IV. Administración Local Torre Pacheco 13032 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Ocupación de la Vía Pública con Terrazas y Otras Instalaciones del Municipio de Torre Pacheco. Por acuerdo del Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el 28 de julio 2011, queda elevada a definitiva la Ordenanza Municipal Reguladora de la Ocupación de la Vía Pública con Terrazas y Otras Instalaciones del Municipio de Torre Pacheco, cuyo texto íntegro es el siguiente: ?ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA CON TERRAZAS Y OTRAS INSTALACIONES La presente ordenanza se redacta al amparo de las competencias del Ayuntamiento de Torre-Pacheco en materia de bienes de dominio público, para dar cumplimiento al mandato de la Directiva Europea 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 12/12/2006, relativa a los servicios en el mercado interior, a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicios, y demás legislación estatal y autonómica de adaptación a la mencionada directiva. I. CONCEPTOS GENERALES Artículo 1: Objeto 1.1. Con carácter general, y con el fin de regular el régimen jurídico a que debe someterse el aprovechamiento temporal de terrenos de dominio público municipal con mesas, sillas, sombrillas, toldos y demás bienes muebles que se autoricen con finalidad lucrativa se establecen una serie de medidas tendentes a buscar la distribución equitativa y razonable de los espacios públicos, constituye el objeto de la presente Ordenanza la regulación del régimen jurídico al que queda sometido el aprovechamiento de terrenos de dominio público municipal mediante la instalación de terrazas. 1.2. Queda sometida al ámbito de aplicación de la presente norma tanto la instalación de terrazas en espacios de uso y domino públicos como las situadas en espacios privados que permanezcan abiertos al uso público común general, independientemente de la titularidad registral. Artículo 2: Naturaleza de las autorizaciones: 2.1. La instalación de terrazas en la vía pública constituye una decisión discrecional del Excmo. Ayuntamiento de Torre-Pacheco que entraña para su titular la facultad de ejercer un uso común especial del espacio público. 2.2. En la expedición de autorizaciones se atenderá a criterios de compatibilidad entre el uso común general y el especial, prevaleciendo en caso de conflicto el uso público común del espacio abierto por razones de interés general. Artículo 3: Desarrollo de la Ordenanza: La ordenanza regula las condiciones generales de instalación y uso de las terrazas, por lo que el Ayuntamiento, se reserva el derecho a desarrollar en cada momento, mediante Decreto del Sr. Alcalde o acuerdo de la Junta de Gobierno Local, las condiciones específicas en que conceda las autorizaciones. Concretamente, podrá fijar en desarrollo de la Ordenanza, entre otros, los siguientes aspectos: - Aquellas aceras, calzadas, plazas y demás espacios públicos etc. en las que no se autorizará la instalación de terrazas. - El período máximo de ocupación para cada tipo de emplazamientos. - Las zonas que, además de las consideradas por la Ordenanza, habrán de quedar libres de terrazas. - Las condiciones de ocupación y número máximo de mesas, para aquellas zonas en las que sus circunstancias lo aconsejen. - La superficie máxima de estacionamiento que puede ocuparse con terrazas en aquellas calles que por sus circunstancias aconsejen el limitarla. Artículo 4: Concepto de terraza: Se entiende por terraza a los efectos de esta Ordenanza, la instalación en espacios de uso público de un conjunto de mesas con sus correspondientes sillas, que pueden ir acompañadas de elementos auxiliares como sombrillas, toldos, tarimas, kioscos auxiliares, elementos móviles de climatización, etc. La terraza debe ser una instalación aneja a un establecimiento comercial de hostelería o restauración ubicado en un inmueble. En todo caso los elementos auxiliares estarán desprovistos de anclajes al suelo. Artículo 5: Tipología de establecimientos comerciales. 5.1. Tendrán la consideración de establecimientos hosteleros, particularmente, los restaurantes, cafés, cafeterías, cervecerías, tascas, bares con música o sin ella, o similares. 