IV. Administración Local Torre Pacheco 12422 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Prestación del Servicio de Tratamiento de Residuos Sólidos. Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo inicial para imposición y ordenación de la Ordenanza Fiscal, aprobada inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el 30 de mayo de 2013, y habiéndose presentado una reclamación contra dicho acuerdo, está fue resuelta en el Pleno ordinario del 23 de julio de 2013, elevándose a definitiva la citada ordenanza, según lo dispuesto en el art. 17.3 R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. A continuación se publica el texto íntegro de la ordenanza según lo dispuesto en el R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, sin que quepa contra ella otro recurso, que el Contencioso-Administrativo, según establece el art. 19 de dicho texto legal. Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Prestación del Servicio de Tratamiento de Residuos Sólidos Hecho imponible Artículo 1.- Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por el Ayuntamiento del servicio público de residuos sólidos en la planta de tratamiento municipal ubicada en el paraje La Maraña, Balsicas. Sujeto pasivo Artículo 2.- Son sujetos pasivos de esta Tasa, en concepto de contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por el Servicio que origina el devengo de esta Tasa. Así son los sujetos pasivos de este tributo aquellas personas naturales o jurídicas titulares de establecimientos comerciales o industriales, almacenes, dependencias o locales del término, así como las empresas privadas que efectúen recogida de basuras en zonas o instalaciones que radiquen en el término municipal y en las que el Excmo. Ayuntamiento no tengan establecido el servicio de recogida de basuras; y la obligación de contribuir viene determinada por la obligatoriedad de trasladar y depositar los residuos en la planta de tratamiento municipal, salvo para aquellos en que existan vertederos debidamente autorizados por el Ayuntamiento y que cumplan con las condiciones higiénico-sanitarias y de otra índole legalmente establecidas. Responsables Artículo 3.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, intervenciones o liquidaciones de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con alcance que señala el artículo 43 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria. Exenciones, reducciones y bonificaciones Artículo 4.- No podrán reconocerse otros beneficiarios fiscales que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de Tratados Internacionales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Quedan exentos de pago de la tasa regulada en la presente ordenanza: 1. Los entes públicos que procedan al tratamiento de basuras de sus centros o dependencias. 2. Las Instituciones de carácter benéfico o benéfico-docente Cuotas tributaria Artículo 5.- El importe estimado de esta tasa, no excede, en su conjunto del coste previsible de este Servicio, para cuya determinación se han tenido en cuenta los informes técnico-económicos a que hace referencia el artículo 25 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de Ley Reguladora de las Haciendas Locales. La cuota tributaria se establece en relación con la unidad de peso (expresada en toneladas, o fracción) de las vertidas en la planta de tratamiento. La cuantía a exigir por esta Tasa es la siguiente: A) Punto Limpio: Gratuito. B) Otros servicios: TIPOS DE RESIDUOS PRECIO SIN IVA/TM RESIDUOS METÁLICOS 0,00 ? EQUIPOS DESECHADOS DISTINTOS DE LOS ESPECIFICADOS EN LOS CÓDIGOS 16 02 09 A 16 02 13. 32,00 ? EQUIPOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS DESECHADOS DISTINTOS DE LOS ESPECIFICADOS EN LOS CÓDIGOS 20 01 21, 20 01 23, Y 20 01 35. 32,00 ? COMPONENTES RETIRADOS DE EQUIPOS DESECHADOS, DISTINTOS DE LOS ESPECIFICADOS EN EL CÓDIGO 16 02 15 32,00 ? PILAS ALCALINAS (EXCEPTO EL CÓDIGO 16 06 03) 32,00 ? OTRAS PILAS Y ACUMULADORES 32,00 ? BATERIAS Y ACUMULADORES DISTINTOS DE LOS ESPECIFICADOS EN EL CÓDIGO 20 01 33 32,00 ? NEUMATICOS FUERA DE USO. 45,00 ? ABSORBENTES, MATERIALES DE FILTRACIÓN, TRAPOS DE LIMPIEZA Y ROPAS PROTECTORES DISTINTOS DE LOS ESPECIFICADOS EN EL CÓDIGO 15 02 02 12,00 ? TEJIDOS Y ROPA 12 ? PELICULAS Y PAPEL FOTOGRAFICO QUE CONTIENEN PLATA O COMPUESTOS DE PLATA 25 ? PELICULAS Y PAPEL FOTOGRAFICO QUE NO CONTIENEN PLATA NI COMPUESTOS DE PLATA 25 ? CAMARAS DE UN SOLO USO SIN PILAS NI ACUMULADORES 25 ? TIPOS DE RESIDUOS PRECIO SIN IVA/TM CAMARAS DE UN SOLO USO CON PILAS O ACUMULADORES DISTINTAS DE LAS ESPECIFICADAS EN EL CODIGO 09 01 11 25 ? LODOS DE FOSAS SEPTICAS 23 ? MEDICAMENTOS DISTINTOS DE LOS ESPECIFICADOS EN EL 12 02 07 0 ? FRACCION RESTO DE RESIDUOS DOMESTICOS Y SIMILARES 37 ? ENVASES LIGEROS 25 ? VOLUMINOSOS Y MADERAS 39 ? VIDRIOS, PAPEL/CARTON, CAJAS DE PLASTICO Y OTROS PLATICOS 0,00 ? OTRAS MEZCLAS DE RESIDUOS COMERCIALES, INDUSTRIALES Y SIMILARES A DOMESTICOS 33,00 ? MANTAS TERMICAS GRANEL 25 ? BANDEJAS DE POLIEXPAN 50 ? MANTAS TERMICAS BALAS. 10 ? ACEITES VEGETALES USADOS 0,00 ? ACEITES MINERALES USADOS 0,00 ? RESTOS DE PODA 15,00 ? OTROS RESIDUOS PELIGROSOS AUTORIZADOS EN LA PLANTA 55 ? Devengo Artículo 6.- Esta tasa se devengará cuando se inicie la prestación del servicio. Artículo 7.- Gestión, liquidación, inspección y recaudación. La gestión, liquidación, inspección y recaudación de esta Tasa se realizará de acuerdo con lo prevenido en la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria. Torre Pacheco, 2 de agosto de 2013.?El Alcalde, Daniel García Madrid. A-100813-12422