IV. Administración Local Torre Pacheco 6291 Aprobación definitiva del Reglamento Municipal regulador del Uso de Locales Municipales del Ayuntamiento de Torre Pacheco. Por Resolución de esta Alcaldía, de fecha 16 de abril de 2012, se ha acordado aprobar definitivamente el Reglamento Municipal regulador del uso de locales Municipales del Ayuntamiento de Torre Pacheco, cuyo texto íntegro es el siguiente: ?Reglamento Municipal regulador del Uso de Locales Municipales del Ayuntamiento de Torre Pacheco? Exposición de Motivos El Ayuntamiento de Torre Pacheco ha venido cediendo el uso de los locales de propiedad municipal a las agrupaciones sin ánimo de lucro, y en definitiva a las personas físicas y jurídicas para la realización de actividades de interés social o realización de acciones dirigidas a desarrollar sus funciones y conseguir sus objetivos. La presente norma tiene, por tanto, como finalidad, regular y facilitar a las personas tanto físicas como jurídicas del municipio de Torre Pacheco, un espacio donde puedan llevar a cabo el objeto citado en el párrafo anterior. Sin embargo, la carencia de regulación en uso de estos locales puede causar algún problema de índole organizativo, por lo que se considera necesaria la elaboración y aprobación de un Reglamento, que regule el uso de los locales municipales. Para establecer esta regulación, se aprueba el presente Reglamento, en aplicación de la potestad reglamentaria y de autoorganización reconocida a las Entidades Locales en el artículo 4.º de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El objeto del presente Reglamento es la regulación del uso de locales municipales por parte de las agrupaciones sin ánimo de lucro, de las personas físicas y personas jurídicas del municipio de Torre Pacheco, que tengan necesidad de un local para actividades concretas, siempre que dichas actividades redunden en interés general de la comunidad municipal, y así se acredite debidamente. Artículo 2.- Consideraciones a cerca de los espacios que se ceden 1.-El Ayuntamiento de Torre Pacheco acordará la cesión de uso con carácter eventual y de forma gratuita de los locales municipales a las agrupaciones sin ánimo de lucro y en definitiva a las personas físicas y jurídicas para la realización de actividades de interés social. La relación de locales disponibles y su asignación podrá ser modificada por el Ayuntamiento cuando las disponibilidades e intereses municipales así lo requieran. Artículo 3.- Solicitudes y beneficiarios 1.- Las personas físicas o jurídicas solicitarán al Ayuntamiento de Torre Pacheco la cesión de uso del local municipal correspondiente mediante modelo formalizado de solicitud, que estará disponible en la oficina de atención al público del Ayuntamiento, servicio de Participación Ciudadana o el correspondiente, según el servicio de que se trate. 2.- Para acceder a la cesión de uso de los locales municipales, será condición indispensable solicitud fundada indicativa del objeto de la actividad de la persona física o jurídica que motiva dicho uso. 3.- Se considera requisito imprescindible para el acceso al uso, la expresión de los días y horas de uso de dichos locales, así como la presentación de los documentos que el Ayuntamiento considere necesarios, que, en todo caso, se adjuntarán a la solicitud. 4.- La solicitud se deberá formular con una antelación mínima de 15 días a la fecha prevista de realización, salvo que, por razón debidamente justificada, pueda reducirse el plazo mencionado. 5.- No se podrá ceder el local a entidades con ánimo de lucro, salvo lo establecido en la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por prestación de Servicios Culturales, Docentes e Informáticos del Ayuntamiento de Torre Pacheco y en otras Ordenanzas Fiscales, que correspondan a servicios municipales. 6.- El Ayuntamiento de Torre Pacheco podrá desestimar la petición, por los motivos que considere oportunos, debidamente comunicados al solicitante del espacio público. TÍTULO II. PROCEDIMIENTO Artículo 4.- Órgano de resolución 1.- Sin perjuicio de las competencias reguladas en la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto número 2568/1986, de 28 de noviembre las actuaciones relativas al otorgamiento de autorizaciones y demás consideraciones sobre la utilización de los locales se gestionarán y resolverán por la Alcaldía o Concejalía que, por delegación, tenga atribuidas estas competencias. Artículo 5.- Procedimiento 1.- Una vez presentada la solicitud en forma y plazo, se resolverá expresamente en el plazo de 15 días hábiles, salvo que, por razón debidamente justificada, pueda ampliarse el plazo mencionado. 2.- El acuerdo de autorización de uso de locales municipales establecerá la duración del mismo, indicando de forma expresa y concreta los espacios cedidos, y el horario de uso. 3.- En todo caso, la Alcaldía, o Concejalía Delegada, podrá establecer el régimen de usos que considere oportuno, incluido el régimen de horarios y la compatibilidad de dichos usos. TÍTULO III. NORMAS GENERALES DE USO Artículo 6.- Usos 1.- Los espacios cedidos podrán ser utilizados por la persona beneficiaria exclusivamente para aquellas funciones o actividades que le sean propias, atendiendo a sus objetivos y fundamento de la solicitud de autorización de uso. El acuerdo de cesión o autorización de uso podrá regular más ampliamente esta materia en aquellos puntos que se estimen oportunos. Esta autorización podrá ser revocada por el Ayuntamiento de Torre Pacheco, en cualquier momento, sin derecho a indemnización o reclamación alguna. 2.