residuos 1. El servicio de recogida selectiva de residuos domiciliarios se prestará por el Ayuntamiento de Torre Pacheco en los términos establecidos en la legislación estatal y autonómica sobre residuos. 2. El Ayuntamiento dará servicio de recogida selectiva mediante contenedores normalizados para las siguientes fracciones: a) Para fracción “orgánico”: Contenedor con tapa marrón. b) Para fracción de “envases ligeros”: Contenedor con tapa amarilla. c) Para la fracción de “papel y cartón”: Contenedor con tapa azul. d) Para la fracción de “vidrio”: Contenedor verde tipo iglú. e) Para la fracción de “aceites usados”: Contenedor con distintivo naranja (ubicado en los ecoparques fijos y móviles). f) Para la fracción de “textil, calzado y juguetes”: Contenedor con distintivo crema, ubicado en ecoparques fijos y móviles. g) Para la fracción de “pilas”: Contenedor rojo (ubicado en los centros públicos, ferreterías, estancos, comercios y ecoparques fijos y móviles). h) Para fracción “resto”: Contenedor con tapa verde oscuro. 3. El Ayuntamiento de Torre Pacheco establecerá la recogida selectiva de otras fracciones no especificadas en los apartados anteriores, en caso de exigirlo la legislación aplicable, o por ser necesario para garantizar el correcto reciclado. Artículo 32. Emplazamiento y traslado de contenedores 1. Únicamente el Ayuntamiento de Torre Pacheco tendrá competencia para determinar el emplazamiento o ubicación de los contenedores, proceder a la instalación de los mismos en la vía pública y para determinar su número y volumen. 2. Los usuarios y ciudadanos en general deben observar una conducta adecuada para la conservación y mantenimiento de los contenedores en las debidas condiciones de higiene y seguridad, siendo responsables del deterioro que los recipientes puedan sufrir por su culpa, negligencia o imprudencia. 3. En caso de insuficiencia o deterioro de los contenedores, los usuarios y ciudadanos en general deberán poner esta circunstancia en conocimiento del Ayuntamiento, a efectos de su sustitución, renovación o implementación. Artículo 33. Forma de depositar los residuos en los diferentes contenedores 1. El depósito de los residuos de las fracciones de “papel y cartón” se realizará depositando directamente el material en el contenedor correspondiente, rompiendo, comprimiendo y plegando los objetos voluminosos que se depositen. Previo a su depósito, se deberán eliminar de estos residuos todo resto metálico y de plástico, debiendo depositar estos residuos en las diferentes fracciones de acuerdo con lo dispuesto en el presente Reglamento. 2. El depósito de los residuos de las fracciones de “vidrio” se realizará depositando directamente el material en el contenedor correspondiente, vaciando estos recipientes con el objeto de eliminar los restos de sustancias que pudieran quedar, así como separando tapas metálicas, tapones de plástico u otros residuos que inicialmente fueran parte del envase y depositarlos en el contenedor correspondiente. 3. Los residuos correspondientes a la fracción “envases ligeros” se depositarán bien en bolsa o unitariamente y sin bolsa y de forma que estos estén completamente exentos de líquidos y lo más plegados posible. 4. En el caso de la fracción “materia orgánica”, y siempre y cuando exista un contendor en la vía pública para ello, se depositarán dentro de bolsas de plástico biodegradables, resistentes, perfectamente cerradas y exentas de líquidos o productos que puedan licuarse, producir olores o productos inflamables. 5. Con respecto a la fracción “resto”, los residuos se depositarán en el interior de bolsas de plástico impermeables, suficientemente resistentes y que impidan los vertidos, perfectamente cerradas y exentas de líquidos o productos que puedan licuarse, producir olores o productos inflamables. 6. El Ayuntamiento podrá establecer otros materiales para depositar estos residuos, sin necesidad de modificar el presente Reglamento. Artículo 34. Eliminación de los residuos 1. El Ayuntamiento de Torre Pacheco se asegurará de que, cuando no se lleve a cabo la valorización, los residuos sean objeto de operaciones de eliminación seguras adoptando las medidas que garanticen la protección de la salud humana y el medio ambiente. 2. Con carácter general, no está permitida la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario. Únicamente podrá permitirse la quema de estos residuos con carácter excepcional, por razones de carácter fitosanitario que no sea posible abordar con otro tipo de tratamiento, y siempre y cuando cuenten con la correspondiente autorización individualizada que permita dicha quema, motivando adecuadamente que no existen otros medios para evitar la propagación de plagas. Artículo 35. Horario 1. El depósito de las bolsas en los contenedores de fracción orgánica y resto deberá realizarse los días y en el intervalo horario que señale el Ayuntamiento de Torre Pacheco mediante resolución de la Alcaldía o Concejalía delegada, a la que se dará la necesaria publicidad, entre otras, a través de la sede electrónica municipal. Fuera del horario que se indique, estos residuos no podrán ser depositados en el contenedor. 2. El depósito de los residuos correspondientes a papel-cartón, envases ligeros, vidrio y otros residuos con recogida mediante contenedores, no estará sujeto a horario. No obstante, se realizará evitando en todo caso molestias al vecindario. Artículo 36. Ecoparques y puntos limpios 1. Un punto limpio, fijo o móvil, es una instalación municipal de recogida selectiva de residuos generados en los hogares y de almacenamiento temporal, en el que los vecinos pueden depositar gratuitamente aquellos materiales que no tienen cabida en los contenedores tradicionales. La gestión de estas instalaciones podrá ser realizada por el Ayuntamiento de forma directa o indirecta. 2. Siempre que cuenten con la correspondiente autorización municipal, podrán acceder a estas instalaciones otros usuarios, (comercios, oficinas, y servicios que deseen depositar los residuos que, por su volumen o características, puedan asimilarse a los domésticos). Deberán presentar documento de identidad, acreditando su residencia, y autorización municipal. 3. En cada Ecoparque y en la página web del Ayuntamiento estará publicada la relación exacta de residuos que pueden depositarse, así como el volumen o cantidad de cada residuo que puede ser admitido a través del sistema de punto limpio. 4. Quedan excluidas del uso del Ecoparque las actividades industriales, ya que los residuos no asimilables a domésticos generados en estas actividades deberán gestionarse a través de gestores autorizados por parte de los productores. 5. El traslado de los residuos al Ecoparque correrá a cargo del productor o poseedor, quien deberá depositar los mismos en el contenedor correspondiente siguiendo las indicaciones del personal vigilante. 6. Los residuos de diferentes fracciones no deberán ser mezclados y se depositarán debidamente clasificados. 7. El Ayuntamiento de Torre Pacheco o la entidad que gestione indirectamente el Ecoparque, en su caso, podrá rechazar la entrada o el depósito de determinados residuos por incumplimiento del Anexo I de este Reglamento en cuanto a la cantidad máxima o tipología de residuos a depositar. Capítulo III. Gestión de residuos específicos Artículo 37. Biorresiduos 1. Los biorresiduos se recogerán en bolsas compostables que cumplan con los estándares europeos y nacionales sobre compostabilidad de plásticos. 2. Este Ayuntamiento promoverá el uso del compost y del digerido en el sector agrícola, la jardinería o la regeneración de áreas degradadas en sustitución de otras enmiendas orgánicas y como contribución al ahorro de fertilizantes minerales priorizando en la medida de lo posible el uso del compost frente al del digerido. Artículo 38. Residuos de aceites y grasas domésticos o asimilados 1. Estos residuos se depositarán en los contenedores específicamente destinados a ello, ubicados en los Ecoparques fijos y móviles municipales u otros sistemas que habilite el Ayuntamiento. 2. Estos residuos, antes de ser depositados en el interior de los contenedores, deben introducirse en envases cerrados de plástico, tipo botella o similar, con tapón a rosca para evitar su derramamiento en el interior de los contenedores. 3. Los aceites usados de distintas características no se mezclarán, ni los aceites usados se mezclarán con otros tipos de residuos o sustancias, si dicha mezcla impide su regeneración u otra operación de reciclado. Artículo 39. Cadáveres de animales domésticos 1. Se consideran animales domésticos, aquellos incluidos en la definición contenida en el artículo 2 de la Ley 6/2017, de 8 de noviembre, de protección y defensa de los animales de compañía de la Región de Murcia o en la definición que establezca en cada momento la legislación aplicable. Quedan excluidos de la presente Ordenanza los cadáveres o restos de animales muertos procedentes de establecimientos o explotaciones ganaderas, que se regirán por su normativa específica. 2. Quienes precisen desprenderse de cadáveres de animales domésticos tendrán que hacerlo a través de los servicios veterinarios, siendo el coste de este servicio a cargo de la persona física o jurídica que precise desprenderse del cadáver. Ello no exime de la obligación que tienen los propietarios de comunicar la baja del animal y las causas de su muerte cuando así se establezca en la normativa de aplicación vigente. Artículo 40. Despojos de animales Los animales, incluyendo los pescados, las canales o partes de éstas o los productos de origen animal no destinados al consumo humano directo no tienen la consideración de residuos asimilables a domésticos y, por lo tanto, no deben ser depositados en los contenedores municipales. Los titulares de carnicerías, pescaderías, supermercados, o cualquier otro establecimiento con despacho de carne o pescado, deben hacerse cargo de la gestión integral incluyendo los envases de estos despojos, cumpliendo con la normativa sanitaria y SANDACH o la legislación vigente al respecto. Artículo 41. Residuos voluminosos 1. Se consideran residuos voluminosos (grandes electrodomésticos, muebles o enseres, colchones, somieres y similares) aquellos residuos que se generen en los hogares y que, por su tamaño o dimensiones, forma, volumen, peso o tipología, no pueden ser retirados por los servicios de recogida domiciliaria mediante contenedores ubicados en la vía pública. También tendrán esta consideración aquellos residuos generados en una vivienda que no pueda ser transportado en un vehículo convencional al ecoparque, siendo necesaria la utilización de otros sistemas de recogida y transporte especiales para asegurar su correcto traslado y tratamiento. En cualquier caso, resultará de aplicación la responsabilidad ampliada del productor inicial. 