IV. Administración Local Torre Pacheco 6095 Bases reguladoras de subvenciones en materia de participación ciudadana y buen gobierno del Ayuntamiento de Torre Pacheco. Habiendo sido aprobadas inicialmente por el Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria de fecha 30 de junio de 2022, las bases reguladoras de subvenciones en materia de participación ciudadana y buen gobierno del Ayuntamiento de Torre Pacheco, se expuso al público por plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente a la inserción del anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia núm. 200, que tuvo lugar el 30 de agosto de 2022, para que el mismo pudiera ser examinado y se presentaran las reclamaciones y sugerencias que se considerasen oportunas. Finalizado el referido plazo de exposición al público y audiencia previa, no se ha presentado reclamación o sugerencia alguna, según consta en el certificado emitido por la Secretaría General, con fecha de 20 de octubre de 2022. En consecuencia, mediante resolución 2022003109, de 21 de octubre de 2022, el Concejal Delegado de Hacienda y Comunicación declaró definitivamente aprobadas las Bases reguladoras de subvenciones en materia de participación ciudadana y buen gobierno del Ayuntamiento de Torre Pacheco, en los términos en que figura en el expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y, conforme determina el artículo 70.2 de la misma Ley, se procede a su publicación íntegra, y que son del siguiente tenor literal: “Bases reguladoras de subvenciones en materia de participación ciudadana y buen gobierno del Ayuntamiento de Torre Pacheco Preámbulo El Ayuntamiento de Torre Pacheco pretende fortalecer la colaboración con la sociedad civil en el marco de una serie de medidas impulsoras del Gobierno Abierto - entendido este como cristalización de los pilares de la transparencia, la participación y la colaboración. A este respecto, la Constitución española, en su artículo 9.2, afirma que corresponde a los poderes públicos facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. Esta colaboración en la gestión pública no se concibe como algo accesorio sino como una necesidad de integrar el conocimiento colectivo para afrontar los retos que plantea la sociedad actual desde una perspectiva pluralista y que requieren soluciones no unívocas para problemas públicos cada vez más complejos. Con el objetivo de promover el empoderamiento, la corresponsabilidad y la participación directa de los vecinos y las vecinas de Torre Pacheco en la planificación, el diseño, la gestión y la evaluación de la política municipal, se impulsa un cauce canalizador de ayudas municipales -mediante subvención a entidades y organizaciones o grupos de personas para promover la participación ciudadana en el ámbito local. Esta participación ciudadana se orienta a lograr la mayor contribución posible de los actores sociales, desde la propia definición de los problemas públicos, hasta su implicación en la adopción de las decisiones para solucionarlos, así como su presencia en la fase de ejecución, monitorización y evaluación de las medidas implementadas para solucionar dichos problemas colectivos. Las presentes Bases se dictan al amparo de lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL) determina que las Corporaciones locales favorecen el desarrollo de las asociaciones para la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos, les facilitan la más amplia información sobre sus actividades y, dentro de sus posibilidades, el uso de los medios públicos y el acceso a las ayudas económicas para la realización de sus actividades sin menoscabar en ningún caso las facultades de decisión que corresponden a los órganos representativos regulados por la Ley. También al amparo del artículo 72 de la LRBRL el Ayuntamiento de Torre Pacheco aprueba el 25 de mayo de 2017 su Reglamento de Participación Ciudadana (BORM núm. 235, de 10 de octubre de 2017), cuyo artículo 27 regula las iniciativas de colaboración ciudadana como una forma de participación a través de la cual cualquier grupo de personas o cualquier entidad ciudadana solicita al Ayuntamiento que lleve a cabo determinadas actividades de competencia o utilidad pública municipal, comprometiéndose a aportar medios económicos, bienes, derechos o trabajo personal que haga posible la realización de dichas actividades. Para ello, el Ayuntamiento podrá destinar una partida anual para colaborar en aquellas actividades que se realicen por iniciativa ciudadana. En cuanto al marco normativo de referencia, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), así como el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo (RLGS), destaca como requisito esencial para el otorgamiento de subvenciones, y con carácter previo al mismo, la necesidad de aprobar unas Bases reguladoras de las correspondientes convocatorias. Por su parte, la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Torre Pacheco establece los criterios generales para el otorgamiento de estas, incluyendo el procedimiento aplicable para llevar a cabo las convocatorias destinadas a la concesión de las subvenciones referidas. Estas Bases responden a los principios de buena regulación, de acuerdo con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP). Dan cumplimiento al principio de seguridad jurídica al ofrecer un marco normativo preciso para el acceso de las entidades, organizaciones y grupos de personas organizados a las subvenciones que el Ayuntamiento convoque, resultando a su vez de aplicación los principios que señala el artículo 8.3 de la LGS: a) Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación. b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante. c) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. También cumple el principio de proporcionalidad en la medida en que solo recoge aquellas cargas o restricciones estrictamente necesarias para cumplir las razones de interés general que la motivan, imponiendo el menor número posible de aquellas y de la forma menos restrictiva para los derechos de las personas. Cumple también con el principio de eficiencia, al evitar cargas accesorias o innecesarias a los ciudadanos, y simplificar y racionalizar la gestión administrativa. En virtud de los principios de necesidad y eficacia, esta norma está justificada por razones de interés general, tal y como resulta de lo expuesto en los apartados anteriores, ya que afecta al ámbito diario de todas las personas y únicamente puede ser alcanzado mediante una disposición de carácter normativo. En virtud del principio de proporcionalidad, la norma contiene la regulación imprescindible para garantizar la buena gestión de las subvenciones que regula. Así pues, de conformidad con lo expuesto, este texto genera un marco normativo, estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita su conocimiento y comprensión por todas las personas, organizaciones y entidades a las que afecta. Con ello se pretende, también en virtud