IV. Administración Local Torre Pacheco 1739 Aprobación definitiva del Reglamento de Utilización de las Instalaciones y Servicios Deportivos Municipales del Ayuntamiento de Torre Pacheco. El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada con carácter ordinario el día 26 de noviembre de 2020, ha aprobado definitivamente el Reglamento de Uso de Instalaciones Deportivas Municipales del Ayuntamiento de Torre Pacheco, por lo que en base a lo dispuesto en el art. 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se procede a la publicación íntegra del texto aprobado: “Reglamento sobre la Utilización de las Instalaciones y Servicios Deportivos Municipales” Índice I. Disposiciones generales. II. De los usuarios. III. Funcionamiento de las instalaciones. IV. Uso de las instalaciones deportivas. Sección 1ª.- Normas comunes a todas las instalaciones. Sección 2ª.- Normas para instalaciones especializadas. Sección 3ª.- Normas de uso piscinas municipales. V. De los servicios deportivos. Sección 1ª.- De las actividades deportivas dirigidas. Sección 2ª.- Unidades deportivas y usos. Sección 3ª.- De las reservas de temporada y utilización de unidades para actividades deportivas. VI. Del régimen sancionador. Exposición de motivos. La práctica de la actividad física y el deporte se ha revelado como una de las mejores herramientas de protección de la salud, mejora de la calidad de vida e integración social del individuo. La formación y la cultura física de los ciudadanos, cada vez mayor, ha generado un incremento notable de la demanda de servicios e infraestructuras deportivas de calidad en el municipio de Torre Pacheco, motivo por el cual la política deportiva del Ayuntamiento de Torre Pacheco se dirige, entre otros objetivos, al incremento de la oferta de servicios de actividad física y deportiva con el objeto de hacer frente a la creciente demanda de sus ciudadanos. La propia Constitución española, a través de su artículo 43, apartado 3 reconoce la trascendencia del deporte al disponer que “los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo, facilitarán la adecuada utilización del ocio.” Por su parte, el artículo 25.2.m) de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, señala que los municipios ejercerán en todo caso competencias en materia de actividades o instalaciones deportivas y ocupación del tiempo libre. Las instalaciones deportivas municipales constituyen el equipamiento básico que garantiza la prestación de servicios deportivos por el Ayuntamiento de Torre Pacheco, cuyo objetivo fundamental es la tutela de la salud pública a través de medidas preventivas y la prestación de los servicios necesarios, así como fomentar la educación física y el deporte y facilitar la adecuada utilización del ocio. Se pretende, por tanto, con el Proyecto que se propone, dar cumplimiento a los objetivos arriba señalados, con el objeto de hacer frente a la creciente demanda de los ciudadanos. Capítulo I. Disposiciones generales Artículo 1. Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto regular la utilización de las instalaciones deportivas municipales, en el marco de la protección, fomento y desarrollo de actividades físico-deportivas y recreativas en el Término Municipal de Torre Pacheco, así como desarrollar hábitos saludables entre la población. Artículo 2. Instalaciones deportivas municipales. Son instalaciones deportivas municipales, aquellas edificaciones o inmuebles, campos, dependencias o espacios, de cualquier característica, al aire libre o cubiertas, cerradas o abiertas, destinadas a la práctica del deporte y la actividad física, incluyendo las zonas de equipamiento, complementarias o funcionalmente necesarias para el desarrollo de la actividad deportiva, de titularidad municipal o cedidas al mismo por cualquier título jurídico. Tienen la consideración de instalaciones deportivas municipales de acceso libre, aquellas cuya entrada no esté sometida a condición, no exigiéndose por su uso el pago de tasa, precio público o tarifa. Las características de las instalaciones deportivas municipales están en consonancia con los citados objetivos y fines, de aquí que su reglamentación deba fundamentarse en los siguientes principios generales: a) Carácter eminentemente popular. b) Auténtica promoción social. c) Sin fin lucrativo. d) Abarcar toda la gama posible de especialidades deportivas practicables en las instalaciones. Las instalaciones deportivas municipales podrán ser destinadas al deporte educativo escolar, al de ocio, al de competición y de forma puntual a actividades de carácter social que cumplan los requisitos que para cada caso se contemplen. Artículo 3. Información en instalaciones. Todas las instalaciones deportivas, deberán exponer en lugar preferente, visible y de modo legible al público, al menos la siguiente información: a) Titularidad de la instalación y de la explotación. b) Características esenciales de la instalación y su equipamiento. c) Actividades fisico-deportivas que se ofrezcan y, en su caso, profesionales de apoyo para la realización de dichas actividades. d) Cuotas y tarifas. e) Normas de uso y funcionamiento. Artículo 4. Ámbito de aplicación. 1. Las normas contenidas en el presente Reglamento son de aplicación a todas las instalaciones deportivas municipales, tanto aquellas gestionadas directamente como aquellas gestionadas de manera indirecta a través de entidad pública o privada autorizada. 2. En todo caso, para la aplicación de las normas del presente Reglamento, se tendrá en cuenta que la instalación deportiva municipal tenga o no el carácter de acceso libre. 3. El contenido de este Reglamento es complementario y supletorio de lo establecido en la regulación de las condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas municipales, de la normativa de espectáculos y actividades recreativas, así como de la normativa sectorial de consumidores y usuarios. Capítulo II. De los usuarios Artículo 5. Personas usuarias. A los efectos de este Reglamento se consideran personas usuarias: a) Las que, de forma individual o colectiva, utilizan las instalaciones deportivas municipales. b) Alumnado de actividades deportivas programadas o de las clases o escuelas deportivas. c) Titulares de una reserva de temporada de unidades o espacios deportivos. d) Participantes en actividades de competición deportiva. e) Acompañantes y espectadores. Todas las instalaciones deportivas municipales son de libre concurrencia para todos los vecinos del término municipal de Torre-Pacheco, no existiendo ningún tipo de discriminación por razón de raza, sexo, religión, opinión o cualquiera otra condición o circunstancia personal o social. Artículo 6. Derechos de los usuarios. Son derechos de los usuarios: a) Tener acceso a la siguiente información sobre los servicios deportivos: - La oferta de servicios y su forma de acceso. - Las instalaciones y los equipamientos disponibles. - Los horarios de prestación del servicio. - La