IV. Administración Local Torre Pacheco 131 Anuncio de la aprobación definitiva del Reglamento de Uso de Viviendas Municipales. Habiendo sido aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria de fecha 2 de septiembre de 2021, el Reglamento de Uso de Viviendas Sociales Municipales, Procedimiento de Adjudicación y Registro de Demandantes de Vivienda Social del Ayuntamiento de Torre Pacheco, se expuso al público por plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente a la inserción del anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, que tuvo lugar el 7 de octubre de 2021, para que el mismo pudiera ser examinado y se presentaran las reclamaciones y sugerencias que se considerasen oportunas. Finalizado el referido plazo de exposición al público y audiencia previa, no se ha presentado reclamación o sugerencia alguna, según consta en el certificado emitido por la Secretaría municipal con fecha de 28 de noviembre de 2021. En consecuencia, mediante resolución 2021003355, de 2 de diciembre de 2021, la Concejal Delegada de Servicios Sociales declaró definitivamente aprobado el Reglamento Uso de Viviendas Sociales Municipales, Procedimiento de Adjudicación y Registro de Demandantes de Vivienda Social del Ayuntamiento de Torre Pacheco, en los términos en que figura en el expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y, conforme determina el artículo 70.2 de la misma Ley, se procede a su publicación íntegra, y que es del siguiente tenor literal: “Reglamento de Uso de Viviendas Sociales Municipales, procedimiento de adjudicación y registro de demandantes de vivienda social Preámbulo Los colectivos más vulnerables vienen padeciendo, por lo general, una mayor precariedad en el empleo, lo que conlleva una escasez o inexistencia de recursos económicos para hacer frente a una adecuada inserción residencial. Uno de los factores determinantes en una política social inclusiva es el favorecer el acceso a un lugar de residencia adecuado. Efectivamente, de conformidad con el mandato constitucional, los poderes públicos han de promover las condiciones necesarias y establecer las normas pertinentes para hacer efectivo el derecho de todos los españoles a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Corresponde al Ayuntamiento de Torre Pacheco la gestión de viviendas sociales de titularidad municipal destinadas a cubrir necesidades de alojamiento de unidades familiares en situación de especial necesidad. Para ello, se hace preciso regular el Registro Municipal de Demandantes de Vivienda, en el que se deberán inscribir las familias interesadas en acceder a una vivienda protegida. El Ayuntamiento de Torre Pacheco, al aprobar el presente Reglamento, actúa de acuerdo con los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas: En virtud de los principios de necesidad y eficacia, este Reglamento justifica su razón de ser por razones de interés general, dado que su objeto último es fomentar el acceso y permanencia en la vivienda de aquellas familias que necesitan especial protección por la escasez de medios con que hacer frente a la necesidad de un alojamiento digno. Con el presente reglamento, este Ayuntamiento pretende adaptarse a la coyuntura actual de crisis económica de manera eficiente, evitando cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionalizando, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos. Atendiendo al principio de proporcionalidad, el régimen jurídico que contempla este Reglamento es el menos gravoso posible para las personas, en relación con los principios de necesidad y de coherencia. El Reglamento contiene la regulación imprescindible para dar cumplimiento a los fines que persigue, tras constatar que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a los destinatarios. A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, se ha velado porque el Reglamento sea coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional, regional, local y de la Unión Europea. Se ha realizado también un esfuerzo especial para el cumplimiento del principio de accesibilidad y de lectura fácil, es decir, por la claridad de su contenido. Se han evitado los conceptos indeterminados, en aras de dotar de precisión las conductas concretas que se sancionan, acotando los conceptos y evitando las imprecisiones. En aplicación del principio de transparencia, el Ayuntamiento de Torre Pacheco posibilita el acceso sencillo, universal y actualizado tanto a este Reglamento como a los documentos de su proceso de elaboración y aprobación, en los términos establecidos en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Además, ha habilitado los mecanismos necesarios para que los destinatarios de este Reglamento tengan una participación activa en su elaboración, con una consulta pública a través del portal web del Ayuntamiento, con la que se recabó la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas del municipio. En el Título I del Reglamento se establece su objeto, que es doble: por un lado, organizar el acceso a las viviendas municipales adscritas al proyecto