IV. Administración Local Torre Pacheco 5547 Aprobación definitiva del Reglamento regulador de la concesión de prestaciones sociales de carácter económico para situaciones de especial necesidad y/o emergencia social del Ayuntamiento de Torre Pacheco. El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada 25 de mayo de 2017, acordó aprobar definitivamente el Reglamento regulador de la concesión de prestaciones sociales de carácter económico para situaciones de especial necesidad y/o emergencia social del Ayuntamiento de Torre Pacheco, cuyo texto íntegro se publica: ?Reglamento regulador de la concesión de prestaciones sociales de carácter económico para situaciones de especial necesidad y/o emergencia social del ayuntamiento de Torre Pacheco Preámbulo La Constitución española, en su artículo 9, manifiesta que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. Disponen los artículos 39.1 y 50 que los poderes públicos han de asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia y de las personas mayores. Añade el artículo 40.1 de la Norma Fundamental que promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta regional y personal más equitativa. La Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia configura el Sistema de Servicios Sociales como el conjunto coordinado de recursos, actividades, prestaciones, equipamientos y demás actuaciones de protección orientadas a la prevención, atención y promoción social de todos los ciudadanos en el ámbito territorial de la Región de Murcia, estableciendo entre sus áreas de actuación la concesión de prestaciones económicas de carácter individual o familiar, periódicas o no periódicas, que fomenten la integración social de las personas más desfavorecidas. Por su parte, la ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local en la redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, recoge en su artículo 25.2.e), la competencia propia municipal en materia de ?evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social? En el Capítulo III de la Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia se establecen las competencias de los municipios de este ámbito territorial, y en su artículo 24.g) se les atribuye la competencia en la gestión de las ayudas económicas municipales, en las condiciones que establezcan. Por último, como norma de carácter supletorio resultará, además de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El procedimiento de concesión de las prestaciones económicas que regula el presente Reglamento es el que regula el artículo 22.c) de la Ley General de subvenciones, en el que se dispone que se podrán conceder de forma directa, con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. El presente reglamento cumple con el principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma, tras constatar que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios. Las prestaciones sociales de carácter económico reguladas en el presente reglamento, se engloban dentro de las actuaciones de carácter individual y familiar, que se llevan a cabo desde los servicios sociales de atención primaria, puesto que son ayudas individualizadas dirigidas a apoyar económicamente a personas o unidades convivenciales ante una situación coyuntural que pueden constituir un apoyo para la intervención, nunca un fin en sí mismo. Para llevarlas a término será necesario un proceso previo de detección y análisis de las demandas, diagnóstico y valoración técnica de las situaciones de necesidad y gestión y seguimiento de las prestaciones económicas. Estas prestaciones tendrán carácter subsidiario o, en su caso, complementario de otras ayudas que se puedan solicitar a los diferentes sistemas de protección social. Entre las funciones de los servicios sociales municipales se encuentra la de proporcionar atención y ayuda a personas que atraviesan una situación vital de dificultad, que les impide, en muchas ocasiones, hacer frente económicamente al mantenimiento de una forma de vida compatible con la dignidad a la que toda persona tiene derecho o que incluso son precisos, en determinadas ocasiones, para la supervivencia. Capítulo I. Disposiciones generales Artículo 1. Objeto. La finalidad del presente Reglamento es la regulación de las condiciones y procedimiento para la concesión de prestaciones económicas de carácter extraordinario de Servicios Sociales del municipio de Torre Pacheco, cuando concurran circunstancias de necesidad, previamente valoradas por los servicios sociales municipales, que así lo aconsejen Artículo 2. Definición y naturaleza. 2.1.- Las Prestaciones Sociales de carácter económico para situaciones de especial necesidad y/o emergencia social de Servicios Sociales son ayudas expresadas en dinero o en pago de bienes/servicios que, enmarcadas en las prestaciones básicas de servicios sociales de atención primaria, se destinan a paliar o resolver, por sí mismas o complementariamente con otros recursos y prestaciones, gastos específicos de carácter extraordinario o situaciones de necesidad o emergencia social, a prevenir situaciones de exclusión o marginalidad y favorecer la integración de las personas, vinculando estas prestaciones a un compromiso de inserción social, establecido mediante el diálogo y el consenso entre Administración y ciudadanos. La finalidad de estas ayudas es prestar una atención básica y urgente en el momento en que se produzca la necesidad. 