5.2. Excepcionalmente, y previo informe favorable de los Servicios Técnicos, podrá autorizarse la instalación de terrazas a establecimientos que dispongan de la correspondiente licencia, o concesión administrativa, para el desarrollo de su actividad de hostelería en espacios exteriores abiertos al público, como quioscos-bares, fijos o móviles, y quioscos destinados a la venta de helados de temporada. 5.3. No se autorizará la instalación de terrazas a actividades que, atendiendo a la legislación medioambiental vigente, sean calificadas de salas de fiestas y/o discotecas. II. AUTORIZACIONES Artículo 6: Características de las autorizaciones. 6.1. Las autorizaciones tendrán en todo caso carácter temporal, correspondiendo determinar su duración al órgano municipal competente previo informe de los Servicios Técnicos Municipales y policía local cuando sea procedente. 6.2. La expedición de autorizaciones de ocupación de la vía pública con terrazas corresponde al órgano municipal competente previo informe de los Servicios Técnicos Municipales. 6.3. Se entenderán otorgadas en precario y estarán sujetas a las modificaciones que pueda decidir el Ayuntamiento de Torre-Pacheco que, en este sentido, se reserva el derecho a revocarlas, suspenderlas, limitarlas o reducirlas en cualquier momento por la concurrencia de causas de interés general. 6.4. Por razones de orden público, circunstancias especiales de tráfico, o para compatibilizar el uso de la terraza con otras autorizaciones de ocupación de la vía pública, especialmente en el caso de fiesta, ferias, o congresos, los Servicios Técnicos Municipales, con la colaboración, en su caso, de los Agentes de la Policía Local, podrán modificar las condiciones de uso temporalmente y ordenar con la antelación suficiente la retirada de aquellos elementos que dificulten o entorpezcan el desarrollo de dicha actividad. 6.5. En ninguno de estos casos se generará derecho para los afectados a indemnización o compensación alguna, a excepción del reintegro de la parte proporcional del importe abonado en concepto de ocupación de la vía pública correspondiente al periodo no disfrutado. 6.6. Las autorizaciones se concederán dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del derecho de terceros. No podrá ser arrendada ni cedida, ni directa ni indirectamente, en todo o en parte. 6.7. No se concederá autorización a los solicitantes que tengan deudas pendientes con el Ayuntamiento de Torre-Pacheco, en materia de ocupación de vía pública. A estos efectos se solicitará informe a los Servicios Económicos. 6.8. Con la expedición de las autorizaciones se podrá establecer la garantía a prestar, en su caso, para responder de los daños y perjuicios causados en la zona de ocupación. 6.9. Las autorizaciones tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas o subarrendadas a terceros. El incumplimiento de este mandato dará lugar a la anulación otorgada. Artículo 7: Deber de exhibición de autorizaciones. El documento de la autorización y el plano en el que se refleje la instalación autorizada deberá encontrarse exhibido en un lugar visible del establecimiento comercial al que la terraza sirve de instalación anexa. Artículo 8: Renovación de las autorizaciones. Las autorizaciones se entenderán automáticamente renovadas, por igual plazo, con el pago de las correspondientes tasas por el obligado tributario, siempre que no hayan cambiado las circunstancias en que se concedió la autorización, ni haya sido su titular firmemente sancionado como responsable de la comisión de una infracción muy grave tipificada en la presente Ordenanza. Artículo 9: Solicitudes y documentación. Todo aprovechamiento especial de las vías públicas en cualquiera de los supuestos regulados en la presente ordenanza, deberá ser objeto de autorización municipal, a cuyo efecto los interesados deberán presentar la solicitud con dos meses de antelación al inicio de la instalación pretendida, indicando la superficie a ocupar, concretando el número de mesas y sillas, entendiendo que la solicitud indicará el número de mesas y que cada una tendrá aparejada un máximo de cuatro sillas. En el caso de los comercios deberán indicar en la solicitud, igualmente, el espacio a ocupar. En cualquier caso, deberá aportarse la siguiente documentación: A. Croquis a escala 1:500 en la que quede reflejada la finca y la vía pública donde se pretenda realizar la ocupación, concretando el ancho de la calle, acera o lugar de la vía