de alojamiento y, por otro, establecer el proceso para su adjudicación. También este Título determina cual es el marco normativo en que se desarrollan las disposiciones reglamentarias. El Título II desarrolla el Registro de Demandantes de Vivienda del Ayuntamiento de Torre Pacheco. Este título se divide en cuatro capítulos que recogen los fines y contenido del Registro, el proceso de inscripción, los requisitos y documentación necesarios para la inscripción, los criterios para acreditar la necesidad de vivienda, las causas de denegación, el periodo de vigencia de la inscripción y los supuestos que dan lugar a la baja en el Registro, y el procedimiento y régimen de adjudicación de viviendas. El Título III regula el uso de las viviendas públicas de propiedad municipal, estableciendo los derechos y obligaciones de los adjudicatarios, las causas de la extinción del contrato de adjudicación y la potestad de desahucio administrativo del Ayuntamiento de Torre Pacheco. El Título IV recoge las disposiciones sancionadoras del presente Reglamento, en el que se define el concepto de infracción y su clasificación, la prescripción de infracciones y sanciones, el procedimiento sancionador, la adopción de medidas cautelares y la aplicación de las sanciones pecuniarias atendiendo a criterios de graduación. TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto del Reglamento. El presente Reglamento tiene por objeto crear el Registro de Demandantes de Vivienda del Municipio de Torre Pacheco (en adelante RDV), como instrumento necesario para organizar con transparencia el acceso de los interesados al Registro de viviendas propiedad del Ayuntamiento de Torre Pacheco. Es objeto también del presente Reglamento establecer el proceso de adjudicación de estas viviendas entre aquellas familias o unidades convivenciales que figuren como demandantes en el RDV y reúnan los requisitos exigidos por la presente normativa, así como articular la lista de espera de solicitantes. Por otra parte, el presente Reglamento regula también el uso de las viviendas que se ponen a disposición de los adjudicatarios, cualquiera que sea el régimen en que se entreguen, arrendamiento o cesión temporal en precario, así como el régimen de infracciones y sanciones por el incumplimiento de la normativa recogida en este Reglamento. Artículo 2. Marco normativo. El acceso a viviendas de titularidad municipal y de promoción pública se encuentra desarrollado por la siguiente normativa: Ley 6/2015, de 24 de marzo, de Vivienda y Lucha contra la Ocupación de la Región de Murcia; Decreto de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia 54/2002 para las viviendas municipales que hayan recibido subvención del Instituto de Vivienda y Suelo de la Región de Murcia; Plan Regional de Vivienda de la Comunidad Autónoma; Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas; Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales aprobado por RD 1372/1986, de 13 de junio; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP); Ley de Arrendamientos Urbanos de 24 de noviembre de 1994, así como la restante normativa sectorial aplicable en materia de vivienda social y bienes de la Administración Pública. TÍTULO II. REGISTRO DE DEMANDANTES DE VIVIENDA Capítulo I. Del Registro de Demandantes de Vivienda Artículo 3. Fines del Registro de Demandantes de Vivienda. El Registro de Demandantes de Vivienda tiene como finalidad contribuir a garantizar, en el procedimiento de adjudicación, el cumplimiento de los principios de igualdad, transparencia, objetividad y concurrencia, al tiempo que constituye un instrumento que proporciona a la Administración Local información actualizada que permita programar las actuaciones de vivienda adecuándose a las necesidades existentes. Artículo 4. Contenido del Registro. 1. El RDV tendrá carácter público y surtirá efecto en su término municipal, siendo independiente de cualquier otro que exista o pueda crearse por otros organismos públicos. 2. Su organización y funcionamiento corresponde al Ayuntamiento siendo la inscripción en el mismo gratuita y de naturaleza administrativa, dependiente de la Concejalía que ostente las competencias en materia de Servicios Sociales. 3. Los datos contenidos en el Registro serán los estrictamente necesarios para identificar a los demandantes de vivienda social y comprobar el cumplimiento de los requisitos para acceder a la misma, quedando amparados por la normativa reguladora de protección de datos de carácter personal. 4. Para preservar la identidad de los solicitantes, los datos referidos al nombre, apellidos, puntuación, número de registro y grupo de clasificación de cada integrante del registro tendrán el carácter de protegido y restringido al personal que cuente con los correspondientes permisos de acceso otorgados por esta Administración. 5. Cuando sea preciso realizar publicaciones de actos administrativos que contengan datos personales de los solicitantes, se les identificará mediante su nombre y apellidos, añadiendo cuatro cifras numéricas aleatorias del documento nacional de identidad, número de identidad de extranjero, pasaporte o documento equivalente. Cuando la publicación se refiera a una pluralidad de afectados estas cifras aleatorias deberán alternarse. 