2.2.- Las Prestaciones de carácter extraordinario se caracterizan por: a) Su naturaleza de subvención directa, condicionada a las disponibilidades económicas de cada ejercicio presupuestario. b) Su carácter finalista, debiendo destinarse para satisfacer la necesidad para la que ha sido concedida y específicamente recogida en el acuerdo de reconocimiento de la ayuda. c) Su carácter personalísimo e intransferible. d) Su carácter extraordinario y transitorio. Artículo 3. Tipos de ayudas. Las prestaciones económicas de especial necesidad y las prestaciones de emergencia social, de carácter periódico o no, se aplicarán a la cobertura económica de las siguientes situaciones, cuando no se encuentren cubiertos por otros sistemas de protección social: 3.1.- Ayudas para la cobertura de necesidades básicas. Tendrá la consideración de subvención para cobertura de necesidades básicas: a) Ayudas para alimentación. b) Ayudas en metálico para atender necesidades de carácter cotidiano, para el normal desenvolvimiento de la persona, grupo o unidad de convivencia, no incluidos en el resto de conceptos. 3.2.- Ayuda para la cobertura de necesidades básicas de alojamiento. Se consideran necesidades básicas de alojamiento: a) Ayudas para el pago de alquiler de la vivienda habitual. ( importe máximo 2,4 veces el IPREM prorrateado) b) Ayudas para el pago de hipoteca de la vivienda habitual (importe máximo con carácter general 2.7 veces el IPREM mensual prorrateado; con carácter excepcional 4 veces el IPREM mensual prorrateado). c) Ayudas para el pago de alquiler de habitaciones. d) Ayudas para el pago de alojamiento temporal (residencias, pensiones, hoteles?). e) Ayudas para el pago de recibos de luz y agua. 3.3.- Ayudas para acondicionamiento básico de la vivienda habitual. A efectos de estas ayudas, se entiende pro acondicionamiento básico de la vivienda, las ayudas destinadas para las siguientes finalidades: a) Pequeñas reparaciones de la vivienda habitual, en orden a conseguir niveles mínimos de habitabilidad, acreditando la titularidad de la misma. b) Obtención de equipamiento de carácter doméstico, imprescindible para el normal funcionamiento de la persona, grupo o unidad familiar o convivencial. 3.4.- Ayudas complementarias de necesidades educativas, sanitarias, administrativas, etc. Se incluyen los siguientes conceptos: a) Tasas y matrículas de centros educativos (Guarderías, Escuelas Infantiles, CEIP, IES, Universidad). b) Tasas de renovación de documentos. c) Comedores escolares. d) Gastos derivados de tratamientos médicos. e) Gastos farmacéuticos: Diferencia entre el coste de la medicación y la aportación del Sistema Murciano de Salud. f) Ayudas para el pago de recursos de rehabilitación y terapias de desintoxicación u otras necesidades de atención especializada de carácter social. Coste del servicio, con el límite del 100% del IPREM calculado mensualmente, en pago periódico. g) Gastos para cursos de formación. h) Gastos para material educativo (libros). i) Gastos para transporte escolar. j) Ayudas para favorecer la inclusión a través del acceso a los recursos educativos, culturales, deportivos y de ocio. k) Sepelios. 3.5.- Subvención para ayudas técnicas complementarias. Serán las ayudas destinadas a personas con necesidades derivadas de su estado de salud, y, bajo prescripción médica, que requieran determinados servicios, adquisiciones de instrumentos o ayudas especializadas (prótesis, gafas, audífonos, sillas de ruedas, plantillas, tratamiento bucodental, etc..). 3.6.- Atención a circunstancias excepcionales. Valorados por los/as Trabajadores/as Sociales como indispensables para prevenir la marginación y favorecer la normalización de individuos y familia. Destinadas a paliar situaciones de necesidad originadas por condiciones que ponen en peligro la convivencia en el núcleo familiar o la integración social del beneficiario o de algunos de sus miembros, y que no están comprendidas en los supuestos anteriores, ni cubiertas por otras prestaciones. Artículo 4. Financiación. 4.1.- La dotación económica para la concesión de estas prestaciones económicas se establecerá en los créditos anuales con cargo a la partida presupuestaria destinada a tal fin en el Presupuesto General para cada ejercicio económico. 4.2.- La concesión de las ayudas tendrá como límite máximo la disponibilidad presupuestaria existente en la correspondiente partida presupuestaria, salvo que dicha dotación pudiera ser aumentada a la vista de las solicitudes presentadas. Capítulo II. Personas beneficiarias Artículo 5. Beneficiarios y Requisitos. 5.1.- Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas o unidades familiares residentes en el municipio de Torre Pacheco, que cumplan los siguientes requisitos: a) Ser mayor de edad o menor emancipado/a. b) Tener empadronamiento en el municipio de Torre Pacheco, con una antelación mínima ininterrumpida de 1 año a la solicitud de la ayuda. Se exceptúan aquellos solicitantes que estén acogidos en recursos de alojamiento institucional o aquellos demandantes que, no cumpliendo el tiempo de antigüedad, se encuentren en situación de extrema necesidad o exclusión social y/o hayan sido derivados por los servicios sociales de otro municipio (previo informe social de derivación). En el caso de personas extranjeras la salida del territorio español por tiempo superior a 30 días con anterioridad a la solicitud, interrumpe el plazo mínimo de empadronamiento exigido para la percepción de estas ayudas. c) Los/as extranjeros/as, exilados/as, refugiados/as y apátridas residentes en el municipio de Torre Pacheco, conforme a lo dispuesto en la normativa estatal básica que le sea de aplicación y en los tratados y convenios internacionales vigentes en esta materia, sin perjuicio de lo que se establezca reglamentariamente, para quienes se encuentran en reconocido estado de necesidad. d) Acreditar la situación de extraordinaria necesidad para la prestación solicitada y constituir ésta un recurso idóneo y técnicamente adecuado con valoración positiva en el informe del trabajador social. e) Que el cómputo total de ingresos netos mensuales por persona anteriores a la solicitud de la unidad familiar de la que forma parte el solicitante, sean inferiores a los límites establecidos en la siguiente tabla: N.º miembros 1 2 3 4 o más Límite máx ingresos netos según IPREM (*) 45% 40% 30% 30% (*) Múltiplo del IPREM vigente, mensual y prorrateado. IPREM x 14 pagas 12 meses A los efectos de este reglamento, se entiende por unidad familiar la formada por una o más de una persona cuyos miembros, además de convivir en el mismo domicilio, estén unidos por relación conyugal o análoga, adoptiva o de consanguinidad hasta segundo grado y afinidad en cuarto grado. El acogimiento legal o de hecho de un menor por parte de algún miembro de la familia o unidad de convivencia dará lugar a su cómputo como un miembro más. A efectos del cómputo de renta y/o ingresos se entenderán por tales aquellos que comprendan todos los recursos de que disponga la unidad familiar, tales como salarios, pensiones, prestaciones, subsidios, rentas provenientes de muebles o inmuebles o cualquier otro. f) No disponer de bienes muebles o inmuebles, éstos últimos distintos al que constituye la vivienda familiar, sobre los que se posea un derecho de propiedad, posesión, usufructo o cualquier otro que, por sus características, valoración, posibilidad de explotación o venta, indique la existencia de medios suficientes para atender la necesidad para la que se solicita la ayuda. Salvo excepciones debidamente motivadas por los/as Trabajadores/as Sociales. g) No se podrá ser beneficiario de nueva ayuda por el mismo concepto hasta transcurridos 12 meses consecutivos, desde que se haya presentado la solicitud de ayuda, salvo en aquellos casos excepcionales en los que por necesidad sobrevenida requieran de atención urgente e inmediata. h) No tener acceso a otras ayudas de otras Administraciones Públicas o recursos propios que cubran la necesidad para la que se solicita la prestación. Se exceptuará este requisito si, tras la valoración de los Servicios Sociales Municipales, la ayuda concedida o recursos propios no solventase totalmente la necesidad, pudiendo en este caso complementarse por esta Administración. i) El solicitante siga las indicaciones, directrices y derivaciones a otros posibles recursos por los servicios sociales municipales con el objetivo de paliar las situaciones de necesidad. j) Escolarizar a los menores a su cargo y no superar injustificadamente un 25% de absentismo escolar, salvo valoración profesional. 5.2.- Los beneficiarios, de acuerdo con el artículo 13.2, letra e) de la Ley General de Subvenciones, dada la naturaleza de la subvención, quedarán exonerados del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. 5.3.- En supuestos excepcionales y de emergencia social, podrán otorgarse ayudas a personas que no reúnan alguno de los requisitos exigidos, cuando exista un informe motivado de el/la trabajador/a social ratificado por la Comisión de Valoración de Servicios Sociales mediante propuesta de concesión, y así lo apruebe el órgano de gobierno competente. Artículo 6. Perceptores. Pueden ser perceptores de las ayudas: a) Los propios solicitantes y beneficiarios de las ayudas. b) Las entidades o personas designadas para su percepción, así como los proveedores de los bienes o servicios para los que se conceda la prestación, a indicación de la Comisión de Valoración de Prestaciones. Capítulo III. Procedimiento para la concesión de ayudas. Artículo 7. Iniciación: Solicitud, documentación acreditativa y lugar de presentación. 7.1.- El procedimiento para la concesión de una Prestación Social de carácter económico para situaciones de especial necesidad y/o emergencia social de Servicios Sociales se podrá iniciar de oficio o a instancia de la persona interesada, mediante solicitud en modelo normalizado (Anexo I) que será presentada en el Registro General del Ayuntamiento o en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 7.2.