2. Los usuarios que hayan adquirido algún bien para sustituir un residuo voluminoso, deberán entregar éste al proveedor que haya suministrado el nuevo producto, en aplicación de la responsabilidad ampliada del productor. Las personas que adquieran estos productos o bienes son responsables de exigir al proveedor la retirada de los que sustituyen, respondiendo, en caso contrario, del coste de la retirada de estos bienes por parte del Ayuntamiento o de la entidad que gestione indirectamente el servicio, mediante el abono de la correspondiente tasa. 3. Los usuarios que deseen desprenderse de este tipo de residuos, que no vayan a ser sustituidos por otros similares, conforme a lo establecido en el párrafo anterior, podrán optar entre depositarlos directamente en el Ecoparque Municipal en las cantidades establecidas en este Reglamento, o bien utilizar el sistema de recogida domiciliaria, previo aviso telefónico al número de contacto establecido a tal efecto o a través de los servicios web habilitados para la retirada de dichos residuos y seguirá las indicaciones del servicio de recogida, facilitándoles los datos pertinentes para poder realizar la misma. Artículo 42. Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) 1. Estos residuos se rigen por el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. Se entiende por residuos de aparatos eléctricos y electrónicos aquéllos inutilizados o desechados, sus materiales, componentes, consumibles y subconjuntos que los componen, procedentes tanto de hogares particulares como de usos profesionales, a partir del momento en que pasan a ser residuos. 2. Tienen la consideración de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos las siguientes clases: a) Grandes electrodomésticos. b) Pequeños electrodomésticos. c) Equipos de informática y telecomunicaciones. d) Aparatos electrónicos de consumo. e) Aparatos de alumbrado. f) Herramientas eléctricas y electrónicas. g) Juguetes o equipos deportivos y de tiempo libre. h) Aparatos médicos. i) Instrumentos de vigilancia y control. j) Máquinas expendedoras. 3. Según su procedencia, los RAEE pueden ser: a) De origen particular, cuando proceden de domicilios particulares o tienen otra procedencia pero, por su naturaleza y cantidad, son asimilables a los procedentes de hogares particulares, por lo que tienen la consideración de residuos domésticos de responsabilidad municipal. El poseedor de residuos de esta naturaleza puede depositarlos en el Ecoparque o hacer uso del sistema de recogida domiciliaria. b) De origen profesional, cuando empresas, locales, oficinas, etc., decidan renovar o deshacerse de aparatos eléctricos o electrónicos que se encuentren deteriorados y/u obsoletos, que por su naturaleza o cantidad no puedan ser considerados como procedentes de hogares particulares, así como los de distribuidores o fabricantes que ofrezcan entre sus servicios la retirada de los RAEE de sus clientes. No son considerados residuos municipales, por tanto, su gestión deberá realizarse a través de gestores autorizados. 4. A tal fin, cuando un usuario adquiera un nuevo producto, que sea de tipo equivalente o realice las mismas funciones que el aparato que se desecha, deberá entregarlo preferentemente en el acto de la compra al distribuidor, que deberá recepcionarlo temporalmente, siempre que contenga los componentes esenciales y no incluya otros residuos no pertenecientes al aparato conforme a lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos. Artículo 43. Restos de poda y jardinería 1. Se consideran residuos de poda y jardinería, aquellos restos vegetales procedentes del mantenimiento y conservación de jardines y zonas verdes de titularidad privada. 2. Los propietarios de jardines, huertos o análogos, susceptibles de generar residuos de poda, malezas, césped y otros restos procedentes del mantenimiento y conservación y que se encuentren dentro y fuera del núcleo urbano, gestionarán dichos residuos a su cargo. 3. Los propietarios con residuos de poda y jardinería de origen particular podrán optar entre trasladar los restos al Ecoparque Municipal, siempre que su volumen no exceda de 1 metro cúbico, o bien utilizar el sistema de recogida domiciliaria previo aviso telefónico al número de contacto establecido a tal efecto para la retirada de dichos residuos, siguiendo las indicaciones del servicio de recogida y facilitando los datos pertinentes para poder realizar la misma. En caso de utilizar el servicio de recogida domiciliaria, la presentación de los restos de poda y jardinería será mediante una saca “tipo obra” de tamaño 1 metro cúbico. 4. Los servicios gratuitos de recogida y entrega en el ecoparque serán exclusivamente los procedentes de núcleos urbanos, en la cantidad de 1 metro cúbico por vivienda y año. En ningún caso se podrán incinerar estos residuos ni depositarlos en la vía pública. 5. Los servicios de poda y jardinería que sean subcontratados a empresas o autónomos gestionarán todos los residuos de esta actividad. En ningún caso utilizarán los contenedores municipales ubicados en la vía pública para tal fin. Tampoco podrán dejar o abandonar los residuos en la vía pública. Artículo 44. Residuos de textil, calzado y juguetes Los textiles deberán separarse del resto de residuos y depositarse en los contenedores habilitados para ello que se encuentran distribuidos por todo el municipio, o bien en el Ecoparque Municipal de acuerdo con las indicaciones establecidas para dicho residuo. Artículo 45. Vehículos abandonados 1. A efectos de este Reglamento y de acuerdo con la normativa vigente en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, se consideran vehículos abandonados: a) Vehículos inmovilizados o retirados de la vía pública, cuando sus titulares no hubieran formulado alegaciones y hubieran transcurrido más de dos meses desde la inmovilización o retirada. b) Vehículos que hayan permanecido estacionados por un período superior a un mes en el mismo lugar de la vía pública y presenten desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o les falten las placas de matrícula y otras circunstancias que permitan presumir racionalmente su situación de abandono, así como aquél que atente contra la seguridad e higiene pública. c) El que permanezca estacionado en la vía pública y haya sido dado de baja definitiva en la Jefatura de Tráfico correspondiente. d) Vehículos recogidos como consecuencia de avería o accidente en recintos privados y que sus titulares no los hubiesen retirado en el plazo de dos meses. Los vehículos anteriores se considerarán residuos desde el momento en que son trasladados a un Centro autorizado para el tratamiento de los vehículos al final de su vida útil (CAT) para su posterior descontaminación y destrucción. Con anterioridad a la orden de traslado del vehículo, el Ayuntamiento requerirá al titular del mismo advirtiéndole que, de no proceder a su retirada en el plazo de un mes, se procederá a su traslado al Centro Autorizado de Tratamiento. Para declarar residuos domésticos estos vehículos y ordenar su traslado posterior a un Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos para su posterior destrucción y descontaminación, el Ayuntamiento incoará el procedimiento de tratamiento residual. El contratista municipal adjudicatario del CAT recogerá y transportará a este Centro, a solicitud del Ayuntamiento, los vehículos abandonados que conforme a las disposiciones vigentes se hayan considerado por el ayuntamiento como residuos domésticos. Esta operación de retirada podrá ser realizada tanto desde el depósito municipal de vehículos como desde el lugar donde se encuentren ubicados (vías públicas, vías privadas de uso público, otros recintos municipales al efecto, etc), siempre y cuando se encuentren en el término municipal de Torre Pacheco. El adjudicatario también está obligado a recibir aquellos vehículos que el Ayuntamiento, por medios propios, o mediante la contratación con terceros, traslade hasta las instalaciones del adjudicatario (CAT) para su destrucción y descontaminación. 2. Se excluyen de la consideración de abandonados aquellos vehículos cuya inmovilización esté decretada por la Autoridad Judicial o Administrativa, habiéndosele dado cuenta de este pormenor al Ayuntamiento. Éste, no obstante, podrá recabar de dicha Autoridad la adopción de las medidas pertinentes para preservar la higiene urbana. 3. Cualquier persona podrá comunicar al Ayuntamiento o a los Agentes de la Autoridad, por escrito o verbalmente, la existencia de un vehículo o sus restos presumiblemente abandonados, sin que por tal actuación adquiera derecho alguno sobre aquéllos o su valor. Artículo 46. Residuos sanitarios 1. A los efectos del presente Reglamento, se considerarán residuos sanitarios, aquellos que se produzcan en clínicas, incluso veterinarias, sanatorios, hospitales, laboratorios de análisis clínicos, de investigación o de salud pública y demás establecimientos sanitarios de carácter análogo. 2. Se considerarán residuos sanitarios asimilables a los domésticos, todos aquellos que no tengan ningún tipo de contaminación específica y no presenten riesgo de infección ni en el interior ni en el exterior de los centros sanitarios, por lo que no plantean exigencias especiales en su gestión. Los residuos sanitarios asimilables a domésticos serán siempre no punzantes, no cortantes, ni peligrosos (no infecciosos, ni radioactivos). Entre ellos se incluyen los residuos procedentes de las oficinas, salas de espera, cafetería, restaurante y cocina, cuartos de guardia y servicios de mantenimiento, almacenes, habitaciones y resto de instalaciones de carácter análogo. 3. La gestión del resto de residuos de origen sanitario no asimilables a domésticos correrá a cargo del centro sanitario productor, que deberá de entregarlos a un gestor autorizado. En concreto, las radiografías se trasladarán a los centros de salud u hospitales. 