6. En las notificaciones a los solicitantes por medio de anuncios, en caso de notificaciones infructuosas, entre otras, se les identificará exclusivamente mediante el número completo de su documento nacional de identidad, número de identidad de extranjero, pasaporte o documento equivalente, excluyendo nombre y apellidos. Capítulo II. De la solicitud de inscripción en el Registro Artículo 5. Solicitudes de inscripción. 1. Podrá solicitar la inscripción en el RDV cualquier ciudadano que quiera acceder a una vivienda social, siempre que reúna los requisitos exigidos en este Reglamento. 2. Se deberá cumplimentar la solicitud en el modelo normalizado para ello, disponible en la sede electrónica del Ayuntamiento de Torre Pacheco o en papel, en la Concejalía de Servicios Sociales y se presentará en el Registro Electrónico General del Ayuntamiento o en cualquiera de los otros lugares de los señalados en el artículo 16.4 de la LPACAP. Únicamente se admitirá una solicitud por cada unidad familiar o de convivencia. 3. Las solicitudes de inscripción deberán presentarse por el solicitante, en relación a una unidad familiar o de convivencia determinada. Un mismo demandante no podrá presentar solicitudes para más de una unidad familiar o de convivencia, hasta que solicite la baja como representante en la anterior. En todas las solicitudes se entenderá como representante de la unidad familiar a la persona que figure como primer solicitante. 3. En el mismo modelo de declaración responsable que se elaborará al efecto, el solicitante y los demás miembros adultos de la unidad familiar autorizarán a los técnicos instructores de los expedientes para la inscripción en el RDV a recabar la información necesaria para su tramitación y comprobar la veracidad de los datos aportados, en el marco de la necesaria colaboración con los Órganos u Organismos Públicos de la misma o distinta Administración Pública competente en la materia. También, autorizarán a tratar, disponer y transmitir los datos facilitados por los interesados a otros órganos, entidades públicas que colaboren en la gestión del Registro o en la tramitación del procedimiento para la inscripción en el RDV. 4. Los solicitantes serán responsables de la veracidad de los datos que aportan en la solicitud. Así mismo, estarán obligados a comunicar cualquier modificación que se produzca en relación a esos datos. La falsedad o el incumplimiento del deber de comunicar sus modificaciones dará lugar, en su caso, a resolución inmediata de baja en el Registro. Por los encargados municipales del Registro se podrá solicitar, en cualquier momento, cuanta documentación adicional sea necesaria para comprobar la veracidad de los datos. Artículo 6. Requisitos para la inscripción en el registro de demandantes de vivienda. 1. Podrán solicitar la inscripción en el RDV las personas físicas de nacionalidad española, ciudadanos de la Unión Europea y los ciudadanos extracomunitarios que acrediten su residencia de larga duración, que residan en el municipio de Torre Pacheco y estén interesadas en acceder a una vivienda protegida con el fin de destinarla a vivienda habitual. Para ser incluidas en el RDV deberán acreditar la necesidad de vivienda. 2. Cuando varias personas formen parte de una unidad familiar o una unidad de convivencia, presentarán una única solicitud. Se considera unidad familiar la compuesta por el matrimonio o pareja de hecho legalmente constituida, al menos con dos años de convivencia, así como las familias monoparentales. Se incluyen en la unidad familiar, además de los hijos de ambos miembros de la pareja o de alguno de ellos, los ascendientes y otros descendientes que convivan habitualmente en la misma vivienda. También se considerarán unidades familiares las formadas por individuos unidos entre sí por consanguinidad o por afinidad hasta el tercer grado. La unidad de convivencia podrán formarla individuos que habitualmente convivan juntos de manera estable, sin que existan relaciones familiares entre ellos. 3. No podrán ser solicitantes aquellas familias o unidades convivenciales que ya hayan sido adjudicatarias de una vivienda social, salvo casos excepcionales debidamente justificados mediante un Informe Social-Técnico del profesional de referencia municipal, al que se acompañará la oportuna documentación justificativa de la situación. 4. Los solicitantes de inscripción en el RDV deberán cumplir, además, los siguientes requisitos: 4.1. Requisitos personales: a) El solicitante debe ser mayor de edad o emancipado en el momento de la solicitud. b) Empadronamiento ininterrumpido de todos los miembros de la unidad familiar en el municipio de Torre Pacheco con un mínimo de 3 años de antelación a la solicitud, o acreditar la residencia mínima de 5 años en el municipio en los últimos 10 años. c) En el caso de personas extranjeras, la salida del territorio español por tiempo superior a 30 días con anterioridad a la solicitud interrumpe el plazo mínimo de empadronamiento exigido. 