IV. Administración Local Torre Pacheco 6920 Aprobación definitiva de la ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Torre Pacheco. Por Decreto emitido por la Sra. Concejal Delegada de Personal y Desarrollo Local del Ayuntamiento de Torre Pacheco, n.º 1556/2017, de 2 de octubre de 2017, queda elevada a definitiva la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Torre Pacheco, cuyo texto íntegro es el siguiente: Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Torre Pacheco Preámbulo I.- Una parte importante de la actividad financiera del sector público se canaliza a través de subvenciones, con el objeto de dar respuesta, con medidas de apoyo financiero, a demandas sociales y económicas de personas y entidades públicas o privadas. El Ayuntamiento de Torre Pacheco, concediendo la importancia que se merece la acción de fomento de actividades de carácter asistencial, cultural, deportivo, festero, lúdico, económico y de otros ámbitos de incidencia positiva en la calidad de vida del municipio, asigna una considerable parte de sus recursos a propiciar esta finalidad mediante la actuación subvencional, hacia la búsqueda del estado del bienestar, favoreciendo la participación ciudadana, la dinamización social y económica, y el funcionamiento de colectivos y asociaciones cuyas actividades complementan la actividad pública. La aprobación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS), y de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en adelante RLGS), han supuesto un paso importante en la regulación de la actividad subvencional de las Administraciones Públicas, siendo preciso aplicar sus procedimientos y principios de actuación a esta normativa básica. Así, el artículo 3 de la LGS, con respecto al ámbito de aplicación subjetivo, establece que ?las subvenciones otorgadas por las Administraciones públicas se ajustarán a las prescripciones de esta ley?, enumerando entre ellas a las entidades que integran la Administración Local. Por otro lado, su artículo 17.2.º establece que ?Las bases reguladoras de las subvenciones de las Corporaciones Locales se deberán aprobar en el marco de las bases de ejecución del presupuesto, a través de una Ordenanza General de Subvenciones o mediante una Ordenanza Específica para las distintas modalidades de subvenciones.? II.- El Ayuntamiento de Torre Pacheco carece de una Ordenanza Municipal actualizada en materia de subvenciones y adaptada a la legislación vigente de carácter básico en esta materia, contando hasta la fecha con la Ordenanza Reguladora de las Subvenciones para finalidades culturales, deportivas, docentes, juveniles, sanitarias, de ocio y servicios sociales, de 30 de junio de 1993 (Edicto de su texto definitivo publicado el B.O.R.M. n.º 171, de 26 de julio de 1993). Esta Ordenanza, no solo resulta obsoleta e inoperable en la actividad subvencional entendida en su sentido amplio, sino que además genera inseguridad jurídica y dificulta la agilidad y claridad en los procedimientos de concesión, justificación y control de las subvenciones. Por ello, resulta necesaria la creación de una nueva Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Torre Pacheco, que adaptada a la legislación vigente en dicha materia, contenga una regulación clara y uniforme de los principales aspectos procedimentales y sustantivos sobre los que se proyecta la acción municipal en este ámbito, de forma que se dote de la necesaria seguridad jurídica a todos los agentes que intervienen en la concesión, justificación y control de las subvenciones municipales, cumpliendo además la exigencia de objetividad y de transparencia en la gestión de los recursos públicos. III.- Esta iniciativa normativa atiende, por tanto, a una doble finalidad: cumplir con lo establecido en la LGS y su Reglamento de desarrollo, y así mismo, dar respuesta a la necesidad de unificar criterios de actuación en el marco de actuación de concesión de subvenciones desde el Ayuntamiento de Torre Pacheco. En la elaboración de esta norma reglamentaria se han tenido en cuenta las exigencias establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas, cuyo título VI regula la iniciativa legislativa y la potestad de dictar reglamentos y otras disposiciones, actuando de acuerdo con los principios de buena regulación: necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia (artículo 129), y supeditándose en su aplicación a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Igualmente, en su proceso de elaboración se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 133 de la referida Ley, regulador de la Participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley o reglamentos, habiéndose sustanciado, con carácter previo a la elaboración del texto de la Ordenanza, la posibilidad de consulta pública a través del portal web del Ayuntamiento de Torre Pacheco, como también conlleva su tramitación, los procesos de información pública y audiencia a los interesados. IV.- La presente Ordenanza se estructura en cinco Títulos, que comprenden cuarenta y nueve artículos, cinco disposiciones adicionales, una disposición transitoria, dos disposiciones finales y una disposición derogatoria. El título I recoge las disposiciones generales, donde se desarrollan los aspectos referidos al objeto, ámbito de aplicación, concepto, régimen jurídico, previsión de Plan Estratégico de Subvención, carácter de las subvenciones, órganos competentes, beneficiarios/as o entidades colaboradoras, entre otros aspectos. El título II regula los aspectos relativos a los principios, cuantía, procedimientos, instrumentos y modalidades de concesión de las subvenciones. El título III regula los procedimientos de gestión y justificación de las subvenciones, abarcando desde la formulación y documentación que deberán acompañar las solicitudes de subvención, hasta el sistema de pago, así como el plazo y la forma en que deberán ser justificadas. El título IV regula el concepto, responsables, supuestos de exención y la tipificación de infracciones, e igualmente el procedimiento, la regulación y el tipo de sanciones correspondientes a las infracciones clasificadas, reguladas de conformidad con el Título IV de la LGS. Igualmente regula los aspectos en torno al abono de sanciones, la prescripción de infracciones y sanciones, los órganos competentes para su imposición y la determinación de sus responsabilidades. Por último, el título V consta de un único artículo, 49, dedicado al control financiero de las subvenciones, cuya competencia es asumida por la Intervención Municipal, de conformidad con el Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales (TRLRHL). Las cinco disposiciones adicionales conceden facultades al Sr. Alcalde-Presidente, para las instrucciones precisas en aplicación a la presente Ordenanza, así como en lo referente a la imposición de sanciones, graduadas como graves y muy graves. Así mismo trata aspectos relativos a futuras modificaciones de la Ordenanza; regulación específica y exención de las ayudas a otorgar a los empleados municipales; la regulación específica de las subvenciones de Cooperación Internacional y las competencias de control financiero atribuidas a la Intervención General. La disposición transitoria única es relativa a la regulación de procedimientos de concesión de subvenciones ya iniciados a la entrada en vigor de la presente ordenanza. Las 2 disposiciones finales tratan sobre la aplicación de la LGS y el reglamento RLGS, en los aspectos no contemplados en la presente Ordenanza, así como sobre las disposiciones legales a establecer para el procedimiento de su publicación inicial, trámite de audiencia y aprobación definitiva. Finalmente su disposición derogatoria establece la derogación de la Ordenanza Reguladora de las Subvenciones para finalidades culturales, deportivas, docentes, juveniles, sanitarias, de ocio y servicios sociales, de 30 de junio de 1993 (Edicto de su texto definitivo publicado el B.O.R.M. nº 171, de 26 de julio de 1993), dejando así mismo sin efecto otras disposiciones de igual o inferior rango que se opongan al contenido de la presente Ordenanza. En el proceso de elaboración del Proyecto, se ha dado participación a las distintas Concejalías Delegadas y Servicios Municipales que desarrollan la actividad subvencional en cualquiera de sus ámbitos, siendo destacable las aportaciones realizadas por parte de los servicios de Intervención Municipal y de la Concejalía de Subvenciones, órgano municipal impulsor de la presente Ordenanza, como así era referido al inicio de este Preámbulo. TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto La concesión de ayudas y subvenciones públicas a que se refiere el artículo segundo de esta Ordenanza se efectuará mediante el procedimiento establecido en la misma, de acuerdo con los principios de objetividad, concurrencia y publicidad, garantizando la trasparencia de las actuaciones administrativas, igualdad, no discriminación y eficacia, al amparo de lo que establece la LGS y el RLGS. La actividad subvencional del Ayuntamiento de Torre Pacheco regulada al amparo de la presente Ordenanza está supeditada al cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, de conformidad con lo establecido en el artículo 129.7.