del principio de eficacia, racionalizar la gestión de los recursos públicos a los que se refiere. Finalmente, en virtud del principio de transparencia y de conformidad con lo dispuesto en el Título VI de la LPACAP, se ha posibilitado que los potenciales destinatarios de estas Bases hayan tenido una participación activa en la elaboración del mismo, en el trámite de consulta previa, a través del portal web del Ayuntamiento de Torre Pacheco, así como en el trámite de audiencia e información pública del Proyecto de Bases, incorporándose al texto las aportaciones realizadas por las entidades ciudadanas. Capítulo I. Disposiciones generales Artículo 1. Objeto Las presentes Bases tienen por objeto establecer las normas reguladoras por las que se han de regir la solicitud, concesión y justificación de subvenciones a entidades, organizaciones y grupos de personas con sede social o delegación en el municipio de Torre Pacheco, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de proyectos en materia de Participación Ciudadana en el ámbito territorial municipal. Artículo 2. Programas y ámbitos de actuación susceptibles de subvención 1. Podrán ser objeto de convocatoria de subvención los proyectos y las actividades que se encuadren dentro de los siguientes tipos: a) Asociacionismo: Proyectos y actividades para la difusión y potenciación del asociacionismo, que fortalezcan el tejido social y vecinal de Torre Pacheco. b) Procesos participativos: Actuaciones que complementen la actuación del Ayuntamiento en materia de promoción y fortalecimiento de la participación ciudadana, de la implicación vecinal en procesos participativos, tanto a nivel municipal, de pedanía o de barrio, que redunden en el beneficio de la comunidad. c) Cohesión social: Proyectos y actividades cuya finalidad principal sea facilitar las relaciones sociales, el sentido de pertenencia a la comunidad y la participación inclusiva de personas, grupos y colectivos sociales en situación o riesgo de vulnerabilidad (personas mayores, minorías racializadas, personas con diversidad funcional, etc.). d) Sostenibilidad: Proyectos y actividades comunitarias que tengan por finalidad la sensibilización y la protección medioambiental. e) Participación en centros educativos: Actuaciones que impliquen a las comunidades educativas y al conjunto del alumnado en proyectos participativos y en el fortalecimiento de su rol en los procesos de toma de decisiones. 2. En ningún caso serán susceptibles de subvención: a) Las actuaciones con ánimo de lucro. b) Las de carácter político o sindical. c) Las que hayan recibido subvención por otras vías de financiación municipal para la misma finalidad. d) Las que no tengan proyección o impacto sobre la población de Torre Pacheco o que carezcan de cualquier vinculación con el municipio. e) Las que impliquen una duplicidad de las actividades o servicios que realiza el propio Ayuntamiento u otras administraciones públicas en el territorio, salvo que se consideren de carácter complementario. f) Las que no respondan al objeto de las presentes Bases. Artículo 3. Dotación presupuestaria 1. Las respectivas convocatorias fijarán las cuantías máximas de las subvenciones susceptibles de concesión, imputables a las partidas presupuestarias y con los créditos disponibles, atendiendo, en todo caso, a lo establecido en las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal. También indicará la cuantía adicional en que podrá incrementarse la partida presupuestaria con cargo a la cual se concedan, sin necesidad de nueva convocatoria, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 58 del RLGS. 2. En el caso de que, con el total de las subvenciones concedidas, no se agotara la respectiva partida o proyecto presupuestario, el órgano competente para resolver, podrá determinar, o bien la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, o bien la transferencia de los créditos remanentes a otra partida o proyecto presupuestario. El importe no concedido también podrá prorratearse entre las beneficiarias de la convocatoria, sin superar el importe máximo global. 3. En el supuesto de tramitación anticipada del expediente, al amparo del artículo 56 del RLGS, la cuantía total máxima que figure en la convocatoria tendrá carácter estimado debiendo hacerse constar expresamente en la misma que la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión. Capítulo II. Beneficiarios y obligaciones Artículo 4. Beneficiarios 1. Tendrán la consideración de beneficiario: a) Las personas jurídicas, públicas o privadas, según establezca cada convocatoria, que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención. b) Las agrupaciones de personas que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos o actividades que motivan la concesión de la subvención, conforme al artículo 11 de la LGS. 2. En cualquier caso, los beneficiarios deberán: a) Tener su domicilio (sede social o delegación debidamente acreditada) en el municipio de Torre Pacheco; y en caso de que proceda, estar inscritas (con los datos de la Junta directiva u órgano de dirección y representación actualizados, así como estatutos en vigor) en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas. b) Desarrollar su actividad en el ámbito territorial del municipio, del núcleo urbano, de una pedanía o de un barrio. c) Cumplir los siguientes requisitos: - No estar incursas en las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiaria señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS. - Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y de sus obligaciones económicas frente a la Seguridad Social; así como no tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia ni el Ayuntamiento de Torre Pacheco, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas. - No haber sido sancionadas por una justificación indebida en las subvenciones o ayudas económicas concedidas y percibidas del Ayuntamiento de Torre Pacheco, en los dos años anteriores a la entrada en vigor de las presentes Bases reguladoras. - Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones a favor del Ayuntamiento de Torre-Pacheco. - Disponer de los medios técnicos y humanos suficientes para garantizar el cumplimiento de los objetivos del proyecto presentado. 