IV. Administración Local Torre Pacheco 7288 Aprobación definitiva de la modificación de varias ordenanzas fiscales. Transcurrido el plazo de exposición al público de la modificación de Ordenanzas Fiscales, aprobadas inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el 30 de junio de 2016, y no habiéndose presentado durante este plazo ninguna reclamación, se eleva a definitivo el mencionado acuerdo, según lo dispuesto en el artículo 17.3 del R. D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. A continuación se publica el texto integro de las modificaciones efectuadas, según lo dispuesto en el R. D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, sin que quepa contra ellas otro recurso, que el Contencioso-Administrativo, según establece el artículo 19 de dicho texto legal: 1.- Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos a instancia de parte Artículo 6.º- Base imponible y cuota tributaria Epígrafe segundo Censos de población de habitantes 1. Rectificación de nombres, apellidos y otros..............................GRATUITO 2. Altas, bajas y alteraciones en el Padrón de Habitantes ..................2,10 ? 3. Bajas en padrón por inclusión indebida....................................... 3,10 ? 4. Certificaciones de empadronamiento en el Censo de población ...... 3,10 ? 5. Volante de empadronamiento en el Censo de Población ............GRATUITO 6. Certificaciones de conducta,convivencia, declaraciones y análogas...3,10 ? 7. En los puntos 4 y 6, en el caso de acreditarse la condición de Familia Numerosa, pensionistas, o desempleados ..............................................1,00 ? 8. Certificaciones de padrones anteriores al vigente ......................... 4,15 ? 9. Peticiones de informe o relaciones numéricas, totales o parciales, sobre población del municipio, por sexos y/o edades y/o confección de pirámides de edades (*).......................................................................................15,50 ? Epígrafe tercero 5. Por cada documento que se expida en fotocopia, por folio: - DIN A4: .................................................................................. 0,16 ? - DIN A3: ................................................................................... 0,26 ? - Documentos escaneados en soporte electrónico..............................2,00 ? Epígrafe cuarto Documentos relativos a servicios de urbanismo. 28. Por cada copia en soporte electrónico del parte del Plan Gral de Ordenación Urbana ........................................................................... 5,20 ? 29. Por cada copia en soporte electrónico del Plan Gral. de Ordenación Urbana .......................................................................................... 10,30 ? 31.- Por cada escaneo de plano de alineaciones, ensanches, licencias de obras, etc. - DIN A4: ............................................................................... 1,00 ? - DIN A3: ................................................................................ 1,50 ? - DIN A2: .................................................................................3,50 ? - DIN A1: .................................................................................4,50 ? - DIN A0: ................................................................................ 7,00 ? - Documentos escaneados en soporte electrónico, hasta 5:..............2,00 ? Epígrafe quinto Expedientes de contratación (obras, servicios, suministros, gestión de servicios) 1. Certificaciones de obras, cada una ............................................32,00 ? 2. Endoso de certificaciones de obras, cada una .............................16,50 ? 3. Acta de recepción de obras.......................................................32,00 ? 4. Proposiciones para tomar parte en los procedimientos de contratación:.. 32,00 ? Epígrafe octavo Otros Expedientes y Documentos 1. Tramitación de expediente de matrimonio civil...........................150,00 ? *El lugar de celebración será el Salón de Actos del Antiguo Ayuntamiento 2. Tramitación de expediente de acogida civil o bienvenida ciudadana...150,00 ? 