4. Los residuos de medicamentos, incluidos sus aplicadores, deben ser entregados y recogidos con sus envases a través de los mismos canales utilizados para su distribución y venta al público. En el caso de que los medicamentos y sus aplicadores sean entregados a través de los centros de salud u hospitales, sus residuos se entregarán y recogerán en estos centros. Artículo 47. Residuos domésticos especiales o singulares 1. Son los que tienen el mismo origen que los residuos urbanos domiciliarios ordinarios, pero, por causa de su composición o procedencia, han de ser gestionados de manera diferenciada porque pueden comprometer el tratamiento biológico, la recuperación de otras fracciones, (como pueden ser los plásticos y embalajes), o puedan comportar un riesgo para el medio ambiente o para la salud de las personas, como latas de pintura, tubos fluorescentes, pilas usadas, frigoríficos, aceites usados, baterías de coche, desechos y residuos de construcción que contengan fibrocemento, asbestos y cualquier otro residuo clasificado como residuo tóxico y peligroso en la vigente legislación. 2. Los productores y poseedores de residuos domésticos especiales o singulares los pondrán a disposición del servicio de recogida de residuos municipales o entregados en el Ecoparque en las condiciones indicadas en este Reglamento, siempre y cuando no sean residuos procedentes de las actividades empresariales. Artículo 48. Residuos de la actividad agrícola 1. Teniendo en cuenta la importancia que supone la actividad agrícola en el municipio de Torre Pacheco, se considera indispensable la correcta gestión de los residuos generados en este sector. A este efecto, se considerarán residuos agrícolas los residuos generados en las actividades agrícolas y, en particular, los residuos plásticos de uso agrario y los envases de productos fitosanitarios, concretamente: a) Plásticos de invernadero, mangueras y laterales. b) Todo tipo de mallas: de invernadero, de sombreo, anti-raíz, rafia de atar, PVC c) Sacos de papel y cartón de abonos y fertilizantes. d) Envases plásticos de ácidos, fertilizantes y abonos (PE, PET). e) Envases de rafia de fertilizantes (PP). f) Envases vacíos de fitosanitarios. g) Restos de productos fitosanitarios. h) Aguas de lavado de los tanques de maquinaria de aplicación de productos fitosanitarios. 2. Los poseedores de residuos agrícolas gestionarán a su costa los residuos generados, extremando los cuidados para que no ensucien la vía o espacios públicos, quedando totalmente prohibida la quema o entierro de los mismos. 3. Los residuos procedentes de esta actividad no son asimilables a domésticos por lo que no podrán gestionarse a través de los contendores de la vía pública ni a través de los ecoparques municipales. Capítulo IV. Residuos de construcción y demolición Artículo 49. Residuos de construcción y demolición 1. Se consideran residuos municipales de construcción y demolición los que se generen como consecuencia de obras menores de construcción o reparación domiciliaria, esto es, obra de construcción o demolición en un domicilio particular, comercio, oficina o inmueble del sector servicios, de sencilla técnica y escasa entidad constructiva y económica, que no suponga alteración del volumen, del uso, de las instalaciones de uso común o del número de viviendas y locales, y que no precisa de proyecto firmado por profesionales titulados. 2. Estos residuos podrán ser depositados en el Ecoparque municipal, en la cantidad admitida que se determina en el Anexo I de este Reglamento. De superar tal volumen, estos residuos se podrán depositar en contenedores destinados a tal fin previa autorización correspondiente y deberán ser gestionados adecuadamente por gestor autorizado. 3. El resto de residuos de obra (fundamentalmente los generados en obras de excavación, nueva construcción, rehabilitación, demolición, entre otras), así como los procedentes de movimientos de tierras, no se consideran residuos domésticos y deberán ser gestionados directamente por sus productores, que los tratarán y eliminarán en instalaciones específicamente autorizadas para este fin. 4. Se prohíbe el depósito de residuos de construcción y demolición en los contenedores habilitados para residuos domésticos ubicados en la vía pública, así como en cualquier espacio, público o privado, que no cuente con autorización para esta finalidad. 5. La gestión de este tipo de residuos deberá acomodarse a lo dispuesto en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, o normativa que lo sustituya, así como a las condiciones establecidas en la correspondiente licencia municipal. Artículo 50. Gestión de escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria 1. Sin perjuicio de la normativa específica para determinados residuos, en las obras de demolición, deberán retirarse y manejarse de manera segura las sustancias peligrosas, en particular, el amianto. 2. Los residuos de la construcción y demolición no peligrosos deberán ser clasificados en, al menos, las siguientes fracciones: madera, fracciones de minerales (hormigón, ladrillos, azulejos, cerámica y piedra), metales, vidrio, plástico y yeso. Asimismo, se clasificarán aquellos elementos susceptibles de ser reutilizados tales como tejas, sanitarios o elementos estructurales. Esta clasificación se realizará de forma preferente en el lugar de generación de los residuos y sin perjuicio del resto de residuos que ya tienen establecida una recogida separada obligatoria. 3. La demolición se llevará a cabo preferiblemente de forma selectiva, y con carácter obligatorio a partir del 1 de enero de 2024, garantizando la retirada de, al menos, las fracciones de materiales indicadas en el apartado anterior, previo estudio que identifique las cantidades que se prevé generar de cada fracción, cuando no exista obligación de disponer de un estudio de gestión de residuos. Artículo 51. Posesión de escombros 1. Los poseedores de escombros serán responsables de todos los daños o perjuicios causados al medio ambiente hasta que éstos se pongan a disposición del Ayuntamiento o de un gestor autorizado de escombros, momento a partir del cual serán éstos los responsables de los mismos. 2. Los poseedores y productores de escombros que entreguen éstos a un tercero no autorizado, serán responsables solidarios con éste de cualquier perjuicio que pudiera derivarse de ello. Igualmente, responderán de todas las sanciones que procediera imponer. Artículo 52. Producción de escombros 1. El otorgamiento de licencias de obras para cualquier actuación que se desarrolle en el término municipal llevará incluida las siguientes condiciones relativas a los escombros: a) Autorización para la producción de escombros y demás restos procedentes de construcciones, demoliciones o reformas, así como para el almacenamiento temporal hasta que finalice la obra. b) Autorización para el depósito o vertido de escombros en los lugares expresamente autorizados por el Ayuntamiento para tal fin. c) Para obras de cierta envergadura que vayan a producir cantidades superiores a los dos metros cúbicos de escombros, autorización para la ocupación de la vía pública mediante contenedores o sacos de obras, de acuerdo con las condiciones establecidas en la presente Ordenanza. 2. Con anterioridad al otorgamiento de la licencia de obra, el particular deberá comunicar al Ayuntamiento por escrito y en modelo normalizado los siguientes datos: a) Cálculo aproximado del volumen de escombros a generar. b) Naturaleza y composición de los escombros. c) Modo y medios a emplear para la gestión de escombros. 3. El Ayuntamiento obligará al productor a contratar con terceros autorizados la prestación de servicio de recogida, transporte y vertido de escombros. En este supuesto, con la solicitud de licencia de obras se deberá de acompañar un documento que acredite la contratación de este servicio. Artículo 53. Entrega y recogida de los escombros 1. Los productores y poseedores de escombros, según lo dispuesto en la licencia de obra, asumirán directamente la recogida y transporte de escombros a las escombreras autorizadas o a las plantas de transferencias o bien contratarán con terceros autorizados la prestación del servicio de alquiler, recogida transporte de sacos o contenedores de escombros. 2. Las personas que asuman la ejecución de las obras, como productores de escombros, y en tanto no transmitan la posesión de los escombros a un gestor autorizado, serán responsables solidarios del cumplimiento de las disposiciones relativas al llenado, la recogida, el transporte y el depósito o vertido de éstos. Artículo 54. Contenedores de escombros 1. En las obras donde se produzcan escombros, las empresas deberán utilizar para almacenamiento en vía pública los contenedores adecuados en los que figure el nombre y teléfono del responsable. 2. No se podrán depositar en estos contenedores materiales que no tengan la consideración de escombros, y en particular aquellos que contengan elementos inflamables, explosivos, nocivos, peligrosos o susceptibles de putrefacción. La responsabilidad del cumplimiento de estos extremos corresponderá al arrendador del contenedor y subsidiariamente, al transportista que procediera a su traslado. 3. Al final de cada jornada de trabajo los contenedores se taparán totalmente con cubiertas adecuadas; la misma medida se adoptará cuando los contenedores estén llenos. La ubicación de estos contenedores estará sujeta a la preceptiva autorización municipal. Artículo 55. Normas de colocación de contenedores de obra 1. Con carácter general, los contenedores deberán colocarse en el interior de los terrenos donde se desarrollen las obras. En el caso de que esta ubicación no sea posible, podrán situarse en aquellas calzadas donde esté permitido el estacionamiento, en el lugar más próximo a la obra. 2. Los contenedores de obras no podrán situarse sobre los elementos de acceso a los servicios públicos municipales tales como el alcantarillado, telefonía, electricidad, ni en general sobre cualquier elemento urbanístico al que pudiera causar daños o dificultar su normal utilización. Del cumplimiento de estos extremos, así como de los daños causados a los elementos estructurales y de ornato público, responderá la empresa arrendadora del contenedor. Artículo 56. Normas de retirada de contenedores 1. Los contenedores de obra ocuparán la vía pública por el tiempo estrictamente necesario para la obra y de acuerdo con la autorización municipal. Una vez llenos, deberán de retirarse en el plazo máximo de 24 horas. 