IV. Administración Local Torre Pacheco 2919 Aprobación definitiva de ordenanzas fiscales 2016. Transcurrido el plazo de exposición al público de la modificación de Ordenanzas Fiscales, aprobadas inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el 28 de enero de 2016, y no habiéndose presentado durante este plazo ninguna reclamación, se eleva a definitivo el mencionado acuerdo, según lo dispuesto en el Art. 17.3 del R. D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. A continuación se publica el texto íntegro de las modificaciones efectuadas, según lo dispuesto en el R. D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, sin que quepa contra ellas otro recurso, que el Contencioso- Administrativo, según establece el art. 19 de dicho texto legal: 1.- Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras Artículo 5.º- Base Imponible. Descripción Obra Modulo 2. Arquitectura Residencial 2.1 Viviendas Unifamiliares a) Vivienda unifamiliar aislada con todas las fachadas vistas (sin medianeras) ???..?.....657,32 ?/m² b) Vivienda unifamiliar adosada por al menos una medianera ???????582,11 ?/m² c) Vivienda unifamiliar en hilera o adosada de 1 a 9 viviendas, con todas sus fachadas vistas ( adosadas mediante pérgolas o similar) ?????657,32 ?/m² d) Vivienda unifamiliar en hilera o adosada de 1a 9 viviendas (con medianeras)???582,11 ?/m² e)Vivienda unifamiliar en hilera 10-25 viviendas???.557,74 ?/m² f) Vivienda unifamiliar en hilera- > 25 viviendas????533,29 ?/m² g) Garaje en vivienda unifamiliar???320,35 ?/m² h) Almacenes y trasteros en vivienda unifamiliar????308,17 ?/m² i) Instalaciones y otros en vivienda unifamiliar??????313,88 ?/m² j) Locales en edificio unifamiliar diáfanos en estructura sin acabados??????229,04 ?/m² 4. Arquitectura no residencial. 4.3 Uso industrial. F) Invernaderos: a) Parral, malla o plástico?????????????????? 6,00 ?/m² b) Umbráculo????.??????????????????..?? 3,00 ?/m² c) Multitúnel / multicapilla ??.??????????????? 12,00 ?/m² d) Aluminio cristal??????.????????????.......... 48,00 ?/m² 5. Precios unitarios de obra. Partida Un Prec x Ud. ACONDICIONAMIENTO DEL TERRENO     A1.1 Desbroce y limpieza de terrenos/fincas (25 cm. ó p.p) m² 0,63 ? A1.2 Limpieza de solares hasta <1000 m² i. retirada escombros a vertedero m² 0,80 ? A1.3 Limpieza de solares de más de >1000 m² i. retirada escombros a vertedero m² 0,50 ? DEMOLICIONES EN ESPACIO PRIVADO O VÍA PÚBLICA     A2.1 Demolición de tabiques no portantes de ladrillo. m² 4,58 ? A2.2 Demolición de pavimento interior y exterior de vivienda m² 4,20 ? A2.3 Demolición de Bordillo ml 2,19 ? A2.4 Demolición de pavimento de terrazo (Aceras sin incluir bordillo) m² 4,76 ? A2.5 Demolición de alicatados m² 6,50 ? A2.6 Picado de cemento en paramentos exteriores m² 7,54 ? A2.7 Picado de yeso en paramentos interiores m² 5,93 ? A2.8 Demolición de pavimento asfáltico m² 4,55 ? ALBAÑILERÍA Y ACABADOS     Tabiques y revestimientos     A3.1 Tabique de ladrillo HD 7 cm m² 19,66 ? A3.2 Tabique de ladrillo 1/2 pie m² 27,15 ? A3.3 Tabique de placas cartón-yeso Autoportante 2 caras (48/600 13 mm) m² 25,98 ? A3.4 Aislamiento en tabiques poliestireno expandido 4 mm m² 6,71 ? A3.5 Aislamiento de poliuretano proyectado 3 mm (incluido andamiaje: 4 ?) m² 12,39 ? A3.6 Guarnecido y enlucido de yeso a buena vista sin maestrear m² 8,81 ? A3.7 Enfoscado bruñido con mortero de cemento m² 15,04 ? A3.8 Revestimiento con mortero monocapa m² 21,70 ? A3.9 Alicatado en interiores con material cerámico m² 23,07 ? A3.10 Chapado en exteriores con piedra, porcelánico o cerámico m² 53,67 ? Pavimentos     