lista de las tasas, precios públicos o tarifas vigentes. - La suspensión de servicios o cualquier incidencia que se produzca. b) Disponer de instalaciones y equipamientos deportivos en buenas condiciones de uso y accesibles a personas con alguna discapacidad. c) Conocer la identidad del personal bajo cuya responsabilidad se presta el servicio y ser atendidos con respeto y cortesía por parte del personal que lo presta. d) Recibir el servicio por personal con la cualificación adecuada. e) Formular cualquier sugerencia, reclamación o queja. f) Ejercer los derechos que le correspondan respecto a sus datos personales, según lo establecido en normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal. g) Utilizar las instalaciones en las condiciones que garanticen la protección de su salud y seguridad, conforme a la normativa reguladora. h) Exigir el cumplimiento del presente Reglamento por medio de los empleados y de los responsables de la gestión de los centros. i) La devolución de la tasa, precio público o tarifa abonada, en caso de incumplimiento de los servicios, en los supuestos y en los términos previstos en su acuerdo regulador. j) Hacer uso de las instalaciones deportivas que alquilaron o reservaron, o de las actividades en que fueron inscritos, en los horarios y períodos reservados siempre y cuando no se estén desarrollando actividades programadas que lo impidan, no se celebren acontecimientos deportivos autorizados por la Concejalía de Deportes o sea imposible por inclemencias meteorológicas o avería no subsanable. Artículo 7. Deberes de los usuarios de las instalaciones deportivas municipales. Son deberes de los usuarios de las instalaciones deportivas municipales: a) Abonar la tasa, precio público o tarifa que corresponda, en su caso, conservar los títulos de uso de los diversos servicios durante su período de validez y acreditarse a requerimiento del personal de la instalación. b) Hacer adecuado uso de las instalaciones deportivas municipales, con la indumentaria apropiada y respetando la normativa específica en cada caso, observándose especialmente la necesidad de calzado adecuado para cada pavimento. Esta norma rige también para las actividades a realizar en pistas e instalaciones al aire libre. c) Respetar el material y los equipamientos deportivos de las instalaciones deportivas municipales y demás dependencias, colaborando en su mantenimiento. d) Respetar los horarios y funcionamiento de los servicios deportivos, atendiendo en cualquier caso a las indicaciones del personal de las instalaciones deportivas municipales. e) Mantener siempre una actitud correcta y de respeto hacia los demás usuarios y personal de los servicios deportivos. f) Cumplir lo establecido en la normativa vigente y, en especial, lo relativo al consumo de tabaco, alcohol y sustancias estupefacientes. g) No acceder a los recintos deportivos con recipientes o envases de vidrio, metal o cualquier otro material que no sea de papel o plástico. h) Los acompañantes, espectadores y demás personas que no estén haciendo uso de las instalaciones deberán permanecer fuera de las pistas y terrenos de juego. i) Cumplir y respetar las normas generales contenidas en este Reglamento y las instrucciones específicas de uso de los distintos espacios deportivos de cada centro. j) La Concejalía de Deportes recomienda a los usuarios someterse a un reconocimiento médico previo antes de iniciar cualquier actividad programada por este departamento, reservándose el derecho de exigirlo si lo estimase conveniente. k) La Concejalía de Deportes recomienda a los usuarios del uso de los dispensadores de Gel para desinfección de manos. Artículo 8. Prácticas prohibidas para los usuarios. 1. Está prohibido: a) Impedir u obstruir el normal funcionamiento de la instalación deportiva municipal. b) Utilizar las instalaciones deportivas municipales o cualquiera de sus elementos para un uso distinto de aquél para el que están concebidos. c) Realizar cualquier tipo de actos que puedan ocasionar daños a las instalaciones deportivas municipales o a cualquiera de sus elementos. d) Impedir el uso de la instalación deportiva municipal o de cualquiera de sus elementos a otros usuarios. e) Acceder con animales a las instalaciones, excepto en los casos previstos legalmente. f) Acceder a las instalaciones con vehículos de cualquier índole, salvo cuando dispongan del espacio habilitado para ello, por el tiempo limitado a la duración de la actividad y previo pago, en su caso, del precio público correspondiente. g) Impartir clases sin autorización. h) Realizar cualquier actividad económica lucrativa, salvo autorización expresa. i) Introducir mesas, sillas, sombrillas, tumbonas y cualquier otro mobiliario. j) Practicar juegos con o sin elementos, salvo en las zonas habilitadas para ello. k) Utilizar reproductores de música sin auriculares. l) Arrojar sustancias y residuos o cualquier tipo de desperdicio fuera de los recipientes destinados a tal fin. m) Introducir objetos en el agua, salvo en los supuestos previstos en esta norma. n) Comer fuera de las zonas habilitadas para ello. ñ) Comer cualquier alimento con cáscara. o) Introducir o exhibir pancartas, símbolos, emblemas o leyendas que, por su contenido o por las circunstancias en las que se exhiban o utilicen pueda ser considerado como un acto que incite o fomente los comportamientos violentos, xenófobos, racistas, o como un acto de manifiesto desprecio a los participantes en la actividad deportiva. p) Introducir armas, bengalas, petardos explosivos o cualquier producto inflamable, fumígeno o corrosivo. q) Encender fuego. r) Realizar reportajes fotográficos o de vídeo, profesionales o con fines publicitarios y/o lucrativos, sin autorización expresa. s) Subarrendar, ceder o prestar el derecho de uso de los espacios deportivos con reserva a terceras personas o entidades sin autorización expresa. t) Acceder a las instalaciones deportivas padeciendo enfermedad infecto-contagiosa transmisible por contacto físico o vía aeróbica. 2. El Ayuntamiento de Torre Pacheco o la entidad que gestione el servicio no será responsable: a) De las lesiones que pueda sufrir el usuario salvo que sean consecuencia de un mal estado de la instalación o de sus equipamientos. b) De los daños derivados del incumplimiento del presente Reglamento o del mal uso de las instalaciones o equipamientos. Artículo 9. Pérdida de la condición de usuario. 1. El incumplimiento de lo establecido en el presente Reglamento y, en particular de los deberes impuestos a los usuarios o la realización de prácticas prohibidas conlleva la pérdida de dicha condición con la consiguiente obligación de abandonar o la prohibición de acceder a las instalaciones deportivas municipales. 