3. Tramitación de expedientes de uniones civiles no matrimoniales....51,50 ? 4. Por solicitud para el ejercicio de publicidad con megafonía, en caso de concederse, al día ........................................................................... 13,40 ? 5. Texto de las Ordenanzas Fiscales impreso en A4 (sin encuadernar) igual coste que las fotocopias establecido en la presente ordenanza. 6. Tramitación del expediente de obtención y renovación de licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos .................................. 15,50 ? 7. Cualquier otro documento no tarifado expresamente .................... 1,05 ? 2. Tasa por la instalación de puestos en los mercadillos semanales, ocasionales y atracciones feriales en las fiestas patronales Artículo 1.º- Fundamento y régimen. Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en el artículo 20,3,n) del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la tasa por ocupación en terrenos de uso público local, que se regulará por la presente Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del R.D.L. 2/2004 de 5 de marzo, con las siguientes instalaciones: a) Puestos en los Mercados de venta semanal. b) Puestos en los Mercados ocasionales. c) Atracciones feriales en las fiestas patronales. Artículo 2.º- Hecho Imponible Constituye el hecho imponible de este tributo la ocupación de terrenos de uso público municipal con instalaciones de carácter no fijo, para el ejercicio de actividades de venta de cualquier clase. Las actividades de venta ambulante regulada en la presente Ordenanza, podrán adoptar las siguientes modalidades: a) Venta en mercadillos semanales Son mercadillos semanales los emplazados en superficies de venta previamente acotadas por la autoridad municipal, en los que se instalen puestos de venta de carácter no permanente y de forma habitual y con la periodicidad determinada por el Ayuntamiento de Torre Pacheco. Con carácter general y no exhaustivo, las actividades de venta a desarrollar en los mercadillos semanales serán las siguientes: * Frutas y verduras, flores y plantas, frutos secos envasados, comestibles envasados, churros, aceitunas y encurtidos, salazones envasados, semillas y hierbas envasadas, miel envasada y con registro sanitario, ropa ordinaria, calzado, bisutería y quincalla, juguetes y baratijas, retales, lozas y cacharros, bolsos y artículos de piel o similar, droguería, perfumería y artículos de limpieza, mantas y jergas, mercería, tejidos, ferretería y cuchillería, alfombras y gorras, y otros. Se prohíbe expresamente la venta de especies micológicas y de animales. b) Venta en mercadillos ocasionales Son mercadillos ocasionales los que se celebran atendiendo a la concurrencia de circunstancias o fechas concretas, en los emplazamientos previamente acotados por la autoridad municipal, en los que se instalen de forma ocasional y esporádica, puestos de venta de carácter no permanente, siempre que se encuentren enmarcados en la programación de actividades del Ayuntamiento, o en convenios de éste con entidades sin ánimo de lucro. Sin carácter exhaustivo, se incluye dentro de esta modalidad, los mercadillos medievales, de antigüedades, artesanales, outlet etc. La venta de productos alimentarios en este tipo de mercadillos exigirá los mismos requisitos sanitarios que los establecidos en los mercadillos semanales. Artículo 6.º- Cuota Tributaria Las tarifas a aplicar serán las siguientes: TARIFA PRIMERA: MERCADOS DE VENTA SEMANAL A) Mercado de Torre Pacheco y Roldán 1.- Los puestos establecidos para la venta en cada mercado semanal en vía pública abonarán por el permiso semestral, por módulo de 3 metros lineales, al semestre...................................................................................... 125,00 ? *Tasa mínima 3 metros lineales................................................. 125,00 ? Las altas para los permisos posteriores al pago semestral, liquidarán su primer pago prorrateado, según el tiempo restante de ocupación hasta el próximo pago semestral. B) Mercados de escasa entidad: 1.- Mercados de Balsicas, San Cayetano y Dolores de Pacheco: Gozarán de una bonificación del 40%. 