A3.11 Solera base de hormigón en masa bajo pavimento no portante m² 9,39 ? A3.12 Pavimento con material cerámico o Gres m² 17,96 ? A3.13 Pavimento de laminado, similar a tarima flotante m² 19,97 ? A3.14 Pavimento con piedra natural m² 38,13 ? A3.15 Pavimento de Hormigón armado continuo fratasado HM-25/B/20/I m² 23,69 ? A3,16 Pavimento de césped sintético (no incluye solera-base) m² 14,42 ? Falsos techos y Pinturas     A3.17 Falso techo continuo placas escayola sujeción con varilla metálica m² 14,48 ? A3.18 Falso techo desmontable con placas de escayola m² 18,38 ? A3.19 Pintura plástica lisa sobre paramentos exteriores m² 7,63 ? A3.20 Pintura plástica lisa sobre paramentos interiores m² 7,81 ? A3.21 Esmaltes sintéticos sobre hierro o acero m² 15,25 ? A3.22 Barnices sintéticos sobre madera m² 10,36 ? Otros 1     A3.23 Sustitución de tejas de cubierta existente.(SIN afectar a la estructura) m² 36,21 ? A3.24 Impermeabilización con lámina asfáltica (SIN afectar a la estructura) m² 26,41 ? A3.25 Colocación de lámina en embalse m² 3,15 ? CARPINTERÍA / CERRAJERÍA     A4.1 Puerta exterior estándar de vivienda ud 439,91 ? A4.2 Puerta interior de paso de madera ud 176,95 ? A4.3 Puerta cortafuegos acero galvanizada EI.60 800x2000 mm ud 348,37 ? A4.4 Ventana estándar de aluminio i. persiana,1,50x1,10 incluso vidrio cam. aire ud 347,44 ? A4.5 Puerta acceso local 0,82x2,10 m de aluminio i. vidrio 4+4 mm. ud 387,80 ? A4.6 Puerta de chapa 1,00x2,70 galvanizada lisa ud 91,45 ? A4.7 Cierre metálico enrollable de lamas (2,70x2,30m) ud 462,99 ? A4.8 Rejas metálicas, incluso instalación y pintadas m² 45,23 ? A4.9 Barandillas metálicas, incluso instalación y pintadas ml 100,36 ? A4.10 Toldo en fachada de 3,00 m. largo por 1,50 m extensible ud 400,56 ? A4.11 Sistema de acristalamiento con cortinas de vidrio (sin elementos fijos) m² 112,90 ? A4.12 Sustitución de cubierta de chapa metálica (no afecta a estructura) m² 16,45 ? FONTANERÍA INTERIOR     A5.1 Instalación de fontanería en Baño C/F en cobre (sin piezas ni grifería) ud 490,77 ? A5.2 Instalación de fontanería en Aseo C/F en cobre (sin piezas ni grifería) ud 458,28 ? A5.3 Instalación de fontanería de Cocina C/F en cobre (sin piezas ni grifería) ud 332,29 ? A5.4 Pieza sanitaria: lavabo y accesorios ud 154,42 ? A5.5 Pieza sanitaria: inodoro y accesorios ud 170,97 ? A5.6 Pieza sanitaria: bidé y accesorios ud 194,44 ? A5.7 Pieza sanitaria: bañera y accesorios ud 277,92 ? A5.11 Pieza sanitaria ducha y accesorios ud 173,49 ? A5.12 Pieza: Vertedero pileta ud 351,17 ? A5.13 Calentador eléctrico 75 litros ud 252,70 ? VALLADOS     A6.1 Vallado de postes metálicos y malla s. torsión, 2 metros de altura (SUELO NO URBANIZ) ml 9,84 ? A6.2 Vallado con postes metálicos y malla s. torsión, 1 metro altura (SUELO NO URBANIZ.) ml 7,96 ? A6.3 Verja tradicional metálica con hierro tubular (sin pintar) (SOLAR URBANO) m² 29,94 ? A6.4 Vallado (SOLAR URBANO) bloque Hormigón caravista (S.CTE)*1 m² 49,82 ? A6.5 Vallado (SOLAR URBANO) bloque Hormigón a revestir (S.CTE)*1 m² 29,75 ? TRABAJOS EN VÍA PÚBLICA     URBANIZACIÓN, ACOMETIDAS Y SERVICIOS DE INFRAESTRUCTURA     ACOMETIDAS     A7.1 Acometida de agua desde red general, máxima dist. 3 metros con reposición de servicios ud 369,22 ? A7.2 Arqueta sifónica PVC 315 mm, para registro exterior saneamiento ud 205,47 ? A7.3 Acometida de Saneamiento, D200 con reposición de servicios ud 104 ?