2. El transporte y retirada de los escombros deberá realizarse cubriendo la carga de forma que se impida el esparcimiento y la dispersión de materiales o polvo durante su manipulación. En cualquier caso, deberán cumplirse las disposiciones previstas en la normativa sobre seguridad vial. 3. Una vez se haya realizado la entrega al transportista, este se convertirá en el poseedor de residuos y asumirá la responsabilidad legal de los mismos. Artículo 57. Registro Municipal de gestores de escombros El Ayuntamiento, con el fin de ejercitar sus competencias en materia de control y vigilancia ambiental, llevará un registro municipal de las empresas o particulares que se dediquen al alquiler de contenedores y cubas de escombros, al transporte de escombros y a la gestión y explotación de escombreras. Artículo 58. Escombreras y vertederos de escombros autorizados 1. Solamente se podrá proceder al vertido y depósito de escombros en aquellas escombreras que cuenten con la preceptiva autorización ambiental y municipal. 2. En las escombreras autorizadas se procederá al vertido y relleno de escombros de acuerdo con lo establecido en su Plan de Explotación correspondiente, que deberá de estar previamente aprobado por la administración ambiental competente. Artículo 59. Gestión de escombreras y plantas de transferencia de escombros 1. Las escombreras y plantas de transferencia, de titularidad tanto pública como privada, deberán de contar con sus correspondientes servicios de vigilancia que serán los responsables de diligenciar los justificantes de vertido. 2. Las escombreras y plantas de transferencia deberán de estar correctamente cercadas y cerradas de forma que de ninguna manera se pueda producir el libre vertido de escombros u otros residuos sin control. 3. En el caso de que las escombreras y plantas de transferencia no cuenten con personal encargado de la vigilancia permanente de las mismas, deberán permanecer cerradas hasta el momento en que se vaya a producir un vertido de escombros. Los vertidos, en el momento de producirse, deberán de ser controlados e inspeccionados por las personas que asuman la responsabilidad de su gestión. Artículo 60. Autorizaciones para la valorización de escombros 1. Al objeto de hacer posible la valorización y reciclado de escombros, se podrán otorgar autorizaciones para permitir actuaciones públicas o privadas que tengan por finalidad el aprovechar los recursos contenidos en los escombros. 2. Las personas o entidades que pretendan aprovechar los recursos contenidos en los escombros, deberán presentar una solicitud en la que figuren como mínimo los siguientes datos: a) Productos contenidos en los escombros que se pretenden reciclar o valorizar. b) Tratamiento previo al que se va a someter a estos productos, si éste es preciso. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.ñ) del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, el tratamiento previo comprenderá como mínimo la clasificación y separación de fracciones valorizables (madera, fracciones de minerales-hormigón, ladrillos, azulejos, cerámica y piedra-, metales, vidrio, plástico y yeso), así como el triturado y cribado de dichas fracciones. c) Finalidad de la actuación que se pretende realizar con los escombros, especificando, características, ubicación y plano de situación en el caso de que se trate del aprovechamiento de los escombros o tierras como material de relleno. d) Medidas de protección ambiental que se van a aplicar en la ejecución de la actuación, y en caso de que se trate de rellenos con escombros, medidas a adoptar para minimizar el impacto paisajístico. 3. La administración municipal y ambiental competente, a la vista de la documentación que se aporte, podrá autorizar estas actuaciones de valorización de escombros siempre y cuando cuenten con las necesarias garantías ambientales. Capítulo V. Envases Artículo 61. Obligaciones de los comerciantes y distribuidores de productos envasados 1. Los comerciantes y distribuidores de productos envasados deberán separar por materiales los residuos de envases que queden en su posesión, tras el consumo de los productos, y entregarlos a gestores autorizados o, en su caso, al Ayuntamiento de Torre Pacheco. 2. Los comercios adoptarán las medidas necesarias para informar a sus clientes de las repercusiones ecológicas y de las obligaciones de gestión de los residuos de los envases de los productos que adquieran, siempre que dispongan de la superficie útil para la exposición y venta al público que en cada momento determine la normativa aplicable. En particular, informarán sobre las obligaciones del consumidor en lo referente a la devolución de los envases reutilizables y a la separación de los residuos de envases en los distintos contenedores. Artículo 62. Obligaciones de los consumidores 1. Los consumidores de productos envasados deberán retornar a los comerciantes y distribuidores los envases reutilizables y, en su caso, los residuos de envases sujetos al sistema de depósito, devolución y retorno, en las condiciones de conservación y limpieza definidas por los envasadores. 2. Los consumidores deberán separar por materiales los residuos de envases no sujetos al sistema de depósito, devolución y retorno, y depositarlos en los contenedores habilitados para su recogida separada periódica conforme a lo establecido en este Reglamento, o en su defecto, en los puntos de recogida establecidos por los propios sistemas de responsabilidad ampliada del productor, y según las condiciones definidas por los mismos. 3. En el caso de los envases vacíos y residuos de envases que sean peligrosos, bajo ningún concepto los consumidores podrán abandonar los residuos en el entorno, fuera de los contenedores habilitados para su recogida. 4. En el caso de envases compuestos por diferentes materiales, si los componentes del envase pueden separarse fácilmente, los consumidores deberán separarlos y depositarlos en la fracción o contenedor correspondiente. Cuando no puedan separarse los materiales fácilmente, los residuos de envases deberán ser depositados en la fracción o contenedor indicado en el envase. 5. En el caso de los residuos de envases domésticos generados en el canal HORECA (hoteles, restaurantes y cafeterías) los poseedores finales estarán obligados a llevar a cabo una separación por materiales y su entrega conforme a lo que se establece en el presente Reglamento. TÍTULO IV. PROTECCIÓN DE LA LEGALIDAD Y RÉGIMEN SANCIONADOR Capítulo I. Responsabilidades, vigilancia, inspección y control Artículo 63. Responsabilidades 1. Las responsabilidades derivadas del incumplimiento de las obligaciones señaladas en este Reglamento serán exigibles a las personas físicas o jurídicas que resulten responsables de los mismos, aún a título de simple inobservancia, de acuerdo con lo establecido en la misma y sin perjuicio, en su caso, de las correspondientes responsabilidades civiles, penales y medioambientales. También podrán resultar sancionadas las entidades sin personalidad jurídica, en los términos contemplados en el artículo 28 de la ley 40/2015, de 1 de octubre. 2. Todos los anteriores serán responsables no sólo por los actos propios, sino también por los de aquellas personas de las que deban responder y por el proceder de los animales de los que fuesen propietarios. 3. Responderán directamente de las infracciones a este Reglamento sus autores materiales, excepto en los casos en que sean menores de edad o concurra en ellos alguna causa legal de inimputabilidad, en cuyo caso responderán por ellos sus padres, tutores o quienes tengan su custodia legal. 4. La responsabilidad será solidaria, en todo caso: a) Cuando el productor inicial, el poseedor o el gestor de residuos los entregue a una persona física o jurídica distinta de las señaladas en este Reglamento. b) Cuando sean varios los responsables cuya participación ha contribuido de forma necesaria y relevante a la producción de la infracción, y no sea posible determinar el grado de participación de cada uno en su realización. No obstante, cuando la sanción sea pecuniaria y sea posible, se individualizará en la resolución sancionadora en función del grado de participación de cada responsable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. 5. Cuando se trate de obligaciones de carácter colectivo, como la limpieza, mantenimiento y conservación de zonas comunes de los inmuebles, la responsabilidad se exigirá a la correspondiente comunidad de propietarios, o al conjunto de habitantes del inmueble si aquélla no estuviese constituida y, al efecto, las denuncias se formularán contra la misma o, en su caso, la persona que ostente su representación. Artículo 64. Inspección, vigilancia y control 1. La inspección y vigilancia del cumplimiento de este Reglamento corresponde al Ayuntamiento. Los agentes de la Policía Local y los inspectores municipales, cuando debido a su cometido deban proceder a las tareas de control, vigilancia e inspección, efectuarán los oportunos controles e inspecciones para verificar la aplicación correcta de este Reglamento. 2. Las personas físicas y las jurídicas con sede o instalaciones en el término municipal están obligadas a facilitar a los inspectores o agentes municipales los datos, documentos o informaciones necesarias para desarrollar su labor inspectora. 3. El Ayuntamiento de Torre Pacheco podrá comprobar en cualquier momento que se cumplen los requisitos correspondientes a las autorizaciones otorgadas y de las actividades comunicadas según lo previsto en este Reglamento y demás normativa de aplicación. En caso de que no fuera así, se podrá suspender la autorización o paralizar provisionalmente la actividad prevista en la comunicación y se propondrán las medidas a adoptar o, en su caso, se podrá revocar la autorización o paralizar definitivamente la actividad. 4. Los productores de residuos domésticos y comerciales estarán sujetos a las inspecciones por parte del Ayuntamiento de Torre Pacheco, a los efectos de comprobar el cumplimiento de lo establecido en este Reglamento y en la legislación aplicable en lo que sea de su competencia. Capítulo II. Régimen sancionador Artículo 65. Potestad sancionadora 1. El incumplimiento de los preceptos previstos en el presente Reglamento determinará el inicio de expediente administrativo sancionador, que se sustanciará conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cuando no exista una normativa sectorial de aplicación en la materia. 2. Corresponde al Alcalde u órgano en quien delegue la resolución de los expedientes administrativos sancionadores en ejercicio de la competencia que le es atribuida a tal fin por el artículo 21.1.n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. 3. En general, se prohíben cuantas conductas o acciones se opongan a lo establecido en este Reglamento que puedan ensuciar o deslucir las vías o los espacios públicos o que sean contrarias a la limpieza, a la estética, a la integridad física y al valor económico de los elementos de propiedad pública instalados en las vías o en los espacios públicos, sea cual sea el lugar donde se lleven a cabo y sin perjuicio de las licencias o las autorizaciones que en cada caso sean procedentes. 