2.- Mercado de El Jimenado: Gozará de una bonificación del 100%. TARIFA SEGUNDA: MERCADOS OCASIONALES Por metro lineal, al día................................................................. 0,50 ? Tasa mínima 3 metros lineales....................................................... 3,00 ? TARIFA TERCERA: PUESTOS Y ATRACCIONES EN FIESTAS PATRONALES 1.- Puestos o atracciones situados en ferias de más de 7 días de duración (incluidas las taquillas de las atracciones): Por cada metro lineal en Torre-Pacheco .............................................20 ? Por cada metro lineal en las pedanías del municipio..............................15 ? *Tarifa mínima 3 metros lineales 2.- Puestos o atracciones situados en ferias entre 1 y 7 días de duración en Torre Pacheco y pedanías: Por metro lineal /día .................................................................?.2,50 ? 3.- Puestos ambulantes en Torre Pacheco y pedanías: Por metro cuadrado /día ...............................................................2,50 ? 4.- Puestos fijos(continuos o discontinuos) en Torre Pacheco y Pedanías: Por metro lineal /día ....................................................................1,50 ? Artículo 9.º- Normas de gestión Las personas naturales o jurídicas interesadas en obtener autorización para la colocación de puestos u otras instalaciones en la vía pública presentarán en el Ayuntamiento solicitud detallada de la extensión, duración y carácter del aprovechamiento, a la que acompañarán el croquis correspondiente del lugar exacto del emplazamiento de la instalación, así como la documentación exigida en su caso, por la legislación vigente en la materia. En la presentación de la documentación será imprescindible el abono de la tasa bien, mediante ingreso en la cuenta de titularidad municipal que se establezca, o bien mediante autoliquidación. 3.- Ordenanza fiscal reguladora de los precios públicos por la prestación de los servicios educativo, de conciliación laboral y de comedor en las escuelas infantiles municipales Artículo 2.º- Naturaleza Tendrá la consideración de precio público, la contraprestación pecuniaria que se satisfaga por la prestación de los servicios educativos, de conciliación laboral y de comedor en las Escuelas Infantiles Municipales a que se refiere la presente Ordenanza Fiscal. Artículo 3.º- Obligados al pago Están obligados al pago del precio público regulado en esta ordenanza, las personas que se beneficien de los servicios a que se refiere el artículo anterior. Concretamente los padres y tutores de los niños que soliciten, utilicen o se beneficien de la prestación. Artículo 4.º- Devengo El precio público se considera devengado, naciendo la obligación de contribuir, desde el momento en que sean autorizados los Servicios a que se refiere esta Ordenanza Fiscal por el órgano competente y comiencen a prestarse efectivamente. Artículo 5.- Base Imponible La base imponible se fija tomando como referente el coste real o previsible de los servicios recibidos a que se refiere la presente Ordenanza, en función de la edad de los beneficiarios, tiempo de estancia, lugar de la prestación del servicio y demanda de los distintos tipos de servicio. Artículo 6.º- Cuantía 1.- El precio público regulado en esta Ordenanza se ajustará a las siguientes tarifas: Concepto Importe A) DERECHOS DE MATRÍCULA ESCOLAR POR EL SERVICIO EDUCATIVO, POR CURSO ESCOLAR...............................................50,00 ? B) POR SERVICIO EDUCATIVO MENSUALMENTE. 1 Horario de 8:30 a 13:30 horas ........................................ 100,00 ?/mes Mes de septiembre (œ mes )............................................. 50,00? œ mes 2 Horario de 8:30 a 18:00 horas ........................................ 140,00 ?/mes Mes de septiembre (œ mes) ..............................................70,00 ?œ mes C) POR SERVICIO DE CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL Y FAMILIAR C.1) DURANTE EL CURSO ESCOLAR. C.1.1 En horario de 7:00 a 8:30 horas de lunes a viernes C.1.1.1 Mensualmente, atendiendo al siguiente horario: De 7:00 a 8:30 horas .............................. 40,00 ?