2. Las correspondientes convocatorias expresarán los demás requisitos para solicitar la subvención y la forma de acreditarlos, en cumplimiento del artículo 9 de la LGS. 3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.4 de la LGS y 69.1 de la LPACAP, será admitida la sustitución de la presentación de determinados documentos por una declaración responsable de la entidad solicitante. En este caso, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión de las subvenciones, será necesaria la acreditación de los contenidos que han sido expuestos en la referida declaración, en un plazo no superior a 15 días. Artículo 5. Obligaciones de los beneficiarios Son obligaciones de los beneficiarios: a) Realizar la actividad o ejecutar el proyecto que fundamente la concesión de la subvención, asumiendo todas las responsabilidades que pudieran derivarse de la realización de la actividad propuesta o de la ejecución del proyecto. b) Comunicar a la Concejalía que ostente las competencias en materia de Participación Ciudadana, o a la que se especifique en la correspondiente Convocatoria, la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención. c) Justificar la subvención concedida en los términos previstos en las presentes Bases. d) Cuando así proceda, en función de la tipología de beneficiario, disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control. e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. f) Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de la aplicación de la subvención que, conforme a la Ley, determinen los órganos concedentes de las subvenciones, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos competentes, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. En este sentido, las entidades beneficiarias estarán obligadas a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control. g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la LGS. h) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, con el logotipo aprobado por el Ayuntamiento de Torre Pacheco, haciendo constar dicho extremo en cualquiera de los soportes publicitarios anunciadores del proyecto (medios de comunicación, redes sociales, folletos, cartelería, etc.). i) Comunicar al Ayuntamiento de Torre Pacheco la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. j) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. k) Cualesquiera otras que establezcan las correspondientes convocatorias o se pudieran derivar de la legislación aplicable. Capítulo III. Proyectos y actividades subvencionables Artículo 6. Gastos subvencionables 1. Se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en estas Bases: a) Aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza y objeto de la actividad subvencionada. b) Aquellos que se realicen en el ejercicio de la correspondiente convocatoria. c) Aquellos que hayan sido aprobados en la resolución de concesión de la subvención y reúnan las condiciones y requisitos establecidos en el artículo 31 de la LGS. 2. No se admitirán como gastos subvencionables (artículo 31.7 de la LGS), los siguientes: a) Gastos financieros, entre los que se encuentran las comisiones bancarias, recargos, etc. b) Gastos notariales, registrales, periciales y de garantía bancaria. c) Intereses deudores de las cuentas bancarias. d) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales. e) Gastos de procedimientos judiciales. f) Tributos e impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación. g) Impuestos personales sobre la renta. 3. Tampoco se consideran gastos subvencionables los viajes o actos de carácter lúdico, gastronómico o festivo (conmemoraciones, celebraciones, recepciones o similares). Artículo 7. Concurrencia con otras fuentes de financiación 1. Se establece la compatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. No obstante y conforme a lo establecido en los artículos 12.2 y 18.5 y 20.4.3.º de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Torre Pacheco, de 2 de octubre de 2017, (BORM núm. 239, de 16 de octubre de 2017) y 19.3 de la Ley General de Subvenciones, el importe de la subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el 100% del coste de la actividad subvencionada. 2. En todo caso, cada convocatoria podrá establecer un porcentaje de cofinanciación a cargo de la beneficiaria del proyecto o actividad subvencionada. Artículo 8. Subcontratación Las entidades beneficiarias de la subvención podrán subcontratar las actividades con los límites y obligaciones establecidos en el artículo 29 de la LGS, previa autorización municipal, a través de la resolución de concesión. Artículo 9. Recursos humanos Las actividades subvencionadas se llevarán a cabo por personal propio de la entidad beneficiaria o, si procede, por el de la entidad subcontratada, que en ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral ni de ningún otro tipo con el Ayuntamiento de Torre Pacheco. Capítulo IV. Convocatorias de subvención Artículo 10. Publicidad 1. Las convocatorias de subvenciones que se aprueben deberán ajustarse en todo caso a las presentes Bases, haciendo especial mención de las mismas. 2. A los efectos previstos en el art. 45.1.b) de la LPACAP, la publicación de la convocatoria se realizará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Torre Pacheco, publicándose un extracto de la misma en el BORM. Los restantes anuncios previstos en estas Bases y en la respectiva convocatoria se publicarán en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Torre Pacheco. 3. En todo caso, el Ayuntamiento difundirá las Bases, así como las demás publicaciones a que se hace referencia en las mismas, por los medios que considere oportunos. Artículo 11. Principios generales Con carácter general y sin perjuicio de los criterios propios que se establezcan en las respectivas convocatorias, éstas deberán respetar en todo caso para el otorgamiento de las subvenciones, los siguientes principios: a) Interés general de la actividad y beneficio para los ciudadanos de Torre Pacheco. b) Inexistencia o déficit de actividades análogas. c) Prioridad para aquellas actividades que sin la subvención serían de difícil puesta en funcionamiento. d) El objeto de las actividades a desarrollar se deberá encontrar entre los fines recogidos en los estatutos de la entidad solicitante, o, como mínimo, tener una relación de complementariedad con los mismos. Capítulo V. Procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva Artículo 12. Iniciación: Solicitud y plazo de presentación 1. Las solicitudes debidamente cumplimentadas se presentarán por los representantes de los solicitantes de manera electrónica, conforme determina el artículo 14.2 de la LPACAP, en el Registro Electrónico General del Ayuntamiento de Torre Pacheco, o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la misma Ley. Sin menoscabo de lo establecido específicamente en cada convocatoria, las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación: a) Acuerdo de los órganos representativos de la entidad solicitante, o escrito de su representante legal, que justifique la necesidad de la subvención solicitada. b) Memoria de las actividades para las que solicita subvención, con presupuesto detallado por actividades y partidas, conforme a lo establecido en la convocatoria correspondiente. c) Declaración formal de las subvenciones solicitadas o percibidas de otras instituciones públicas o privadas para la actividad para la que solicita subvención. d) Cualquier otra documentación o justificación que a efectos de comprobación o concreción de datos pueda acordarse en las respectivas convocatorias de concesión de las subvenciones. 