4. Asimismo, se prohíbe depositar desechos o residuos urbanos fuera de los lugares establecidos al efecto por el Ayuntamiento, tanto en el núcleo urbano como fuera del mismo (suelo urbano no consolidado, en el suelo urbanizable no desarrollado y suelo no urbanizable), así como otro tipo de actuaciones o actividades que puedan causar suciedad en los espacios públicos. Artículo 66. Infracciones muy graves A los efectos de este Reglamento, se consideran infracciones muy graves: 1. La actuación en forma contraria a lo establecido en este Reglamento, siempre que haya supuesto peligro grave o daño a la salud de las personas, se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o cuando la actividad tenga lugar en espacios protegidos. 2. El abandono, incluido el de la basura dispersa, el vertido y la gestión incontrolada de residuos peligrosos. 3. El envasado y almacenamiento de residuos peligrosos sin cumplir la normativa vigente, siempre que como consecuencia de ello se haya puesto en peligro grave la salud de las personas o se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente. 4. El abandono, incluido el de la basura dispersa, el vertido y la gestión incontrolada de cualquier tipo de residuos, incluida la quema de residuos agrarios y silvícolas siempre que se haya puesto en peligro grave la salud de las personas o se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o cuando se haya producido en espacios protegidos. 5. El almacenamiento de residuos no peligrosos sin cumplir la normativa vigente, siempre que como consecuencia de ello se haya puesto en peligro grave la salud de las personas o se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente. 6. La instalación de vertederos u otras instalaciones de eliminación de residuos que no cuenten con la correspondiente concesión o autorización municipal. 7. El ejercicio de actividades de gestión de escombros sin la preceptiva autorización o con ella caducada o suspendida, el incumplimiento de las obligaciones impuestas en las autorizaciones, siempre que se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la salud de las personas, o cuando la actividad tenga lugar en espacios protegidos. 8. La mezcla de las diferentes categorías de residuos peligrosos entre sí o de estos con los que no tengan tal consideración, siempre que como consecuencia de ello se haya puesto en peligro grave la salud de las personas o se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente. 9. La entrega, venta o cesión de residuos peligrosos a personas físicas o jurídicas distintas de las señaladas en la normativa vigente, así como la aceptación de los mismos en condiciones distintas de las que aparezcan en las correspondientes autorizaciones y comunicaciones, o en las normas establecidas en este Reglamento. 10. El incumplimiento de las obligaciones derivadas de las medidas provisionales previstas en este Reglamento. Artículo 67. Infracciones graves 1. A los efectos de este Reglamento se considerarán infracciones graves en materia de limpieza de vías y espacios públicos: a) La realización de grafitis, pintadas, manchas, garabatos, escritos, inscripciones o grafismos, con cualquier materia (tinta, pintura, materia orgánica, o similares) cuando las conductas atenten especialmente contra el espacio urbano por realizarse sobre monumentos o edificios de especial significación o interés cultural para el municipio. b) La realización de grafitis, pintadas, manchas, garabatos, escritos, inscripciones o grafismos, con cualquier materia (tinta, pintura, materia orgánica, o similares) cuando las conductas se realicen en las señales de tráfico o de identificación viaria o en cualquier elemento de mobiliario urbano, cuando implique la inutilización o pérdida total o parcial de la funcionalidad del elemento. c) El encendido de barbacoas y hogueras en las vías o espacios públicos, elementos estructurales, incluidas papeleras y contenedores, o en edificios e instalaciones de titularidad municipal. d) La limpieza o reparación de inmuebles sin acordonar o vallar la zona mediante redes protectoras u otras, o sin realizar la retirada de escombros, materiales de construcción o similares y la limpieza de la vía pública diariamente, al finalizar los trabajos. e) La alteración de las características del agua de fuentes, estanques y similares, ensuciándolas o enturbiándolas. f) La falta de limpieza de vías y espacios públicos por parte de convocantes a actos públicos, fiestas o manifestaciones una vez terminados éstos, cuando durante su celebración se hubiera generado cualquier clase de suciedad o basura. g) La falta de limpieza del espacio que ocupen y las proximidades de quioscos, puestos, casetas de venta, espectáculos, atracciones, etc. situados en vías o espacios públicos, por parte de quienes estén al frente de los mismos, durante el horario en que realicen su actividad y/o una vez finalizada ésta. h) La falta de limpieza del espacio que ocupen y las proximidades de cafeterías, bares, restaurantes y establecimientos análogos en cuanto a la superficie de vía pública que ocupen con veladores, sillas, etc. i) El incumplimiento de los propietarios de solares, vallados o no, de la obligación de mantenerlos limpios de escombros, basuras y plantas silvestres, desratizarlos y desinsectarlos. j) El incumplimiento del deber de vallar los solares en el casco urbano para evitar el depósito de basuras y otros residuos en general, así como mantener el vallado en condiciones acordes con su finalidad o reponerlo cuando haya sufrido desperfectos, conforme establece el presente Reglamento. 2. A los efectos de este Reglamento, se considerarán infracciones graves en materia de residuos: a) La ocultación o la alteración intencionadas de datos aportados a los expedientes administrativos para la obtención de autorizaciones, permisos o licencias o de datos contenidos en las comunicaciones relacionadas con el ejercicio de las actividades reguladas en este Reglamento, sin que se haya puesto en peligro grave la salud de las personas o se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente. b) El incumplimiento de la obligación de proporcionar documentación, la ocultación o falseamiento de datos exigidos por la normativa aplicable o por las estipulaciones contenidas en la autorización, así como el incumplimiento de la obligación de custodia y mantenimiento de dicha documentación. c) La obstrucción a la actividad de vigilancia, inspección y control de este Ayuntamiento, así como el incumplimiento de las obligaciones de colaboración previstas en la normativa vigente. d) La falta de etiquetado, el etiquetado incorrecto o parcial de los envases que contengan residuos peligrosos. e) La mezcla de diferentes categorías de residuos peligrosos entre sí o de estos con los que no tengan tal consideración, siempre que, como consecuencia de ello, no se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la salud de las personas. f) La entrega, venta o cesión de residuos no peligrosos a personas físicas o jurídicas distintas de las señaladas en la Ley 7/2022, así como la aceptación de los mismos en condiciones distintas de las que aparezcan en las correspondientes autorizaciones o en las normas establecidas en la misma ley. g) El abandono masivo, incluido el de la basura dispersa, el vertido y la gestión incontrolada de cualquier tipo de residuos no peligrosos sin que se haya puesto en peligro grave la salud de las personas o se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente. Se incluye en este supuesto la quema de residuos agrarios y silvícolas siempre que no se cuente con una autorización individualizada y la puesta en marcha de vertederos y otras instalaciones de eliminación de residuos que no cuente con la correspondiente concesión o autorización del órgano municipal que corresponda. h) El envasado y almacenamiento de residuos peligrosos sin cumplir la normativa vigente, siempre que como consecuencia de ello no se haya puesto en peligro grave la salud de las personas o se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente. i) El vertido de cualquier tipo de residuo industrial líquido, sólido o solidificable que, por su naturaleza, sea susceptible de producir daños en los pavimentos o afectar la integridad y la seguridad de las personas y de las instalaciones municipales de saneamiento. j) El depósito, vertido o lanzamiento de cualquier tipo de residuos sólidos o líquidos, escombros, restos de poda o jardinería, etc. en el suelo no urbanizable o en solares urbanos del término municipal de Torre-Pacheco. k) El depósito de restos de poda o jardinería en los espacios públicos cuando, por su volumen, constituyan obstáculos para la deambulación de los peatones o la circulación de vehículos. En otro caso constituirán infracciones leves. l) El abandono, vertido o gestión incontrolada de escombros, sin que se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la salud de las personas. m) El depósito de los escombros procedentes de cualquier clase de obra en los contenedores destinados a residuos domésticos, en las vías o espacios públicos o en terrenos o zonas no autorizadas por el Ayuntamiento. n) El depósito en papeleras, contenedores municipales o cualquier otro lugar del término municipal, de animales muertos, partes de los mismos o productos de origen animal no destinado al consumo humano directo, conforme a lo establecido en los artículos 39 y 40 de este Reglamento. ñ) La inhumación o la incineración, a título particular, de cadáveres o restos de animales. o) El abandono de vehículos en la vía pública, estén o no fuera de uso. p) La quema o enterramiento de cualquier tipo de residuos, incluidos los plásticos agrícolas. Se incluye en este supuesto la quema de residuos agrarios y silvícolas siempre que no se cuente con una autorización individualizada y la puesta en marcha de vertederos y otras instalaciones de eliminación de residuos que no cuente con la correspondiente concesión o autorización. q) La evacuación de residuos a través de la red de alcantarillado. r) El depósito en las papeleras de materiales, instrumentos u objetos peligrosos, jeringuillas y útiles para el consumo de sustancias estupefacientes, materiales utilizados en la atención sanitaria que puedan ser susceptibles de contagiar o propagar enfermedades, así como de todo tipo de sustancias tóxicas, estupefacientes y productos químicos, radioactivos, pirotécnicos o explosivos. s) La introducción en los contenedores de cualquier tipo de materiales encendidos. t) El volcado, deterioro intencionado, destrucción o incendio de contendores de residuos. u) El depósito de residuos agrícolas en los contenedores ubicados en la vía pública destinados a los residuos sólidos urbanos o entorno a los mismos, así como no gestionar estos residuos de la agricultura a través de gestores autorizados. 