/mes De 7:30 a 8:30 horas .............................. 30,00 ?/mes De 8:00 a 8:30 horas .............................. 15,00 ?/mes C.1.1.2 Por día, de 7:00 a 8:30 horas ocasionalmente..5,00 ?/día C.1.2 En horario de 15:00 a 18:00 horas, mensualmente ........ 50,00 ?/mes C.2 DURANTE MESES DE JULIO Y AGOSTO (VERANO) Solo en horarios de mañana ................................................ 85,00 ?/mes D) POR SERVICIO DE COMEDOR D.1- Mensualmente ............................................................ 66,00 ?/mes D.2- Medio mes ................................................................. 33,00 ?/mes D.3- Días Sueltos .................................................................. 5,50 ?/día D.4.-En Semana Santa y Navidad se cobrará la cuota correspondiente a medio mes de comedor incrementada en su caso por el importe del comedor utilizado en días sueltos lectivos ........................33 ? œ mes + 5,50?/día suelto Artículo 7.º- Bonificaciones en la cuota del servicio educativo 7.1.- Tendrán derecho a una bonificación del importe del precio público (servicio educativo), las familias que tengan matriculados a su/s hij@/s en las EE.II. en quienes concurran las siguientes condiciones personales que se enumeran a continuación: Bonificación 1.- Por tener dos o más hermanos matriculados en las EE.II?.................25% 2.- Por tener dos o más hermanos matriculados en las EE.II. y tratarse de una familia numerosa............................................................................50% 3.- Por tratarse de familias monoparentales........................................ 25% 4.- Por tratarse de familias numerosas de carácter general................... 25% 5.-Por tratarse de familias numerosas de carácter especial....................50% 7.2.- La documentación necesaria a presentar junto con la solicitud que acredite su condición de beneficiario para los casos 2, 3, 4 y 5: Familias numerosas: Carné individual de Familia numerosa, acompañado de DNI, NIE u otro documento que acredite su titular. Por tanto, no será suficiente aportar el libro de familia para acreditar la condición de familia numerosa. Familias monoparentales: Libro de Familia y documento que acredite la identidad. 7.3.- El plazo de presentación de solicitudes de bonificación del precio público será del 1 al 15 de junio, debiendo presentarse la solicitud en el Registro de Entrada del Ayuntamiento de Torre Pacheco, junto a la documentación que acredite dicha bonificación. Excepcionalmente, podrán presentarse solicitudes de bonificación con posterioridad al plazo anteriormente señalado, cuando por alguna circunstancia sobrevenida, debidamente justificada documentalmente, se alteren las condiciones socioeconómicas de la unidad familiar, operando la bonificación desde el momento de aprobación de la misma. Artículo 8.º- Reducciones en la tarifa de los precios públicos por la prestación del servicio educativo 8.1- Consisten en la disminución de un tanto por ciento de la tarifa de precios públicos establecidos en la vigente Ordenanza, para aquellas unidades familiares que acrediten su empadronamiento y residencia continuada en este municipio. Además, deberán encontrarse al corriente en el pago de los tributos municipales, presentando certificados que acrediten estar al corriente de los pagos. 8.2- Podrán solicitar reducción del precio público aquellas unidades familiares cuya renta neta disponible anual, en base a la presente normativa, por todos los conceptos, no supere la cuantía de 18.480,00 ?. Se exceptúa de esta limitación, aquellas unidades familiares que tengan la consideración legal de familia numerosa y así lo acrediten. 8.3- Las reducciones sobre la tarifa de los precios públicos a la que tienen derecho las unidades familiares, se obtienen aplicando a la puntuación obtenida según el baremo (detallado en el artículo siguiente), los siguientes porcentajes: Por 3 puntos ................. 25% reducción de tarifa. Por 4 puntos.................. 50% reducción de tarifa. Por 5 puntos ..................75% reducción de tarifa. Por 6 o más puntos..........90% reducción de tarifa. Artículo 9.