- Si se inicia de oficio deberán garantizarse en su tramitación los requisitos y circunstancias documentales fijados para el caso de que se iniciase a instancia de parte. 7.3.- Las solicitudes, firmadas por la persona interesada o por su representación legal o voluntaria, deberán ir acompañadas de la documentación general que a continuación se relaciona, referida a todos los miembros de la unidad familiar: a) Documentación acreditativa de su personalidad y residencia: a.1. Fotocopia de DNI/NIE y pasaporte en caso de personas extranjeras del/ la solicitante y de los miembros de la unidad familiar, o documentos acreditativos de su personalidad, así como de su representante en su caso y documento acreditativo de dicha circunstancia. a.2. Acreditación de la relación de parentesco, afinidad o afectividad entre los miembros de la unidad familiar, mediante certificación, libro de familiar o en su caso, documentos que acrediten la tutela, curatela, guarda o custodia. Cuando no sea posible la acreditación por alguna de estas maneras, se aportará una declaración jurada manifestando los miembros que componen la unidad familiar. a.3. Certificado de empadronamiento. a.4. Certificado de convivencia. b) Documentación acreditativa de su situación económica: b.1. Certificado de vida laboral de los miembros adultos de la unidad familiar. b.2. Para las/los trabajadoras/es autónomas/os o por cuenta ajena, fotocopia compulsada de la última Declaración de la Renta y del Patrimonio, y en el caso de no tener obligación de presentarla se aportará la procedente certificación. b.3. En el caso de pensionistas, justificante de la pensión o pensiones de las que sean titulares los miembros de la unidad familiar, y tarjeta de demandante de empleo. b.4. Para las personas desempleadas, Certificado del SEF acreditativo de percepción o no de prestación económica relativa a los miembros adultos de la unidad familiar. b.5. En el supuesto de personas que reciban o deban satisfacer pensiones compensatorias a favor del cónyuge y/o anualidades de alimentos, deberán acompañar la correspondiente sentencia judicial y firme de la que se deriven. b.6. Declaración jurada de la propiedad, usufructo, u otro derecho real sobre bienes inmuebles por parte de cualquier miembro de la unidad familiar. b.7. Certificado de impuestos municipales. b.8. Número de cuenta bancaria. b.9. Declaración jurada de otros ingresos recibidos por la unidad familiar. c) Otra documentación a aportar: c.1. Certificado expedido por el centro escolar donde se encuentren escolarizados los menores de la unidad familiar acreditativo de su asistencia regular al centro. c.2. Los interesados junto a la documentación general vendrán obligados a aportar la documentación que se le requiera de entre la detallada en dicha solicitud según la tipología de ayuda, y de cualquier otra, que a criterio de la trabajadora social se considere necesaria para la adecuada valoración técnica de la necesidad. c.3. Extracto de la cuenta bancaria de los últimos 3 meses expedido por la entidad bancaria o en su caso, libreta de ahorro. Artículo 8. Plazo de presentación. No se determina plazo para la presentación de solicitudes. Las solicitudes podrán presentarse en cualquier día hábil del año. Artículo 9. Tramitación. 1.- Recibida la solicitud en el Centro de Servicios Sociales, se comprobará si la misma reúne los requisitos exigidos y, en su caso, se requerirá, a los interesados para que en el plazo de 10 días subsanen las omisiones observadas o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su solicitud, procediendo al archivo de la misma, en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2.015, de 1 de octubre. 2.- Una vez completado el expediente, los/as trabajadores/as sociales realizarán de oficio cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos y documentos, entre otras, entrevistas, visitas a domicilio, informes de otros organismos, etc.., emitiendo informe técnico en el que se especifique una propuesta, a la que acompañará compromiso de inserción, si procediese. Artículo 10. Propuesta de Resolución. 1.- Elaborado el informe técnico, será la Comisión de Valoración quien eleve las oportuna Propuestas de Resolución al órgano competente sobre la procedencia de concesión o denegación de la ayuda solicitada, con indicación de la cuantía y de la necesidad a la que será destinada, en los casos en que la propuesta sea favorable a la concesión. La propuesta deberá ajustarse a los criterios recogidos en este Reglamento y a la existencia de crédito adecuado y suficiente. 2.- La Comisión de Valoración de Ayudas de Emergencia Social estará constituida por: Coordinador/a de Servicios Sociales. Trabajadores/as Sociales del Centro de Servicios Sociales. A las reuniones podrán asistir, en calidad de invitados, personal de servicios sociales y otros técnicos y otros técnicos del servicio cuya aportación de información sea relevante para la resolución del expediente o para el Compromiso de Inserción. 