2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior los usuarios causarán baja en los servicios deportivos por los siguientes motivos: a) Por falta de pago de la tasa, precio público o tarifa correspondiente o bien por no haberlo acreditado, dentro de los plazos establecidos. b) Por prescripción médica. c) Por voluntad del usuario, dentro de los plazos y condiciones establecidos para ello. 3. La pérdida de la condición de usuario, imputable exclusivamente a éste, no dará lugar a la devolución del importe satisfecho por el uso de la instalación deportiva municipal. Artículo 10. Responsabilidad de los usuarios. Los usuarios serán responsables de los daños que causen a los edificios, bienes y demás elementos de que disponen las Instalaciones Deportivas Municipales, estando obligados a reparar a su costa los daños causados. De los daños ocasionados por los menores de edad serán responsables los padres, tutores o personas que los tengan bajo su custodia. De igual forma se establecerá la responsabilidad respecto de las personas que se encuentren inhabilitadas. A todos los efectos, tendrán la consideración de responsables subsidiarios de los daños producidos las entidades organizadoras de la actividad o, en su caso, aquellas que hayan efectuado el alquiler de la instalación o equipamiento. Para asegurar esta responsabilidad la Concejalía de Deportes podrá exigir las garantías oportunas. Artículo 11. Medidas para restablecer el orden y funcionamiento del servicio. Los responsables de las instalaciones deportivas municipales podrán adoptar medidas para restablecer el orden y funcionamiento del servicio, sin perjuicio de la proposición de la instrucción de los expedientes sancionadores que correspondan. Podrán proceder a negar el acceso o expulsar de una instalación deportiva municipal a las personas, cuyas acciones pongan en peligro la seguridad o tranquilidad de los usuarios, y en todo caso a los que incurran en alguna de las siguientes conductas: a) Cualquier infracción de las normas que se contienen en este Reglamento y que se refieran a la utilización de las instalaciones. En tal sentido, se valorará en el acto la situación concurrente, teniendo en cuenta circunstancias como la gravedad de la falta, el caso omiso a las advertencias para que se elimine esa infracción, el perjuicio manifiesto de inmediato a otros usuarios, reincidencia conocida, y otras de similar índole. b) La no posesión de título de uso válido de acceso, incluyendo la utilización de una instalación deportiva municipal sin previa reserva, cuando ésta sea obligatoria. c) Realizar actos contrarios a la convivencia social, higiene u otras conductas antisociales. d) La utilización del título de uso habilitante sin ser titular del mismo. La expulsión del usuario, en este caso irá acompañada de la retirada del título de uso utilizado para acceder. Capítulo III. Del funcionamiento de las instalaciones Artículo 12. Horario de uso. Se podrá hacer uso de las instalaciones deportivas municipales los días y horas fijados para las mismas, por el órgano competente. En la determinación del horario se tendrá en cuenta el interés social, deportivo, económico y de máxima ocupación de las instalaciones. Artículo 13. Cierre de instalaciones. El personal de la Concejalía de Deportes responsable de las instalaciones, podrá cerrarlas en cualquier momento por razones de seguridad, climatológicas y cuando se produzcan circunstancias que puedan ocasionar daños físicos a personas y/o desperfectos a las instalaciones. En estos casos se tendrá derecho a la devolución del dinero pagado por acceder a la instalación o realizar cualquier actividad. Artículo 14. Personal de las instalaciones. El personal de las instalaciones deportivas para la realización de actividades de enseñanza, dirección, gestión, entrenamiento, arbitraje, animación y cualesquiera otras directamente relacionadas con el deporte, estará en posesión de la correspondiente titulación oficial y certificado negativo de delitos de naturaleza sexual. Artículo 15. Alquiler y reserva de instalaciones para usuarios. El alquiler de las instalaciones se realizará de las siguientes formas: de forma presencial en las oficinas de la Concejalía de Deportes, por teléfono, por sede electrónica, y previo abono de la tasa correspondiente y en la forma establecida. Artículo 16. Alquiler y reserva de instalaciones para colectivos. La temporada deportiva abarcara el período comprendido entre el 1 de septiembre y el 30 de junio del año siguiente. Las solicitudes para reserva de entrenamientos de los diferentes colectivos deportivos se entregarán en la Concejalía de Deportes con una programación y calendario de competiciones, del día 1 al 30 de junio, en los impresos facilitados al efecto. Las autorizaciones se otorgarán distinguiendo entrenamientos, partidos oficiales y amistosos. Las prioridades a la hora de conceder instalaciones serán por este orden: a) Equipos federados registrados como asociaciones deportivas de categoría nacional y en fútbol superior a 1.ª Regional, según categoría, y a igual categoría por orden de llegada, respetando la antigüedad de los clubes deportivos. b) Equipos federados registrados como asociaciones deportivas y según categoría, a igual categoría por orden de llegada, respetando la antigüedad de los clubes deportivos. c) Equipos en competiciones locales registrados como asociaciones deportivas, por orden de llegada d) Resto de equipos, por orden de llegada. Artículo 17. Uso extraescolar. Durante la primera quincena del mes de junio se cumplimentarán las instancias de solicitud de uso de instalaciones para las actividades relacionadas con el deporte extraescolar, por los centros educativos y para el programa de Deporte Escolar de la Dirección General de Deportes y por programas deportivos alternativos a propuestas de los propios centros o por los Ampas/Fapas. En este último caso, la instancia siempre será tramitada a través de la Dirección del centro escolar. La utilización de las instalaciones, en cada caso, vendrá determinada por las condiciones que establezca la Concejalía de Deportes. La Concejalía de Deportes se reserva el derecho de modificar días, horarios, etc., así como de retirar la concesión si fuera necesario en función de (siempre mediante resolución motivada): a) Nuevas actividades. b) Celebración de Carácter puntual. c) Por mal uso de la instalación. d) Porque las actividades realizadas vayan en detrimento de las causas originales de la cesión. Artículo 18. Inscripción en alguno de los cursos o actividades. Todas las personas que deseen inscribirse en un curso o actividad programada deberá presentar la hoja de inscripción correctamente cumplimentada en el plazo establecido. En el caso de los menores de edad, la firmara el padre/madre o tutor/a. Las normas técnicas y de inscripción quedarán perfectamente reflejadas en la convocatoria. No se devolverá el dinero de la cuota de inscripción bajo ningún concepto, excepto presentación de un certificado médico que justifique la no aptitud física para la realización de los cursos, presentado al menos 48 horas antes del inicio de la actividad. Una vez que el