/ml ACERAS     A7.4 Colocación de Bordillo bicapa C6 (9-12/100/25) sin excavación ml 25,67 ? A7.5 Solera base de hormigón armado en aceras o calles peatonalizadas m² 13,82 ? A7.6 Pavimento de terrazo hidráulico en aceras, incluso solera de hormigón m² 39,44 ? A7.7 Pavimento adoquín 6 cm. (sin solera de hormigón) (en acera) m² 23,92 ? CALZADA     A7.8 Corte de aglomerado en calzada ml 2,03 ? A7.9 Zahorra artificial caliza, compactada 98% próctor m³ 28,15 ? A7.10 Pavimento adoquín de 8 cm/e en calzada trafico C3 (sin solera de horm.) m² 30,57 ? A7.11 Pav. asfáltico: imprimación+capa D20+adherencia+ capa rod S12 (5+5cm) m² 17,21 ? A7.12 Pavimentación con doble riego asfáltico, incluida zahorra. m² 3,78 ? A7.13 Capa rodadura S12, i. riego adherencia (4 cm) m² 4,96 ? A7.14 Capa rodadura S12, i. riego adherencia (5 cm) m² 5,96 ? SERVICIOS DE INFRAESTRUCTURA     A7.15 Hormigón no estructural bajo servicios (in situ) m³ 58,10 ? A7.16 Excavación de zanjas o pozos con retirada a vertedero m³ 16,97 ? A7.17 Canalización telecomunicaciones 2Ø110 mm de PVC rígido, incluso excavación y prisma de hormigón. ml 15,92 ? A7.18 Canalización alumbrado público, 1Ø110 PVC corrug. i. prisma y señaliz. ml 14,51 ? A7.19 Cruce alumbrado público, 21Ø110 PVC corrug. i.prisma y señaliz. ml 16,79 ? A7.20 Arqueta de obra o prefabricada 40x40 cm (sin tapa de registro) ud 25,93 ? A7.21 Marco y Tapa de registro metálica C-250 de arqueta 40x40 homologada ud 46,19 ? A7.22 Hito o bolardo totalmente instalado ud 59,05 ? A7.23 Señalización vertical reflexiva, i. mástil totalmente instalada ud 114,03 ? A7.24 Pintura lineal blanca o amarilla con poliuretano 2 componentes ml 0,35 ? A7.25 Pintura cebreada para paso de peatones m² 7,63 ? ELEMENTOS AUXILIARES DE TERRAZAS     A7.26 Toldo autoportante no anclado, 5,00x4,50 m, o proporcional ud 2.790,00 ? A7.27 Tarima de terrazas elevada tot. acabada, incluso vallado perimetral/captafaros m² 137,20 ? Otros precios: En los casos de tramitación de obras o instalaciones en la vía pública, se deba depositar un aval o fianza que garantice la reposición de los servicios de infraestructura públicos afectados por estos trabajos. Estos valores, de fianza o aval para la reposición de los servicios de infraestructura por las obras realizadas, serían los siguientes: 1.- Garantía de reposición por acometida de saneamiento hasta 8 m con construcción de pozo de registro ????????????????????862,00 ?/ud. 2.- Garantía de reposición por acometida de saneamiento hasta 8 m sin construcción de pozo de registro ????????????????????284,00 ?/ud. 3.- Garantía de reposición por acometida de agua a menos de 1,5 mts de la alineación de parcela? 84,00 ?/ud. 2. Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios culturales docentes e informáticos. Artículo 1.º- Fundamento y régimen. Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.4.v), del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la Tasa por la prestación de servicios culturales docentes e informáticos que organiza el Ayuntamiento de Torre Pacheco y que se regulará por la presente Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del R.D.L. 2/2004 de 5 de marzo. Artículo 2.º- Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de este tributo, la prestación de servicios culturales docentes e informáticos consistentes en: 1.- La cesión de uso a terceros de espacios públicos escénicos, aulas e instalaciones municipales. 2.- La prestación de servicios en la biblioteca municipal y en el? Aula 24 horas? de la biblioteca. 3.- Visitas a las rutas turísticas con guía y teatralizadas. 4.-Viajes culturales. 5.-Espectáculos diversos organizados por el área de cultura municipal. Artículo 3.