pública donde se pretende la instalación, ubicación de todos los accesos a viviendas o locales colindantes con indicación de sus dimensiones; elementos de mobiliarios urbano y ajardinados existentes, en su caso, en la zona prevista y, en general, cualquier otro dato que estime de interés para concretar la zona de ocupación. B. Plano de situación referido a la normativa urbanística vigente. C. Copia de la licencia de apertura a nombre del solicitante, acompañado de plano de situación, de cotas y superficies y mobiliario del local. D. En el caso de solicitar instalación de toldos, deberá presentar certificado de fabricación por la empresa homologada o certificado de estabilidad firmado por técnico competente, así como la declaración responsable (Anexo I) del mantenimiento de las condiciones de seguridad, calidad y ornato de la instalación. E. Memoria justificativa de la instalación en relación con el entorno en el que pretende ubicarse, acompañada de un reportaje fotográfico del mobiliario que se desea instalar, y en la que deberá detallarse la extensión, carácter, forma, número y color del citado mobiliario, y el periodo de actividad. F. Cuando se solicite la instalación de estufas portátiles o móviles, deberá presentarse informe técnico sobre las características del elemento a instalar y medidas de seguridad que se adopten. Artículo 10: Modificaciones en el título habilitante del establecimiento. 10.1. Cualquier alteración o modificación en el título que habilita el ejercicio de la actividad de hostelería o restauración del establecimiento deberá ser comunicada previamente a la Administración a los efectos oportunos. 10.2. La comunicación previa del cambio de titularidad en la licencia de actividad facultará al nuevo titular para proseguir, durante la vigencia de la autorización, con la explotación de la instalación en idénticas condiciones en las que se venía ejerciendo con anterioridad. Artículo 11: Relación entre la terraza y el establecimiento. Las terrazas se consideran un complemento del establecimiento de hostelería ubicado en inmueble, cuyo negocio principal se desarrolla en el interior del establecimiento. En este sentido, los establecimientos deberán adecuar sus instalaciones a la ampliación que supone la existencia de la terraza, por lo que deberán cumplir las siguientes condiciones generales: 11.1 Capacidad de las terrazas. A partir de ocho mesas, se limita la capacidad máxima de la terraza en función del aforo o de la superficie del establecimiento, de forma que al menos se cumpla con una de las siguientes limitaciones: a) La capacidad máxima de la terraza no podrá exceder del aforo autorizado para el establecimiento. b) La superficie máxima de la terraza no podrá exceder de dos veces la superficie total del establecimiento. 11.2 Adaptación progresiva. En los casos de terrazas con al menos cinco años de antigüedad en las que, en aplicación de esta Ordenanza, las autorizaciones concedidas en años anteriores excedieran las condiciones de capacidad de las terrazas establecidas en el apartado anterior podrán disponer de un período transitorio de adaptación progresiva y lineal a las nuevas medidas, en un máximo de dos años. Además, en casos especiales y en consideración a circunstancias sociales económicas o laborales debidamente justificadas, el Ayuntamiento podrá autorizar terrazas que excedan la capacidad según los anteriores parámetros, si bien deberán ser autorizadas por la Junta de Gobierno Local a instancias del Sr. Alcalde. 11.3 Capacidad máxima de las terrazas. Con carácter general, se fija en 25 (veinticinco) el número máximo de mesas autorizable por terraza, para cada establecimiento, lo que supone un aforo máximo para la terraza de 100 (cien) personas. No obstante, en espacios singulares, que por su amplitud pudieran admitir, a juicio del Ayuntamiento, la instalación de terrazas de mayor tamaño, podrán autorizarse más de 25 mesas siempre que se cumplan las demás condiciones de la Ordenanza y el solicitante acompañe documentación acreditativa, detallando las características de la terraza y su entorno que, en su caso, deberá ser aprobado por la Junta de Gobierno Local a instancias del Sr. Alcalde pudiendo el Ayuntamiento exigir contraprestaciones adicionales referidas a la conservación y mejora del espacio colindante. En estos casos, las autorizaciones deberán ser concedidas por la Junta de Gobierno Local. III. CONDICIONES GENERALES Artículo 12: Productos consumibles en terrazas. La autorización para la instalación de la terraza otorgará el derecho a expender y consumir en ella los mismos productos que puedan serlo en el establecimiento hostelero del cual dependan. Artículo 13: Horarios. 