2. El plazo para presentar las solicitudes será de 20 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BORM. 3. En las correspondientes convocatorias, se establecerán los modelos/anexos para la presentación de solicitudes, así como la documentación necesaria para optar a las subvenciones, con las siguientes consideraciones: a) La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el Ayuntamiento de Torre Pacheco obtenga de forma directa la acreditación de estar al corriente en las obligaciones tributarias regionales a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación oportuna. b) Las convocatorias podrán establecer la sustitución de los certificados que acrediten el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia por una declaración responsable, conforme determina la Orden 1 de abril de 2008, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el procedimiento para la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación al artículo 24 del RLGS, cuando la cuantía a otorgar a cada beneficiario no supere en la convocatoria el importe de 3.000 euros. c) Conforme determina el artículo 28.2 de la LPACAP, los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder del Ayuntamiento o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. El Ayuntamiento de Torre Pacheco podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. d) La información obtenida será utilizada por el Ayuntamiento, exclusivamente, para comprobar la concurrencia de requisitos, controlar la aplicación de los fondos públicos, el cumplimiento de las obligaciones de las beneficiarias y el seguimiento de las acciones, dentro de las competencias que tiene legalmente atribuidas. 4. Siempre que así se establezca en las convocatorias, se podrá admitir la sustitución de la presentación de determinados documentos por una declaración responsable del solicitante. En este caso, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión de la subvención, se deberá requerir la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración, en un plazo no superior a 15 días. Artículo 13. Número de proyectos subvencionables por convocatoria y solicitante El número máximo de proyectos por cada solicitante se determinará en la correspondiente convocatoria. En caso de que la convocatoria contemple solamente la posibilidad de admitir una solicitud y se presentase más de una por parte de la misma entidad, se valorará la última presentada en tiempo y forma conforme a la convocatoria. Artículo 14. Criterios de valoración de las solicitudes y ponderación de los mismos 1. Se considerarán técnicamente viables y por tanto, susceptibles de ser subvencionados, los proyectos que obtengan una valoración técnica igual o superior a la puntuación que se establezca en la correspondiente convocatoria, de conformidad con los criterios establecidos en estas Bases, así como en los específicos, regulados en cada convocatoria de subvención. Los requisitos exigidos para ser beneficiario de una subvención no constituyen un criterio de valoración de méritos para el otorgamiento de las subvenciones. 2. Las correspondientes convocatorias concretarán criterios de valoración específicos en función del interés público a satisfacer, garantizado el cumplimiento de los principios de transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación entre las solicitantes. 3. Los criterios de valoración de las solicitudes de subvención, sin menoscabo de una mayor concreción en cada convocatoria, serán los siguientes: a) Entidad solicitante y/o encargada de la ejecución del proyecto: Hasta 20 puntos: - Acreditación de la solvencia técnica o profesional del personal destinado por la entidad solicitante para la ejecución del proyecto: Titulación académica del responsable técnico del proyecto, acreditada por el solicitante. Hasta 5 puntos. • Bachiller o Técnico de Grado Medio: 1 punto. • Técnico Superior: 2 puntos. • Graduado universitario: 3 puntos. • Máster oficial universitario: 4 puntos. • Doctor universitario: 5 puntos. - Grado de Identificación de los fines de la entidad, de acuerdo con sus estatutos, con el objeto de la convocatoria y con el proyecto a desarrollar: Hasta 5 puntos. • Cuando los fines estatutarios de la entidad sean semejantes o afines al objeto del proyecto subvencionado: 3 puntos. • Cuando los fines de la actividad propuesta coincidan con uno o varios de los fines estatutarios del solicitante: 5 puntos. - Aportación de recursos propios, económicos o en especie, por el solicitante para el desarrollo del proyecto solicitado (por importe superior al que establezca la convocatoria en su caso): Hasta 5 puntos. • No aporta cofinanciación: 0 puntos. • Aporta hasta un 5% del coste total del proyecto: 1 punto. • Aporta más del 5% y menos del 15% coste total del proyecto: 2 puntos. • Aporta más del 15% y menos del 25% del coste total del proyecto: 3 puntos. • Aporta más del 25% y menos del 50% del coste del proyecto: 4 puntos. • Aporta un 50% o más del coste total del proyecto: 5 puntos. - Experiencia y trayectoria acreditada de la entidad en la realización de actividades y proyectos similares, en los últimos cinco años. Se deberá indicar nombre del proyecto, presupuesto de actuación y entidad financiadora. Se otorgará un punto por cada proyecto realizado, hasta un máximo de 5 puntos. b) Características del proyecto: Hasta 80 puntos. - Diagnóstico/Identificación del problema: Hasta 15 puntos. Comprende la descripción de la realidad social que se pretende abordar; los antecedentes y justificación del proyecto y la existencia de proyectos e iniciativas complementarias. Se valorará especialmente un diagnóstico participativo. - Contenido del proyecto: Hasta 45 puntos. Se valorará el grado de adecuación del proyecto a lo establecido en las Bases y la convocatoria correspondiente; la coherencia del proyecto, la adecuación de los objetivos y actuaciones del proyecto a la problemática identificada; la formulación del proyecto (objetivos, resultados esperados, sistema de indicadores, la concreción de las actividades y cronograma); la viabilidad del proyecto, los medios y recursos destinados; el grado de innovación de los contenidos y/o metodología del proyecto; el grado de alineación del proyecto a los Objetivos de Desarrollo Sostenible y la participación activa de las personas beneficiarias a lo largo de todas las fases del proyecto. - Sostenibilidad: Hasta 5 puntos. Se valorará la capacidad de permanencia del proyecto en el tiempo, así como su replicabilidad. - Impacto: Hasta 15 puntos. Se valorará el impacto del proyecto en la población destinataria y en la población, en general; el trabajo en red y la colaboración con otros actores públicos o privados y el fomento de redes de apoyo entre las personas beneficiarias; la difusión del proyecto. Artículo 15. Instrucción del procedimiento de concesión 1. Las subvenciones serán concedidas, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad, mediante el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva regulado en