º de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Artículo 2. Ámbito de aplicación La presente Ordenanza resulta de aplicación a toda transferencia de fondos públicos sin contraprestación realizada a favor de personas o entidades públicas o privadas, para fomentar una actividad de utilidad pública o interés social o para promover la consecución de un fin de interés público, así como a cualquier tipo de ayuda que se otorgue con cargo al Presupuesto General del Ayuntamiento de Torre Pacheco, sus organismos autónomos y restantes entidades de derecho público dependientes de éste, creados o que se pudiesen crear. Igualmente será de aplicación la presente Ordenanza, a otras concesiones valorables económicamente, que otorgue el Ayuntamiento de Torre Pacheco en forma de becas, primas, premios y demás gastos de ayuda personal, siempre que estén supeditadas a solicitud previa de participación mediante la correspondiente convocatoria pública, y no supongan la existencia de contraprestación alguna a favor del Ayuntamiento de Torre Pacheco. Las entidades dependientes de este Ayuntamiento, creadas o que se pudiesen crear, que se rijan por el derecho privado estarán sujetas a los principios de gestión de la LGS y a las de información que regula el artículo 20 de la misma, así como en lo previsto en su Reglamento de desarrollo (RLGS). Las ayudas o subvenciones previstas en convenios celebrados con entidades de derecho público o privado se concederán de acuerdo con lo establecido en aquellos y, en su defecto, por lo dispuesto en la presente Ordenanza. Así mismo será de aplicación a los convenios, lo establecido en la legislación vigente en materia de subvenciones (LGS y RLGS), la legislación actualizada en materia de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Ley 39/2015, a 1 de octubre de 2015 ? LPACAP - y Ley 40/2015, de 1 de octubre de 2015 Régimen Jurídico del Sector Público - LRJSP), así como las resoluciones vigentes en el momento de su aplicación, en materia de competencias asumidas por el Sr. Alcalde-Presidente y/o las Concejalías Delegadas. Quedan exceptuadas del ámbito de aplicación de esta Ordenanza municipal, las ayudas económicas a mujeres con cargas familiares no compartidas, las ayudas de emergencia social (ayudas de primera necesidad, cobertura de necesidades básicas), así como aquéllas otras prestaciones o ayudas individuales, de análoga naturaleza, que pudieran concederse por los servicios sociales, dependientes de este Ayuntamiento, a las que les será de aplicación su propia normativa reguladora, así como las becas que se concedan por el Ayuntamiento y cualquier organismo autónomo existente o que se pudiera crear. Artículo 3. Concepto Tendrá la consideración de subvención o ayuda todo desplazamiento patrimonial que tenga por objeto una entrega dineraria o en especie de la entidad local y sus distintos organismos y entidades de derecho público, creados o que se pudiesen crear, del Ayuntamiento de Torre Pacheco, a otras entidades públicas y privadas y a particulares que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2.1.º de la LGS. Estas subvenciones públicas tendrán siempre carácter voluntario, sin naturaleza contractual aun cuando fueran otorgadas mediante concurrencia pública, no podrán ser invocadas como precedente, ni podrá ser exigible aumento o revisión. A los efectos de lo regulado en este artículo tiene la consideración de subvención o ayuda en especie aquélla que, cuando por situaciones y condiciones especiales del beneficiario, no sea posible conceder la subvención o ayuda mediante aportaciones dinerarias y se sustituyan estas por entregas de bienes o prestaciones de servicios. Artículo 4. Supuestos excluidos 1. La presente Ordenanza General no resultará de aplicación en los casos establecidos en los puntos 2.º 3.º y 4.º del artículo 2 de la LGS.   2. La presente Ordenanza General tendrá carácter supletorio, con respeto a la correspondiente normativa específica, en los siguientes casos: a) Subvenciones concedidas o financiadas con Fondos Europeos o de otras administraciones públicas, que se regirán en primer lugar por la normativa o condiciones establecidas por la Administración que las financie, total o parcialmente. En caso de que la citada normativa no regule la forma de otorgamiento de la subvención, resultará de aplicación esta Ordenanza general. b) Subvenciones impuestas en virtud de norma legal. Artículo 5. Régimen jurídico de las subvenciones. El marco legal por el cual se regirán las subvenciones está constituido por:   a) Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones (LGS). b) Reglamento de desarrollo de la LGS, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (RLGS). c) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP). d) Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). e) La legislación básica del Estado reguladora de la Administración Local, especialmente la siguiente: 1.- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. 2.- Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales (ROFEL). 3.- Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales (TRLRHL). 4.- Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local (modificaciones de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local), LRSAL. f) Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. g) La legislación vigente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. h) La Ley de Presupuestos Generales del Estado, vigente en el momento de su aplicabilidad en materia de subvenciones, reintegros, devolución de remanentes, a los que deba ser aplicados los correspondientes intereses de demora. i) R.D. 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación (aplicables en materia de justificación de subvenciones). j) Normativa europea (Tratado constitutivo de la Unión Europea, artículos 87 a 89, y Real Decreto 1755/1987, de 23 de diciembre, y disposiciones concordantes). k) La Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Torre Pacheco. l) Las Bases de Ejecución del Presupuesto y la normativa sobre delegación de competencias y atribuciones de los órganos de gobierno del Ayuntamiento vigentes en el momento de la concesión. m) Las bases reguladoras de cada convocatoria y normas reguladoras de concesión Artículo 6. Plan Estratégico de Subvenciones De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la LGS, el Ayuntamiento de Torre Pacheco incluirá en el expediente anual de aprobación de los Presupuestos Municipales un Plan Estratégico de Subvenciones destinado a concretar los objetivos, directrices y efectos que se pretenden, costes previsibles y fuentes de financiación, supeditándose en todo caso, al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. Este Plan Estratégico de Subvenciones podrá incluirse en las Bases de Ejecución del Presupuesto para su aprobación. La elaboración, desarrollo, seguimiento y evaluación del Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Torre Pacheco, estará inspirado en los principios establecidos en el citado artículo 8.º de la LGS. Artículo 7. Carácter de las subvenciones 1. Las subvenciones reguladas por la presente Ordenanza General poseen carácter voluntario y eventual, son libremente revocables y reducibles en todo momento, no generan ningún derecho a la obtención de otras subvenciones en años posteriores (a menos que se hayan concedido con el carácter de gastos plurianuales) y no pueden alegarse como precedente.   2. Las subvenciones están afectas al cumplimiento de la finalidad de interés general a que se condicione el otorgamiento y poseen carácter no devolutivo, sin perjuicio del reintegro inherente al incumplimiento de las condiciones y cargas impuestas en el acto de concesión.   3. En cualquier caso, el Ayuntamiento quedará exento de toda responsabilidad civil, mercantil, laboral o de cualquier tipo que se derive de las actuaciones a las que queden obligadas las personas o entidades subvencionadas. Artículo 8. Órganos competentes para la concesión de subvenciones o ayudas. La Alcaldía o la Junta de Gobierno, dentro del ámbito de sus competencias, son los órganos competentes para otorgar las subvenciones, sin perjuicio de las delegaciones que se establezcan. La concejalía delegada o servicio municipal competente que impulse la tramitación para la concesión de subvenciones, bien sea mediante el sistema de concurrencia competitiva o bien de forma directa, se denominará órgano gestor, siendo este el encargado de realizar su seguimiento completo: tramitación para su concesión, pago y control de su justificación. Para los organismos autónomos y entidades de derecho público dependientes se estará a lo dispuesto en sus respectivos Estatutos. Con carácter previo a la autorización del gasto, se acreditará la existencia de crédito adecuado y suficiente, al menos a nivel de vinculación jurídica establecida. Artículo 9. Entidades colaboradoras. 1.- La calificación y el régimen jurídico particular de las entidades colaboradoras estará previsto en las bases reguladoras de las subvenciones o ayudas y se formalizará a través de un convenio de colaboración, según lo establecido en la LGS. 2.- Son obligaciones de las entidades colaboradoras las establecidas en el artículo 15 de la LGS, la presente ordenanza y las bases reguladoras de cada convocatoria. Artículo 10. Beneficiarios 1. Tendrá la consideración de beneficiario de la subvención o ayuda el destinatario de los fondos públicos que haya de realizar la actividad o proyecto que fundamentó su otorgamiento o que se encuentre en la situación que legitima su concesión, en los términos del artículo 11 de la LGS y en función de lo que establezcan las bases reguladoras de la respectiva convocatoria. 