4.2. Requisitos económicos a) La unidad familiar deberá obtener ingresos económicos máximos entre el 0’5 y 2,5 veces del IPREM. En caso de personas con discapacidades o gran dependencia los ingresos deberán ser inferiores a 3 veces el lPREM. En todo caso, si la unidad familiar tiene unos ingresos superiores a 1,5 veces el IPREM, los Servicios Sociales municipales deberán acreditar el riesgo de exclusión residencial. b) Ningún miembro de la unidad familiar del solicitante o de su unidad de convivencia deberá ser titular de bienes o derechos reales o mobiliarios de los que se tenga el poder de disposición. Artículo 7. Acreditación de la necesidad de vivienda. 1. Será imprescindible acreditar la necesidad de vivienda para ser incluido en el RDV, según los criterios establecidos en el baremo: Carecer de alojamiento, la existencia de graves deficiencias en el mismo o disponer de un alojamiento en régimen de arrendamiento cuyas rentas superen el 25% de los ingresos de la persona o unidad familiar o de convivencia. 2. En el caso de solicitantes individuales con limitaciones de movilidad, o unidades familiares o convivenciales que cuenten con personas con la movilidad limitada entre sus miembros, se tendrá en cuenta la existencia de barreras arquitectónicas en la vivienda en la que residen para la adjudicación de alguna vivienda municipal que cuente con las características funcionales necesarias. Artículo 8. Documentación. 1. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 53 de la LPACAP, los interesados no están obligados a presentar documentos originales ni datos o documentos que se encuentren en poder de las Administraciones Públicas o que hayan sido elaboradas por éstas. En su virtud, a la solicitud se acompañará un documento en el que el solicitante manifieste, bajo su responsabilidad: a) Que cumple con los requisitos exigidos para incorporar su solicitud al RDV y circunstancias por las que solicita la adjudicación de una vivienda. b) Que dispone de la documentación que así lo acredita. c) Que pondrá esta documentación a disposición de la Administración cuando así le sea requerida. d) Composición de la unidad familiar o unidad de convivencia de la que forma parte, especificando DNI, ingresos y procedencia de éstos. e) Que ni el solicitante ni ninguno de los miembros de la unidad familiar o unidad de convivencia de la que forma parte es titular de pleno dominio de una vivienda protegida o libre, ni están en posesión de la misma en virtud de un derecho real de goce o disfrute. f) Situación laboral de todos los miembros de la unidad familiar o de convivencia mayores de 16 años. g) Ingresos económicos netos mensuales de la unidad familiar o de convivencia. h) Indicación de si alguno de los miembros tiene reconocido un grado de discapacidad y pensión reconocida. i) Que se compromete a notificar a la Concejalía de Servicios Sociales, a través del Registro Electrónico General del Ayuntamiento, las variaciones que se produzcan en su situación o en la de la unidad familiar o de convivencia a que pertenezca, en el plazo de un mes desde que ésta se produzca. j) Cualquier otra circunstancia que desee manifestar para acreditar la situación de necesidad. Artículo 9. Intervención urgente. Excepcionalmente y atendiendo a circunstancias particulares, el solicitante podrá quedar exento del cumplimiento de alguno de los requisitos cuando sea necesaria una intervención urgente por razones humanitarias o sociales, debiendo justificarse debidamente en el expediente mediante la documentación pertinente y en todo caso con el informe social del/la trabajador/a social de referencia. Capítulo III. De la inscripción en el Registro Artículo 10. Inscripción en el Registro. 1. La inscripción no otorgará por sí misma derecho a la adjudicación de una vivienda, pero será obligatorio estar inscrito en el mismo para acceder a una vivienda del parque municipal de viviendas del Ayuntamiento de Torre Pacheco. 2. Se eximirá de la inscripción en el RDV a los afectados por actuaciones singulares de remodelación de zonas urbanas que precisen realojos, a los que se exigirá el cumplimiento de los requisitos de RDV para acceder a una vivienda municipal destinada a domicilio habitual de carácter social. 3. El demandante quedará inscrito en el RDV, desde la fecha de solicitud y recibirá justificante de inscripción en el Registro. El orden que ocupará cada solicitante en la lista de espera se establece en función de la puntuación obtenida en la aplicación del baremo establecido en el Anexo I. Artículo 11. Causas de denegación de la inscripción en el Registro. Será causa de denegación de la inscripción en el RDV, además del incumplimiento de los requisitos exigidos por este Reglamento para la inscripción, la concurrencia de una o más de las siguientes circunstancias: a) Haber renunciado voluntariamente a una vivienda municipal o de promoción pública que se le hubiera ofrecido con anterioridad. Esta causa de denegación no se tendrá en cuenta en caso de que la causa por la que no se aceptó la vivienda se encuentre justificada debidamente y así se haga constar por el personal técnico de la Concejalía de Servicios Sociales. b) Haber sido desahuciado de una vivienda de titularidad pública. c) Haber ocasionado daños materiales en las viviendas municipales o haber realizado actividades ilícitas, insalubres o peligrosas. Artículo 12. Periodo de vigencia de la inscripción. 