3.- La Comisión de Valoración de Ayudas de Emergencia Social celebrará reunión cada 15 días, salvo motivo excepcional que impida su realización o aconseje su aplazamiento, debiendo ser convocadas por el Coordinador/a de Servicios Sociales. 4.- Una vez reunida la comisión de valoración y antes de redactar la propuesta de resolución, se dará audiencia a los interesados para que, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. Artículo 11. Terminación del procedimiento. 1.- La Propuesta de Resolución será elevada al órgano competente para que emita Resolución, previo informe favorable de Fiscalización del Gasto del Servicio de Intervención. 2.- La Resolución que ponga fin al procedimiento deberá emitirse en un plazo máximo de tres meses desde la fecha de la solicitud o, en su caso, desde su subsanación, y será notificada en el domicilio indicado en la solicitud en los términos establecidos en los artículos 40 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3.-Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior sin haberse notificado resolución expresa, se entenderá desestimada por silencio administrativo la solicitud presentada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.5 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 28.2 de la citada Ley, sin perjuicio de la obligación del Ayuntamiento de dictar resolución expresa. 4.- En la Resolución de concesión de la ayuda económica especificará junto a los datos de la persona beneficiaria y del perceptor en su caso, la finalidad, concepto y cuantía de la misma, advirtiendo al beneficiario de la obligación de justificación de la ayuda en el plazo de tres meses a contar desde la percepción de los fondos. 5.- Asimismo, podrá fin al procedimiento el desistimiento, la renuncia al derecho en que se funda su solicitud y la declaración de caducidad, así como al imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas, debiendo dictarse resolución expresa declarando tales circunstancias, dentro del plazo de dos meses desde que se notifique la resolución. 6.- Contra el acuerdo adoptado podrán interponerse potestativamente, en los plazos previstos legalmente, Recurso de Reposición ante el mismo órgano que dictó el acto o bien directamente Recurso Contencioso Administrativo (Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), dentro del plazo de dos meses desde que se notifique la resolución. Artículo 12. Procedimiento de urgencia. En caso de urgencia debidamente justificada y valorada por los/las profesionales de Servicios Sociales, se procederá a proporcionar la ayuda precisa con la mayor inmediatez posible, sin perjuicio de la adopción de las medidas necesarias que garanticen su finalidad y la aprobación posterior por órgano competente. Artículo 13. Causas de Denegación. 1.- No cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 5 de la presente ordenanza. 2.- Podrán ser denegadas aquellas solicitudes en las que pese a cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 5, pueda concurrir alguna de las siguientes circunstancias: a) Que se haya agotado la consignación presupuestaria para atender la solicitud. b) Que no presente la documentación o dificulte el acceso a los datos relativos a su situación personal, familiar, económica y social que se consideren de interés para la valoración de la situación de necesidad y que le sean requeridos durante la tramitación del procedimiento, así como el falseamiento u ocultación de los mismos. c) Que tenga pendiente de justificación o reintegro una ayuda anteriormente concedida. d) Que en el último año se haya revocado al/la solicitante otra ayuda municipal por incumplimiento de las condiciones establecidas. e) Que no se aprecie, tras el estudio y valoración de las circunstancias sociales y económicas un caso viable y con pronóstico de recuperación y así quede justificado en los antecedentes conocidos del usuario o unidad familiar. f) La prestación económica no resuelva significativamente la necesidad planteada. g) Que no se aprecie por parte del usuario un interés y motivación para hacer frente a los gastos habituales derivados del mantenimiento personal y/o familiar (búsqueda activa de empleo, trayectoria demostrada de hacerse cargo del pago de recibos y otras obligaciones, utilizar de forma adecuada los recursos propios de la familia, etc..). h) Que exista una persona legalmente obligada a prestar alimentos, en sentido amplio y/o estricto, y con posibilidad de prestar ayuda. i) Que se aprecien signos que manifiesten la real capacidad económica. j) Tener capacidad económica para hacer frente a la necesidad para la que se necesita ayuda. k) Que haya sido cubierta la necesidad para la que se solicita la prestación. Artículo 14. Modificación, revocación y extinción de las prestaciones económicas. 1.- Las prestaciones sociales otorgadas al amparo del presente Reglamento podrán sufrir modificaciones por variación de las circunstancias que se tomaron en cuenta para su concesión, durante el periodo de ejecución de las mismas, cuando se trate de ayudas económicas de carácter periódico. 