2. Son obligaciones del beneficiario las establecidas en el artículo 14 de la LGS, en la presente ordenanza y en las bases específicas que regulen cada convocatoria. TÍTULO II. PROCEDIMIENTO Y GESTIÓN DE LAS SUBVENCIONES Artículo 11. Principios generales La gestión de las subvenciones a que hace referencia la presente Ordenanza General se realizará con arreglo a los siguientes principios: a) Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación. b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por el Ayuntamiento. c) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. Artículo 12. Cuantía de las subvenciones 1. En ningún caso podrán otorgarse subvenciones por cuantía superior a la que se determine en la convocatoria.  2. En ningún caso el importe de la subvención rebasará el coste de la actividad subvencionada, incluyéndose ingresos propios de la actividad y el importe de otras subvenciones obtenidas para la realización de la misma Artículo 13. Consignación presupuestaria Las subvenciones tendrán la consideración de gastos públicos y su efectividad quedará condicionada a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente; extremo éste que deberá certificar la Intervención General. Artículo 14. Procedimiento de concesión. 1. El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, con cargo a dotaciones innominadas, globales o genéricas que figuren en los Presupuestos Generales del Ayuntamiento de Torre Pacheco, organismos autónomos y restantes entidades de derecho público dependientes, existentes o que se pudieran crear, de acuerdo con los principios generales de publicidad, concurrencia, transparencia, igualdad, eficacia y objetividad, ajustándose a los procedimientos establecidos en la presente Ordenanza. Las bases reguladoras, convocatorias y sistema de concesión, se realizarán en aplicación a lo dispuesto en los artículos 22.1, y 23 a 27 de la LGS. El expediente deberá iniciarse de oficio mediante una petición lo suficientemente razonada y fundamentada por la correspondiente Concejalía delegada. 2. La instrucción corresponderá al órgano colegiado que se designe en las bases reguladoras de la convocatoria, que deberá verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios, examinar y valorar las solicitudes y formular la propuesta  de concesión. El órgano competente para la instrucción realizará de oficio, cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formular propuesta de resolución. Las actividades de instrucción comprenderán: a) Petición de cuantos informes estime necesarios o que sean exigidos por las normas que regulan la subvención. b) Evaluación de las solicitudes, conforme a los criterios, formas y prioridades de valoración establecidas en el acto de convocatoria. Esta evaluación será realizada por un Técnico del Área a la que correspondan las subvenciones que se convocan. Formarán parte de este órgano colegiado de instrucción la Alcaldía o Concejal Delegado en quien delegue, que lo presidirá, el Concejal Delegado del Área, el Secretario o funcionario en quien delegue, el Interventor o funcionario en quien delegue, un Técnico del Área a la que correspondan las subvenciones y aquellos otros componentes que se determinen en las bases reguladoras. 3. Podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones: Las subvenciones podrán otorgarse directamente, no siendo preceptivas ni la concurrencia competitiva ni la publicidad, en los siguientes casos: a) Las subvenciones y ayudas nominativas e individualizadas que aparezcan consignadas en el Presupuesto General del Ayuntamiento de Torre Pacheco, y cuyas cuantías tendrán el carácter de máximo, podrán iniciarse de oficio, aprobándose su concesión por el órgano competente, y siendo elevado para su aprobación por la correspondiente Concejalía Delegada (órgano gestor). Para organismos autónomos y entidades de derecho público dependientes, existentes o que se pudiesen crear, corresponderá al órgano competente según lo dispuesto en los respectivos Estatutos. Estas asignaciones nominativas deberán estar incluidas entre los créditos iníciales del Presupuesto. En ningún caso podrán crearse a través de modificaciones de crédito. En el caso de prórroga presupuestaria del órgano competente para la concesión de subvenciones podrá prorrogar estos créditos siempre que correspondan a subvenciones para gastos de actividades que vayan a continuar en el ejercicio siguiente para la prorroga de créditos presupuestarios. En ningún caso serán prorrogables los créditos correspondientes a asignaciones nominativas para subvenciones de capital, excepto cuando se subvencionen gastos que tengan una aplicación en varios ejercicios mediante subvenciones plurianuales. Cuando estén consignadas nominativamente en el Presupuesto definitivamente aprobado del Ayuntamiento, tienen la consideración de subvenciones nominativas aquellas cuya dotación presupuestaria y beneficiario aparecen determinados expresamente en el estado de gastos del Presupuesto. Sin embargo, ello no significa que el posible beneficiario tenga acreditado un derecho consolidado a su percepción, sino únicamente a la expectativa jurídica de obtener un máximo de subvención, cuya cuantía y condiciones se precisarán a través de la adopción del acuerdo o resolución pertinente. Los convenios serán el instrumento habitual para canalizar las subvenciones previstas nominativamente en el Presupuesto General del Ayuntamiento de Torre Pacheco y contenidas en el Plan Estratégico de Subvenciones. b) Excepcionalmente cuando por razones de interés público, social, económico o humanitario y por las especiales características de la persona o entidad que haya de ejecutar la actividad a subvencionar no sea posible promover la concurrencia pública, las subvenciones o ayudas se otorgarán mediante resolución o acuerdo motivado del órgano competente para concederlas, pudiendo formalizarse convenio en los supuestos en los que se considere necesario. En la resolución o acuerdo constarán, en todo caso, la definición del objeto de las subvenciones, con indicación suficiente del carácter excepcional de las mismas y las razones que acreditan el interés público, social, económico o humanitario y aquellas que justifiquen la dificultad de su convocatoria pública, debiendo acompañarse por el beneficiario un presupuesto pormenorizado de ingresos y gastos de la actividad para la que se solicita la subvención. c) Subvenciones cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesta a la Administración por una norma de rango legal, acuerdo o convenio. Las Concejalías Delegadas de Subvenciones y/o Hacienda, establecerán la creación de procedimientos de tramitación y modelos a utilizar para las diversas modalidades de convocatoria y concesión de subvenciones, proporcionándolas a las diversas Concejalías u órganos gestores, en el ejercicio de la actividad subvencional del Ayuntamiento de Torre Pacheco. Artículo 15. Procedimiento para la Concesión Directa. La concesión directa de subvenciones se instrumentará habitualmente a través del correspondiente convenio, en el supuesto de que se formalice, éste tendrá como mínimo el contenido y plazos establecidos en el artículo 16 de la LGS, todo ello de conformidad y en cumplimiento con los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público ? LRJSP - (Capítulo IV. De los Convenios, Título Preliminar: Disposiciones Generales, Principios de Actuación y Funcionamiento del Sector Público). De no existir convenio, la resolución de concesión será el instrumento en el que se establecerán las condiciones y compromisos impuestos al beneficiario. Artículo 16. Bases Reguladoras de subvenciones y su publicación. En el ámbito de cada concejalía, así como en los organismos públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculada o dependiente del Ayuntamiento de Torre Pacheco, el Concejal Delegado o en su caso el Presidente del organismo o entidad, establecerá las oportunas bases reguladoras de la convocatoria y concesión, las cuales se aprobarán mediante resolución, previo informe de los servicios jurídicos y fiscalización correspondiente de la Intervención Municipal. Los órganos competentes para la concesión de las subvenciones aprobarán las bases reguladoras de la concesión, que deberán ser publicadas a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones dependiente del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, de conformidad con los artículos 18, 19 y 20 de la LGS. Para la publicación de Bases Reguladoras mediante régimen de concurrencia competitiva, la BDNS será la encargada de remitir su publicación/anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, (B.O.R.M.), a efectos de cómputo de plazos correspondientes (convocatoria, solicitudes, etc.). Para la publicación de Convenios de Colaboración que regulen la concesión directa de subvención nominativa, serán publicados directamente en la citada BDNS, no siendo precisa su publicación en el B.O.R.M.). Así mismo todas las Bases Reguladoras y convocatorias de subvenciones, serán publicados en el Portal de Transparencia de la Página Web Municipal del Ayuntamiento de Torre Pacheco: www.torrepacheco.es, y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Torre Pacheco. Los Convenios de Colaboración serán así mismo