1. La inscripción en el RDV tendrá un periodo de vigencia trienal. El titular de la inscripción será informado por la Concejalía de Servicios Sociales, en el momento de la inscripción/renovación, sobre el plazo en que deberá solicitar la renovación de la misma para no causar baja en el Registro. 2. Transcurridos tres meses sin renovar la inscripción, se producirá la baja automática en el Registro, previa resolución en este sentido del órgano municipal competente. 3. En los supuestos de separación, divorcio o ruptura de la pareja de hecho, así como en caso de fallecimiento del titular inscrito, el miembro de la unidad familiar bajo cuya guardia y custodia queden los menores o que tenga otros miembros a su cargo, podrá solicitar la subrogación como solicitante de vivienda, previa comunicación del cambio en la estructura familiar. En estos supuestos, se mantendrá, tanto el número de inscripción registral como el período de vigencia de la inscripción. Artículo 13. Baja de la inscripción en el registro de demandantes de viviendas. Dará lugar a la baja y cancelación en el registro de demandantes de vivienda, además de la solicitud del demandante: a) Haber resultado adjudicatario de una vivienda protegida. b) Incumplir cualquiera de los requisitos exigidos para la inscripción, así como la falsedad u omisión de datos que se tuvieron en cuenta para autorizar la inscripción, tras la oportuna comprobación de datos. c) No solicitar la renovación de la inscripción con tres meses de antelación a la finalización del plazo de vigencia, conforme establece el artículo anterior. d) No aportar la documentación que sea requerida para comprobar la situación socioeconómica y familiar, conforme a lo establecido en el presente Reglamento. e) Renunciar voluntariamente a una vivienda adjudicada, siempre que ésta se adapte a las necesidades de la unidad familiar o de convivencia. No podrá, en este caso, volver a inscribirse hasta transcurridos dos años desde la resolución de adjudicación. Capítulo IV. Del procedimiento para la adjudicación de viviendas Artículo 14. Comisión Técnica. Se constituirá una comisión técnica para la valoración de las solicitudes de inscripción en el RDV. Dicha comisión estará compuesta por el/la Coordinador/a Técnico/a de la Concejalía de Servicios Sociales, los/as Trabajadores/as Sociales que hayan tramitado expedientes para su inscripción en el RDV y lo/as Mediadores/as de Vivienda. Artículo 15. Expediente para la adjudicación de viviendas. 1. El expediente de adjudicación contendrá: a) Informe técnico en el que conste la puntuación de la familia que se propone para la adjudicación, en aplicación del RDV y del principio de idoneidad, justificando, en su caso, los motivos por los que procede formular propuesta de adjudicación a otra unidad familiar o de convivencia distinta a la que le corresponde por orden de puntuación y antigüedad, en base al principio de idoneidad. b) Informe Propuesta de adjudicación, emitido por el/a Coordinador/a Técnico/a de la Concejalía de Servicios Sociales. c) Resolución del/la Concejal/a Delegado/a de Servicios Sociales. d) Firma del contrato de acceso a la vivienda en el régimen en que haya sido adjudicada. 2. Procedimiento extraordinario. Atenderá situaciones de carácter urgente como medida excepcional, debidamente justificada mediante Informe Social del/a Trabajador/a Social de referencia y documentación que acredite la situación. En este caso, la adjudicación se realizará con carácter temporal, por el tiempo necesario para la resolución de la situación que dio lugar a la adopción de la medida extraordinaria. La adjudicación, en este caso, culminará con la firma del contrato de cesión y con un compromiso de inserción social vinculado. Artículo 16. Principio de idoneidad. Toda adjudicación estará previamente sometida al principio de idoneidad, de manera que, partiendo de los puntos obtenidos en el baremo, las viviendas se adjudicarán a aquellas familias con mayor puntuación. Entre éstas, a las de mayor antigüedad y, de ellas, se seleccionarán a aquellas familias que resulten más idóneas, por sus características, para aprovechar las posibilidades de ocupación de cada vivienda. Para ello, se tendrá en cuenta el número de miembros de la unidad familiar, el número de habitaciones de la vivienda, las personas con discapacidades que necesiten viviendas adaptadas, la edad de los menores, la proximidad de la vivienda a los centros escolares, el nivel de adaptación al entorno en que se ubica la vivienda, etc. Estas circunstancias deberán quedar acreditadas en el expediente de adjudicación. Artículo 17. Régimen de adjudicación de las viviendas. 