º- Baremo aplicado en las ?Reducciones de la tarifa?del precio público a la unidad familiar El baremo o escala aplicado para evaluar la puntuación sobre la que se aplica la ?reducción de tarifa? atiende a criterios objetivos como los ingresos económicos de la unidad familiar, su composición y otras circunstancias extraordinarias que modifiquen la situación de dicha unidad. A efectos de aplicación de este baremo, se entiende por unidad familiar aquella residente en el mismo domicilio y unida por cualquier vínculo de parentesco, en línea recta o colateral y tanto por consanguinidad como por afinidad o similar forma de relación afectiva de carácter permanente, hasta el segundo grado. 9.1- ASIGNACION DE PUNTOS SEGÚN LOS INGRESOS ECONÓMICOS DE LA UNIDAD FAMILIAR 9.1.1.- Se consideran ingresos de la unidad familiar, los siguientes: a) Pensiones, rendimientos del trabajo, los procedentes de actividades profesionales, empresariales, agrícolas o ganaderas, o ingresos análogos: El cómputo de estos ingresos será el resultado de prorratear en doce meses los ingresos netos anuales por estos conceptos. En el caso de trabajadores autónomos se considerarán como ingresos anuales los netos antes de proceder a las deducciones, conforme a la legislación del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas. b) Pensiones compensatorias o por alimentos entre parientes. c) Rendimientos procedentes de capital inmobiliario (Excluida la vivienda habitual): - Bienes Inmuebles sin arrendar: El cómputo de estos ingresos será el resultado de aplicar el 10% al valor catastral de dichos bienes, prorrateado en doce meses. - Bienes Inmuebles arrendados: El cómputo de estos ingresos será el resultado de prorratear por doce meses la renta anual que produzcan los bienes. d) Rendimientos procedentes del capital mobiliario (dinero, títulos, acciones...): Se estimarán los rendimientos anuales que produzcan, a lo que se sumara el resultado de aplicar el 10% al valor nominal de los bienes, todo ello dividido entre doce meses. e) Incrementos patrimoniales, independientemente de su período de generación, les será de aplicación el 10%, prorrateado entre 12 meses. f) Tendrán la consideración de recursos propios de la unidad familiar aquellos que, aun no siendo declarados explícitamente por los solicitantes, se deriven de signos externos y forma de vida de los mismos. 9.1.2.-La escala para asignación de puntuación es la siguiente: a) Unidades familiares con un hijo/a. De 0 a 8.400,00 ? .............................6 puntos De 8.400,01 a 9.660,00 ? ..................5 puntos De 9.660,01 a 11.109,00 ? ................4 puntos De 11.109,01 a 12.775,35 ? ...............3 puntos De 12.775,36 a 14.691,65 ? ...............2 puntos De 14.691,66 a 16.895,40 ? ...............1 punto Más de 16.895,41 ? .......................... 0 puntos b) Unidades familiares con más de un hijo/a. De 0 a 9.660,00 ? ..............................6 puntos De 9.660,01 a 11.109,00 ?...................5 puntos De 11.109,01 a 12.775,35 ?................ 4 puntos De 12.775,36 a 14.691,65 ? ................3 puntos De 14.691,66 a 16.895,40 ?.................2 puntos De 16.895,41 a 18.480,00 ? ................1 punto Más de 18.480,01 ?............................ 0 puntos 9.2.- ASIGNACIÓN DE PUNTOS SEGÚN LA COMPOSICIÓN DE LA UNIDAD FAMILIAR: Familias con tres o más hijos/as a su cargo, en edad escolar.............1 punto Familias con algún miembro discapacitado, con un grado igual o superior al 33% o dependiente valorado, como mínimo, con un grado II, nivel 1............................................................................................ 1 punto 9.3.-OTRAS CIRCUNSTANCIAS EXTRAORDINARIAS Cuando concurran otras circunstancias extraordinarias no contempladas en los epígrafes anteriores y que por su importancia, modifiquen sustancialmente la situación familiar, previo Informe de la trabajadora social ............ hasta 3 puntos Artículo 10.