curso haya comenzado, no se devolverá el importe de la inscripción en ningún caso. No podrá inscribirse en una nueva actividad deportiva aquel usuario que tenga algún recibo pendiente de pago. Artículo 19. Documentos de consulta. En las instalaciones deportivas municipales, a disposición del usuario que quiera consultarlos, existirá un ejemplar íntegro del presente Reglamento, Ordenanza reguladora de la tasa, precio público o tarifa, instrucciones y del material divulgativo existente sobre la propia instalación. Artículo 20. Reclamaciones y sugerencias. Los usuarios podrán realizar sus reclamaciones y sugerencias a través de los diferentes procedimientos establecidos por el Ayuntamiento de Torre Pacheco. Existirán a su disposición en la oficina o conserjería de la instalación deportiva, impresos generales de solicitud al Ayuntamiento e impresos específicos de tramitación de sugerencias y reclamaciones. Artículo 21. Calendario y horarios de servicio. Anualmente se aprobarán y publicitarán los programas, calendarios y horarios de prestación del servicio de los espacios de cada centro deportivo municipal. El Ayuntamiento de Torre Pacheco se reserva la posibilidad de modificarlos por razones técnicas u organizativas. Artículo 22. Colocación de publicidad. No está permitida la colocación de publicidad estática perteneciente a otra institución ajena al Ayuntamiento, salvo permiso expreso municipal. Capítulo IV. Uso de las instalaciones Sección 1.ª- Normas comunes a todas las instalaciones Artículo 23. Acceso. El acceso a las instalaciones deportivas municipales supone la aceptación de las normas contenidas en el presente Reglamento. Artículo 24. Uso de las instalaciones deportivas municipales. 1. Podrán utilizar las instalaciones deportivas municipales las personas que estén en posesión del título de uso, en su caso. 2. Con carácter general, podrán utilizar las instalaciones deportivas municipales, en uso libre, los mayores de 18 años, debiendo en el caso de los menores de 18 años, ir acompañados de una persona mayor de edad debidamente identificada, sin perjuicio de las normas específicas recogidas en el presente Reglamento. 3. Por razones de aforo se podrá limitar el acceso de los usuarios, teniendo preferencia en las competiciones y acontecimientos deportivos los acompañantes de los deportistas. Artículo 25. Vestuarios. 1. Las instalaciones deportivas municipales cuyas características lo permitan dispondrán de un vestuario para el cambio de atuendo de los usuarios. 2. Los usuarios utilizarán los vestuarios para realizar su cambio de atuendo. 3. Los discapacitados y aquellas personas que precisen utilizar los vestuarios valiéndose de otra persona, podrán acceder acompañados de ella. Si la persona discapacitada y su acompañante fueran de distinto sexo, las instalaciones deportivas que no sean de acceso libre, deberán facilitarles un espacio para el cambio de atuendo. 4. Los menores de doce años utilizarán preferentemente los vestuarios infantiles, en caso de que la instalación deportiva disponga de los mismos, y el de los adultos en el caso de que no disponga de ellos. 5. Los menores de ocho años podrán acceder con un acompañante a los vestuarios. Si el vestuario estuviera diferenciado por sexos utilizarán el que corresponda al sexo del acompañante. 6. La Concejalía de Deportes no responde de la custodia de objetos depositados en taquillas, jaulas y perchas ya que el depósito de los mismos no está respaldado por contrato de esa naturaleza. Sección 2.ª- Normas para instalaciones especializadas Artículo 26. Pabellones cubiertos. Se podrán realizar varias actividades o deportes simultáneamente, dividiendo la pista con cortinas u otros elementos en dos mitades, excepto en el caso que se desarrollen competiciones deportivas oficiales. No se permite el uso de las gradas y pasillos como lugar de calentamiento o entrenamiento. Artículo 27. Pistas polideportivas abiertas y campos de fútbol de césped artificial. Se podrán practicar todos los deportes que la infraestructura de la instalación permita, pudiéndose practicar cualquier otra actividad que no suponga peligro para los usuarios o cause perjuicio a los bienes municipales. Artículo 28. Campos de fútbol de césped natural. Solo se podrán practicar la modalidad de fútbol estando está supeditada a las tareas de mantenimiento preventivo y correctivo que sean precisas para mantener el terreno de juego, pudiéndose ubicar las prácticas deportivas autorizadas, en otras instalaciones. Artículo 29. Gimnasios y salas multiusos. Estas instalaciones están reservadas exclusivamente para las actividades regladas por la Concejalía de Deportes. Artículo 30. Sala de fitness, musculación y spinning. Estas instalaciones están reservadas exclusivamente para las actividades regladas por la Concejalía de Deportes. Artículo 31. Pistas de petanca y bolos. Pista de uso libre previa autorización de la Concejalía de Deportes. Es obligatorio que los usuarios traigan su propio material. Artículo 32. Pistas de barrio. Pista de uso libre previa autorización de la Concejalía de Deportes. Artículo 33. Tenis, pádel y frontón. El acceso máximo autorizado será de 4 personas por pista en tenis, pádel y frontón salvo las escuelas deportivas municipales u otras entidades que hayan sido autorizadas expresamente para ello. No se permite la utilización de las pistas para la realización de otra actividad distinta de su diseño, salvo autorización de la Concejalía de Deportes. Artículo 34. Pista de atletismo. 1. En la pista de atletismo se circulará en sentido contrario a las agujas del reloj, sin cruzarse por las calles ni zonas de salto o lanzamiento, debiendo realizarse el calentamiento y la carrera continua por el anillo exterior de la pista de césped o similar, o bien por la última calle. 2. No se utilizarán zapatillas de clavos, salvo autorización. 3. Sólo podrá utilizarse el campo de hierba interior previa autorización expresa. 4. El material propio de atletismo sólo podrá ser utilizado por las escuelas municipales de atletismo, por los centros de enseñanza y clubes que tengan reserva de temporada y que previamente lo hayan solicitado a la dirección de la instalación deportiva municipal. 5. En cualquier caso el uso libre de la instalación requerida de la autorización expresa de la Concejalía de Deportes. Artículo 35. Velódromo. 1. Será obligatorio estar federado para el uso de la instalación. 2. Será obligatorio el uso del casco. 3. Solo se permite el uso para el fin establecido y con bicicletas adecuadas. Artículo 36. Circuito radio control. 1. Solo se permite el uso para el fin establecido y con coches adecuados. 2. Los coches admitidos son los turismos y Pan Car de escalas 1/12, 1/10 y 1/8. Artículo 37. Campo de golf. 1. Será obligatorio estar federado para el uso de la instalación. 