1. Las viviendas municipales del Ayuntamiento de Torre Pacheco destinadas a cubrir necesidades de alojamiento de la población más vulnerable, así como las incluidas en el Plan de Acceso a la Vivienda, serán adjudicadas en arrendamiento o cesión temporal en precario a las personas inscritas en el RDV, en función de los ingresos netos de que dispongan las unidades familiares o de convivencia, para lo que resultará de aplicación el baremo aprobado junto al presente Reglamento como Anexo I. 2. Por resolución del órgano municipal competente, debidamente motivada, también se podrán ceder temporalmente a entidades jurídicas sin ánimo de lucro que cubran necesidades sociales de alojamiento a personas necesitadas. 3. Las relaciones contractuales de arrendamiento o de cesión en precario, así como sus incidencias, estarán sometidas a la legislación civil correspondiente. Artículo 18. Rentas del arrendamiento. En caso de adjudicación en régimen de arrendamiento, su renta se fijará conforme a la siguiente escala, que no superará: a) El 10% de los ingresos ponderados de la unidad familiar, si están por debajo del 89% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). b) El 12% de los ingresos ponderados de la unidad familiar si están entre el 89% y el 94% del IPREM. c) El 18% de los ingresos ponderados de la unidad familiar si estos son iguales o superiores al 95% del IPREM. TÍTULO III. USO DE LAS VIVIENDAS PÚBLICAS DE PROPIEDAD MUNICIPAL Artículo 19. Derechos de los adjudicatarios. Son derechos de los adjudicatarios: a) Derecho a la confidencialidad, en aplicación de lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el Reglamento Europeo de Protección de Datos. b) Derecho a recibir información y a ser consultados respecto a cualquier aspecto que pueda afectarles en su calidad de adjudicatarios, a presentar quejas, sugerencias y reclamaciones. c) Los adjudicatarios podrán solicitar el empadronamiento en la vivienda durante el tiempo que residan en la misma y siempre y cuando cumplan con las disposiciones municipales al respecto. Artículo 20. Obligaciones de los adjudicatarios. 1. Corresponderá a los adjudicatarios el abono de los gastos necesarios para el mantenimiento de la vivienda, equipamiento e instalaciones, así como de los suministros. En todo caso les corresponderá satisfacer los siguientes gastos: a) Los derivados de los suministros individuales de agua, luz, gas y otros análogos. b) Las cuotas aprobadas por la Comunidad de Propietarios en que se ubique la vivienda. c) Los impuestos, tasas o contribuciones especiales que imponga el Ayuntamiento por la prestación de los servicios de limpieza, recogida de basura, conservación de viales, parques, jardines y demás superficies vinculadas al inmueble. 2. La persona o personas adjudicatarias vendrán obligadas a: a) Impedir el acceso a la vivienda a personas no autorizadas por el Ayuntamiento de Torre Pacheco, independientemente del tipo de parentesco o relación que tenga con ellas. b) Permitir el acceso a la vivienda al personal del Ayuntamiento de Torre Pacheco o a personas autorizadas por el mismo. c) Solicitar la baja del padrón municipal de habitantes cuando venza el período concedido para ocupar la vivienda, en base a la resolución de adjudicación, en el supuesto de que se hubiera formalizado el empadronamiento en la vivienda. d) Usar con diligencia y cuidado los elementos comunes del inmueble tales como: escalera, portal, elementos fijos que forman parte de la vivienda y los muebles y enseres con que esté equipada, en su caso. e) Observar las normas de conducta de buena vecindad, no alterando la convivencia mediante conductas que perturben la tranquilidad del resto de personas adjudicatarias o de los vecinos. f) Hacer frente a cualquier reparación o sustitución que derive del negligente uso de la vivienda adjudicada o de su equipamiento. g) Poner en conocimiento de la Concejalía de Servicios Sociales aquellos desperfectos o carencias que se aprecien en el momento de ocupación de la vivienda. h) Cumplir las normas básicas de convivencia, en el supuesto de que la vivienda sea compartida por varias personas no relacionadas familiar o sentimentalmente, en cuanto a limpieza, higiene, horarios, etc. Cada uno será responsable del orden y limpieza de su habitación y objetos personales. Respecto de las tareas domésticas en las diferentes zonas comunes (pasillo, hall, cocina, baño, balcones, etc.), llegarán a un acuerdo que habrá que respetar y cumplir. i) Abstenerse de realizar obras o reformas en la vivienda, salvo autorización expresa, debiendo en su caso reponer las cosas a su estado anterior. j) Colaborar, si así se hubiera decidido por la Comunidad de Propietarios, en la limpieza de las escaleras, en los tramos y/o turnos fijados en la comunidad. k) No introducir en la vivienda otros animales que no sean los considerados de compañía, acreditando debidamente su situación higiénico-sanitaria y de vacunación, ni almacenar materiales antihigiénicos y/o peligrosos. l) Destinar la vivienda al alojamiento del adjudicatario y sus convivientes, excluyendo cualquier otro uso, no pudiendo, por tanto, alquilar ni ceder, en todo o en parte, ni desarrollar en la misma actividad lucrativa de ningún tipo. ll) Cumplir el Compromiso de Inserción que pueda imponerse como condición para la adjudicación por la Concejalía de Servicios Sociales. Artículo 21. Finalización del servicio. 