IV. Administración Local Torre Pacheco 7787 Edicto de aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza de publicidad exterior. El Ayuntamiento Pleno de 29/12/2016, se aprobó inicialmente la Modificación de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Publicidad Exterior Publicada en el BORM n.º 109 de 12/5/2016 la aprobación inicial de la presente modificación. Transcurrido el plazo legal para presentación de reclamaciones y sugerencias, sin que se haya producido reclamación o sugerencia de clase alguna, se entiende aprobada definitivamente la modificación de referencia, añadiendo un apartado sexto al artículo 10, introduciendo el artículo 18bis e incluyendo en el artículo 37 una infracción grave más, siendo el texto íntegro de la referida modificación es el siguiente: A) Se añade un apartado sexto al artículo 10, relativo a los actos de publicidad no autorizados: ?6.º- La publicidad de contenido sexista, entendiéndose por tal, la publicidad que: a) Frivolice o justifique comportamientos o actitudes que coadyuven a la violencia de género. b) Promueva modelos que consoliden pau­tas tradicionalmente fijadas para cada uno de los géneros, perpetuando los roles fijados tradicionalmen­te para mujeres y hom­bres o manteniendo el tradicional reparto de espacios profesionales y privados frente a espacios públicos o de prestigio. c) Sitúe a las mujeres en una posición de infe­rioridad, presentándolas como personas dependientes, en cual­quier aspecto, incluido el económico, anulando su libertad y su capaci­dad de respuesta y de elección. d) Niegue los deseos y voluntades de las mu­jeres, mostrando como ?natural? su adecua­ción a los deseos y voluntades de las per­sonas de su entorno familiar, sin respetar sus objetivos vitales y profesionales. e) Utilice el cuerpo femenino como un reclamo o un objeto sexual, pasivo y al servicio de la sexualidad del hombre. f) Fije unos estándares de belleza considera­dos como sinónimo de éxito, con patrones estéticos que puedan afectar a la salud física y psíquica de mujeres adultas y adolescentes. g) Presente el cuerpo de las mujeres como un espacio de imperfecciones y los cambios experi­mentados con la edad como ?problemas? que es preciso ocultar y/o corregir. h) Recurra a un lenguaje que excluya a las mujeres, específicamente cuando hay contradicción entre la imagen y el texto en el género aludido. B) En relación con las vallas y carteleras, se introduce el artículo 18 bis): ?El Ayuntamiento de Torre Pacheco controlará que la publicidad expuesta en vallas dentro del término municipal no contenga contenido racista, xenófobo, homófobo o de cualquier otro tipo de discriminación que vaya contra los derechos y libertades recogidos en la Constitución Española?. C) En el artículo 37, relativo a la clasificación de las infracciones, se incluye, entre las infracciones graves: ?La publicidad de contenido sexista, cualquiera que sea su soporte publicitario? La presente modificación entrará en vigor transcurridos 15 días hábiles desde su publicación integra en el BORM (art. 70.2 en concordancia con el art. 65.2 de la LRBRL) Torre Pacheco, 7 de noviembre de 2017.?El Alcalde, Antonio León Garre. A-201117-7787