2. El deporte del Golf tiene su indumentaria idónea que será la utilizada, estando prohibida otro tipo de vestimenta, como “chándal”, “bañador”, “bermudas”, “pantalón vaquero”, “cuello redondo”, zapatilla de deporte, etc., recomendándose para la práctica del juego el uso de zapatos de golf sin clavos de metal. 3. Los visitantes en general, y los del restaurante en particular, se abstendrán de utilizar otros espacios de la instalación que los correspondientes a terrazas. 4. La utilización del campo está sometida a cuota/abono que podrá ser consultado en el mismo campo. Sección 3.ª- Normas de uso de las piscinas municipales Artículo 38. Acceso a las piscinas. 1. La Concejalía de Deportes no responde de los accidentes que puedan sobrevenir a los usuarios que utilicen la piscina sin conocimientos de natación o sin guardar la debida prudencia. Por lo cual, para acceder a una piscina donde un usuario no haga pie, deberá tener unos conocimientos mínimos de natación. Igualmente se deberá avisar al socorrista de la piscina por parte del usuario, de las posibles enfermedades que puedan padecer y que puedan afectar a la seguridad del mismo en el agua (enfermedades cardiacas, epilepsia, infecto-contagiosas, etc.) 2. El aforo de cada instalación vendrá determinado, en el caso de las piscinas, por la superficie del vaso o vasos que integren la piscina y el recinto de playa de que disponga, computándose el mismo, en todo caso, de conformidad con lo previsto en el Decreto 58/92 de 28 de mayo Reglamento sobre condiciones higiénico - sanitarias de las piscinas de uso público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 3. Los menores de edad sólo podrán acceder a las piscinas municipales acompañados del padre, madre o tutor legal, excepto los mayores de dieciséis años, previa exhibición del D.N.I., siempre que, a juicio de los responsables de las piscinas les conste que se trata de personas que saben nadar, en cuyo caso se dejará nota de ello en el pase a la piscina. 4. Cuando se trate de actividades programadas, cursos de natación, la propia hoja de inscripción dejará constancia expresa de la autorización de participación en la actividad, debiendo quedar el padre, madre o tutor legal, fuera de la instalación durante el desarrollo de la actividad. 5. La utilización de los vasos podrá restringirse e incluso prohibirse por cuestiones sanitarias, de seguridad o para ser utilizadas para actividades de grupo organizadas por la Concejalía de Deportes. 6. No podrán hacer uso de las piscinas quienes padezcan enfermedad infecto- contagiosa, heridas abiertas, etc... Si el personal de la instalación tuviera fundadas sospechas que algún usuario padece una infección de este tipo, podrá exigir la presentación de una autorización médica por escrito para el acceso a la piscina. 7. No se permite el acceso a los vasos de las piscinas sin la presencia del socorrista. Artículo 39. Derechos de los usuarios de las piscinas municipales. Los usuarios tienen derecho a ser informados, mediante carteles informativos claramente visibles, de las características más relevantes de la instalación y, como mínimo, de las siguientes: parámetros de calidad del agua, temperatura y humedad en la piscina cubierta, distribución de las calles de las piscinas, vasos de los que se dispone, medidas, profundidad mínima y máxima, metros cuadrados de lámina de agua de cada vaso y suma total de la instalación, y si existe personal sanitario. Artículo 40. Deberes de los usuarios. Son deberes de los usuarios de las piscinas municipales: a) Utilizar el traje de baño en todo el recinto de la piscina. b) Utilizar calzado de agua o ir descalzo, para el acceso y tránsito a la zona de baño. c) Ducharse antes y después de hacer uso de los vasos de la piscina. d) Es obligatorio el paso por los pediluvios para acceder a las zonas de playa. d) Atender en todo momento las indicaciones del personal de la instalación, conserjes, socorristas, monitores. Artículo 41. Prácticas prohibidas a los usuarios. Está prohibido: a) Utilizar material auxiliar dentro del agua, exceptuando los que tenga que usar el usuario para garantizar su flotación o para la práctica natatoria en las calles de nado libre, con autorización del socorrista especialista en salvamento acuático. b) Introducir utensilios para la natación subacuática, como máscaras, aletas y otros objetos contundentes o que pueden molestar a los demás usuarios, sin autorización expresa. c) Zambullirse de cabeza. d) Correr por la zona de playa. e) Acceder a la zona de playa con ropa y calzado de calle. f) Enjabonarse en las duchas de las piscinas. g) Introducir los carritos de bebé en las zonas de playa. h) La utilización de sombrillas o de cualquier otro material que perjudique el césped. i) Los juegos que pudieran molestar a otros usuarios. j) Los recipientes de vidrio, porcelana u otros objetos peligrosos. k) Escupir o derramar líquidos de cualquier naturaleza, así como cualquier acción que conlleve el deterioro de la calidad del agua. l) Arrojar al suelo o abandonar cualquier tipo de desperdicios en la instalación. m) No se permite el uso de gafas graduadas o sol en el agua. Las gafas de natación deberán tener lentes de plástico irrompibles. No se permite el uso de balones, colchonetas etc. n) Se prohíbe ejecutar zambullidas con carrerilla, hacia atrás o intentando dar volteretas en el aire. ñ) No se permite la entrada a la piscina quedando menos de 30 minutos para la finalización del horario de baño público. Artículo 42. Uso de la piscina climatizada. 1. La utilización de esta instalación está destinada principalmente al aprendizaje y perfeccionamiento de la natación, así como a la actividad física y esparcimiento de los usuarios, la utilización por los centros escolares dentro de los programas marcados y para entrenamiento deportivo de los clubes o asociaciones y las competiciones que lo soliciten, se regirá por acuerdo expreso que lo recoja. 2. El vaso de la piscina podrá estar dotado de corcheras homologadas para distribuir las láminas de agua en calles de nado. 3. Para el uso libre, se dispondrá de un mínimo de dos calles de piscina que estarán debidamente señalizadas, que podrán ser de nado lento o de nado rápido. 4. El acceso y tránsito por la playa queda restringido a bañistas y personal técnico y de servicio. Si fuera preciso que algún acompañante accediera a dichas zonas deberá utilizar calzas de plástico. 5. Será obligatorio utilizar el gorro de baño dentro del agua. 6. Será obligatorio circular, en las calles del vaso de la piscina, por la derecha. 7. No estará permitido realizar recorridos de forma discontinua, entorpeciendo y/o interrumpiendo el recorrido al resto de los usuarios de la piscina. 8. No estará permitido utilizar material auxiliar, en las calles de uso libre, salvo autorización del socorrista especialista en salvamento acuático o responsable de la instalación. 9. No estará permitido nadar en paralelo con otro usuario, salvo en el caso de adelantamiento o superación. 10. No estará permitido suspenderse, sentarse y /o apoyarse en las corcheras. 