2.- Las prestaciones económicas reguladas en el presente Reglamento se extinguirán por alguna de las siguientes causas: a) Desaparición de las circunstancias que dieron origen a su concesión. b) Cumplimiento del plazo de duración de la prestación económica. c) Fallecimiento del beneficiario. Cuando la ayuda se ha concedido a una unidad familiar, el órgano colegiado que ha elevado la propuesta favorable a la ayuda evaluará si es pertinente o no su continuidad. d) Traslado del domicilio fuera del término municipal de Torre Pacheco. e) Renuncia del beneficiario a la prestación económica. f) Salidas al extranjero, salvo circunstancias excepcionales y debidamente justificadas. g) Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 21. h) Destinar la ayuda a otros fines distintos de aquellos que se hubieran especificado en la resolución de concesión. i) Haber obtenido la ayuda falseando u ocultando datos que hubieran determinado su denegación. j) No justificar la aplicación de la ayuda en la forma establecida en el artículo 19 o justificar fuera de plazo. 3.- La revocación de la ayuda llevará aparejado el reintegro de la cantidad percibida en los supuestos g), h) i), j) del apartado anterior. Comprobada la concurrencia de los mismos, se dará traslado de estas circunstancias a los Servicios correspondientes del Ayuntamiento de Torre Pacheco para la tramitación, en su caso, del expediente de reintegro y sancionador, en su caso. 4.- El caso de acordarse el reintegro de cantidades percibidas, el procedimiento se ajustará a lo dispuesto en el título II, capítulo II de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Capítulo IV. Cuantía y pago de la ayuda. Artículo 15. Periodicidad de las prestaciones económicas Las prestaciones podrán concederse en pago único o periódico. Estas últimas tendrán una periodicidad máxima de 9 meses, realizándose pagos mensuales. Una vez transcurrido ese tiempo, se podrá revisar la situación, prorrogándose por otros tres meses, sin posibilidad de nuevas prórrogas en un año, contado desde el inicio de la concesión inicial de la prestación, excepto por circunstancias excepcionales, debidamente justificadas mediante Informe del/de la Trabajador/a Social responsable del expediente, y propuesta de la Comisión de Valoración. Artículo 16. Cuantía de la ayuda. 1.- La cuantía de la ayuda económica vendrá determinada por el tipo de necesidad a cuya satisfacción se dirige, en base a las determinaciones establecidas en el informe social elaborado al efecto, tomando como base la cuantía del gasto preciso para la satisfacción de la necesidad. 2.- Límite de las prestaciones económicas: Cuantías máximas a conceder por solicitante, familia o unidad de convivencia: a) Por atención a las necesidades básicas. El porcentaje máximo de la cuantía se calcula tomando como referencia el IPREM mensual prorrateado. N.º DE MIEMBROS 1 2 3 4 o más I.P.R.E.M. 100% 110% 115% 125% 3.- El importe máximo de la ayuda, computándose en su caso lo percibido por el mismo concepto por otra Administración Pública, en todo caso, no podrá exceder de la cantidad correspondiente al gasto/coste de la necesidad subvencionada o límites máximos expresamente consignados en el artículo 3 para tipologías de ayudas de subsistencia, alquiler de vivienda habitual e hipoteca para vivienda habitual. 4.- En ningún caso se podrán considerar aspectos tales como marcas o cualquier otra característica que responda a exigencias estéticas del solicitante, tomando siempre como referente las ofertas más económicas del mercado, y en ningún caso la cuantía de la prestación supondrá una merma desproporcionada de la disponibilidad presupuestaria. Artículo 17. Cálculo de los ingresos netos familiares. 1.- Se consideran ingresos de la unidad económica de convivencia, los siguientes: a) Pensiones, rendimientos del trabajo, los procedentes de actividades profesionales, empresariales, agrícolas o ganaderas, actividades artísticas u otros análogos: El cómputo de estos ingresos será el resultado de prorratear en doce meses los ingresos netos anuales por estos conceptos. En el caso de trabajadores autónomos se considerarán como ingresos anuales los netos antes de proceder a las deducciones, conforme a la legislación del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas. b) Pensiones compensatorias o por alimentos entre parientes. c) Rendimientos procedentes de capital inmobiliario (excluida la vivienda habitual): c.1. Bienes inmuebles sin arrendar: El cómputo de estos ingresos será el resultado de prorratear los rendimientos que generan entre doce meses. c.2. Bienes Inmuebles arrendados: El cómputo de estos ingresos será el resultado de prorratear por doce meses la renta anual que produzcan los bienes. d) Rendimientos procedentes del capital mobiliario (dinero, títulos, acciones...): Se prorrateará el valor nominal de los bienes entre doce meses. e) Incrementos patrimoniales, independientemente de su período de generación. Se prorratearán entre 12 meses. 2.