publicados en el Portal de Transparencia de la Página Web Municipal del Ayuntamiento de Torre Pacheco: www.torrepacheco.es. Todo ciudadano, persona física o jurídica, e interesado en general, podrá consultar dichas publicaciones, tanto desde la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhafp.gob.es), como desde el Portal de Transparencia de la página web municipal del Ayuntamiento de Torre Pacheco (www.torrepacheco.es / Transparencia). Descarga de documentos y formularios por los interesados y entidades beneficiarias: Los diversos formularios y modelos de inscripción, participación, solicitudes, certificaciones, anexos de justificación de subvenciones y demás documentos que incluyan las respectivas normas reguladoras de convocatorias y concesiones de subvención, estarán disponibles para su descarga (en formatos PDF y WORD) por los interesados y entidades beneficiarias, en la Página Web Municipal del Ayuntamiento de Torre Pacheco. Las bases contendrán al menos las determinaciones establecidas en los artículos 17 y 23 de la LGS. Las bases específicas deberán hacer constar la obligatoriedad que en la actividad subvencionada figure el patrocinio o el logotipo del Ayuntamiento, en los términos establecidos en esta Ordenanza, las establecidas en las bases de la convocatoria y/o convenio suscrito. TÍTULO III. PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE LAS SUBVENCIONES. Artículo 17. Solicitudes y documentación. 1. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Torre Pacheco y/o cualquier otro servicios municipal existente en el Ayuntamiento de Torre Pacheco con funciones de Registro General, así como mediante cualquier otro procedimiento válidamente establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre ? LPACAP-, y se dirigirán a la Concejalía competente (órgano gestor), conforme a las normas generales del procedimiento administrativo y en el plazo y forma en que se establezca en la respectiva norma reguladora, convocatoria y/o convenio de colaboración. 2. Sin perjuicio de la documentación especifica que se exija en la convocatoria, las solicitudes irán acompañadas, con carácter general, de la siguiente documentación: a. Documentación acreditativa de la persona o entidad solicitante y, en su caso, de la representación con que actúa. b. En el caso de asociaciones, documento que acredite la inscripción en el registro correspondiente, y fotocopia compulsada de los Estatutos y miembros de Junta Directiva. Tratándose de instituciones subvencionadas en ejercicios anteriores, la copia de los estatutos podrá sustituirse por una declaración jurada del firmante de la solicitud, haciendo constar que los mismos no han sufrido modificación alguna. c. Declaración del solicitante o responsable legal de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario determinadas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la LGS. d. Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal y D.N.I. del representante. e. Ficha de acreedores debidamente cumplimentada. f. Declaración del solicitante o responsable legal de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, y con la Administración Tributaria, salvo lo dispuesto en el artículo 18, que podrá ser sustituida por AUTORIZACIÓN a este Ayuntamiento, sus entes y organismos autónomos, para obtener certificados justificantes, de que el beneficiario, está al corriente con sus obligaciones con la Seguridad Social y con la Administración Tributaria e inexistencia de expedientes sancionadores o de verificación en trámite. g. Declaración del solicitante o del responsable legal de no ser deudor del Ayuntamiento de Torre Pacheco, sus organismos autónomos y entidades de derecho público dependientes, existentes o que se pudieran crear, por cualquier deuda de derecho público vencida, liquida y exigible, por la vía de apremio, salvo lo dispuesto en el artículo 18. h. Memoria del proyecto o programa para el que se solicita la subvención o ayuda, en la que se deberá detallar los plazos de ejecución de las actividades o proyectos subvencionados. i. Presupuesto de ingresos y gastos para el proyecto o programa para el que se solicita la subvención o ayuda. j. Acreditación de solvencia de las personas jurídicas colaboradoras. 3. Las solicitudes de los interesados se acompañarán de los documentos determinados en la convocatoria, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración municipal, en cuyo caso el solicitante podrá sustituir la presentación de los documentos exigidos mediante una Declaración Responsable al efecto, acogiéndose a lo establecido en el artículo 28.3.º de la LPACAP, siempre que no habiendo sufrido modificación se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentadas o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan trascurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que corresponda Lo establecido en el párrafo anterior no es de aplicación a los documentos contemplados al apartado c., f., y g. del punto 2.º del presente artículo. Artículo 18. Concesión de las subvenciones públicas. 1. En las resoluciones o acuerdos de concesión de subvenciones se harán constar, en todo caso, los siguientes extremos: - El beneficiario, N.I.F./C.I.F., destino o finalidad y cuantía de la subvención o ayuda. - La aplicación presupuestaria a la que se le imputa el gasto. - La forma y condiciones de pago. - La forma y plazo de justificación del cumplimiento de su finalidad. - Las condiciones impuestas al beneficiario, en su caso. 2. Cuando se trate de subvenciones o ayudas cuya concesión se realice por régimen de concurrencia competitiva, la propuesta de concesión de las mismas se efectuará por un órgano colegiado que tendrá la composición que se establezca en las bases reguladoras. 3. Toda alteración de las condiciones objetivas o subjetivas, tenidas en cuenta para la concesión de la subvención o ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos otorgados, podrán dar lugar a la modificación de la resolución o acuerdo de concesión. 4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, excepto en los supuestos en que se establezca un periodo especifico menor. Dicha circunstancia se deberá reflejar en las bases reguladoras de la concesión. Los plazos para la resolución del procedimiento se computarán de la siguiente forma: a) En los procedimientos iniciados a solicitud de persona interesada, a partir de la fecha en que dicha solicitud haya tenido entrada en el Registro Municipal. b) En los procedimientos iniciados de oficio, a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, La resolución del procedimiento ha de establecerse en el plazo máximo de 1 mes, desde la fecha de elevación y propuesta de acuerdo, además deberá de ser motivada. Transcurrido el plazo para resolver el procedimiento, si no se dicta dicha resolución, se entiende que la subvención ha sido desestimada. 5. El importe de la subvención o ayuda en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, y de otros ingresos o recursos, supere el coste de la actividad o proyecto a desarrollar por el beneficiario. 6. Las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el crédito presupuestario al que se imputa, el beneficiario, N.I.F./C.I.F., la cantidad concedida y la finalidad serán publicadas en la BDNS (Base de Datos Nacional de Subvenciones), en el Boletín Oficial del la Región de Murcia, en la página web municipal del Ayuntamiento de Torre Pacheco y en el tablón de Edictos del Ayuntamiento de Torre Pacheco, siempre que alcancen los importes y cumplan los supuestos establecidos en el artículo 18 de la LGS. Para aquellas que no alcancen este importe, su publicación se hará en los mismos términos que las anteriores, en la página web del Ayuntamiento de Torre Pacheco, y en el caso de organismos autónomos y restantes entidades de derecho público dependientes, a las Secretarias u órganos equivalentes. Así mismo, a estos órganos se les encomienda el deber de información señalado en el artículo 20 de la referida Ley. 7. Los beneficiarios tendrán un plazo de diez días para aceptar o rechazar la subvención o ayuda concedida, pudiendo manifestar la viabilidad económica de la actividad programada con la cuantía concedida. En el caso de que la cantidad concedida supusiera una disminución superior al 20% de la cantidad solicitada y prevista en el proyecto de la actividad, como aportación municipal, se podrá realizar reformulación de la solicitud. A tal efecto, el beneficiario podrá, en el citado plazo de 10 días, comunicar la aceptación de la subvención concedida condicionada a la reestructuración de la programación y presupuesto presentado a la cuantía de la ayuda o subvención concedida (reformulación de solicitudes). En el citado caso se procederá a la presentación del proyecto y presupuesto modificado de la actividad, sin que se pueda modificar en ningún caso el objeto, el plazo, la calidad, repercusión pública, ni la forma de pago de las actuaciones subvencionadas. El Ayuntamiento de Torre Pacheco, sus organismos autónomos y entidades de derecho público dependientes, existentes o que se pudieran crear, resolverán el nuevo expediente en el plazo de 15 días desde la recepción de la solicitud, tras el estudio y reevaluación de las modificaciones propuestas, dictando una nueva resolución de concesión. Artículo 19. Acreditación por el beneficiario del cumplimiento de obligaciones fiscales. 