11. Es obligatorio el acceso a la zona de playas con chanclas de piscinas. 12. Solo se permitirá el acceso con carritos de bebe al vaso de enseñanza para cursos. Capítulo V. De los servicios deportivos Sección 1.ª- De las actividades deportivas dirigidas Artículo 43. Programa de actividades dirigidas. 1. La Concejalía de Deportes podrán ofertar un Programa de Actividades Físico-Deportivas dirigidas, a través de los tipos de gestión acordada y reguladas por ley de acuerdo con sus propias características, que será impartido por personal técnico deportivo cualificado. 2. El programa de actividades dirigidas ejecutadas directamente por la Concejalía de Deportes lo componen la “Gerontogimnasia “ y el “Programa de Cursos de Verano”, sin perjuicio de los acuerdos con las distintas asociaciones y colectivos municipales que puedan sumarse a completar el programa deportivo anual. 3. Podrá acceder cualquier ciudadano que realice su solicitud en la forma y plazos establecidos, cumpla con los requisitos exigidos y presente la documentación que en cada caso corresponda. 4. El procedimiento para las inscripciones a los programas de actividades dirigidas se desarrollará de conformidad con las instrucciones que se dicten por la Concejalía de Deportes. 5. Con carácter general, la obtención de plaza en una actividad da derecho a la asistencia a la misma durante una temporada deportiva. Sección 2.ª- Unidades deportivas y usos Artículo 44. Definición. La utilización de unidades deportivas tiene como objeto facilitar la utilización de las instalaciones deportivas municipales para la práctica deportiva con fines recreativos y de sana ocupación del tiempo libre, siendo la unidad deportiva el espacio que puede albergar la práctica de una modalidad deportiva específica o varias. Artículo 45. Usos. 1. Todas las unidades deportivas municipales serán susceptibles de utilización de conformidad con lo que se disponga en este Reglamento y serán las previstas en Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de piscinas e instalaciones deportivas en vigor. 2. La solicitud para la utilización de las unidades deportivas se realizará en la Concejalía de Deportes o por los medios telemáticos, en su caso, pudiendo realizarlos cualquier usuario que lo solicite y cumpla con lo estipulado en el artículo 5 del presente Reglamento. 3. La utilización de unidades deportivas por personas físicas o jurídicas para la impartición de clases o la organización y celebración de competiciones, salvo que se trate de actividades organizadas por el Ayuntamiento de Torre Pacheco, requerirá informe previo de la Concejalía de Deportes. 4. Cuando la utilización de las unidades deportivas sea para la celebración de partidos de competición federada u otros eventos considerados de interés público, podrán regularse las condiciones de uso específicas, que en cada caso se deriven, de la utilización de la citada instalación. 5. Los horarios de utilización de las unidades deportivas serán fijados por la Concejalía de Deportes, atendiendo a los criterios generales de programación establecidos. Sección 3.ª- De las reservas de temporada y utilización de unidades para actividades deportivas Artículo 46. Carácter de los bienes. 1. Con carácter general, las instalaciones y equipamientos deportivos tendrán la consideración de bienes de dominio público destinados al servicio público deportivo y su utilización, a través de cualquiera de las modalidades contenidas en este Capítulo, vendrá determinada, en función de sus características específicas, modalidades, situación u otras circunstancias particulares, por las propias normas contenidas en este Reglamento. 2. La utilización de los citados bienes requerirá del correspondiente título de uso expedido en la instalación, acreditativo del abono de la tasa, precio público o tarifa que corresponda, excepto en aquellas instalaciones deportivas municipales de uso libre cuya utilización y disfrute no requiere del citado título habilitante. Artículo 47. Reserva de temporada a centros docentes para impartir clases de educación física. 1. La reserva de temporada para centros docentes tiene como objeto contribuir a la mejora de la calidad de la enseñanza, facilitando a los centros, la utilización de unidades polideportivas al aire libre o en recinto cubierto para el desarrollo de sus programas de educación física, cuando exista imposibilidad material de desarrollar los mismos en sus propios centros, al carecer o ser insuficientes sus equipamientos. 2. La reserva a centros docentes para impartir clases de educación física tiene la duración de un curso escolar, entendiendo por curso escolar el periodo lectivo docente establecido anualmente por la Consejería competente de la CARM. a) Beneficiarios: 1.º Centros docentes que impartan sus programas de educación física incluidos en las etapas educativas según la legislación vigente. 2.º Centros docentes que impartan ciclos formativos de formación profesional tanto de grado medio como superior que incluyan programas de educación física en su diseño curricular, o módulos específicos del área deportiva. b) Requisitos: 1.º Tener el domicilio social en el municipio de Torre Pacheco. 2.º Carecer de instalaciones deportivas adecuadas o suficientes para el desarrollo de las actividades objeto de la reserva. 3.º Disponer de profesor titulado para la impartición de los programas objeto de la reserva, según la legislación vigente. c) Solicitudes: Se presentarán en el modelo normalizado establecido al efecto por la Concejalía de Deportes en donde se solicitará la reserva de temporada. El plazo de presentación de la solicitud será del 01 al 15 de septiembre, anterior a la temporada deportiva para la que se solicita la reserva. d) Criterios: Las solicitudes se atenderán conforme a los siguientes criterios objetivos y por este orden: 1.º Adscripción al municipio. 2.º Clasificación del centro: 1.º público, 2.º privado concertado, 3.º privado. 3.º Antigüedad en los Centros Deportivos Municipales. 4.º Proximidad geográfica al Centro Deportivo Municipal. e) Confirmación: 1.º El estudio de las solicitudes y la confirmación de la reserva se realizarán por parte de la Concejalía de Deportes. 2.º La Concejalía de Deportes notificará la confirmación a los interesados, así como instrucciones y documentación a presentar para la formalización definitiva de la reserva. 3.º A partir de la fecha de confirmación de la reserva, el beneficiario dispondrá de quince días naturales para la aceptación de las condiciones de uso y presentar, en su caso, los documentos que se soliciten. 4.º Transcurrido dicho plazo sin comunicación alguna por parte del beneficiario, la Concejalía de Deportes podrá disponer del espacio concedido para otros solicitantes. 5.º Una vez finalizada la tramitación, se podrán atender otras solicitudes, siempre y cuando queden unidades deportivas disponibles. Artículo 48. Reserva de temporada a otras entidades sin fines de lucro. 