- De los ingresos se deducirán las cantidades satisfechas en concepto de gastos, debidamente justificadas documentalmente, por los siguientes conceptos y con las limitaciones especificadas: a) Gastos relativos a la vivienda habitual: Renta mensual por arrendamiento, amortización mensual de préstamo hipotecario o abono mensual de otras tipologías de alojamiento (residencias, habitaciones particulares, albergues, etc.). Se deducirán con un límite del 100% del IPREM mensual. En el supuesto de carecer de documentación acreditativa del gasto, será necesaria la presentación de una declaración jurada relativa al mismo. b) Gastos de suministro para el normal funcionamiento de la vivienda: Energía eléctrica, agua y gas. Estos gastos se contabilizarán únicamente si se entiende que se ha producido un consumo responsable, entendiendo como tal el que así sea considerado por la empresa suministradora o estudios de consumo, en función de las características de la vivienda y número de personas residentes en la misma. c) Gastos médicos y sanitarios de carácter periódico o extraordinario. En este apartado podrán incluirse los gastos de pañales y alimentos especiales. Artículo 18. Pago. 1.- El abono de la ayuda se efectuará con carácter general al propio beneficiario/a o a su representante legal una vez dictada resolución, como pago anticipado, teniendo en cuenta la naturaleza social de estas ayudas, con carácter previo a su justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo la actuación inherente a la ayuda, y mediante transferencia bancaria con cargo a la partida presupuestaria destinada a prestaciones económicas del año en curso. 2.- Se intentará, en la medida de lo posible, realizar el pago al acreedor del servicio en función de las características de la prestación. Si esto no resultara posible, se realizará el pago al peticionario, que dispondrá del plazo establecido en la resolución de concesión para justificar el importe de la ayuda. 3.- Las prestaciones económicas de emergencia social, tramitadas conforme al procedimiento de urgencia, se harán efectivas por el jefe de servicio, a través del sistema de pago a justificar y/o anticipo de caja fija. 4.- De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 9/2015 de 10 de julio, de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras medidas de carácter económico, resultará de aplicación a estas ayudas lo dispuesto en el art. 607 de la Ley 1/2000, de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil respecto a los embargos judiciales y administrativos, que tengan por objeto las mismas. Capítulo V. Régimen de justificación y reintegro. Artículo 19. Justificación. 1.- La justificación de la ayuda se realizará en el plazo máximo de tres meses desde la percepción de los fondos por parte del interesado, mediante la presentación de facturas, recibos o justificantes que acrediten de forma fehaciente los gastos realizados en el Registro General. 2.- Las facturas y justificantes presentados deberán ser originales y contener, como mínimo, los datos de su emisor y destinatario, haciendo constar su número de identificación fiscal, el bien o servicio objeto de la contraprestación y el importe del mismo, con expresión de la parte correspondiente al IVA, y la fecha de expedición de la misma. 3.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior y ante determinadas situaciones extremas que deberán quedar perfectamente definidas en el correspondiente expediente, al perceptor de la ayuda no se le requerirá la justificación del gasto por los medios determinados con carácter general citados, sino mediante cualquier medio admisible en derecho siendo posible realizarla mediante nota informativa del trabajador municipal comprensiva de los antecedente y circunstancias concurrentes. (Artículo 30.7 de la Ley General de Subvenciones). Estarán exentas de justificación las ayudas descritas en el artículo 3.1.b) de este Reglamento. La cantidad máxima exenta de justificación por parte del perceptor de la ayuda será la correspondiente a las cuantías establecidas en el artículo 16.2,b) del presente Reglamento. En el caso de que las subvenciones-ayudas de emergencia social, sean endosadas por el beneficiario a un tercero, la justificación se realizará mediante la obtención y entrega en la intervención municipal, por parte del beneficiario, el endosatario e en su caso por los trabajadores de los servicios sociales municipales proponentes, en el plazo de tres meses desde el abono de la subvención, del correspondiente justificante emitido por el endosatario a favor del endosante-beneficiario, donde conste el nombre y demás datos del endosante, importe, concepto, fecha del suministro o prestación, cualquier otro dato preciso para acreditar el uso de la subvención recibida, así como los datos fiscales del endosatario. Capítulo VI. Derechos y obligaciones de los beneficiarios. Artículo 20. Derechos de los beneficiarios de la ayuda. Los beneficiarios de las ayudas tendrán derecho a percibir la ayuda una vez concedida la misma. Artículo 21. Obligaciones de los beneficiarios. Son obligaciones de las personas beneficiarias, las siguientes: a) Acreditar los requisitos exigidos para