1. Los beneficiarios de las subvenciones y ayudas habrán de acreditar, previamente al cobro de las mismas, que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, así como de no ser deudores del Ayuntamiento de Torre Pacheco, sus organismos autónomos y entidades de derecho creadas o que se pudieran crear, por cualquier tipo de deuda de derecho público vencida, liquidada y exigible por la vía de apremio de acuerdo con lo establecido en el artículo diecisiete de esta Ordenanza. 2. En todo caso, quedan exonerados de la obligación formal a que se refiere este artículo cuando el solicitante o beneficiario se encuentre en alguno de los siguientes supuestos o concurran las circunstancias que se citan: a) Organismos autónomos y resto de entidades de derecho público y privado dependientes del Ayuntamiento de Torre Pacheco. b) Las de carácter social o benéfico que contribuyan a sufragar los gastos originados por estancias de ancianos, menores, discapacitados y enfermos en centros públicos o privados, aun cuando sean éstos quienes perciban directamente los fondos. c) Las que tuvieran carácter de pensiones, indemnizaciones, compensaciones, subsidios y, en general, todas las subvenciones asistenciales o de beneficencia, aun cuando el perceptor del dinero no fuese el beneficiario. d) Las concedidas a particulares como pago de premios, recompensas, bolsas de viaje y otras cuya finalidad sea el fomento de la participación en concurso o exposiciones. e) Las concedidas para mejoras de las condiciones de vida en núcleos rurales promovidas por los propios vecinos en régimen de acción comunitaria y a través de agrupaciones vecinales constituidas para estos fines. Artículo 20. Justificación de las subvenciones. 1. Los beneficiarios de las subvenciones o ayudas vendrán obligados a justificar documentalmente en la forma y plazos previstos en la norma reguladora de la subvención o ayuda, el cumplimiento de la aplicación de los fondos recibidos. La justificación se presentará, como máximo, en el plazo de tres meses desde la fiscalización de la realización de la actividad o proyecto (artículo 30.2 de la LGS). 2. Los justificantes a presentar, con carácter previo o bien en el plazo que se establezca en el acuerdo de concesión, dependerán, en cada caso, del destino último de la subvención concedida, mediante la presentación de los documentos originales para su validación y estampillado y fotocopias de los mismos para ser diligenciados, así como el balance económico final de ingresos y gastos de la actividad o proyecto subvencionado. Como norma general, la subvención deberá destinarse a la realización de un gasto concreto y justificarse con la correspondiente factura, certificado de obra y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico, en los que se acredite el pago de la misma. Asimismo, deberán de acreditarse los fondos propios u otras subvenciones, ingresos o recursos obtenidos para la misma finalidad. En los casos excepcionales en que el gasto no pueda individualizarse, por destinarse a un conjunto de actividades o gastos de funcionamiento, se exigirá memoria de las actividades realizadas y cuenta de gastos e ingresos del ente beneficiario, correspondiente al cierre del ejercicio en que se concedió la subvención. 3. De la exigencia y control de la justificación de las subvenciones y ayudas concedidas se responsabilizará la Concejalía competente u órgano gestor que tramite las mismas, sin perjuicio del control financiero posterior que le corresponda a la Intervención General. 4. La acreditación de la realización de proyecto o actividad subvencionada será la establecida en cada norma reguladora, mediante la presentación de la Cuenta Justificativa, conforme a lo dispuesto en el artículo 72 del RLGS, que integrará, al menos, la siguiente documentación: 4.1. Una memoria de actuaciones justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. A esta memoria deberá adjuntarse los folletos y el material de promoción y publicidad de las actividades realizadas. 4.2. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá: 4.2.1.- Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas. 4.2.2.- Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago. Las facturas habrán de reunir los requisitos, y cumplir lo expuesto en el R.D. 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de regulación de las obligaciones de facturación. La factura simplificada se regirá conforme a lo establecido en los artículos 4 y 7 del R.D. 1619/2012, de 30 de noviembre. 4.3.- Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. Al objeto de que se pueda comprobar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 19.3 de la LGS, según el cual el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. En el caso de que se contraten servicios o se adquieran suministros por valor superior a 18.000 euros, u obras por importe superior a 50.000 euros, el beneficiario deberá presentar los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la LGS, deba de haber solicitado. En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de intereses derivados de los mismos. 5. Además de la documentación relacionada anteriormente, cuando las subvenciones concedidas sean por importe superior a 60.000 euros, habrá de incorporarse a la memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas: - Certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, en el caso de adquisición de bienes inmuebles. - Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, excepto en aquellos casos en que las bases reguladoras de la subvención hayan previsto su compensación mediante un tanto alzado sin necesidad de justificación. - Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la LGS, deba de haber solicitado el beneficiario. 6. De conformidad con el artículo 32.1 de la LGS, el órgano concedente (concejalía competente u órgano gestor), comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención. 7. Cuando el objeto de la subvención sea la realización de una obra se deberá presentar fotocopia compulsada por organismo oficial del acta de recepción y certificación final de las obras, en los términos que establece el R.D.L 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos  del Sector Público. 8. Cuando la subvención se conceda para la adquisición de un bien de naturaleza inmueble, se podrá llevar a cabo un análisis pericial para garantizar el adecuado valor de mercado y en los casos que proceda deberá acompañarse copia de la escritura registral. 9. Cuando la subvención se conceda como consecuencia de la concurrencia de una situación específica en el perceptor, se requerirá la acreditación, por cualquier medio admisible en derecho, de dicha situación, con carácter previo a la concesión. Sin perjuicio de ello, podrá considerarse el establecimiento de otro tipo de controles para verificar la continuidad de la situación aludida. Artículo 21. Pago. 1. El pago de la subvención o ayuda se hará efectiva a los beneficiarios en la forma y plazos previstos en su correspondiente norma reguladora (Bases reguladoras, convenio de colaboración o resolución), de conformidad con la disponibilidad de la Tesorería Municipal. 2. Excepcionalmente y siempre que estuviera previsto en las correspondientes normas reguladoras, podrán realizarse pagos de forma anticipada, en la forma y bajo las condiciones previstas en dichas normas. 3. Garantía a exigir al beneficiario de la subvención: Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 43 del RLGS, el Ayuntamiento de Torre Pacheco podrá, motivadamente, no hacer uso del derecho que le asiste en el mismo, no exigiendo garantía alguna al beneficiario, por la realización del pago anticipado de la subvención. Artículo 22. Plazo de presentación de la cuenta justificativa 1. En los procedimientos de concesión directa de subvenciones, la presentación de todos y cada uno de los elementos integrantes de la cuenta justificativa deberá realizarse, como máximo, en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad. En todo caso, el plazo de justificación deberá ser concretado en la citada norma reguladora. 2. En los procedimientos de concurrencia competitiva, el plazo de rendición de la cuenta justificativa vendrá determinado por las correspondientes bases reguladoras. A falta de previsión de las bases reguladoras, la presentación de la cuenta justificativa se realizará como máximo, en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad. El incumplimiento de las obligaciones de justificación enumeradas en este Título llevará consigo el inicio del procedimiento de revocación de la subvención o ayuda y/o reintegro de las cantidades abonadas en los términos recogidos en la presente Ordenanza. Artículo 23. Gastos subvencionables Para la determinación de los gastos subvencionables, se estará a lo dispuesto en el artículo 31 de la LGS y artículo 83 del RLGS. No obstante lo anterior, en los casos en que las colaboraciones sean gratuitas, se podrán admitir los gastos correspondientes al transporte, alojamiento y manutención de la persona colaboradora, de acuerdo con la legislación vigente del IRPF. Artículo 24. Comprobación de las justificaciones 1. La concejalía delegada o servicio municipal competente (órgano gestor), será la encargada del control de las justificaciones de las subvenciones concedidas, de su plazo de presentación, así como de la documentación presentada y del requerimiento para su subsanación oportuna. 