1. La reserva de temporada a entidades sin fines de lucro tiene por objeto facilitar el desarrollo del deporte de carácter aficionado, estableciendo condiciones y sistemas de acceso especiales y particulares en la reserva de espacios deportivos a sectores que, por sus características, necesitan de especial promoción y/o protección. En estos espacios las entidades podrán desarrollar sus programas deportivos, ya tengan una finalidad de entrenamiento deportivo, educativa, salud, ocio y recreación. 2. La reserva de temporada a entidades sin fines de lucro, será como norma general por el periodo comprendido entre el 1 de septiembre al 30 de junio. Se podrá prolongar la reserva durante el mes de julio y agosto, a solicitud de la entidad. a) Beneficiarios: 1.º Asociaciones deportivas constituidas e inscritas en el Registro correspondiente, al amparo de lo establecido en la Ley 8/2015, de 24 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de la Región de Murcia, cuyos deportistas estén federados en la temporada deportiva en vigor y realicen actividad competitiva y estén inscritos en el Registro Municipal de Asociaciones del Municipio. 2.º Entidades de servicios sociales sin fin de lucro constituidas e inscritas en el Registro correspondiente con arreglo a la Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia, además de estar inscrito en el Registro Municipal de Asociaciones de Torre Pacheco, que: 1. Realicen su labor en el campo de la acción social. 2. Dispongan de técnicos suficientes y debidamente titulados para el desarrollo de cada uno de sus programas y de acuerdo con el número de deportistas y el tipo de discapacidad o atención social. 3. Todos sus deportistas cumplan la condición de persona con necesidades especiales. b) Requisitos: 1.º Tener su domicilio social en el municipio de Torre Pacheco, no pudiendo en ningún caso tener su domicilio social en instalaciones deportivas municipales. 2.º Carecer de instalaciones deportivas adecuadas o suficientes para el desarrollo de las actividades objeto de la reserva de temporada. c) Solicitudes: Se presentarán en el modelo normalizado establecido al efecto en la Concejalía de Deportes en donde se solicita la reserva de temporada. El plazo de presentación de la solicitud será del 1 al 30 de septiembre, anterior a la temporada deportiva para la que se solicita la reserva. En el caso de quedar espacios deportivos libres después de su distribución se podrán solicitar en cualquier momento. d) Criterios: Las solicitudes se atenderán conforme a los siguientes criterios objetivos y por este orden: 1.º Utilidad deportiva o social en el municipio: 2.º Antigüedad en Término Municipal. e) Confirmación: 1.º El estudio de las solicitudes y la confirmación de la reserva se realizarán por parte de la Concejalía de Deportes. 2.º La Concejalía de Deportes notificará la confirmación a los interesados, así como instrucciones y documentación a presentar para la formalización definitiva de la reserva. 3.º A partir de la fecha de confirmación de la reserva, el beneficiario dispondrá de quince días naturales para la aceptación de las condiciones de uso y presentar, en su caso, los documentos que se soliciten. 4.º Transcurrido dicho plazo sin comunicación alguna por parte del beneficiario, la Concejalía de Deportes podrá disponer del espacio concedido para otros solicitantes. 5.º Una vez finalizada la tramitación, se podrán atender otras solicitudes, siempre y cuando queden unidades deportivas disponibles. 3. La Concejalía de Deportes podrá establecer puntualmente criterios de protección y promoción deportiva en este programa para aquellos deportes o sectores de población que por sus especiales características necesiten especial atención. Artículo 49. Utilización de unidades deportivas en el día. La utilización en el día de las unidades deportivas tendrá un límite máximo por usuario de dos horas diarias por unidad deportiva de la misma modalidad, excepto cuando no exista más demanda de las mismas. Artículo 50. Utilización de unidades deportivas por periodos inferiores o iguales a un mes. 1. Se podrá solicitar la utilización de unidades deportivas con carácter anticipado para periodos inferiores a un mes, en cuyo caso la solicitud deberá efectuarse con al menos un día de antelación o para un mes completo, en cuyo caso la solicitud deberá efectuarse el último lunes hábil del mes anterior al solicitado. Una vez finalizada la tramitación, se podrán atender otras solicitudes, siempre y cuando queden unidades deportivas disponibles. 2. El límite máximo por usuario en ambos casos será de dos horas a la semana por unidad deportiva de la misma modalidad. Artículo 51. Utilización de unidades deportivas para periodos superiores a un mes sin superar una temporada deportiva. 1. Con la finalidad de facilitar el desarrollo de iniciativas deportivas de carácter continuo, se podrá solicitar la utilización de unidades deportivas con carácter anticipado para períodos superiores a un mes dentro de la misma temporada deportiva. 2. El periodo de utilización podrá alcanzar una temporada deportiva siempre que se trate de colectivos y/o de actividades que, no siéndoles de aplicación el régimen específico de la reserva de temporada, por las características de la actividad que desarrollan, requieren de un compromiso de utilización con dicho alcance temporal. 3. En los espacios reservados los usuarios podrán desarrollar sus programas deportivos, ya tengan una finalidad de ocio y recreación, salud o entrenamiento deportivo. 4. Los interesados deberán realizar su solicitud con al menos quince días de antelación para periodos inferiores a una temporada deportiva. Para la utilización de una temporada la solicitud deberá presentarse del 1 al 15 de septiembre, anterior a la temporada deportiva solicitada, adjuntando a la misma el programa deportivo, que describa los objetivos del mismo y las actividades que se desarrollarán en los espacios solicitados. 5. La Concejalía de Deportes valorará las solicitudes atendiendo a la disponibilidad de espacios y a los criterios de programación deportiva establecidos. Capítulo VI. Régimen sancionador Artículo 52 Infracciones administrativas. 1. Constituyen infracciones administrativas las acciones y omisiones tipificadas en los artículos siguientes de este Reglamento, de conformidad con lo establecido en los artículos 25 a 31 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y artículo 139 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. 