IV. Administración Local Torre Pacheco 4710 Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras y de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la ocupación de la vía pública con terrazas y otras instalaciones. Transcurrido el plazo de exposición al público de la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras y de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la ocupación de la vía pública con terrazas y otras instalaciones, aprobada inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el 28 de mayo de 2020, y no habiéndose presentado durante este plazo ninguna reclamación, se eleva a definitivo el mencionado acuerdo, según lo dispuesto en el art. 17.3 del R. D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. A continuación, se publica el texto íntegro de la modificación efectuada, según lo dispuesto en el R. D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, sin que quepa contra ella otro recurso, que el contencioso-administrativo, según establece el art. 19 de dicho texto legal: Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras Artículo 4.º- Exenciones, reducciones y bonificaciones 4.2. BONIFICACIONES Y REDUCCIONES 4.2.2. Declaración de especial interés o utilidad municipal Podrán gozar de una bonificación en la cuota del impuesto en el porcentaje que para cada caso se señale, aquellas construcciones, instalaciones u obras que, previa solicitud del sujeto pasivo, se declaren por el Pleno de la Corporación (con el voto favorable de la mayoría simple de sus miembros) de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias culturales, histórico artísticas, sociales por fomento de empleo o por daños producidos por catástrofes que justifiquen tal declaración. (Art. 103.2 a) del Real Decreto Legislativo 2/2004 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales) Declarada por el Pleno el especial interés o utilidad municipal de las solicitudes de obras a realizar, así como el plazo máximo para solicitar la bonificación, se tramitará la gestión de las mismas (emisión, anulación, compensación y devolución de recibos), siguiéndose el procedimiento ordinario, mediante Decreto del Concejal de Hacienda. 4.2.2.2. Circunstancias sociales A) Por fomento del empleo. B) Por daños producidos por catástrofes Se establece una bonificación del 95% en la cuota del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras para aquellas obras necesarias para la reconstrucción, reparación y rehabilitación de viviendas, edificios, locales e instalaciones de las explotaciones agrarias, afectados por catástrofes y situaciones climatológicas extremas (DANA, GOTA FRÍA,ETC) siempre que se encuentren dentro del ámbito de la ? declaración de zona afectada gravemente por emergencia de protección civil? Además, en estos supuestos, se procederá a deducir de la cuota íntegra o bonificada del impuesto, el importe satisfecho o que deba satisfacer el sujeto pasivo en concepto de ?Tasa por el otorgamiento de la licencia urbanística correspondiente a la construcción, instalación u obra que se trate?. Junto con la solicitud de licencia deberá acompañarse original o copia compulsada de los siguientes documentos, referidos al inmueble objeto de las obras: · Solicitud de bonificación. · Escritura de propiedad del inmueble. · Certificado de los daños producidos expedido por un técnico cualificado. · Presupuesto detallado de las construcciones, instalaciones u obras o de aquella parte de las mismas para las que se insta el beneficio fiscal. · Certificado de ausencia de seguro que cubra la totalidad de los daños o el importe asegurado. Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupacion de la vía pública con terrazas y otras instalaciones Disposición transitoria. Se suspende temporalmente la aplicación del artículo 6.º de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Ocupación de Vía Pública con terrazas y otras instalaciones ( Cuota Tributaria) a partir de la publicación definitiva de la presente disposición en el B.O.R.M..para la ocupación de la vía pública que se realice el resto del ejercício 2020 y hasta el 30 de junio del año 2021 inclusive. Torre Pacheco, 26 de agosto de 2020.?El Alcalde-Presidente, Antonio León Garre. A-040920-4710