º- Plazo de presentación, lugar y documentación que acompañará a la solicitud de reducción de cuota. A) Plazo: El plazo de presentación de solicitudes de reducción del precio público será del 16 al 30 de mayo anterior al curso para el que se solicite nuevo ingreso o renovación de plaza. Excepcionalmente, podrán presentarse solicitudes de reducción con posterioridad al plazo anteriormente señalado, cuando por alguna circunstancia sobrevenida, debidamente justificada documentalmente, se alteren las condiciones socioeconómicas de la unidad familiar, operando la reducción desde el momento en el que se produjeron las circunstancias sobrevenidas. B) Lugar de presentación de solicitudes: Las solicitudes se presentarán en el Registro de Entrada del Ayuntamiento de Torre Pacheco, e irán acompañadas de la documentación preceptiva debiendo realizarse el informe por Servicios Sociales y remitirse a la Concejalía de Educación antes del 15 de agosto con el fin de incorporar las Reducciones aprobadas en los recibos de Septiembre. C) Documentación: Las solicitudes irán acompañadas de la documentación preceptiva, que se presentará original o debidamente cotejada con los originales, siendo la siguiente: a) Fotocopia completa del Libro de Familia. b) Certificado de empadronamiento y convivencia, en el que se acredite la fecha de alta padronal del/de la solicitante (padre, madre, tutor o acogedor legal) y del menor. c) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del solicitante, representante legal del menor. En caso de ser extranjero, fotocopia del permiso de residencia o pasaporte. d) En el caso de ser familia numerosa, fotocopia del título que acredita esta condición. e) Fotocopia de todas las páginas de la última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (I.R.P.F.), o certificado de imputaciones de I.R.P.F. expedido por la Delegación de Hacienda. f) Documentación complementaria acreditativa de los ingresos de la unidad familiar (actividades empresariales, profesionales, artísticas o deportivas, rendimientos procedentes del capital mobiliario e inmobiliario, incrementos y disminuciones patrimoniales, pensiones de alimentos, etc.). g) Fotocopia de las dos últimas nóminas del año en curso, de todos los miembros en activo de la unidad familiar. h) Fotocopia del certificado de ingresos y retenciones de la/s empresa/s para la que prestan sus servicios todos los miembros de la unidad familiar en activo, correspondiente al año anterior. i) En el supuesto de desempleados/as, fotocopia de la tarjeta de desempleo y certificado del S.E.F. relativo a la percepción o no de prestaciones o subsidios por este concepto, indicando la cuantía anual del año anterior, y mensuales del año en curso, si procede. j) En el caso de no declarar ingresos, se requiere declaración jurada al respecto k) Justificantes que acrediten situaciones familiares especiales (padre, madre, tutor o acogedor soltero, separado legalmente, divorciado, viudo, situaciones de discapacidad o dependencia en la unidad de convivencia, problemática familiar grave, etc.). Artículo 11.º- Normas de gestión y liquidación de los precios públicos establecidos en esta ordenanza 11.1.- Las reducciones y/o bonificaciones no podrán ser acumulables, siendo aplicable la más favorable para la unidad familiar. 11.2.- Las reducciones y/o bonificaciones se aplicarán sólo y exclusivamente en la cuota de los servicios educativos, nunca en el importe del ?Derecho de Matrícula? cuyo ingreso es obligatorio para la reserva de plaza y no podrá reintegrarse en ningún caso. 11.3.- El pago de los servicios que se relacionan a continuación: Servicio educativo mensual, Servicio de conciliación mensual y Comedor mensual/quincenal se realizará mensualmente a mes adelantado, mediante el sistema de recibo con domiciliación bancaria. Los recibos se expedirán mensualmente dentro de los diez días primeros de cada mes, girándose el abono al número de cuenta bancaria proporcionada por los obligados al pago. 11.4.- El pago de los servicios de Conciliación ocasionales y de Comedor por días sueltos se realizará mensualmente a mes vencido, con el informe que mensualmente comunique la Escuela Infantil a la Concejalía de Educación, mediante el sistema de recibo con domiciliación bancaria. Los recibos se expedirán mensualmente dentro de los diez días primeros de cada mes, girándose el abono al número de cuenta bancaria proporcionada por los obligados al pago. 11.5.