1. Son causas de extinción del contrato de adjudicación: a) Cumplimiento del tiempo previsto para la ocupación de la vivienda, reflejado en la resolución de adjudicación. b) Renuncia del adjudicatario. c) Fallecimiento. d) Desaparición de la causa de necesidad que generó la adjudicación. e) A propuesta técnica de los Servicios Sociales municipales, se podrá determinar la extinción del contrato antes de la fecha prevista para ello, mediante la oportuna resolución del órgano competente, previa audiencia de la persona interesada, por los siguientes motivos: - Ocultamiento o falsedad en los datos que hayan sido tenidos en cuenta para la adjudicación. - Pérdida de alguno de los requisitos exigidos de acceso. - No aportar la documentación que pudiera ser requerida para el seguimiento del expediente. - Incumplimiento reiterado de otras obligaciones de los beneficiarios, previstos en este Reglamento, en el Compromiso de Inserción o en el contrato de adjudicación de la vivienda. f) La no ocupación de la vivienda durante más de un mes desde la notificación de la resolución que aprueba la adjudicación, salvo que existan motivos que justifiquen la no ocupación y se acrediten fehacientemente. Artículo 22. Desahucio administrativo. En caso de que, por alguno de los motivos contemplados en este Reglamento o por finalización del plazo concedido para el disfrute de la vivienda en la resolución de adjudicación, las personas que deban abandonar las viviendas y se negaran a hacerlo, podrán ser obligadas mediante desahucio administrativo siguiendo los trámites procedimentales previstos en los artículos 120 y siguientes del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales o normativa que le sustituya. TÍTULO IV. INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 23. Concepto de infracción. Se consideran infracciones administrativas las acciones y omisiones tipificadas y sancionadas en el presente Reglamento. Los adjudicatarios o familiares que, por acción u omisión, causen alteraciones o perturben el régimen de convivencia en la vivienda, serán responsables de los daños y perjuicios causados, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que pueden incurrir y que les sea exigida ante los Juzgados y Tribunales competentes. Artículo 24. Infracciones leves. Constituyen infracciones leves: a) La alteración de las normas de convivencia y buena vecindad en la comunidad de vecinos y en el barrio. b) La utilización inadecuada de la vivienda adjudicada. c) La falta de respeto a otros residentes, miembros de la comunidad de vecinos o técnicos responsables de la Concejalía de Servicios Sociales. d) Falta de higiene en la vivienda, así como falta de colaboración en las tareas de la comunidad de vecinos. Artículo 25. Infracciones graves. Son infracciones graves, siempre que no constituyan infracción penal: a) El falseamiento u ocultación de datos en relación con la inscripción en el RDV o el procedimiento de adjudicación de la vivienda. b) Alterar las normas de convivencia o proferir amenazas a otros residentes, miembros de la comunidad de vecinos o empleados públicos municipales. c) Producir daños graves, intencionados o por negligencia inexcusable, en las instalaciones, mobiliario o equipamiento de la vivienda. d) Realizar en la vivienda actividades con fines lucrativos. e) La reincidencia en la comisión de una falta leve, debidamente sancionada. Artículo 26. Infracciones muy graves. Son infracciones muy graves: a) Cualquiera de las infracciones calificadas como graves, si de su comisión se deriva daño notorio de imposible o difícil reparación o de gran trascendencia social. b) Las agresiones físicas a las personas que se encuentren en la vivienda o a los empleados públicos municipales responsables de la gestión o mantenimiento de la vivienda. c) La reincidencia en la comisión de una falta grave. Artículo 27. Prescripción de infracciones y sanciones. Las infracciones y las correspondientes sanciones prescribirán conforme a lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). Artículo 28. Procedimiento sancionador. El procedimiento sancionador se tramitará conforme a lo dispuesto en la LPACAP, respetando los principios de la potestad sancionadora regulados en el Capítulo III del Título Preliminar de la LRJSP. Artículo 29. Medidas cautelares. 1. En cualquier momento del procedimiento, el órgano competente para resolver el expediente sancionador, a propuesta del instructor, podrá adoptar, mediante acuerdo motivado, las medidas cautelares necesarias para asegurar la eficacia de la resolución final que se pueda dictar, evitar el mantenimiento de los efectos de la infracción o prevenir daños o perjuicios a los residentes o vecinos. 