- Cualquier otra utilización diferente a lo citado en el párrafo inmediatamente anterior deberá ser autorizada por la Junta de Gobierno Local, mediante la formulación del correspondiente convenio. Artículo 7.- Mantenimiento 1.-Los usuarios de los locales municipales están obligados al uso y conservación diligente, en todo momento, del inmueble en general, así como también del mobiliario, respondiendo de los daños que puedan ocasionar sus miembros y usuarios, bien por acción u omisión, efectuando de forma inmediata y a su cargo, previa autorización del Ayuntamiento, las reparaciones necesarias. Artículo 8.- Actividades no permitidas 1.- En el interior del local cedido y dentro del respeto a la autonomía de la persona cesionaria, no se podrán realizar actividades que contravengan los principios de igualdad de las personas, por lo que se prohíbe la realización de cualquier acto de carácter violento o que atente contra la dignidad de las personas o discrimine individuos por razón de raza, sexo, religión, opinión, orientación sexual o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. 2.- Queda prohibida la utilización de los locales cedidos para la realización de cualquier actividad que no se contemple en la autorización de uso, especialmente aquellas consideradas como molestas, insalubres, nocivas o peligrosas, y, en cualquier caso, contrarias a la Constitución de 1978 y ordenamiento jurídico. Artículo 9.- Obligaciones de los beneficiarios 1.- Todos los beneficiarios están obligados a cumplir las normas generales contenidas en el Capítulo III. 2.- También están obligados a lo siguiente: a) A respetar los horarios de utilización establecidos en los acuerdos relativos a la autorización o régimen de uso de los locales. b) A destinar el espacio cedido a las finalidades propias de la persona beneficiaria, realizando su programa de actividades, así como a lo que se disponga al efecto en los acuerdos adoptados por el Ayuntamiento. c) A conservar los espacios asignados para su uso en óptimas condiciones de salubridad e higiene. d) A custodiar las llaves del centro y cerrarlo cuando sea la última entidad en usarlo, salvo que el acuerdo disponga otra cosa. Al mismo tiempo velarán por el buen uso de los espacios cedidos, ejerciendo la vigilancia y el control de los usuarios. e) A no ceder a terceros, ni total ni parcialmente, el uso del espacio que le ha sido asignado. f) A no hacer uso de otro local municipal que no sea el expresamente autorizado en la resolución. g) A comunicar al Ayuntamiento de Torre Pacheco cualquier anomalía, incidencia o problema que pueda surgir, que será con carácter inmediato, en el supuesto de urgencia. h) A permitir en todo momento al Ayuntamiento el ejercicio de las facultades de vigilancia e inspección del cumplimiento de este Reglamento y del acuerdo de cesión o autorización del uso, facilitando el acceso a diversos espacios y proporcionando la información y documentación que le fuera requerida. TÍTULO IV.- RÉGIMEN SANCIONADOR Artículo 10.- Infracciones Se considerarán infracciones todas las actuaciones de los beneficiarios del uso de locales municipales que contravengan las normas establecidas en este Reglamento y conforme a la siguiente calificación: a) Infracción leve: Todas aquellas que en el presente Reglamento no se consideren graves o muy graves. b) Infracción grave: - Causar daños y destrozos en el local o dependencias anexas. - Incumplir lo relativo a la prohibición de realizar actuaciones con ánimo de lucro según se ha descrito en el Reglamento. - Hacer uso de otro local que no sea el expresamente autorizado en la resolución. - La reiteración, al menos en tres ocasiones, en la comisión de infracciones leves. c) Infracción muy grave: - Aquella que con su comisión se atente contra la libertad de las personas, su integridad física o moral. - La reiteración, al menos en dos ocasiones, en la comisión de una infracción grave. Artículo 11.- Sanciones A las infracciones tipificadas en el artículo anterior, previa instrucción del oportuno expediente, les serán de aplicación las sanciones siguientes: a) Infracción leve: Multa de hasta quinientos euros (500,00 ?) y privación del uso del local de hasta tres meses. b) Infracción grave: Multa desde quinientos euros y un céntimo (500,01 ?) a mil quinientos euros (1.500,00 ?) y privación de uso del local de tres meses y un día a seis meses. c) Infracción muy grave: Multa desde mil quinientos euros y un céntimo (1.500,01) a tres mil euros (3.000,00 ?) y privación de uso del local de seis meses y un día a un año. Disposición adicional Las dudas que puedan surgir en la aplicación de este Reglamento o sobre aspectos puntuales no regulados en el mismo, serán resueltas por la Junta de Gobierno, previo los informes técnicos y jurídicos que se consideren pertinentes, cuyos acuerdos podrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme a lo previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administración Común. Disposición final primera Se faculta al Sr. Alcalde para dictar cuantas normas de aplicación y desarrollo del presente Reglamento sean necesarias. Disposición final segunda. Este Reglamento entrará en vigor a los quince días siguientes de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Lo que se hace público en cumplimiento de lo previsto en los artículos 49 y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril no entrando en vigor hasta transcurrido el plazo de quince días señalado en el artículo 65.2 de la aludida Ley 7/1985. Torre Pacheco, 16 de abril de 2012.?El Alcalde, Daniel García Madrid. A-210412-6291