3. Se considerará también infracción grave la comisión de alguna de las infracciones indicadas en el artículo 66, relativo a infracciones muy graves, cuando, por su escasa cuantía o entidad, no merezcan esta calificación. Artículo 68. Infracciones leves 1. A los efectos de este Reglamento, se considerarán infracciones leves en materia de limpieza de espacios o vías públicas: a) Las acciones de defecar, orinar y/o escupir en las vías o espacios públicos y/o elementos estructurales de los mismos, salvo en las instalaciones, equipamientos o elementos que estén destinados especialmente a ello. Cuando la conducta descrita en el apartado anterior se realice en espacios de concurrida afluencia de personas o frecuentados por menores, o cuando se haga en mercados de alimentos, establecimientos de hostelería, comerciales, sociales, culturales, de ocio y edificios públicos o en sus proximidades, se impondrá la sanción en su grado medio o superior, en aplicación de los criterios de graduación de las sanciones establecidos en este Reglamento. b) El abandono de cualquier tipo de excremento de animales en la vía pública, así como la no disolución de la orina con agua o producto adecuado por su propietario o portador. c) La falta de limpieza de las aceras contiguas a las fachadas de establecimientos comerciales por parte de sus titulares, cuando sus actividades puedan repercutir desfavorablemente en la limpieza de los alrededores de los mismos, aun cuando no ocupen zonas de vía pública. d) La falta de limpieza por los titulares de los puestos en los mercados semanales u otros especiales, de las zonas ocupadas por éstos o de vertido en los contenedores o papeleras habilitados al efecto de los residuos generados durante la venta en estos mercados. e) La limpieza, reparación o desguace de vehículos y maquinaria, el depósito de piezas, maquinaria, utillaje, etc. en la vía pública, la realización de cambios de aceites u otros líquidos, ya sea por particulares o por personal de talleres de reparación, excepto actuaciones puntuales de emergencia debidamente acreditadas y, en todo caso, se deberá proceder a la limpieza de la zona afectada. f) La realización de grafitis, pintadas, manchas, garabatos, escritos, inscripciones o grafismos, con cualquier materia (tinta, pintura, materia orgánica, o similares), sobre cualquier elemento del espacio público, así como en el interior o el exterior de equipamientos, infraestructuras o elementos de un servicio público e instalaciones en general, incluidos transporte público, equipamientos, mobiliario urbano, vías y espacios públicos en general. g) La fijación directa de publicidad sobre edificios, paramentos, vallas de cerramiento o cualquier elemento visible desde la vía pública, así como sobre elementos estructurales de las vías y espacios públicos, con excepción del mobiliario urbano destinado a dicho fin o lugares expresamente preparados para esta finalidad, con autorización municipal. h) El lanzamiento de propaganda gráfica en la vía pública. i) El transporte de tierras, productos agrícolas, materiales que generen polvo o cualquier otra materia que pueda ensuciar las vías o espacios públicos sin que sus propietarios o conductores tomen medidas para evitarlo. j) La limpieza en las vías o espacios públicos de vehículos que transporten tierras, productos agrícolas, materiales que generen polvo, hormigoneras o cualquier otra materia que pueda ensuciar los mismos. k) La utilización de las fuentes públicas o similares para las siguientes finalidades: Asearse, lavar o abrevar animales, lavar ropa, vehículos y, en general, lavar cualquier tipo de bien mueble o semoviente. l) El riego de macetas, jardineras o similares depositadas en ventanas, balcones o terrazas que den a la vía pública fuera del horario de 11 de la noche a 7 de la mañana. En cualquier caso, se evitará la caída de agua sobre la vía pública. ll) Arrojar residuos de cualquier tipo al pavimento o calzada, sólidos o líquidos, desde el lugar en que se encuentre el sujeto responsable, desde inmuebles o desde vehículos, parados o en marcha. m) Arrojar residuos procedentes del sacudido de ropas o alfombras, desde el suelo o desde ventanas, balcones o terrazas sobre la vía pública, sus elementos o las personas que circulan por ella. n) La desatención en la poda de árboles, flores, plantas, etc. que, al sobrepasar el límite de una fachada particular, provocaran que la vía o espacio público se ensuciara por la caída de hojas, ramas, o similares. El propietario de dichos elementos deberá realizar la limpieza de la vía pública a la mayor brevedad posible y adoptar las medidas necesarias para evitarlo en futuras ocasiones. 2. A los efectos de este Reglamento, se considerarán infracciones leves en materia de residuos: a) El retraso en el suministro de la documentación que haya que proporcionar a la administración de acuerdo con lo establecido por la normativa aplicable, en las estipulaciones contenidas en las autorizaciones o que deba, en su caso, acompañar a la comunicación. b) La entrega de los residuos domésticos y comerciales no peligrosos contraviniendo lo establecido en este Reglamento, en relación a la obligación de separarlos en origen. c) El vertido de cualquier tipo de residuo industrial líquido, sólido o solidificable que, por su naturaleza, sea susceptible de producir daños en los pavimentos o afectar la integridad y la seguridad de las personas y de las instalaciones municipales de saneamiento. d) El vertido de agua sucia u otros líquidos sobre la vía pública o zonas ajardinadas, incluidos los desagües de aparatos de refrigeración. e) La acumulación de chatarra, electrodomésticos o cualquier otro residuo en vehículos, remolques ubicados en la vía pública o en propiedades privadas a la vista. f) El depósito de piezas, maquinaria utillaje y similares de vehículos en la vía o espacios públicos. g) El transporte de hormigón en vehículo hormigonera sin llevar cerrada la boca de descarga con un dispositivo que impida el vertido del mismo en la vía pública. h) El estacionamiento de vehículos en lugares debidamente señalizados que dificulten tanto el traslado de los contenedores como las operaciones de carga y descarga de los mismos, imputándose la responsabilidad al conductor responsable. i) El depósito de residuos en los solares o en el suelo no urbanizable del término municipal. j) La carencia de papeleras, ceniceros u otros contenedores adecuados en los establecimientos comerciales, para evitar que se arrojen residuos a la vía o espacio público, por parte de los clientes. k) El desplazamiento de cualquier tipo de contenedor del lugar asignado por los servicios públicos correspondientes y/o su utilización para uso privado. l) La recogida, transporte, aprovechamiento o esparcimiento de residuos, cualquiera que sea su naturaleza, sin previa concesión o autorización municipal. ll) El depósito de residuos domésticos en los contenedores sin que previamente se hayan introducido en bolsas de plástico impermeables suficientemente resistentes y que impidan los vertidos. m) El depósito de residuos sólidos urbanos fuera del horario establecido para ello por el Ayuntamiento de Torre Pacheco. n) El vaciado, vertido o depósito de cualquier tipo de residuo, tanto domiciliario como comercial, fuera de los contenedores homologados o sistemas alternativos previstos por el Ayuntamiento o en contenedores diferentes de los expresamente designados para cada tipo de residuo, en la vía pública (calzada, aceras, imbornales y alcorques de árboles, etc.) o en los espacios abiertos sin edificar, tanto públicos como privados. ñ) El depósito o vertido en contenedores de aquellos residuos especiales que deban ser depositados en el Ecoparque. Se consideran residuos especiales aquellos que, por su composición o productos impregnados han de ser gestionados de manera diferenciada el tratamiento biológico, la recuperación de otras fracciones o comportar un riesgo para el medio ambiente o para la salud de las personas, como latas de pintura, tubos fluorescentes, pilas, frigoríficos, aceites usados, baterías de coche, desechos y residuos de construcción que contengan fibrocemento, asbestos o cualquier otro residuos certificado como residuo tóxico o peligroso en la vigente legislación. o) El depósito de residuos calificados como voluminosos en la vía pública o en lugares no autorizados expresamente para ello, sin comunicación previa al Ayuntamiento. p) La introducción de bolsas de residuos domésticos en las papeleras. q) La introducción de cigarros, similares u otras materias encendidas en las papeleras, en las que deberán depositarse una vez apagados. r) El depósito de los residuos correspondientes a la fracción “envases ligeros” sin que estén completamente exentos de líquidos y lo más plegados posible. 3. En general, será infracción leve cualquier conducta contraria a lo establecido en este Reglamento, sin que haya supuesto un peligro grave o un daño a la salud de las personas o se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o cuando, por su escasa cuantía o entidad, no merezca la calificación de muy grave o grave. Artículo 69. Procedimiento sancionador Las sanciones correspondientes se impondrán por resolución motivada de la autoridad competente, previa instrucción del correspondiente expediente y de acuerdo con lo previsto en el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el capítulo III del título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y en sus normas de desarrollo. El plazo para resolver no excederá de un año, contado a partir de la fecha de incoación del expediente. Artículo 70. Cuantía general de las sanciones 1. Las infracciones tipificadas en el presente Reglamento darán lugar a la imposición de todas o algunas de las siguientes sanciones: a) En el caso de infracciones muy graves: Multa desde 100.001 euros hasta 3.500.000 euros, excepto si se trata de residuos peligrosos, en cuyo caso se impondrá multa desde 600.001 euros hasta 3.500.000 euros. b) En el caso de infracciones graves: Multa desde 2.001 euros hasta 100.000 euros, excepto si se trata de residuos peligrosos, en cuyo caso la cuantía de la multa oscilará entre los 20.001 euros y los 600.000 euros. c) Las infracciones leves se sancionarán con una multa de 300 euros hasta 2.000 euros. Si se trata de residuos peligrosos, ésta podrá elevarse hasta 20.000 euros. 