2. Las medidas cautelares, que deberán ajustarse en intensidad y proporcionalidad a la naturaleza y gravedad de la presunta infracción, podrán consistir en: a) Prestación de fianza hasta una cuantía equivalente al importe mínimo de la sanción económica que podría corresponder por la comisión de la presunta infracción. b) Expulsión del presunto infractor de la vivienda, en tanto se depuren las oportunas responsabilidades. 3. Durante la tramitación del procedimiento, se levantarán estas medidas si hubiesen desaparecido las causas que motivaron su adopción. La resolución definitiva del expediente ratificará o dejará sin efecto la medida cautelar adoptada. 4. La medida cautelar de expulsión no podrá exceder del plazo de seis meses, salvo en casos de paralización o suspensión de trámites del expediente, en los supuestos legales y reglamentarios, o por causas imputables al afectado, en los que podrá ampliarse el tiempo de duración. En todo caso, el tiempo de expulsión provisional será computado como de cumplimiento de la sanción, si recayere. Artículo 30. Sanciones. 1. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 750 euros o amonestación. La sanción de amonestación podrá ser impuesta como alternativa de la multa en infracciones leves, cuando, a juicio discrecional del órgano competente para resolver el expediente sancionador, pudiera ésta ocasionar un grave perjuicio al patrimonio de la persona responsable o al cumplimiento de sus fines, o resultare aquélla más adecuada atendiendo a la situación de los infractores. 2. Las infracciones graves serán sancionadas con multa hasta 1.500 euros y obligación temporal de abandonar la vivienda adjudicada. 3. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa hasta 3.000 euros y obligación de abandonar la vivienda de manera definitiva. Artículo 31. Criterios de graduación. Las sanciones se impondrán atendiendo al riesgo generado, al daño o perjuicio causado, a la intencionalidad y al beneficio obtenido. Disposición adicional primera. 1. En todo lo no previsto en el presente Reglamento se estará a lo dispuesto en la normativa estatal o autonómica correspondiente en la materia. Todas las cuestiones relativas al procedimiento administrativo derivado del presente Reglamento, se someterán en caso de duda y en lo no previsto en el mismo a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. En materia sancionadora en todo lo no previsto en el presente Reglamento, resultará de aplicación lo previsto en los artículos 64 y siguientes de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, de Vivienda y Lucha contra la Ocupación de la Región de Murcia”, así como a la legislación y a los dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Disposición adicional segunda. Los ingresos que se deriven de la imposición de sanciones económicas establecidas en el presente Reglamento y de las rentas de alquiler, generarán crédito en los programas presupuestarios de Servicios Sociales. Disposición transitoria única. Los procedimientos de inscripción en el Registro de Demandantes o selección de adjudicatarios, que se hubiesen iniciado antes de la entrada en vigor del presente Reglamento se adaptarán a lo previsto en el mismo, salvo que se hubiese formulado propuesta de inscripción. Las inscripciones existentes en el registro a la entrada en vigor del Reglamento se adaptarán al baremo que figura en Anexo I. Disposición final. De conformidad con los dispuesto en los artículos 56.1, 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de abril, reguladora de las bases del régimen local, la publicación y entrada en vigor del presente reglamento se producirá de la siguiente forma: a) El acuerdo de aprobación definitiva del presente reglamento, junto con el texto del mismo, se remitirá a la Administración General del Estado y a la Administración de la Región de Murcia. b) Transcurrido el plazo de quince días hábiles desde la recepción, el Reglamento se publicarán en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y entrará en vigor al día siguiente de su publicación. Asimismo, se publicará, de conformidad con el artículo 131 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la sede electrónica del Ayuntamiento de Torre Pacheco. Disposición derogatoria. Quedan derogadas cuantas disposiciones, actos y acuerdos contravengan lo establecido en el presente Reglamento y, en concreto, el Reglamento por el que se regula el servicio de alojamiento temporal para la cesión de uso de las viviendas públicas propiedad del Ayuntamiento de Torre Pacheco o de sus Organismos Autónomos, elevado a definitivo mediante Decreto de la Alcaldía, de fecha 14 de abril de 2010. Contra el acuerdo que se publica se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de conformidad con lo establecido en los artículos 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 10.b) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen oportuno En Torre Pacheco, a 3 de diciembre de 2021.—La Concejal Delegada de Servicios Sociales, María José López Fernández. A-120122-131