º- Devengo. El tributo se considerará devengado cuando se inicia la prestación del servicio; exigiéndose con la solicitud del servicio, el previo depósito de la totalidad de la tasa que podrá hacerse efectiva, mediante Autoliquidación presentada en las correspondientes oficinas municipales. Artículo 4.º- Sujetos pasivos. Están obligadas al pago de la tasa, las personas físicas y jurídicas, asociaciones y organismos que se beneficien de los servicios prestados o actividades realizadas por el Ayuntamiento y en cualquier caso, los usuarios de las instalaciones. Artículo 5.º- base imponible y liquidable. Estará constituida según la naturaleza del servicio cultural prestado, ya sea de tipo docente o informático, por lo establecido en el artículo 6 de la presente Ordenanza. Artículo 6.º- Cuota tributaria CONCEPTO TARIFA 1.- CESIÓN DE USO DEL CENTRO DE ARTES ESCÉNICAS ( C.A.E.S.) Incluirá siempre equipamiento municipal de personal técnico y de sala (Un técnico, un conserje, y el equipamiento escénico del que disponga la instalación) 75 ? /hora 2.- CESIÓN DE USO DE ESPACIO ESCÉNICO CON EQUIPAMIENTO para grabación de ambiente por sesión??? 500?/sesión 3.- CESIÓN DE USO DE OTROS ESPACIOS ESCÉNICOS (Salón de actos de Centros Cívicos, Casa de la Radio u otros análogos) 3.1 Con taquilla a) Centro Cívico de Torre Pacheco ??.................................................. b) Centros Cívicos de pedanías y Casa de La Radio ????................. 3.2 Sin taquilla (Conferencias, Convenciones, Foros, Congresos, reuniones de Comunidades de propietarios y similares) 100 ? / día 75 ?/ día 15 ? / sesión 4.-CESIÓN DE USO DE AULAS MUNICIPALES CON FINES POLIVALENTES DISTINTOS DE CURSOS FORMATIVOS 4.1 Con capacidad hasta 30 personas: 4.1.1 Sin equipamiento?????????????????? 4.1.2 Con equipamiento?????????????????. 4.2 Con capacidad hasta 90 personas: 4.2.1 Sin equipamiento ?????????????????? 4.2.2 Con equipamiento ????????????????? 10 ? /hora 20 ? /hora 15 ? /hora 30 ? /hora 5.- CESIÓN DE USO DE AULAS MUNICIPALES PARA CURSOS DE FORMACIÓN: 5.1 Con capacidad hasta 30 personas: A) Gratuitos para los alumnos 5.1.1 De hasta 5 horas (sin cuota para los alumnos) ????????? 5.1.2 De 6 a 20 horas (sin cuota para los alumnos)?????????.. 5.1.3 De 21 horas en adelante (sin cuota para los alumnos) ????..? B) Con fines comerciales (con cuota para los alumnos) ???? 5.2 Con capacidad hasta 90 personas: A) Gratuitos para los alumnos 5.2.1 De hasta 5 horas (sin cuota para los alumnos) ??????? 5.2.2 De 6 a 20 horas (sin cuota para los alumnos)???????.. 5.2.3 De 21 horas en adelante (sin cuota para los alumnos) ???? B) Con fines comerciales (con cuota para los alumnos) ????? 40 ? /Curso 60 ? / Curso 100 ?/ Curso 120 ? / Curso 80 ? /Curso 120 ? /Curso 150 ? /Curso 225 ?/Curso 6.- CESIÓN DE USO DE INSTALACIÓN CULTURAL PARA ACTIVIDAD RECREATIVO- SOCIAL PRIVADA............... 50 euros/ Uso 7.- Prestación del servicio de acceso al ?AULA DE 24 HORAS DE LA BIBLIOTECA?, 7.1 Primera expedición de Tarjeta ??????????????? 7.2 Duplicado de la Tarjeta de acceso por pérdida deterioro, etc??. GRATUITA 3 ?/ Duplicado 8.- Prestaciones de servicios relacionados con la BIBLIOTECA MUNICIPAL 8.1.- Tarjeta de lector/a de la Biblioteca ????????????? 8.2.- Duplicado de tarjeta de lector/a, por pérdida, deterioro, etc.. 8.3.- Utilización Impresora de la biblioteca para trabajos particulares DIN A-4 (B/N) ?????????????????????? DIN A-4 (Color)????....................................................................... 8.4.- Fotocopias: DIN A-4 (B/N) ?????????????????????? DIN A-3 (B/N) ?????????????????????.. 8.5.- Utilización del scanner de la biblioteca para trabajos particulares, por cada hoja impresa........... 