2. Las infracciones a este Reglamento tendrán la consideración de muy graves, graves y leves. Artículo 53. Faltas muy graves. Se consideran muy graves las siguientes infracciones: a) El uso inadecuado de las instalaciones deportivas municipales, del material o del equipamiento deportivo que suponga una perturbación relevante de la convivencia y afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, o al normal desarrollo de actividades. b) Impedir el uso de la instalación deportiva municipal o cualquiera de sus elementos a otros usuarios. c) Impedir u obstruir gravemente el normal funcionamiento de la instalación deportiva municipal. d) El deterioro grave y relevante o la sustracción de equipamientos, infraestructuras, instalaciones, elementos o material de la instalación deportiva municipal. e) La agresión física al personal de la instalación deportiva municipal o a otro usuario. f) Introducir o exhibir pancartas, símbolos, emblemas o leyendas que, por su contenido o por las circunstancias en las que se exhiban o utilicen pueda ser considerado como un acto que incite o fomente los comportamientos violentos, xenófobos, racistas, o como un acto de manifiesto desprecio a los participantes en la actividad deportiva. g) Introducir armas, bengalas, petardos explosivos o cualquier producto inflamable, fumígeno o corrosivo. h) Encender fuego. i) Subarrendar, ceder o prestar el derecho de uso de los espacios deportivos con reserva a terceras personas o entidades sin autorización expresa. Artículo 54. Faltas graves. Se consideran graves: a) El uso inadecuado de las instalaciones deportivas municipales, del material o del equipamiento cuando no concurren las circunstancias para calificarlas de muy graves. b) El deterioro de equipamientos, infraestructuras, instalaciones, elementos o material de la instalación deportiva cuando no se considere muy grave. c) La agresión verbal al personal de la instalación deportiva municipal o a otro usuario. d) No respetar los horarios y funcionamiento de los servicios deportivos. e) El incumplimiento de la normativa vigente sobre consumo de tabaco, alcohol y sustancias estupefacientes. f) Hacer uso de los servicios deportivos con recipientes o envases de vidrio, metal o cualquiera otro metal que no sea papel o plástico. g) Acceder con animales a las instalaciones, excepto en los casos previstos legalmente. h) Acceder a las instalaciones con vehículos de cualquier índole, salvo cuando dispongan del espacio habilitado para ello, por el tiempo limitado a la duración de la actividad y previo pago, en su caso, del precio público correspondiente. i) No abonar la tasa, precio público o tarifa que corresponda o acceder con el título de uso de otro usuario. j) Impartir clases sin autorización. k) Realizar cualquier actividad económica lucrativa. l) Introducir mesas, sillas, sombrillas, tumbonas y cualquier otro mobiliario. m) Practicar juegos con o sin elementos, salvo en las zonas habilitadas para ello. n) Introducir objetos en el agua, salvo en los supuestos previstos en esta norma. ñ) Realizar reportajes fotográficos o de vídeo, profesionales o con fines publicitarios y/o lucrativos, sin autorización expresa. Artículo 55. Faltas leves. Se consideran leves: a) Usar las instalaciones deportivas municipales sin la indumentaria apropiada. b) No presentar el título de uso a requerimiento del personal de la instalación. c) Utilizar reproductores de música sin auriculares. d) Arrojar sustancias y residuos o cualquier tipo de desperdicio fuera de los recipientes destinados a tal fin. e) Comer fuera de las zonas habilitadas para ello. f) No atender las indicaciones del personal de las instalaciones deportivas municipales. g) Cualquier otro incumplimiento de los deberes o la realización de actuaciones prohibidas a los usuarios en este Reglamento, cuando no den lugar a una falta grave o muy grave. Artículo 56. Sanciones. 1. La comisión de infracciones dará lugar a la imposición de las siguientes sanciones económicas: a) Infracciones muy graves: desde 1.500,01 hasta 3.000,00 euros. b) Infracciones graves: desde 600,01 hasta 1.500,00 euros. c) Infracciones leves: desde 150,00 hasta 600,00 euros. 2. La graduación de la sanción se realizará teniendo en cuenta la intencionalidad, la naturaleza de los perjuicios causados y la reincidencia. 3. Por resolución motivada del órgano que resuelva el expediente sancionador, en los supuestos de infracción grave y muy grave se podrá sustituir la sanción económica por la medida alternativa de privación de los derechos de los usuarios y de la utilización de las instalaciones deportivas municipales. a) Infracciones muy graves: de un año a cinco años. b) Infracciones graves: de un mes a un año. Artículo 57. Reposición e indemnización. Con independencia de las sanciones que puedan imponerse por los hechos tipificados en este Reglamento, el infractor estará obligado a la restitución y reposición de los bienes a su estado anterior, con la indemnización de los daños y perjuicios causados. Artículo 58. Responsables. 1. Serán responsables de las infracciones a este Reglamento quienes las cometan. 2. Cuando las actuaciones constitutivas de infracción sean cometidas por varias personas conjuntamente, y no sea posible determinar el grado de participación de cada una, responderán todas de forma solidaria, conforme a lo establecido en la legislación sobre procedimiento administrativo común. Artículo 59. Procedimiento. 1. La potestad sancionadora se ejercerá mediante el procedimiento establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Corresponde la imposición de sanciones al Ayuntamiento de Torre Pacheco, a través de los órganos que se determine en los acuerdos de atribución y delegación de competencias. Artículo 60. Medidas cautelares. 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las medidas de suspensión de actividades; retirada de elementos, medios, instrumentos y objetos; prestación de fianzas y cualesquiera de otras análogas, revisten el carácter de medida provisional cuya ejecución se estima adecuada al efecto de impedir la continuidad de los efectos de la infracción, y habrán de ajustarse en su aplicación con la intensidad y proporcionalidad que resulte necesaria en razón del objetivo que se pretenda garantizar. 2. En todo caso, sea cual fuere el contenido de la resolución que ponga fin al procedimiento sancionador, deberá expresamente pronunciarse sobre el mantenimiento o levantamiento de la medida y del destino de los elementos objeto de la intervención que cuando sea posible tendrá una finalidad de carácter social. Artículo 61. Prescripción de infracciones y sanciones. 1. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses. 2. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año. Disposición derogatoria única. Quedan derogadas todas las normas de rango igual o inferior que se opongan a lo dispuesto en el presente reglamento. Disposición adicional primera. El Alcalde del Ayuntamiento de Torre Pacheco dictará las instrucciones necesarias para la ejecución del presente Reglamento. Disposiciones finales Única. En lo no previsto en este Reglamento se estará a lo establecido en las disposiciones dictadas por la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que resulten de aplicación supletoria. En Torre Pacheco, a 19 de febrero de 2021.—El Alcalde de Torre Pacheco, Antonio León Garre. A-160321-1739