13.1. Con carácter general las terrazas podrán instalarse a partir de la 9 horas de la mañana y deberán cesar en su actividad antes de las 1.30 horas del día siguiente, salvo los viernes, sábados y vísperas de festivos en los que el horario quedará ampliado hasta las 2.00 h de la madrugada. Se dispondrá de media hora más para el desmontaje de la terraza, retirando todos los elementos de la vía pública a excepción de los toldos. 13.2. En ningún caso podrán permanecer abiertas las terrazas excedido el horario de cierre del establecimiento al que sirven de anexo. 13.3. Transcurrido el horario de cierre la terraza deberá ser completamente retirada de la vía pública, a excepción de los toldos que se retirarán al extinguirse la licencia o cierre del establecimiento. 13.4. El ayuntamiento podrá regular por acuerdo de la Junta de Gobierno Local anualmente los diferentes horarios de utilización de las terrazas, dentro de los márgenes que le concede la legislación vigente. Los horarios podrán ser diferentes según la época y las zonas, atendiendo a sus singularidades, amplitud de los espacios públicos, carácter residencial del entorno, conjunto histórico, características de la vía pública colindante, denuncias, etc. Artículo 14: Periodos de ocupación. Con carácter general, y sin perjuicio del desarrollo normativo posterior, se establecen los siguientes períodos de ocupación: a) Temporada anual. b) Temporada primavera-verano (8 meses): comprende del 1 de marzo al 31 de octubre. IV. NORMAS PARA LA OCUPACIÓN DEL ESPACIO DE LAS TERRAZAS Artículo 15: Planes de ordenación de usos de espacios públicos 15.1. El Excmo. Ayuntamiento de Torre-Pacheco podrá redactar Planes de Ordenación de usos de los espacios públicos para la instalación de terrazas en plazas y espacios singulares en los que se deberán contemplar las medidas de evacuación pertinentes, y se concretarán los espacios de posible ocupación de terrazas en función de las características de la configuración del entorno, de su mobiliario urbano y de los usos que en ella hagan. 15.2. En la aprobación de los Planes de Ordenación de usos para la instalación de terrazas en espacios públicos quedará garantizado el derecho de información pública de los ciudadanos. Artículo 16: Zonas libres de ocupación. Quedarán libres de terrazas las siguientes zonas: a) Las destinadas a operaciones de carga y descarga. b) Las situadas en itinerarios accesibles. c) Vados para paso de vehículos a inmuebles. d) La calzada de tráfico rodado, calles en las que exista aparcamiento quincenal. e) Vías ciclables. f) Las paradas de autobuses urbanos, interurbanos y escolares así como de taxis, tanto en calzada como en el tramo de acera colindante. No obstante, en este caso se podrán autorizar en la acera cuando la anchura de la misma haga compatible su ocupación con los servicios citados. g) Otros espacios que pudiera decidir el Ayuntamiento en función de las condiciones urbanísticas, estéticas, medioambientales, de tráfico, u otras de interés general. Artículo 17: Instalaciones eléctricas y otras. 17.1. La instalación o ejecución en terrazas de instalaciones eléctricas, de climatización u otro tipo, podrá ser, en su caso, objeto de autorización, resultando necesario para su admisión a trámite que se acompañe de la oportuna documentación necesaria suscrita por técnico competente y que, previamente a su puesta en funcionamiento, se adjunte al expediente certificado en el que quede acreditado que la instalación ejecutada o instalada se adecua a la normativa vigente y cumple con la totalidad de las medidas de seguridad legalmente exigibles. 17.2. El Ayuntamiento exigirá al interesado que la documentación detalle tanto las condiciones estéticas como las condiciones técnicas a fin de regular su correcta utilización, evitar molestias al tráfico, al tránsito peatonal, a los vecinos y establecimientos. Artículo 18: Contaminación acústica. La instalación de cualquier equipo reproductor de imagen y sonido, se atenderá en todo caso a lo dispuesto en la normativa vigente. Artículo 19: Limpieza, higiene y ornato. 