IV. Administración Local Torre Pacheco 6394 Corrección de error en aprobación definitiva modificación reglamento municipal servicio agua potable publicada con el número 6071. Advertido error en la publicación número 6071, aparecida en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”, número 79, de fecha 8 de abril de 2010, se rectifica de oficio en lo siguiente: Al haberse omitido parte del anuncio, se publica éste de manera íntegra. “Torre Pacheco 6071 Aprobación definitiva modificación reglamento municipal servicio agua potable. No habiéndose presentado reclamación o sugerencia alguna, durante el periodo de exposición pública del expediente relativo a la modificación del artículo 69 del Reglamento Municipal del servicio de abastecimiento Agua Potable , según edicto inserto en el Boletín de la región de Murcia número 35 de 12 de febrero de 2010, se considera definitivamente aprobado y se procede a su publicación íntegra de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril ,reguladora de las Bases Régimen Local, quedando dicho artículo redactado conforme al siguiente texto: Artículo 69.- BONIFICACIONES Y REDUCCIONES DE LAS TARIFAS 1. TARIFAS A. TARIFA REDUCIDA PARA PENSIONISTAS Los criterios establecidos para la concesión de la tarifa especial para pensionistas, son los que se enumeran a continuación, siendo necesaria la concurrencia de todos ellos para que se pueda acceder a la citada tarifa especial: Requisitos personales. a) Ser pensionista por cualquiera de los regímenes actualmente vigentes. b) Estar empadronado al menos 2 años en el Término Municipal. Requisitos económicos: a) No percibir más ingresos que los derivados de la pensión. b) En el caso de vivir solo, no percibir cantidad superior al salario mínimo interprofesional. c) Si se convive con otros familiares el total de los ingresos familiares no podrá superar el doble del S.M.I. En cualquiera de los supuestos, la referencia al S.M.I. se entenderá actualizada automáticamente, según el importe aprobado cada año por el Ministerio de Trabajo. d) No poseer fincas urbanas o rústicas, a excepción de la vivienda habitual Documentación a aportar: a) Fotocopia del D.N.I, del solicitante y personas adultas que conviven en el mismo domicilio. b) Certificado del organismo otorgante de la pensión sobre la cuantía de la misma. c) Certificado de empadronamiento en el que conste una antigüedad mínima de dos años. d) Certificado de convivencia e) Fotocopia del último recibo abonado de la tasa por suministro de agua y Certificado expedido por la empresa concesionaria del Servicio de Aguas de estar al corriente en el pago de los recibos. f) Justificante o nóminas acreditativas de los ingresos económicos de los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años, o en su defecto, tarjeta de desempleo y certificado del INEM sobre la percepción o no de prestaciones por desempleo. g) Fotocopia de la Declaración de la Renta o en su defecto, Certificado Negativo expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. h) Declaración responsable efectuada ante el funcionario de Gestión de tributos de estar al corriente en el pago de tributos municipales de todos los adultos de la unidad familiar. i) En cualquier caso, es preceptivo que coincida el posible beneficiario de la tarifa especial de pensionista con el titular del abono, de no ser así, será necesario que el interesado solicite previamente el cambio de titularidad correspondiente. La obtención del beneficio de tarifa de pensionista se extenderá durante dos años naturales contados desde la fecha del otorgamiento debiéndose presentarse de nuevo toda la documentación señalada anteriormente en el trimestre inmediatamente anterior a su vencimiento. Los beneficiarios de tarifas de pensionista ya concedidas en años anteriores deberán de volver a acreditar su situación aportando la documentación acreditativa de su situación estableciéndose excepcionalmente para su regularización durante los tres primeros trimestres del año 2010. B. TARIFA REDUCIDA PARA USO INDUSTRIAL: La tarifa especial de uso industrial se establece conforme a las siguientes condiciones: Requisitos personales: En el caso de que el titular de agua no coincida con el titular de la industria, será necesario efectuar solicitud de cambio de titularidad. Documentación a aportar: 1.º) Memoria justificativa del uso «industrial» al que se destina el consumo de agua potable. 2.º) Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas. 3.º) Declaración responsable efectuada ante el funcionario de Gestión de tributos de estar al corriente en el pago de tributos municipales de todos los adultos de la unidad familiar. 4º ) Fotocopia del último recibo abonado de la tasa por suministro de agua y Certificado expedido por la empresa concesionaria del Servicio de Aguas de estar al corriente en el pago de los recibos. C. TARIFA REDUCIDA PARA FAMILIAS NUMEROSAS. Los requisitos a cumplir para beneficiarse de las tarifas bonificadas de familias numerosas son: a) El contrato debe estar a nombre de uno de los titulares del carné de familia numerosa. b) Estar al corriente en el pago de todos sus recibos con la Empresa Concesionaria del Servicio de Aguas. La documentación a aportar será: a) Certificado de empadronamiento de toda la familia, coincidiendo la dirección que figura en el mismo con la dirección de suministro de agua. b) Carné de familia numerosa actualizado. c) Fotocopia del D.N.I. d) Declaración responsable efectuada ante el funcionario de Gestión de tributos de estar al corriente en el pago de tributos municipales de todos los adultos de la unidad familiar. e) Fotocopia del último recibo abonado de la tasa por suministro de agua y Certificado expedido por la empresa concesionaria del Servicio de Aguas de estar al corriente en el pago de los recibos. 2. NORMAS DE GESTION 1.-Las solicitudes de bonificaciones y reducciones en la tarifa de Agua deben de presentarse necesariamente en el Ayuntamiento de Torre Pacheco (Negociado de Gestión de Tributos) y se entenderán extensivas a las tasas de alcantarillado y basura. 2.- El reconocimiento del derecho a la bonificación en cualquiera de las tres tarifas recogidas en este artículo se verificará mediante Decreto, notificándose a los solicitantes el acuerdo que proceda, con expresión de los recursos pertinentes. Torre Pacheco a 25 de marzo de 2010.—La Concejal Delegada del Área de Hacienda, Presupuestos y Promoción Económica, María Dolores Valcárcel Jiménez.” A-140410-6394