2. A su vez, cada nivel de calificación se graduará en mínimo, medio y máximo de la siguiente manera: c) Infracciones muy graves: - Grado mínimo: 100.001 euros a 1.175.000 euros. - Grado medio: 1.175.001 euros a 2.500.000 euros. - Grado máximo: 2.500.001 euros a 3.500.000 euros.” b) Infracciones graves: - Grado mínimo: 2.001 euros a 30.000 euros. - Grado medio: 30.001 euros a 60.000 euros. - Grado máximo: 60.001 euros a 100.000 euros. a) Infracciones leves: - Grado mínimo: 300 euros a 600 euros. - Grado medio: 601 euros a 1.200 euros. - Grado máximo: 1.201 euros a 2.000 euros. 3. Estas cuantías serán modificadas de manera automática, en función de las que establezca la legislación general o sectorial para las infracciones contenidas en el presente Reglamento. 4. Cuando la cuantía de la multa resultare inferior al beneficio obtenido por la comisión de la infracción, la sanción será aumentada, como máximo, hasta el doble del importe del beneficio obtenido por el infractor, aunque ello suponga superar las sanciones máximas previstas en el apartado anterior. 5. Las personas físicas o jurídicas que hayan sido sancionadas por infracciones graves o muy graves mediante resolución firme derivadas del incumplimiento de esta ley no podrán obtener subvenciones ni otro tipo de ayudas de la administración pública competente para la imposición de la sanción hasta haber cumplido la misma y, en su caso, haber ejecutado las medidas de reparación e indemnización de los daños ambientales y los perjuicios causados. 6. Sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo, la imposición de una sanción con carácter firme por la comisión de infracción muy grave conllevará la prohibición de contratar establecida en el artículo 71.1.b) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público o norma que, en su caso, la sustituya, así como la retirada del título de operador, transportista, agente o gestor de residuos con el que se haya cometido la infracción. Artículo 71. Criterios de graduación de las sanciones 1. En la imposición de las sanciones por la comisión de las infracciones tipificadas en este Reglamento, se observará el principio de proporcionalidad, de acuerdo con los apartados siguientes. El Ayuntamiento de Torre Pacheco procurará la debida adecuación entre la sanción y el hecho constitutivo de la infracción. Para graduar la cuantía y el alcance de las sanciones, se atenderá a los siguientes criterios: a) La gravedad de la infracción. b) La trascendencia por lo que respecta a la salud y seguridad de las personas, del medio ambiente o bienes protegidos por este Reglamento. c) La repercusión social. d) La participación y el beneficio obtenido. f) La reiteración, esto es, la continuidad o persistencia en la conducta infractora. g) Las circunstancias del responsable. h) La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa. i) El grado de intencionalidad. j) La irreversibilidad de los daños o deterioros producidos. 2. La comisión de una infracción administrativa determinará la imposición de la multa correspondiente en su grado medio. La infracción se sancionará en su grado máximo en consideración a la concurrencia de, al menos, uno de los siguientes criterios: a) El grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad. b) La continuidad o persistencia en la conducta infractora. c) La naturaleza de los perjuicios causados. d) La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa. 3. Tendrá la consideración de circunstancia atenuante, por lo que se impondrá la sanción en su grado mínimo, la escasa gravedad económica o repercusión social de la infracción, o la adopción espontánea por parte del autor de la infracción de medidas correctoras con anterioridad a la incoación del expediente sancionador, así como el cese de la actividad infractora de modo voluntario. 4. Para la correcta graduación de las sanciones, en el caso de sanciones pecuniarias, se tendrá especial consideración a que la comisión de las infracciones tipificadas no debe resultar más beneficioso para el infractor que el cumplimiento de las normas infringidas. Artículo 72. Concurrencia de sanciones 1. No podrán sancionarse los hechos que hayan sido sancionados penal o administrativamente, en los casos en que se aprecie identidad de sujeto, hecho y fundamento. 2. Cuando el supuesto hecho infractor pudiera ser constitutivo de infracción penal, se dará traslado del tanto de culpa al Ministerio Fiscal, suspendiéndose la tramitación del procedimiento sancionador mientras la autoridad judicial no hubiera dictado resolución firme que ponga fin al procedimiento o tenga lugar el sobreseimiento o el archivo de las actuaciones o se produzca la devolución del expediente por el Ministerio Fiscal. A tal efecto, deberán arbitrarse los medios de comunicación necesarios para que esa devolución se lleve a efecto de manera rápida, práctica y eficaz. De no haberse apreciado la existencia de infracción penal, el órgano administrativo competente continuará el expediente sancionador. Los hechos declarados probados en la resolución judicial firme vincularán al órgano administrativo. 3. Cuando un solo hecho constituya dos o más infracciones con arreglo a este Reglamento, y a otras leyes que fueran de aplicación, se impondrá al sujeto infractor la sanción de mayor gravedad. Artículo 73. Reducciones de la sanción 1. Iniciado un procedimiento sancionador, si el infractor reconoce su responsabilidad, se podrá resolver el procedimiento con la imposición de la sanción que proceda. Cuando la sanción correspondiente a la infracción apreciada tenga únicamente carácter pecuniario, se aplicará una reducción del veinte por ciento sobre el importe de la sanción propuesta. 2. El pago voluntario por el presunto responsable, en cualquier momento anterior a la resolución, implicará la terminación del procedimiento, salvo en lo relativo a la reposición de la situación alterada o a la determinación de la indemnización por los daños y perjuicios causados por la comisión de la infracción y se aplicará una reducción del veinte por ciento sobre el importe de la sanción propuesta. 3. Las reducciones contempladas en los apartados precedentes pueden ser acumulables entre sí y su efectividad estará condicionada al desistimiento o renuncia a formular alegaciones y recursos y la terminación del procedimiento el día del pago, quedando abierta la vía contencioso-administrativa. Artículo 74. Prescripción de las infracciones y sanciones 1. Las infracciones leves prescribirán al año, las graves a los tres años y las muy graves a los cinco años. 2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido. 3. En los supuestos de infracciones continuadas o permanentes, el plazo de prescripción comenzará a contar desde el momento de la finalización de la actividad o del último acto con el que la infracción se consuma. En el caso de que los hechos o actividades constitutivos de infracción fueran desconocidos por carecer de signos externos, dicho plazo se computará desde que estos se manifiesten. 4. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable. 5. Las sanciones impuestas por la comisión de infracciones leves prescribirán al año, las impuestas por infracciones graves a los tres años y las impuestas por infracciones muy graves a los cinco años. 6. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que sea ejecutable la resolución por la que se impone la sanción o haya transcurrido el plazo para recurrirla. 7. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor. Artículo 75. Medidas de carácter provisional 1. Iniciado el procedimiento sancionador, el titular del órgano competente para resolverlo, por propia iniciativa o a propuesta del instructor, podrá adoptar en cualquier momento, mediante acuerdo motivado, las medidas de carácter provisional que estime necesarias para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer y evitar el mantenimiento de los riesgos o daños para la salud humana y el medio ambiente. Dichas medidas deberán ser proporcionadas a la naturaleza y gravedad de las presuntas infracciones, y podrán consistir en: a) Medidas de corrección, seguridad o control que impidan la continuidad en la producción del daño. b) Precintado de aparatos, equipos o vehículos. c) Clausura temporal, parcial o total del establecimiento. d) Suspensión temporal de la autorización para el ejercicio de la actividad por la empresa. 2. Con la misma finalidad, el órgano competente, en los casos de urgencia y para la protección provisional de los intereses implicados, podrá adoptar las medidas provisionales imprescindibles con anterioridad a la iniciación del procedimiento, con los límites y condiciones establecidos en el artículo 56.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y demás normativa aplicable, sin que puedan en ningún caso sobrepasar el plazo de quince días. Estas medidas podrán incluir la suspensión de la autorización y la prohibición del ejercicio de las actividades comunicadas cuando la autoridad competente compruebe que una empresa no cumple con los requisitos establecidos en la autorización concedida o en la comunicación presentada. Excepcionalmente, estas medidas podrán adoptarse por los agentes de la autoridad cuando sea precisa una actuación inmediata para evitar un daño grave para la salud humana o el medio ambiente, debiendo dar cuenta al órgano competente a la mayor brevedad y quedando la eficacia de tales medidas sujeta a los límites previstos en el párrafo anterior. 3. No se podrá adoptar ninguna medida provisional sin el trámite de audiencia previa a los interesados, salvo que concurran razones de urgencia que aconsejen su adopción inmediata, basadas en la producción de un daño grave para la salud humana o el medio ambiente, o que se trate del ejercicio de una actividad regulada en legislación de vigente en materia de residuos sin la preceptiva autorización o con ella caducada o suspendida, en cuyo caso la medida provisional impuesta deberá ser revisada o ratificada tras la audiencia a los interesados. En el trámite de audiencia previsto en este apartado se dará a los interesados un plazo máximo de quince días para que puedan aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes. 4. Las medidas provisionales descritas en este artículo serán independientes de las resoluciones que sobre la solicitud de adopción de medidas provisionales o cautelares puedan adoptar los Jueces y Tribunales debidas al ejercicio de acciones de responsabilidad por personas legitimadas. Artículo 76. Reparación del daño e indemnización 1. Sin perjuicio de la sanción que se pudiera imponer, el infractor quedará obligado a la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario, así como a la indemnización de los daños y perjuicios causados, que podrán ser determinados por el órgano competente, debiendo, en este caso, comunicarse al infractor para su satisfacción en el plazo que al efecto se determine. 