IV. Administración Local Torre Pacheco 200 Aprobación definitiva de modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la utilización de las instalaciones deportivas municipales. Transcurrido el plazo de exposición al público, de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de piscinas e instalaciones deportivas, aprobada inicialmente, por el Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el 26 de octubre de 2023, y no habiéndose presentado durante este plazo ninguna reclamación, se eleva a definitivo el mencionado acuerdo, según lo dispuesto en el art. 17 del R. D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. A continuación, se publica el texto íntegro de las modificaciones efectuadas según lo dispuesto en el R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, sin que quepa contra ella, otro recurso, que el Contencioso- Administrativo, según establece el art. 19 de dicho texto legal: ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES Artículo 1.º- Fundamento y régimen Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.4.o), del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la Tasa por la utilización de casas de baño, duchas, piscinas, instalaciones deportivas y otros servicios análogos, que se regulará por la presente Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo. Artículo 2.º- Hecho imponible Constituye el hecho imponible de este tributo: a) El uso de las piscinas municipales descubiertas. b) El uso de las pistas polideportivas. c) Otras instalaciones análogas Así como la prestación de los servicios de que están dotadas las transcritas instalaciones. Artículo 3.º- Devengo y período impositivo La obligación de contribuir nacerá desde el momento en que se solicite la prestación de cualquiera de los servicios que se regulan en esta ordenanza. El uso de las instalaciones se iniciará mediante la entrada al recinto, previo pago de la tasa. Artículo 4.º- Sujetos pasivos Están obligadas al pago, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria que soliciten o resulten beneficiadas por la prestación, de servicios deportivos y utilización de las instalaciones deportivas que constituyen el hecho imponible de la tasa. Artículo 5.º- Base imponible y liquidable Se tomará como base del presente tributo el número de personas que efectúen la entrada, así como el número de horas o fracción de utilización de las piscinas descubiertas, pistas y demás instalaciones. Artículo 6.º- Cuota Tributaria A) INSTALACIONES DEPORTIVAS. 1. Pabellón cubierto pista sin luz, cada hora 18,00 euros 2. Pabellón cubierto pista con luz, cada hora 20,00 euros 3. Frontón sin luz, cada hora 5’00 euros 4. Frontón con luz, cada hora 8,00 euros 5. Pistas polideportivas sin luz, cada hora 6,00 euros 6. Pistas polideportivas con luz, cada hora 10,00 euros 7. Campo de fútbol sin luz, cada hora 20’00 euros 8. Campo de fútbol con luz, cada hora 25’00 euros 9. Campo de fútbol de tierra sin luz, cada hora 15’00 euros 10. Campo de fútbol de tierra con luz, cada hora 20’00 euros 11. Piscina descubierta baño público adultos (16 años en adelante 2,00 euros 12. Piscina descubierta baño público, niños (de 2 a 16 años 1,50 euros 13. Tenis de mesa, cada hora 3,00 euros 14. Material deportivo (balones, raquetas, bolas, etc 1,50 euros 15. Vestuario y ducha libre, por usuario 1,50 euros 16. Pista de tenis sin luz, cada hora, por persona 1,00 euro 17. Pista de tenis con luz cada hora, por persona 1,50 euros 18. Campo de golf, Green Free diurno socios 5,00 euros 19. Campo de golf, Green Free diurno no socios 14,00 euros 20. Velódromo sin luz cada hora 3,00 euros 21. Velódromo con luz cada hora 4,00 euros 22. Instalación deportiva o cultural sin taquilla, por sesión 100,00 euros 23. Instalación deportiva o cultural con taquilla, por cada hora 100,00 euros 24. Pista de Pádel, hora y media, sin luz, por persona 1,50 euros 25. Pista de Pádel, hora y media, con luz, por persona 2,50 euros B) ACTIVIDADES DEPORTIVAS Matricula Escuelas Deportivas de gestión municipal 6,00 euros Escuelas Deportivas municipales, dos días por semana 12,00 euros/mes Escuelas deportivas, tres días por semana 15,00 euros/mes Escuelas deportivas, 5 días por semana 25,00 euros/mes * La cuota de las Escuelas Deportivas solo se prorrateará en el supuesto de alta quincenalmente. Planes Especiales (cursos y cursillos) Tarifa que se indique en publicidad, previo informe del Técnico Deportivo Piscina descubierta: Cursos de natación, de 0 a 5 años por curso 36,00 euros Cursos de natación, de 6 años en adelante por curso 30,00 euros Artículo 7.º- Exenciones, reducciones y demás beneficios legalmente aplicables De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del R.D.L. 2/2004 de 5 de marzo, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo los que sean consecuencia de lo establecido en la presente Ordenanza o vengan previstos en normas con rango de Ley. Asimismo, una vez efectuado el pago de la cuota tributaria en cualquier instalación deportiva ya sea general o docente, no se devolverá el importe de la cuota por la no utilización del servicio, salvo casos de fuerza mayor, debidamente justificados. 7.1 Bonificaciones aplicables a las actividades deportivas (artículo 6 apartado B) 1. Familia numerosa de categoría general 25% 2. Familia numerosa de categoría especial 30% 3. Familias monoparentales 25% 4. Clubes y Asociaciones deportivas municipales para el desarrollo de sus actividades en el marco federativo y en cumplimiento de sus estatutos 100% 5. Bono treinta baños adultos, piscina descubierta 40,00€ 6. Bono treinta baños niños, piscina descubierta 25,00€ 7. Pensionistas y Jubilados, que así lo acrediten 100% 8. Parados de larga duración, sin prestación 50% 9. Personas con discapacidad: a) Del 33% al 64% 25% b) Igual o superior al 65% 50% 10. Asociaciones/Fundaciones benéficas, sin ánimo de lucro 30% 11. Voluntarios 20% Las bonificaciones no serán acumulables. Documentos acreditativos de la legitimación para ser beneficiario de las bonificaciones: a) Familias numerosas: Carné individual de Familia numerosa, acompañado de DNI, NIE u otro documento que acredite su titular. Por tanto, no será suficiente aportar el libro de familia b) Familias monoparentales: Libro de Familia y documento que acredite la identidad. c) Personas con discapacidad: Tarjeta acreditativa del grado de discapacidad expedida por la Administración competente. d) Pensionistas: Documento Nacional de Identidad o NIE en vigor, si es mayor de 65 años. Si es menor, documento acreditativo del INSS. e) Personas en situación de desempleo, de larga duración, sin prestación: Certificado de estar inscrito en el Servicio Público de Empleo más de dos años como demandante de empleo, o tarjeta de demandante de empleo, y certificado del Servicio Público de Empleo en el que señale que no se percibe ninguna prestación. f) Federados: Carné federativo en vigor g) Voluntarios: Acreditación identificativa o Carnet de voluntario en vigor. Artículo 8.º- Infracciones y sanciones tributarias En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 183 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable. Disposición final Esta Ordenanza surtirá efectos a partir de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”, y seguirá en vigor en ejercicios sucesivos en tanto no se acuerde su modificación o derogación. Excepcionalmente, queda suspendida la aplicación del presente texto regulador, hasta la formalización del contrato de concesión del servicio de piscina cubierta y gimnasio, siendo de aplicación, por tanto, la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de piscinas e instalaciones deportivas, aprobada por BORM n.º 18 de fecha 23 de enero de 2020. Torre Pacheco, 29 de diciembre de 2023.—El Alcalde-Presidente, Pedro Ángel Roca Tornel. A-120124-200