2. El Ayuntamiento podrá comprobar el valor de mercado de los gastos subvencionados, utilizando los criterios señalados en el art. 33 de la LGS. Artículo 25. Subcontratación de actividades subvencionadas El beneficiario de subvenciones por actividades podrá subcontratar la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención, de conformidad con lo previsto en el art. 29 de la LGS. Artículo 26. Invalidez de la resolución de concesión. 1.- Son causas de nulidad de la resolución de concesión: a) Las indicadas en el artículo 47 la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP). b) La carencia o insuficiencia de crédito, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley General Presupuestaria y las demás normas de igual carácter de las Administraciones Públicas, sujetas a la LGS. 2.- Son causas de anulabilidad de la resolución de concesión las demás infracciones del ordenamiento jurídico, y, en especial, de las reglas contenidas en la LGS, de conformidad con lo dispuesto en la LPACAP, artículo 48. 3.- Cuando el acto de concesión incurriera en alguno de los supuestos mencionados en los apartados anteriores, el órgano concedente procederá a su revisión de oficio o, en su caso, a la declaración de lesividad y ulterior impugnación, de conformidad con lo establecido en la LPACAP. 4.- La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulabilidad llevará consigo la obligación de devolver las cantidades percibidas (la subvención concedida). 5.- No procederá la revisión de oficio del acto de concesión cuando concurra alguna de las causas de reintegro contempladas en el artículo siguiente. 27. Causas de reintegro de la subvención concedida. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos establecidos en el artículo 37 de la LGS, la presente Ordenanza y las correspondientes bases reguladoras de la convocatoria, convenios de colaboración o resolución de concesión. 28. Naturaleza de los créditos a reintegrar y de los procedimientos para su exigencia. Los créditos a reintegrar tendrán la naturaleza y se regularán de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la LGS. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General Presupuestaria. 29. Prescripción del derecho de realizar reintegro por parte del Ayuntamiento de Torre Pacheco. Se regulará según lo establecido en el artículo 39 de la LGS. 30. Obligados a realizar reintegro al Ayuntamiento de Torre Pacheco. Se regulará según lo establecido en el artículo 40 de la LGS. 31. Procedimiento de reintegro al Ayuntamiento de Torre Pacheco. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en la LGS (artículos 41 y 42), su Reglamento de desarrollo (artículos 91 a 101), la vigente legislación aplicable en materia de Régimen Jurídico del Sector Público (Ley 40/2015, de 1 de octubre - LRJSP), la vigente legislación aplicable en materia de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Ley 39/2015, de 1 de octubre - LPACAP), las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal vigente y demás normativa Estatal, Regional o Local aplicable al mismo. El órgano concedente de la subvención será el competente para exigir del beneficiario o entidad colaboradora el reintegro de subvenciones mediante la resolución del procedimiento, que será regulado de conformidad con lo previsto en el párrafo anterior, cuando aprecie la existencia de alguno de los supuestos de reintegro de cantidades percibidas establecidos en el artículo 27 de la presente Ordenanza, y 37 de la LGS. El Ayuntamiento de Torre Pacheco elaborará el procedimiento de reintegro de acuerdo con lo indicado en los párrafos anteriores del presente artículo, de conformidad igualmente con la vigente normativa local sobre competencias asumidas por los órganos municipales de Gobierno del Ayuntamiento, de la Alcaldía-Presidencia y de las respectivas delegaciones en las Concejalías Delegadas. El órgano competente para iniciar y resolver el procedimiento de reintegro deberá dar traslado a la Intervención General de las resoluciones que adopte respecto a la incoación, medidas cautelares y finalización del procedimiento. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención. El procedimiento se iniciará de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa, bien como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia. También se iniciará a consecuencia del informe de control financiero emitido por la Intervención General Municipal. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, y su recaudación tanto en período voluntario como ejecutivo se llevará a efecto con sujeción a lo establecido para esta clase de ingresos en la correspondiente legislación aplicable al régimen local. TÍTULO IV. INFRACCIONES Y SANCIONES. Artículo 32. Concepto de infracción. Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones y ayudas las acciones y omisiones tipificadas en la LGS, y serán sancionables incluso a título de simple negligencia. Artículo 33. Responsabilidad. Serán responsables de las infracciones en materia de subvenciones y ayudas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como los entes sin personalidad a los que se refiere el apartado 3 del artículo 11 de la LGS, que por acción u omisión incurran en los supuestos tipificados como infracciones en la descrita Ley, en particular, los establecidos en su artículo 53. Artículo 34. Supuestos de exención de responsabilidades. Las acciones u omisiones tipificadas en la LGS, en la presente Ordenanza y en las bases reguladoras de la subvención o ayuda no darán lugar a responsabilidad por infracción administrativa en materia de subvenciones, en los supuestos previstos en el artículo 54 de dicha LGS. Artículo 35. Concurrencia de actuaciones en el orden jurisdiccional penal. En los supuestos en que la conducta pudiera ser constitutiva de delito, el Ayuntamiento de Torre Pacheco actuará según lo establecido en el artículo 55 de la LGS. Artículo 36. Infracciones leves Constituyen infracciones leves los incumplimientos de las obligaciones recogidas en la LGS, en la presente Ordenanza y en las bases reguladoras de subvenciones cuando no constituyan infracciones graves o muy graves y no operen como elemento de graduación de la sanción. En particular, constituyen infracciones leves las siguientes conductas: a) La presentación fuera de plazo de las cuentas justificativas de la aplicación dada a los fondos percibidos. b) La presentación de cuentas justificativas inexactas o incompletas. c) El incumplimiento de las obligaciones formales que, no estando previstas de forma expresa en el resto de párrafos del artículo 56 de la LGS, sean asumidas como consecuencia de la concesión de la subvención, en los términos establecidos en esta Ordenanza o en las bases reguladoras de la subvención. d) El incumplimiento de obligaciones de índole contable o registral, en particular: 1. La inexactitud u omisión de una o varias operaciones en la contabilidad y registros legalmente exigidos. 2. El incumplimiento de la obligación de llevar o conservar la contabilidad, los registros legalmente establecidos, los programas y archivos informáticos que les sirvan de soporte y los sistemas de codificación utilizados. 3. La llevanza de contabilidades diversas que, referidas a una misma actividad y ejercicio económico, no permitan conocer la verdadera situación económica de la entidad. 4. La utilización de cuentas con significado distinto del que les corresponde, según su naturaleza, que dificulte la comprobación de la realidad de las actividades subvencionadas. e) El incumplimiento de las obligaciones de conservación de justificantes o documentos equivalentes. f) El incumplimiento por parte de las entidades colaboradoras de las obligaciones establecidas en el artículo 15 de la LGS, que no se prevean de forma expresa en el resto de apartados de este artículo. g) La presentación fuera de plazo de la comunicación de aceptación o rechazo de la subvención o ayuda concedida. h) La presentación fuera de plazo de comunicación de la aceptación de la subvención o ayuda condicionada a reestructurar la programación y presupuesto a la cuantía de la ayuda o subvención. i) La presentación fuera de plazo del proyecto y presupuesto modificado de la actividad, en caso de aceptación condicionada de la ayuda o subvención. j) La resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de control financiero. Se entiende que existen estas circunstancias cuando el responsable de las infracciones administrativas en materia de subvenciones, debidamente notificado al efecto, haya realizado actuaciones tendentes a dilatar, entorpecer o impedir las actuaciones de los funcionarios de la Administración Municipal en el ejercicio de las funciones de control financiero. Entre otras, constituyen resistencia, obstrucción, excusa o negativa las siguientes conductas: 1. No aportar o no facilitar el examen de documentos, informes, antecedentes, libros, registros, ficheros, justificantes, asientos de contabilidad, programas y archivos informáticos, sistemas operativos y de control y cualquier otro dato de comprobación. 2. No atender algún requerimiento. 3. La incomparecencia, salvo causa justificada, en el lugar y tiempo señalado. 4. Negar o impedir indebidamente la entrada o permanencia en locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que existan indicios probatorios para la correcta justificación de los fondos recibidos por el beneficiario o la entidad colaboradora o de la realidad y regularidad de la actividad subvencionada. 