tener acceso a las prestaciones establecidas. b) Destinar la ayuda al fin/finalidad específico para el que se le ha otorgado. c) Justificar documentalmente la aplicación de los fondos percibidos. d) Comunicar al Ayuntamiento, a la mayor brevedad posible desde la solicitud todas las circunstancias que supusiera una modificación relevante en su situación económica o personal, tales como los cambios de residencia, salidas al extranjero, modificaciones en la unidad familiar, el reconocimiento de otras ayudas, etc? e) Reintegrar el importe de las ayudas, en los supuestos contemplados en el presente reglamento y demás normativa de aplicación. f) Cumplir las condiciones acordadas en el Compromiso de Inserción, cuando proceda, para superar la situación de necesidad personal, familiar o de la unidad convivencial. g) Facilitar las labores de estudio y valoración de los trabajadores sociales proporcionando cuanta información sea requerida para la elaboración del correspondiente informe social que permita conocer sus circunstancias económicas y personales, mantenimiento en todo momento una actitud colaboradora. h) La presentación de solicitudes presupone la aceptación de las condiciones, requisitos y obligaciones recogidas en el presente reglamento. Artículo 22. Régimen de incompatibilidades. 1.- No se concederán ayudas destinadas a la amortización de deudas contraídas con ésta u otras Administraciones Públicas. 2.- Serán incompatibles con otras ayudas de las Administraciones Públicas para los mismos fines. Artículo 23. Infracciones y Sanciones Administrativas. Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones y omisiones tipificadas en el Capítulo I, Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 61 y siguientes de las Bases de Ejecución del Presupuesto del Ayuntamiento de Torre Pacheco, que serán sancionables incluso a título de simple negligencia. Las sanciones a imponer por la comisión de tales infracciones serán las que para cada caso se regulan en el Capítulo II de dicho Título. Artículo 24. Procedimiento Sancionador. El procedimiento administrativo sancionador a que se refiere el artículo 67 de la Ley 38/2.003, será el regulado en la legislación vigente. Artículo 25. Protección de datos. En cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre sobre protección de datos de carácter personal, los datos de carácter personal y la información facilitada por los solicitantes serán incorporadas y tratadas en un fichero informatizado del que es responsable el Ayuntamiento de Torre Pacheco, cuya finalidad es facilitar la gestión administrativa que le es propia. El interesado podrá en todo momento, y de conformidad con la legislación vigente, ejercer sus derechos de acceso, rectificación y cancelación por medio de solicitud dirigida al Ayuntamiento. Artículo 26. Régimen Jurídico. Las Ayudas/subvenciones que se otorguen se regirán por el presente Reglamento, por las normas contenidas en las Bases de Ejecución del Presupuesto del Ayuntamiento de Torre Pacheco, así como por la Ley General de Subvenciones y demás disposiciones que resulten de aplicación. Disposición adicional primera: interpretación y desarrollo. La resolución de las dudas de interpretación del presente Reglamento o cualquier eventualidad no recogida en el mismo, le corresponderá al órgano que tenga encomendada la facultad de resolver estas ayudas. Igualmente, le corresponderá la aprobación de cuantos documentos normalizados sean necesarios para su gestión, así como dictar cuantas instrucciones se precisen en orden a su desarrollo y aplicación. Disposición final primera. Para todo aquello no previsto o previsto de forma insuficiente en este Reglamento será de aplicación lo establecido en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, lo dispuesto en las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal y Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su legislación de desarrollo. Disposición final segunda. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su completa publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y su vigencia se prolongará de manera indefinida, salvo derogación expresa de la misma, quedando en todo caso condicionada su eficacia a la existencia de crédito suficiente en el Presupuesto Municipal de cada ejercicio económico. Disposición derogatoria. A la entrada en vigor del presente Reglamento quedará derogado el anterior Reglamento regulador de la concesión de prestaciones sociales de carácter económico para situaciones de especial necesidad y/o emergencia social del Ayuntamiento de Torre Pacheco, aprobado definitivamente pro Decreto de Alcaldía de 6 de julio de 2010, publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia n.º 231, de fecha 05 de octubre de 2010.? De conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, contra la aprobación definitiva del Reglamento precitado, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses, a contar del siguiente al de publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.? Torre Pacheco, 3 de julio de 2017.?El Alcalde, Antonio León Garre. A-280717-5547