2. Para la reparación de daños causados y la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario, sin perjuicio de la imposición de las sanciones que correspondan por la infracción cometida y de la reclamación que por los daños y perjuicios ocasionados se pueda efectuar, los agentes de la autoridad conminarán a la persona infractora a que proceda a la reparación o la restitución inmediata a su estado anterior. 3. Cuando, por la magnitud de la reparación de los daños o restitución de la situación alterada o, por otras circunstancias, no fuera posible la reparación o restitución con carácter inmediato, ésta será determinada y exigida por el órgano al que corresponda el ejercicio de la potestad sancionadora, cuando su cuantía haya quedado determinada durante el procedimiento. De la valoración de los daños o perjuicios se dará vista al presunto infractor, para su satisfacción en el plazo que al efecto se determine, y quien podrá exigir que se lleve a cabo, a su costa, una tasación pericial contradictoria. 4. Cuando la valoración de los daños y/o perjuicios no haya podido determinarse conforme a lo previsto en el apartado anterior, la indemnización se determinará mediante un procedimiento complementario, cuya resolución será inmediatamente ejecutiva. La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa. Artículo 77. Ejecución forzosa y actuación municipal 1. Con objeto de hacer efectivas las obligaciones derivadas de un expediente sancionador, el Ayuntamiento de Torre Pacheco podrá proceder, previo apercibimiento, a la ejecución forzosa de los actos administrativos, salvo en los que se suspenda la ejecución de acuerdo con la Ley, o cuando la Constitución o la Ley exijan la intervención de un órgano judicial, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 99 y siguientes de la LPACAP. 2. La ejecución forzosa se realizará respetando el principio de proporcionalidad, por lo siguientes medios: a) Apremio sobre el patrimonio, cuando hubiera de satisfacerse una cantidad líquida. b) Ejecución subsidiaria, cuando se trate de actos que, por no ser personalísimos puedan ser realizados por sujeto distinto del obligado a costa del mismo, que deberá soportar los gastos, daños y perjuicios; multas coercitivas reiteradas, independientes y compatibles con la sanción. c) Multa coercitiva, cuando lo autorice una Ley y en la forma y cuantía que ésta determine, compatible con la sanción principal. d) Compulsión sobre las personas, cuando se imponga una obligación personalísima de soportar o de no hacer, cuando una Ley expresamente lo autorice. Si no se realizase la prestación, el obligado deberá resarcir los daños y perjuicios. Artículo 78. Multas coercitivas y ejecución subsidiaria 1. Si los infractores no procedieran a la restauración o indemnización, de acuerdo con lo establecido en el artículo 76 de este Reglamento, y una vez transcurrido el plazo señalado en el requerimiento correspondiente, el órgano competente del Ayuntamiento podrá acordar la imposición sucesivamente de hasta un máximo de cinco multas coercitivas o la ejecución subsidiaria. La cuantía de cada una de las multas coercitivas no superará, en su caso, un tercio de la multa fijada por infracción cometida. 2. La imposición de multas coercitivas exigirá que en el requerimiento se indique el plazo de que se dispone para el cumplimiento de la obligación y la cuantía de la multa que puede ser impuesta. En todo caso, el plazo deberá ser suficiente para cumplir la obligación. En el caso de que, una vez impuesta la multa coercitiva, se mantenga el incumplimiento que la ha motivado, podrá reiterarse por lapsos de tiempo que sean suficientes para cumplir lo ordenado. Las multas coercitivas son independientes y compatibles con las que se puedan imponer en concepto de sanción. 3. El Ayuntamiento procederá a la ejecución subsidiaria, especialmente cuando el daño medioambiental sea grave o la amenaza de daño sea inminente. Artículo 79. Publicidad de las sanciones El órgano que ejerza la potestad sancionadora podrá acordar, cuando estime que existen razones de interés público, la publicación, en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y a través de los medios de comunicación social que considere oportunos, de las sanciones impuestas por la comisión de infracciones graves y muy graves, así como los nombres y apellidos o razón social de las personas físicas o jurídicas responsables, una vez que dichas sanciones hubieran adquirido el carácter de firmes en vía administrativa. Disposición adicional primera. Regulación de las bolsas de plástico El Ayuntamiento de Torre Pacheco adoptará las medidas necesarias para promover la reducción de los residuos de bolsas de plástico cuando actúe como consumidor, a través de las compras públicas. Disposición adicional segunda. Tramitación electrónica. La tramitación de los procedimientos administrativos y de las obligaciones de información previstas en este Reglamento, tanto para las personas físicas como para las personas jurídicas, se deberá llevar a cabo por vía electrónica, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente en materia de residuos y suelos contaminados, en concordancia con las previsiones de la legislación reguladora del procedimiento administrativo común. Disposición adicional tercera. Situaciones de emergencia 1. En casos de fuerza mayor, como accidentes, derrames, u otras situaciones de emergencia relacionadas con este Reglamento, el órgano municipal competente podrá aplicar lo previsto para el procedimiento de urgencia y los procedimientos simplificados en los artículos 33 (tramitación de urgencia de los procedimientos) y 96 (tramitación simplificada de los procedimientos) de la Ley 39/2015, de 1 octubre, y adoptar medidas provisionales para la protección de la salud humana y el medio ambiente. 2. En situaciones de inundaciones, incendios, actos de terrorismo, conflictos sociales y otros supuestos de fuerza mayor en los que no sea posible una normal prestación de los servicios afectados por el presente Reglamento, el Ayuntamiento podrá declarar la situación de emergencia, cuyo efecto inmediato será la obligación por parte del vecindario de abstenerse de depositar los residuos para su recogida o realizarlo en la forma y lugar que se indique expresamente para el caso. 3. En situaciones declaradas que comprendan crisis sanitaria, conforme a las previsiones de la legislación general de salud pública, así como declaraciones de emergencia de interés nacional o de situación de interés para la seguridad nacional, la recogida y gestión de residuos se considerará servicio esencial. Disposición adicional cuarta. Redacción del Reglamento El masculino genérico empleado en este texto normativo hace referencia indistintamente a hombres y a mujeres y se emplea por razones de economía lingüística. Disposición adicional quinta. Bonificación fiscal El Ayuntamiento de Torre Pacheco podrá establecer mediante Ordenanza fiscal una bonificación de hasta un 95 por ciento de la cuota íntegra de las tasas o en su caso, de las prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario, que se exijan por la prestación del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos para aquellas empresas de distribución alimentaria y de restauración que tengan establecidos, con carácter prioritario, en colaboración con entidades de economía social carentes de ánimo de lucro, sistemas de gestión que reduzcan de forma significativa y verificable los residuos alimentarios, siempre que el funcionamiento de dichos sistemas haya sido previamente verificado por la entidad local. Disposición transitoria única. Entretanto no existan en la vía pública contendores para la separación de la fracción ORGÁNICA (contenedor con tapa marrón), los residuos se depositarán en el contenedor de la fracción RESTO (contendor con tapa verde oscuro). Disposición derogatoria única. Queda derogada la Ordenanza de Limpieza Viaria y de Gestión de residuos, aprobada por resolución de la Alcaldía de fecha 4 de marzo de 2014, así como todas las disposiciones del mismo o inferior rango que regulen materias contenidas en el presente Reglamento en cuanto se opongan o contradigan al contenido de la misma. Disposición final primera. Entrada en vigor 1. El presente Reglamento será objeto de publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. 2. De conformidad con los dispuesto en los artículos 56.1, 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, la publicación y entrada en vigor del presente Reglamento se producirá de la siguiente forma: a) El acuerdo de aprobación definitiva del presente Reglamento, junto con el texto del mismo, se remitirá a la Administración General del Estado y a la Administración de la Región de Murcia. b) Transcurrido el plazo de quince días hábiles desde la recepción, el acuerdo y el Reglamento se publicarán en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. c) El Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. 3. Asimismo, el Reglamento se publicará, de conformidad con el artículo 131 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en la sede electrónica del Ayuntamiento de Torre Pacheco. Disposición final segunda. Competencia La Alcaldía-Presidencia, en el ejercicio de sus competencias podrá interpretar, aclarar y desarrollar los artículos del presente Reglamento. Disposición final tercera. Título competencial Este Reglamento se dicta en ejercicio de las competencias propias municipales recogidas en el artículo 25.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en materia de medio ambiente urbano y, en particular, de la gestión de los residuos sólidos urbanos, así como sobre las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y las competencias atribuidas específicamente por el artículo 12.5 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. La habilitación normativa se encuentra recogida en la disposición final octava de esa misma Ley. En Torre Pacheco, 13 de abril de 2023.—La Concejal Delegada de Personal y Contratación, María del Carmen Guillén Roca. A-160623-3770