los artículos 22 a 27 de la LGS. 2. El procedimiento de instrucción se iniciara de oficio mediante convocatoria pública, adoptada por el órgano competente para ello. 3. El personal adscrito a la Concejalía que ostente las competencias en materia de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Torre Pacheco, como órgano instructor salvo que en la convocatoria de subvención se disponga de otro modo, comprobará que las solicitudes estén debidamente cumplimentadas y que la documentación que se adjunta es la exigida. En caso contrario, se requerirá a los interesados para que, de conformidad con lo previsto en el artículo 68 de la LPACAP, subsanen las deficiencias observadas y presenten los documentos preceptivos. Asimismo, el Ayuntamiento de Torre Pacheco se reserva la facultad de solicitar cualquier documento adicional que acredite situaciones excepcionales, así como cualquier otro relacionado con sus funciones de inspección y control, que deberá ser presentado en un plazo de diez días hábiles, con indicación de que si así no lo hicieran se les considerará desistidos de su petición, previa resolución que será dictada en los términos del artículo 21 de la misma norma. 4. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá al personal técnico de la concejalía competente en materia de Participación Ciudadana o de la que disponga la Convocatoria. Estos a su vez podrán contar con el apoyo de técnicos de los servicios municipales de las concejalías con competencias afines al ámbito de la convocatoria. La instrucción comprenderá las actuaciones contempladas en el artículo 24 de la LGS. 5. El Ayuntamiento de Torre Pacheco, se reserva la facultad de solicitar cualquier documento adicional que acredite situaciones excepcionales. Asimismo, podrá requerir documentación complementaria y todas las aclaraciones que estime oportunas sobre aspectos de la documentación inicialmente presentada. El solicitante estará obligado a su cumplimiento en el plazo y forma que se especifique. En caso de no hacerlo así, el Ayuntamiento de Torre Pacheco, podrá declarar inadmitida la correspondiente solicitud presentada. Artículo 16. Órgano colegiado y tramitación del expediente 1. Se creará un órgano colegiado denominado Comisión de Valoración, que estará constituida por un empleado público responsable de la Concejalía convocante de la subvención, que actuará como Presidente, y otros dos empleados públicos municipales, uno de los cuales actuará como Secretario, con voz y voto, designados a propuesta del titular de la Concejalía convocante de la subvención. La Comisión de Valoración procederá al examen y estudio de las solicitudes de subvención presentadas. 2. Con el fin de auxiliar a la Comisión de Valoración, esta podrá designar los asesores y técnicos que estime oportuno, con voz, pero sin voto. 3. Una vez realizado el examen y estudio de las solicitudes de subvención presentadas, la Comisión de Valoración emitirá un dictamen en base al cual el Presidente de la Comisión de Valoración elevará un Informe/Propuesta de concesión o denegación provisional de la subvención, relativo a cada una de las solicitudes al órgano municipal competente para la resolución del expediente de concesión de subvenciones, para la formulación de la Resolución provisional, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. 4. La Resolución provisional será notificada a los solicitantes en la forma prevista en los artículos 40 a 46 de la LPACAP, concediéndoles un plazo máximo de 10 días hábiles para presentar alegaciones, documentos y justificaciones que estimen pertinentes, conforme al artículo 82 de la LPACAP. No obstante, los interesados podrán, en cualquier momento del procedimiento, anterior al trámite de audiencia, aducir alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio, conforme determina el artículo 76 del mismo texto legal. Asimismo, cuando no coincida la cuantía de la subvención que se propone conceder y la solicitada, los solicitantes podrán presentar proyecto adaptado de actuación para adecuarlo a dicha cuantía. Igualmente, los solicitantes podrán renunciar a la concesión de la subvención. 5. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas, que las aducidas por las interesadas. En este caso, la propuesta de Resolución formulada tendrá el carácter de definitiva cuando la subvención solicitada y la propuesta de concesión coincida en todos sus extremos. 6. Examinadas las alegaciones o transcurrido el plazo para presentarlas, la Comisión de Valoración emitirá nuevo dictamen sobre las alegaciones presentadas, en base al cual el Presidente de la misma formulará la Propuesta de Resolución definitiva, expresando la relación de solicitantes para los que se propone concesión de subvención y su cuantía, elevándola al órgano competente para que dicte Resolución definitiva. 7. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que las beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas. 8. Si en la convocatoria se admite la sustitución de la presentación de determinados documentos por una declaración responsable de la solicitante, con anterioridad a la propuesta de resolución definitiva de concesión de la subvención se deberá requerir la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración, en un plazo no superior a 15 días, salvo que la misma no resulte exigible, a tenor de lo establecido en estas Bases. Artículo 17. Resolución de concesión de subvenciones 1. La Resolución definitiva de concesión de subvenciones se adoptará en el plazo máximo de seis meses, a contar desde la publicación de la correspondiente convocatoria y se publicará conforme al artículo 45.1.b) de la LPACAP. La Resolución deberá expresar la relación de beneficiarios a los que se otorga la subvención, con las cuantías individualizadas, especificando los criterios de valoración seguidos, las solicitudes de subvención desestimadas y las causas que motivan la desestimación, así como el desistimiento, la renuncia al derecho o la imposibilidad material sobrevenida de tramitar las solicitudes. 2. Asimismo, las subvenciones concedidas serán publicadas en el Tablón de Edictos de la Sede electrónica del Ayuntamiento, en el Portal Municipal de Transparencia, y en la BDNS, que opera como sistema nacional de publicidad de subvenciones de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 20 de la LGS. 3. La resolución definitiva, recaída en los expedientes de subvenciones tramitados al amparo de estas Bases, pone fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde que se dictó la resolución. Capítulo VI. Pago, justificación y reintegro Artículo 18. Pago de la subvención y régimen de garantías 1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 34.4 de la LGS, al objeto de facilitar a los beneficiarios la realización de las actividades objeto de la subvención, el abono de la misma se realizará mediante pago anticipado del 100% del importe total subvencionado, y siempre conforme a las disponibilidades de la Tesorería Municipal, sin perjuicio de la obligación por parte de la entidad beneficiaria de justificar la subvención recibida en forma y plazo. 2. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 43.2 del RLGS, el Ayuntamiento de Torre Pacheco exonera de la constitución de garantía a las entidades beneficiarias de las subvenciones, dada la naturaleza de las actuaciones a financiar. 3. El pago de la subvención se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que cada beneficiaria haya indicado en su solicitud. 4. En el caso de que no se encuentre previsto lo contrario en la respectiva convocatoria, el pago de la subvención se realizará previa justificación por parte del beneficiario de la realización de la actividad o proyecto. Artículo 19. Justificación 1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención se realizarán en los términos previstos en el artículo 30 de la LGS, en su Reglamento de desarrollo, así como en la OGS salvo la regulación específica recogida en estas Bases, así como en la correspondiente convocatoria. 2. La justificación se realizará ante el órgano concedente, presentándola en el Registro Electrónico del Ayuntamiento de Torre Pacheco, y dirigida a la Concejalía competente en materia de Participación Ciudadana, en el plazo de un mes a contar desde la percepción de la subvención o de la fecha en que finalizó la actividad o programa que dio lugar a la misma, sin que dicho plazo pueda exceder de un mes, a su vez, de la finalización del ejercicio económico al que corresponda. 3. La justificación se efectuará aportando para ello una cuenta justificativa simplificada, conforme a lo dispuesto en el artículo 75 del RLGS. La cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación: a) Memoria de actuación, justificativa de la aplicación de las subvenciones concedidas y explicativa de la realización de cada programa, actividad o adquisición subvencionada que se ajustará al modelo que figure en la convocatoria. En el supuesto de subvención concedida para gastos generales de funcionamiento o equipamiento y obras de la beneficiaria, deberá aportarse memoria anual general de las actividades realizadas. b) Relación clasificada de los justificantes de gastos y sus correspondientes pagos, imputados a la subvención, de forma individualizada, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago, de acuerdo con las normas y modelo que facilite el Ayuntamiento de Torre Pacheco, en función del concepto de gasto subvencionado. La relación de gastos deberá estar numerada y coincidir con la numeración que también debe realizarse a las facturas y/o documentos que se adjuntan a la misma. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas. c) Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado anterior b), así como la documentación acreditativa del pago de las mismas (transferencia bancaria o similar). Todos los documentos justificativos de gasto y su pago (facturas, nóminas, TC1, etc.) deberán reunir la exigencia de estampillado relativo al porcentaje e importe imputados a la justificación de la subvención, mediante su indicación expresa en la relación e identificación de justificantes contenida en la relación de gastos, añadiéndose declaración responsable de que esta imputación se realiza exclusivamente a la subvención concedida. Este sistema de estampillado e imputación, sustituirá la exigencia de estampillado individual a cada justificante. Así mismo, todos los documentos justificativos de gasto y su pago (facturas, nóminas, TC1, etc.) serán presentados sin necesidad de su compulsa al presentarse electrónicamente. d) Si se justifican gastos de personal, cuya actividad ha estado destinada al proyecto o actividades subvencionadas, deberán presentarse los siguientes documentos: - Nómina o documento asimilado, y su justificante de pago mediante transferencia o documento de recibo emitido por el trabajador, indicando la fecha de cobro. - TC1 correspondiente a los meses de trabajo imputados y su justificante de pago. - TC2 correspondiente a los meses de trabajo imputados, con señalización del trabajador/es cuya actividad ha estado vinculada a la actividad objeto del convenio. - Listado de costes del trabajador o trabajadores imputados, con indicación del desglose de los conceptos de su salario. - Modelos 190 y 111 correspondientes a los trimestres en los que han sido imputados gastos de personal, y sus correspondientes justificantes de pago. e) Si se justifican gastos de suministros y/o servicios prestados por terceros, que hayan sido destinados al proyecto o actividades subvencionadas, las facturas habrán de reunir los siguientes requisitos, y cumplir lo dispuesto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación: - Encontrarse íntimamente relacionadas con los proyectos y actividades subvencionadas y ser imprescindibles para el desarrollo de las mismas. - Estar datadas durante el período de vigencia del Proyecto. - Se admitirán dos tipos de facturas: la factura completa u ordinaria y la factura simplificada, pudiendo emitirse ésta última en los supuestos contemplados en el artículo 4 del Real Decreto 1619/2012, y que debe contener los datos previstos en el artículo 7 del mismo. - La factura ordinaria deberá reunir los siguientes requisitos, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 1619/2012: • Número y, en su caso, serie. • La fecha de expedición. • Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones. • Número de Identificación Fiscal. • Domicilio, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones. • Descripción de las operaciones, consignándose todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible del Impuesto, tal y como ésta se define por los artículos 78 y 79 de la Ley del Impuesto. • El tipo impositivo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones. • La cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que deberá consignarse por separado. • La fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta. En el supuesto de que la operación que se documenta en una factura esté exenta del Impuesto, una referencia a las disposiciones correspondientes de la Directiva 2006/112/CE, de 28 de noviembre, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido, o a los preceptos correspondientes de la Ley del Impuesto o indicación de que la operación está exenta. f) Se considerarán admisibles como justificantes de pago algunos de los documentos siguientes: - Extractos o certificaciones bancarias. Deberán contener la suficiente información identificativa de la factura o facturas que han sido pagadas a través de dicha transferencia bancaria (n.