8.6.- Utilización del scanner en soporte magnético, cada página ??? 8.7.- Acceso a Internet, restringido por contenidos y según demanda limitada a 30 minutos........... 8.8.- Envío o recepción de documentos, a través de Fax convencional, por cada hoja enviada o recibida???? GRATUITA 1? /Duplicado 0,10 ?/ Hoja 0,20 ? / Hoja 0,10 ?/ Folio 0.25 ?/ Folio 0,25?/ Hoja 0,15 ?/ Hoja GRATUITO 0.50 ?/ Hoja 9.- PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE VISITAS GUIADAS A LAS TRES RUTAS TURÍSTICAS: 9.1 Ruta de los Molinos de Viento, La Fabrica del Viento Grupo de 25 o más personas:????????????????? Grupo de 24 ó menos personas:??????????????? 9.2 Ruta Arqueológica, La Sima de las Palomas Grupo de 25 ó más personas: ???????????????? Grupo de 24 ó menos personas:??????????????? 9.3 Ruta Verde, De la Semilla al Plato Grupos de 25 ó más personas:??????????????? Grupos de 24 ó menos personas. ?????????????. Todas las Rutas y visitas serán realizadas por Guías Oficiales de la Comunidad Autónomas de la Región de Murcia en inglés y español. Es imprescindible para la realización de la ruta o visita un mínimo de 15 personas. 1,80 ?/persona 3,00 ?/persona 1,80 ?/persona 3,00 ?/persona 1,80 ?/persona 3,00 ?/persona 10- PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE VISITAS TEATRALIZADAS POR ALGUNA EMPRESA DE ACTORES ? Según coste del servicio 11.- PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE VIAJES CULTURALES Una vez hecha la reserva y pagado el viaje en su totalidad o parcialmente, en caso de imposibilidad de asistir no se devolverá cantidad alguna, salvo causa de fuerza mayor (accidente, enfermedad grave, fallecimiento familiar etc.) debidamente justificada y sólo respecto a los gastos que a su vez fueran reembolsables. Según coste del servicio 12.-PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ESPECTÁCULOS ORGANIZADOS POR EL AREA DE CULTURA MUNICIPAL (TEATRO, MUSICALES, CINE, ETC.) Taquilla según coste del espectáculo Artículo 7.º- Exenciones. Estarán exentas del pago de la tarifa por la prestación de los servicios culturales referidos a cesion de uso de espacios públicos escénicos, aulas e instalaciones municipales: a) Aquellas cesiones eventuales a favor de? entidades sin ánimo de lucro? previstas en el Reglamento Municipal Regulador del Uso de Locales Municipales del Ayuntamiento de Torre Pacheco (BORM nº 92, de 21/04/2012) b) Aquellas cesiones eventuales a favor de sujetos pasivos, en quienes concurran razones sociales, benéficas, culturales o de interés público acreditadas en el expediente y así apreciadas por Decreto del Concejal Delegado de Hacienda y Comunicación, previo informe favorable preceptivo de los técnicos de Cultura. Artículo 8.º- Bonificaciones. Atendiendo al principio de capacidad económica, se establece una bonificación del 20% en el importe de la tasa por la prestación del servicio de Espectáculos organizados por el área de cultura, (artículo 6 nº 12 de esta Ordenanza) a aquellos sujetos pasivos en quienes concurran las condiciones personales que se enumeran a continuación y que se acrediten documentalmente como se establece a continuación: a) Familias numerosas: Carné individual de Familia numerosa, acompañado de DNI, NIE u otro documento que acredite su titular. Por tanto, no será suficiente aportar el libro de familia para acreditar la condición de familia numerosa. b) Familias monoparentales: Libro de Familia y documento que acredite la identidad. c) Personas con discapacidad igual o superior al 33%:Tarjeta acreditativa del grado de discapacidad expedida por la Administración competente. d) Personas mayores de 65 años: Documento Nacional de Identidad o NIE en vigor. e) Jóvenes entre 14 y 30 años: Presentación del carnet joven, o del DNI. f) Personas en situación de desempleo: Certificado de estar inscrito en el Servicio Público de Empleo como demandante de empleo, o tarjeta de demandante de empleo, g) Estudiantes de las escuelas municipales de Danza, Música y Teatro del Municipio: Certificado de matriculación en alguna de estas escuelas. Artículo 9.