- La solicitud de baja voluntaria del servicio de educativo, de conciliación mensual y del servicio de comedor mensual deberán ser comunicada mediante escrito presentado en el Registro de Entrada del Ayuntamiento, con una antelación mínima de 15 días antes del comienzo del mes en que tengan que surtir efecto. En caso contrario se procederá a su liquidación y cargo a final de mes. 11.6.- Excepcionalmente, los recibos por los servicios recogidos en la presente Ordenanza, podrán prorratearse por días y exigirse en régimen de autoliquidación en los siguientes supuestos: 1) En caso de admisión de los niños en dichos centros una vez ya iniciado el curso escolar. 2) En situaciones especiales como enfermedad grave, operación, hasta que el menor cumpla la edad de 4 meses, etc. En este último supuesto se requiere: a) Que la solicitud del prorrateo se presente en el Registro de Entrada del Ayuntamiento acompañada de la documentación justificativa y acreditativa en la que se fundamenta. b) Que exista resolución favorable del Concejal de Educación, previo informe técnico al respecto. Artículo 12.º- Suspensión del servicio 12.1.- Si por causas no imputables al obligado al pago, no tuviera lugar la prestación del servicio, procederá la devolución de las cantidades, en su caso, ya ingresadas, y sin derecho a indemnización alguna 12.2.- El servicio podrá suspenderse por falta de pago. El impago de una mensualidad causará la baja automática del beneficiario del servicio salvo causa justificada y aceptada por el Excmo. Ayuntamiento previo expediente administrativo tramitado a tal efecto, sin posibilidad de reingreso en cualquier otra Escuela Infantil Municipal, salvo que sean abonados los recibos pendientes y exista plaza vacante en la Escuela Infantil una vez agotada, en su caso, la Lista de Espera. 12.3.- Las deudas pendientes de pago, por la aplicación de estos precios públicos, se exigirán por el procedimiento administrativo de apremio, a partir del vencimiento del período voluntario, esto es, el último día del mes siguiente de haberse prestado el servicio objeto de esta Ordenanza, sin que se haya conseguido su cobro, reclamándose el principal incrementado por el recargo de apremio y las costas, que en cada caso sean exigibles conforme a lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudación. Artículo 13.º- Inspección y recaudación La inspección y recaudación se realizará en base a lo establecido en la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección de Tributos Locales del Ayuntamiento de Torre Pacheco, de acuerdo con lo previsto en la Ley General Tributaria y en las demás leyes del Estado y de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, reguladoras de la materia, así como las disposiciones dictadas para su desarrollo. Artículo 14.º- Infracciones y sanciones 1. Se considerarán infractores los que sin la previa autorización municipal y abono de las cuotas aprobadas, utilicen en su propio beneficio los servicios previstos en la presente Ordenanza, y serán sancionados conforme a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementen o desarrollen, y sin perjuicio de exigir las responsabilidades civiles y /o penales en que hayan podido incurrir. 2. En todo lo relativo a calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley General Tributaria. Artículo 15.º- Vigencia Esta Ordenanza se publicará íntegramente en el ?Boletín Oficial de la Región de Murcia?, y entrará en vigor a partir del próximo curso escolar 2016/17, permaneciendo en vigor en tanto no se acuerde su modificación o derogación. Disposición transitoria única El plazo de presentación de solicitudes de bonificación de cuota al que hace referencia el artículo 7.3 de la presente ordenanza, no tendrá efectos hasta el curso escolar 2017/2018, pudiéndose presentar solicitudes de bonificación para el curso 2016/2017 hasta el 15 de diciembre del 2016. En Torre Pacheco, a 18 de agosto de 2016.?El Concejal-Delegado de Hacienda y Comunicación, Carlos López Martínez. A-290816-7288