º de factura/s, proveedor e importe). Si el importe total del extracto bancario no coincide, por exceso o defecto, con la suma de los importes de las facturas imputadas, la entidad beneficiaria deberá adjuntar un documento aclarativo al respecto, indicando qué facturas pagadas a través de dicha transferencia son las imputadas a la justificación. - En el caso de pagos mediante cheque, el pago se justificará mediante el extracto o detalle bancario que justifique el cargo en la cuenta del beneficiario. - Recibí del pago del proveedor en el que conste “Pagado”, fecha de pago, firma y N.I.F., como forma de justificar que lo recibe. Esta acreditación de recibido del proveedor podrá realizarse mediante su inserción en la misma factura o documentos de pago, o mediante documento adjunto y firmado por el proveedor, en el que consten sus datos y los de la entidad beneficiaria, la forma y fecha de pago, el importe (IVA incluido) y la factura o justificante al que haga referencia. En ningún caso se admitirán pagos en efectivo por valor superior a 300 euros. - Si el pago es avanzado por un particular o tercero, a través de su tarjeta personal, la entidad beneficiaria deberá compensarlo abonándole dicho pago realizado, y a efectos de justificación documental, se deberá presentar: • Justificante del pago avanzado por el particular o tercero, mediante tarjeta, con identificación de su ordenante, proveedor, fecha, importe y n.º de factura/s de referencia. • Justificante del pago/compensación realizada posteriormente por la entidad beneficiaria al particular o tercero, con indicación de ordenante, receptor, fecha, importe y n.º de factura/s de referencia. • Documento explicativo de haberse realizado esta forma de pago, suscrito por la entidad beneficiaria y el particular o tercero, haciendo constar todos los datos anteriores, así como la identificación de que éste último es el propietario de la tarjeta por la que se avanza el mismo. Al limitarse el pago efectivo de operaciones por importe superior a 300,00 euros, queda suprimida la prohibición de pago efectivo de operaciones con un importe igual o superior a 1.000 €, según el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude. g) En el caso de adquisición de equipamiento, se acompañará certificado de recepción de lo adquirido y su inclusión en el inventario de la entidad. h) Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia, al objeto de que se pueda comprobar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 19.3 de la LGS, según el cual el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. i) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos. Sin perjuicio de lo anterior, no serán aplicables los intereses de demora de remanentes no aplicados (importes sobrantes de la subvención percibida, no gastados ni aplicados al proyecto) si la entidad beneficiaria procede a su devolución de forma voluntaria y con carácter previo a la exigencia de reintegro mediante carta de pago. En tal caso deberá presentarse el justificante de la devolución voluntariamente realizada por la entidad beneficiaria a favor del Ayuntamiento de Torre Pacheco, con indicación del concepto al que es referida, y junto al resto de documentos de gasto y pago que se presenten en la justificación. j) Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley de Contratos del Sector Público para el contrato menor (en el caso de que se contraten servicios o se adquieran suministros por valor superior a 15.000 euros, u obras por importe superior a 40.000 euros) el beneficiario deberá presentar los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado. 4. El órgano concedente comprobará los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir a la beneficiaria la remisión de los justificantes de gasto seleccionados. 5. El Ayuntamiento de Torre Pacheco podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación que no excederá de la mitad del mismo y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros. Las condiciones y el procedimiento para la concesión de la ampliación son los establecidos en el artículo 32 de la LPACAP. En aplicación del artículo 70.3 del RLGS, la presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá a la beneficiaria de las sanciones que, conforme a la LGS, correspondan. 6. Transcurrido el plazo de justificación de la subvención sin que haya sido presentada, la Concejalía competente en materia de Participación Ciudadana procederá a realizar un requerimiento, concediendo un plazo improrrogable de 15 días hábiles para que la entidad presente dicha justificación. 7. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en la Resolución de concesión de la subvención llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la LGS. La presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la LGS correspondan. Todo ello, en aplicación al artículo 70.3 del RLGS. Artículo 20. Modificación de la subvención concedida 1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la revocación de la misma. En cualquier caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión, si no se hubiera tenido en cuenta esta circunstancia con carácter previo a la concesión de la subvención. 2. Los beneficiarios podrán solicitar del órgano concedente aquellas modificaciones de la resolución de concesión que supongan reducción del importe concedido o alteración de las acciones que se integran en la actividad o de los gastos del proyecto. Estas solicitudes de modificación deberán tener carácter excepcional, estar suficientemente motivadas, plantearse inmediatamente a la aparición de las circunstancias que las justifiquen y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución de la actividad subvencionada. Las modificaciones serán autorizadas cuando traigan su causa en circunstancias imprevistas o sean necesarias para el buen fin de la actuación, siempre que no se altere el objeto o finalidad de la subvención y no se dañen derechos de terceros. 3. No se requerirá presentar solicitud de autorización, por alteraciones en los conceptos del presupuesto del proyecto que supongan una alteración inferior al cinco por ciento del coste de cada concepto. No obstante, si la suma global de estas alteraciones superase el veinte por ciento del coste total del proyecto, se requerirá la correspondiente autorización. 4. El órgano concedente podrá modificar de oficio la resolución de concesión, previa audiencia del interesado y antes de la aplicación de los fondos, cuando la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión impida o dificulte la consecución del interés público perseguido y no se irroguen perjuicios económicos al beneficiario. Las resoluciones de las solicitudes de modificación se dictarán por órgano convocante en el plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha de presentación de aquéllas en el Registro. Transcurrido este plazo sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá estimada su solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la LPACAP. 5. La cuantía de la subvención deberá ser objeto de reducción cuando, debido a la acumulación de subvenciones o ayudas recibidas para el mismo fin, el conjunto de éstas supere el coste total de la actividad subvencionada. Artículo 21. Reintegro 1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, en los casos previstos en el artículo 37 de la LGS, en los artículos 91 a 93 del RLGS, o por incumplimiento de las condiciones establecidas en las presentes Bases. 2. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio por acuerdo del órgano municipal competente para la aprobación de la justificación de las subvenciones y se regirá por lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones y las Bases de Ejecución del presupuesto municipal vigente. El órgano competente para iniciar y resolver el procedimiento de reintegro deberá dar traslado a la Intervención General de las resoluciones que adopte respecto a la incoación, medidas cautelares y finalización del procedimiento. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, será de aplicación para su cobranza lo dispuesto en la Ley General Presupuestaria. El interés de demora aplicable se corresponderá con el interés legal del dinero incrementado en un 25 por 100. 3. En todo caso, el procedimiento para la exigencia de reintegro tendrá siempre carácter administrativo y será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles. 4. La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa. Artículo 22. Inspección Los servicios competentes del Ayuntamiento de Torre Pacheco podrán, en uso de su facultad inspectora, de oficio o a instancia de parte, comprobar la veracidad de los datos alegados por las beneficiarias de las subvenciones y el destino dado a los fondos obtenidos, especialmente afectos al fin para el que se solicitó la subvención. Artículo 23. Responsabilidad y régimen sancionador Los beneficiarios de las subvenciones reguladas por las presentes Bases quedarán sometidas al régimen de responsabilidades y régimen sancionador, previstos en la vigente Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Torre Pacheco; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones (Real Decreto 887/2006 de 21 de julio) y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Artículo 24. Protección de datos de carácter personal 1. Las entidades beneficiarias serán responsables directas del tratamiento de datos de carácter personal relativos al desarrollo de la actividad subvencionada, y están obligadas al cumplimiento de las prescripciones de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. 2. Los datos facilitados por la entidad beneficiaria serán tratados por el Ayuntamiento Torre Pacheco en calidad de Responsable de Tratamiento, con la finalidad de llevar a cabo la gestión administrativa de la solicitud de ayuda o subvención presentada, mediante la valoración o baremación, concurrencia de requisitos, y su posterior concesión. 3. La base jurídica de legitimación para el tratamiento de los datos personales radica en el ejercicio de los poderes públicos o competencias conferidos o, en su caso, la necesidad de cumplimiento de una misión realizada en interés público. 4. Los datos serán conservados durante el plazo de tiempo que pueda ser requerido, a efectos de fiscalización de cuentas públicas, por la autoridad pública competente. No obstante, los datos podrán ser conservados, en su caso, con fines de archivo de interés público, fines de investigación científica e histórica o fines estadísticos. 5. Los datos no serán cedidos a terceros, salvo que sean comunicados a las entidades públicas o privadas, a las cuales sea necesario u obligatorio ceder éstos para poder gestionar su solicitud, así como en los supuestos previstos, según Ley. 6. La entidad beneficiaria podrá ejercitar los derechos de Acceso, Rectificación, Supresión, Limitación o, en su caso, Oposición. A estos efectos, deberá presentar un escrito en el Registro de Entrada o Sede Electrónica del Ayuntamiento, o, en su caso, a nuestro Delegado de Protección de Datos dpd@torrepacheco.es. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrá interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es). Artículo 25. Régimen Jurídico El régimen jurídico de las presentes Bases está integrado por la siguiente legislación: a) Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de la Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local. b) Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones. c) Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones. d) Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Torre-Pacheco (Decreto 1556/2017, de 2 de octubre (BORM núm. 239, de 16 de octubre de 2017). e) Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Torre Pacheco en vigor en cada convocatoria. f) Decreto de Alcaldía del Ayuntamiento de Torre-Pacheco, núm. 1265/2019, de 19 de junio, (BORM n.º 164, de 18 de julio de 2019), de delegación de competencias en la Junta de Gobierno Local. g) Decreto de Alcaldía del Ayuntamiento de Torre-Pacheco, núm. 1279/2019, de 21 de junio, (BORM n.º 164, de 18 de julio de 2019) modificado por Decreto 2021/240, de 30 de enero (BORM n.º 45 de 24 de febrero de 2021), de delegación de competencias en el Sr. Concejal Delegado de Hacienda y Comunicación como órgano municipal competente para llevar a cabo la incoación de expediente sancionador que pudiera derivarse de la justificación aprobada por la Junta de Gobierno Local. h) Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales. i) Bases de Ejecución del Presupuesto municipal vigente del Ayuntamiento de Torre Pacheco. j) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. k) Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Disposición adicional primera Se faculta a la Alcaldía o a la Concejalía en que delegue las competencias en materia de Participación Ciudadana para dictar cuantas disposiciones internas resulten oportunas para completar los apartados contenidos en estas Bases, tales como circulares, instrucciones u órdenes de servicio. Disposición adicional segunda El masculino genérico empleado en este texto normativo hace referencia indistintamente a hombres y a mujeres y se emplea por razones de economía lingüística. Disposición final. Entrada en vigor Las presentes Bases serán objeto de publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. De conformidad con los dispuesto en los artículos 56.1, 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la publicación y entrada en vigor de las presentes Bases se producirá de la siguiente forma: - El acuerdo de aprobación definitiva de estas Bases, junto con el texto de las mismas, se remitirá a la Administración General del Estado y a la Administración de la Región de Murcia. - Transcurrido el plazo de quince días hábiles desde la recepción, el acuerdo y las Bases se publicarán en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. - Las Bases entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Asimismo, las Bases se publicarán, de conformidad con el artículo 131 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en la sede electrónica del Ayuntamiento de Torre Pacheco”. En Torre Pacheco, 24 de octubre de 2022.—El Concejal Delegado de Hacienda y Comunicación. A-251122-6095