º- Normas de gestión. 9.1 La cesión de uso de espacios escénicos, aulas e instalaciones municipales la podrán solicitar organismos, asociaciones, personas físicas y jurídicas, con una antelación mínima de 15 días, mediante instancia presentada en el Registro General del Ayuntamiento de Torre Pacheco, quedando condicionada su autorización a las necesidades de programación del centro, así como al informe técnico preceptivo. 9.2 Confirmada la disponibilidad de las fechas para las que se pretenda la cesión del espacio correspondiente, se presentara autoliquidación debidamente ingresada junto con la solicitud de cesión, con al menos una semana de antelación al comienzo de la actividad de que se trate. Solamente producido el ingreso se entenderá firme la reserva de utilización del espacio solicitado. La falta de justificación del pago, llevará aparejada la anulación de la autorización de la concesión de uso del espacio de que se trate. 9.3 La competencia para el permiso o autorización de la cesión de espacios públicos escénicos, aulas e instalaciones municipales corresponderá a la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto. 9.4 La cesión de uso implica que el cedente ( Ayuntamiento ) pone a disposición del cesionario, además de sus espacios escénicos, aulas e instalaciones, los medios técnicos y personales de los que dispone, incluyéndose asimismo el consumo de electricidad y agua y la limpieza del local. 9.5 Serán con cargo al cesionario todos los demás gastos que se originen por cachés de las compañías o grupos actuantes, derechos de autor, instrumentos musicales, aparatos de megafonía, sonido, audiovisuales e iluminación, publicidad, carteles y su fijación, arreglos florales o de decoración, y/o cualquier otro elemento (material o personal) necesario para la representación o actos previstos. 9.6 El cesionario queda autorizado para utilizar todo el material eléctrico y de sonido en funcionamiento en el Espacio escénico, siempre bajo la supervisión del personal técnico del Centro. En caso de precisar algún otro elemento tanto eléctrico, de sonido, audiovisual, de iluminación o técnico de cualquier tipo, será necesaria la conformidad previa del responsable técnico de Cultura siendo por cuenta del cesionario el gasto generado. 9.7 El incumplimiento de las condiciones reseñadas en el acto administrativo de cesión (Decreto de la Alcaldía), o el uso incorrecto o por personal no cualificado o no autorizado de los equipos e instalaciones del Centro, llevará consigo la asunción por el cesionario de las responsabilidades pertinentes y la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados al Centro. Artículo 10.º- Infracciones y sanciones tributarias. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 183 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable. Artículo 11.º- Vigencia. Esta Ordenanza surtirá efectos a partir de su publicación en el ?Boletín Oficial de la Región de Murcia?, y seguirá en vigor en ejercicios sucesivos en tanto no se acuerde su modificación o derogación. En Torre Pacheco, a 22 de marzo de 2016.?El Alcalde, Antonio León Garre. A-090416-2919