5. Las coacciones al personal controlador que realicen el control financiero. k) El incumplimiento de la obligación de colaboración por parte de las personas o entidades a que se refiere el artículo 46 de la LGS, cuando de ello se derive la imposibilidad de contrastar la información facilitada por el beneficiario o la entidad colaboradora. l) Las demás conductas tipificadas como infracciones leves en la normativa de la Unión Europea en materia de subvenciones. Artículo 37. Infracciones graves. Constituyen infracciones graves las siguientes conductas: a) El incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de subvenciones, ayudas públicas, ingresos o recursos para la misma finalidad, a que se refiere el párrafo d) del apartado 1 del artículo 14 de la LGS y el párrafo e del apartado 2 del artículo 9 de esta Ordenanza. b) El incumplimiento de la obligación de comunicar la aceptación o rechazo de la subvención o ayuda concedida, o la aceptación condicionada a reestructurar la programación y presupuesto a la cuantía de la ayuda o subvención. c) El incumplimiento de la obligación de presentación del proyecto y presupuesto modificado de la actividad, en caso de aceptación condicionada de la ayuda o subvención. d) El incumplimiento de las condiciones establecidas alterando sustancialmente los fines para los que la subvención fue concedida. e) La falta de justificación del empleo dado a los fondos recibidos una vez transcurrido el plazo establecido para su presentación. f) La obtención de la condición de entidad colaboradora falseando los requisitos en las bases reguladoras de la subvención u ocultando los que la hubiesen impedido. g) El incumplimiento por parte de la entidad colaboradora de la obligación de verificar, en su caso, el incumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para el otorgamiento de la subvención de reintegro. h) Las demás conductas tipificadas como infracciones graves en la normativa de la Unión Europea en materia de subvenciones. Artículo 38. Infracciones muy graves. Constituyen infracciones muy graves las siguientes conductas: a) La obtención de una subvención falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando las que la hubieses impedido o limitado. b) La no aplicación, en todo o en parte, de las cantidades recibidas a los fines para los que la subvención fue concedida. c) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de control previstas, respectivamente, en el párrafo c) del apartado 1 del artículo 14 y en el párrafo d) del apartado 1 del artículo 15 de la LGS, y a las contempladas en la presente Ordenanza, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, o el cumplimiento de la finalidad y de la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. d) La no contestación a los requerimientos, en los plazos establecidos en los mismos, para la aceptación o rechazo de la subvención o ayuda concedida, o de la aceptación condicionada. e) La no contestación a los requerimientos, en los plazos establecidos en los mismos, del proyecto y presupuesto modificado de la actividad, en caso de aceptación condicionada de la ayuda o subvención. f) La falta de entrega, por parte de las entidades colaboradoras, cuando así se establezcan los beneficiarios de los fondos recibidos de acuerdo con los criterios previstos en las bases reguladoras de la subvención. g) La demás conductas tipificadas como infracciones muy graves tipificadas como infracciones muy graves en la normativa de la Unión Europea en materia de subvenciones. Artículo 39. Sanciones por infracciones leves. Cada infracción leve será sancionada con multas (sanción pecuniaria) de los siguientes importes: ARTÍCULO INFRINGIDO TEXTO DE LA INFRACCIÓN IMPORTE DE LA INFRACCION Art. 36.a) a) La presentación fuera de plazo de las cuentas justificativas de la aplicación dada a los fondos percibidos. TABLA DE SANCIONES POR INFRACCIÓN LEVE TIPIFICADA EN EL ARTÍCULO 36.a) CUANTÍAS SUBVENCIÓN EN EUROS + RETRASO EN PRESENTACIÓN DÍAS De 0 a 5.000????? ? 0 ? De 1 a 15???75 ? De 5.001 a 10.000????.90 ? De 16 a 30?? 90 ? De 10.001 a 15.000???.180 ? De 31 a 45?...180 ? De 15.001 a 20.000???.270 ? De 46 a 60?..270 ? De 20.001 a 25.000???.360 ? De 61 a 75?.. 360 ? Mayor de 25.000????.450 ? Más de 75??450 ? Ejemplo: Subv. 3.500??????. sanción 0 ? Retraso 50 días???? sanción 270 ? Sanción= 0+270=270 ? Sobre la cantidad resultante se aplicará la reducción del 50% por reconocimiento voluntario de la responsabilidad y desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso, en aplicación del artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Art. 36.b) La presentación de cuentas justificativas inexactas o incompletas. 200 ? Art. 36.c) El incumplimiento de las obligaciones formales que, no estando previstas de forma expresa en el resto de párrafos del artículo 56 de la LGS, sean asumidas como consecuencia de la concesión de la subvención, en los términos establecidos en esta Ordenanza o en las bases reguladoras de la subvención. 100 ? Art. 36.d) 1 La inexactitud u omisión de una o varias operaciones en la contabilidad y registros legalmente exigidos. 500 ? Art.36.d) 2 El incumplimiento de la obligación de llevar o conservar la contabilidad, los registros legalmente establecidos, los programas y archivos informáticos que les sirvan de soporte y los sistemas de codificación utilizados. 500 ? Art.36.d) 3 La llevanza de contabilidades diversas que, referidas a una misma actividad y ejercicio económico, no permitan conocer la verdadera situación económica de la entidad. 500 ? Art. 36.d) 4 La utilización de cuentas con significado distinto del que les corresponde, según su naturaleza, que dificulte la comprobación de la realidad de las actividades subvencionadas. 500 ? Art.36.e) El incumplimiento de las obligaciones de conservación de justificantes o documentos equivalentes. 100 ? Art. 36.f) El incumplimiento por parte de las entidades colaboradoras de las obligaciones establecidas en el artículo 15 de la LGS que no se prevean de forma expresa en el resto de apartados de este artículo. 500 ? Art. 36.g) La presentación fuera de plazo de la comunicación de aceptación o rechazo de la subvención o ayuda concedida. 100 ? Art.36.h) La presentación fuera de plazo de comunicar la aceptación de la subvención o ayuda condicionada a reestructurar la programación y presupuesto a la cuantía de la ayuda o subvención. 100 ? Art. 36.i) La presentación fuera de plazo del proyecto y presupuesto modificado de la actividad, en caso de aceptación condicionada de la ayuda o subvención. 200 ? Art. 36.j) 1 No aportar o no facilitar el examen de documentos, informes, antecedentes, libros, registros, ficheros, justificantes, asientos de contabilidad, programas y archivos informáticos, sistemas operativos y de control y cualquier otro dato de comprobación. 500 ? Art. 36.j) 2 No atender algún requerimiento. 100 ? Art. 36.j) 3 La incomparecencia, salvo causa justificada, en el lugar y tiempo señalado. 100 ? Art. 36.j) 4 Negar o impedir indebidamente la entrada o permanencia en locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que existan indicios probatorios para la correcta justificación de los fondos recibidos por el beneficiario o la entidad colaboradora o de la realidad y regularidad de la actividad subvencionada. 200 ? Art. 36.j) 5 Las coacciones al personal controlador que realicen el control financiero. 200 ? Art. 36.k) El incumplimiento de la obligación de colaboración por parte de las personas o entidades a que se refiere el artículo 46 de la LGS, cuando de ello se derive la imposibilidad de contrastar la información facilitada por el beneficiario o la entidad colaboradora. 500 ? Art. 36.l) Las demás conductas tipificadas como infracciones leves en la normativa de la Unión Europea en materia de subvenciones. 100 ? Artículo 40. Sanciones por infracciones graves. 1. Las infracciones graves serán sancionadas con multa pecuniaria del tanto de la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada o, en el caso de entidades colaboradoras, de los fondos indebidamente aplicados o justificados, salvo las del art. 37. b) y c) que será sancionada con el 10% de la subvención o ayuda concedida. 2. Cuando el importe del perjuicio económico correspondiente a la infracción grave represente más del 50 por ciento de las subvenciones concedida o de las cantidades recibidas por las entidades colaboradoras, y excediera de 30.000 euros, concurriendo algunas de las circunstancias previstas en los párrafos b) y c) del apartado 1 del artículo 60 de la LGS, los infractores podrán ser sancionados, además, con: a. Pérdida, durante un plazo de hasta tres años, de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales de esta Administración y de sus entes públicos creados o que se pudiesen crear. b. Prohibición, durante un plazo de hasta tres años, para celebrar contratos con esta Administración y sus entes públicos. c. Pérdida, durante un plazo de hasta tres años, de la posibilidad de actuar como entidad colaboradora en relación con las subvenciones reguladoras en la LGS y en la presente Ordenanza. Artículo 41. Sanciones por infracciones muy graves. 1. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa pecuniaria del doble de la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada o, en el caso de entidades colaboradoras, de los fondos indebidamente aplicados o justificados. No, obstante, no se sancionarán las infracciones recogidas en los párrafos b) y f) del artículo 38 de esta Ordenanza cuando los infractores hubieran reintegrado las cantidades y los correspondientes intereses de demora sin previo requerimiento. Se sancionarán con la perdida de la subvención o ayuda las infracciones recogidas en los párrafos d) y e) del artículo 31 de esta Ordenanza, sin imposición de otras infracciones adicionales. 2. Cuando el importe del perjuicio del perjuicio económico correspondiente a la infracción muy grave exceda de 30.000 euros, concurriendo alguna de las circunstancias previstas en los párrafos b) y c) del apartado 1 del artículo 60 de la LGS, los infractores podrán ser sancionados, además, con: a. Pérdida, durante un plazo de hasta cinco años, de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales de esta Administración y de sus entes públicos creados o que se pudiesen crear. b. Prohibición, durante un plazo de hasta cinco años, para celebrar contratos con esta Administración y sus entes públicos. c. Pérdida, durante un plazo de hasta cinco años, de la posibilidad de actuar como entidad colaboradora en relación con las subvenciones reguladoras en la LGS y en la presente Ordenanza. Artículo 42. Abono de la Sanción. La multa pecuniaria será independiente de la obligación de reintegro contemplada en el artículo 27 de esta Ordenanza, y su cobro, tanto en período voluntario como ejecutivo, se llevará a efecto con sujeción a lo establecido para esta clase de ingresos en la correspondiente legislación aplicable al Régimen local. Artículo 43. Prescripción de infracciones y sanciones. Se regirán según lo establecido en el artículo 65 de la LGS. Artículo 44. Competencia para la imposición de sanciones. La competencia para imponer las sanciones a la presente Ordenanza corresponderá a la Alcaldía-Presidencia y/o por delegación, a la Concejalía Delegada de Subvenciones, u órganos en quien delegue, y en caso de entidades de derecho público dependientes de esta Administración local, corresponderá a la Presidencia de dichas entidades. Artículo 45. Órgano instructor. El órgano instructor para los procedimientos que se tramiten en el Ayuntamiento, en cada caso, será el que determine la Alcaldía-Presidencia y/o por delegación, a la Concejalía Delegada de Subvenciones, u órganos en quien delegue. En los organismos autónomos y restantes entidades de derecho público dependientes, en cada caso, el que determine la Presidencia de los mismos. Artículo 46. Procedimiento sancionador. Se tramitará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 de la LGS, y en aplicación del procedimiento sancionador regulado en la LPACAP. Artículo 47. Extinción de la responsabilidad derivada de la comisión de infracciones. La responsabilidad derivada de la comisión de las infracciones se extingue por el pago o cumplimiento de las sanciones o por prescripción o por fallecimiento. Artículo 48. Responsabilidades. Responderán de las sanciones pecuniarias que dimanen de la presente Ordenanza, de la propia convocatoria de la subvención o ayuda, y de la LGS, todas aquellas personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 69 de la citada Ley, en los términos y condiciones que en el mismo se recogen. TÍTULO V. CONTROL FINANCIERO DE LAS SUBVENCIONES Artículo 49. Control financiero de las subvenciones 1. La Intervención Municipal podrá implementar los mecanismos que estime oportunos para desarrollar el control financiero de las subvenciones otorgadas, preferentemente mediante técnicas de auditorías y muestreo. 2. El control financiero lo efectuará la Intervención de conformidad con lo que disponen los artículos 220 a 222 del Texto Refundido de la LRHL; el Título III de la LGS; el Título VI de la Ley General Presupuestaria y el resto de normas concordantes. Se podrá contratar para esta tarea, a través del correspondiente expediente de contratación, la colaboración de empresas privadas de auditoría para la realización de controles financieros de subvenciones las cuales deberán seguir la metodología utilizada por la propia Intervención. 3. Los beneficiarios y terceros relacionados con el objeto de la subvención o de su justificación estarán obligados a prestar colaboración y a facilitar la documentación que les sea requerida por el personal que efectúe el control financiero, el cual tendrá las siguientes facultades: libre acceso a la documentación objeto de comprobación; a los locales de negocio y otros establecimientos o lugares en los que se desarrolle la actividad subvencionada; la obtención de facturas, documentos equivalentes y cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que existan indicios de la incorrecta obtención o destino de la subvención y el libre acceso a la información de cuentas bancarias relacionadas con las subvenciones objeto de control. 4. Las facultades y deberes del personal controlador, así como el procedimiento para el ejercicio del control financiero serán los previstos en los artículos 47 a 50 de la LGS, con la excepción que cuando exista disconformidad entre el informe de la Intervención y el órgano gestor se someterá a consideración del Pleno. Disposiciones adicionales Disposición adicional primera Se faculta a la Alcaldía para dictar las instrucciones que sean precisas en aplicación de la presente Ordenanza así como para establecer, a propuesta de la Intervención General, los modelos normalizados, de carácter orientativo, para la adecuada tramitación del procedimiento de subvenciones, que serán de ordenamiento interno, no pudiendo afectar a derechos de terceros. Disposición adicional segunda Las infracciones que pudieran cometerse contra lo dispuesto en la presente Ordenanza, serán sancionadas en la cuantía y forma que figuran en el Título IV de la misma, habilitándose a tal efecto a que, por Resolución motivada de la Alcaldía, se lleven a cabo la graduación de las sanciones en cuanto a la imposición de infracciones graves y muy graves, siempre que no excedan de los máximos legales previstos. Disposición adicional tercera Los preceptos de la presente Ordenanza General se entiende que son automáticamente modificados en el momento en que se produzca su modificación o la derogación de dicha normativa. En el supuesto de modificación normativa, continúan siendo vigentes los preceptos que son compatibles o permiten una interpretación armónica con los nuevos principios de la normativa modificada, mientras no exista adaptación expresa de esta Ordenanza. Respecto a las ayudas a otorgar a los trabajadores del Ayuntamiento de Torre Pacheco, el Acuerdo Marco y Convenio con el Personal Laboral tendrá la consideración de bases reguladoras de las mismas. Disposición adicional cuarta Subvenciones de Cooperación Internacional Las subvenciones de Cooperación Internacional se regularán por su normativa específica. Disposición adicional quinta Control Financiero de Subvenciones de la Intervención General Del Ayuntamiento Las competencias para ejercer el control financiero, a que se refiere el título III de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, de las subvenciones y ayudas concedidas por el Ayuntamiento de Torre Pacheco, sus organismos autónomos y resto de entidades de derecho público dependiente, corresponderá a la Intervención General. Disposiciones transitorias Disposición transitoria única A los procedimientos de concesión de subvenciones ya iniciados a la entrada en vigor de la presente Ordenanza, les resultarán de aplicación los acuerdos adoptados en el momento de su inicio. Disposiciones finales Disposición final primera En lo no contemplado en la presente Ordenanza o en las propias bases reguladoras de la subvención o ayuda le será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio que aprueba su reglamento y demás legislación concordante. Disposición final segunda Comunicación, publicación y entrada en vigor De conformidad con lo dispuesto en los artículos 56.1, 65.2 y 70.2 de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la publicación y entrada en vigor de la Ordenanza se producirán en la siguiente forma. a) El acuerdo de aprobación definitiva de la presente Ordenanza se comunicará a la Administración del Estado y a La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. b) Transcurrido el plazo de quince días desde la recepción de la comunicación, el acuerdo de aprobación se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. c) La Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Disposición derogatoria 1.- Queda derogada la Ordenanza Reguladora de las Subvenciones para finalidades culturales, deportivas, docentes, juveniles, sanitarias, de ocio y servicios sociales, del año 1993 (Edicto de su texto definitivo publicado el B.O.R.M. n.º 171, de 26 de julio de 1993). 2.- Quedan sin efecto todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan al contenido de la presente Ordenanza General. La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de conformidad con lo previsto en su Disposición Final Segunda, y toda vez que ha transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2.º de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Torre Pacheco, a 3 de octubre de 2017.?La Concejal Delegada de Personal y Desarrollo Local del Ayuntamiento de Torre Pacheco, Rosalía Rosique García. A-161017-6920