19.1. Los titulares de las terrazas tienen la obligación de mantenerlas en las debidas condiciones de limpieza, higiene, seguridad y ornato. 19.2. Deberán adoptar las medidas necesarias para mantener la terraza y su entorno en las debidas condiciones de limpieza e higiene, garantizando que la zona ocupada quede totalmente limpia a diario, retirando puntualmente los residuos que pudieran producirse utilizando los correspondientes elementos de recogida y almacenamiento de residuos. 19.3. Los productos del barrido y limpieza efectuados por los titulares no podrán se abandonados en la calle y habrán de ser recogidos en recipientes homologados y entregados al servicio de recogida de basuras domiciliarias. 19.4. No se permitirá almacenar o apilar productos o materiales junto a terrazas, ni tampoco los residuos propios de las instalaciones. 19.5. Se prohíbe la instalación de cualquier tipo de máquinas comerciales, ya sean recreativas, de azar, de bebidas, de tabaco, etc. en las terrazas. 19.6. El mobiliario de las instalaciones deberá ser ajustado a las características del entorno urbano en el que se ubiquen, quedando prohibida la exhibición de cualquier tipo de publicidad en el mobiliario instalado. 19.7. Podrá exigirse a los solicitantes y a los titulares de las autorizaciones que el mobiliario se ajuste a determinadas condiciones estéticas y de uniformidad entre diversos establecimientos asentados en un entorno urbano semejante. 19.8. El mobiliario deberá ser retirado diariamente y no se podrá utilizar la vía pública como lugar de almacenamiento. Artículo 20. Protección de arbolado y del mobiliario urbano. Queda prohibido cualquier tipo de uso instrumental del arbolado y de los elementos del mobiliario urbano municipal en la instalación de terrazas o en el desarrollo de su actividad. Artículo 21. Establecimientos con fachada a dos calles. En los casos en que el establecimiento tenga dos o más fachadas, podrá instalar terraza en cualquiera de las calles o en ambas, siempre que se cumplan en cada caso las condiciones y capacidades fijadas en la presente norma. Artículo 22. Tipologías de mesas y su distribución. La instalación de mesas en terrazas se ajustará a la siguiente tipología: Tipo 1: Mesa cuadrada de hasta 80 cm de lado. Tipo 2: Circular de hasta 80 cm de diámetro. En ambos casos, se acompañarán de cuatro sillas dispuestas de forma reticular, en filas y columnas permitiendo el paso entre las mesas, ocupando una superficie media de 4,50 m². Tipo 3: Velador dotado de cuatro taburetes, con altura mínima de 1,20 m y una superficie de ocupación de 2,25 m². La mesa TIPO 1 se considerará como mesa estándar a efectos de las autorizaciones de terrazas en los casos comunes. No podrá incluirse publicidad alguna en mesas y sillas. En los casos de la mesa tipo, dispuestas en una única fila, como es el caso de las terrazas instaladas en calzada sobre plazas de aparcamiento en línea, que no necesitan disponer de acceso entre ellas, la mesa tipo dispuesta de esta forma, ocupará una superficie 3,5 m². A esta mesa tipo se refieren las autorizaciones cuando se indica el número de mesas autorizadas y en base a ellas se calculan los pagos que indica la Ordenanza Fiscal. Artículo 23: Toldos. 23.1. Queda prohibida la instalación de toldos anclados al pavimento. 23.2. Los toldos podrán ser móviles o tener su apoyo en macetones o sobre la fachada propiedad del solicitante, sobre la ajena o de propiedad común, previa autorización, en estos últimos casos, por escrito de los propietarios o interesados afectados. 23.3. La distancia de los toldos exentos a fachada ha de ser como mínimo de 1,80 m. y la altura estará comprendida entre 2,20 y 2,50 m., sin que en ningún caso quede impedida o restringida la visibilidad de señales de circulación o cualquier otro elemento de seguridad vial. 23.4. Con carácter excepcional se podrá autorizar la instalación de estructuras para soporte de toldos verticales corta vientos sin anclajes al suelo, de material plástico o textil que tenga una transparencia de al menos el 80% de su superficie, debidamente señalada. 23.5. No podrá concederse para su utilización en horas comerciales si pueden afectar a la visibilidad de escaparates vecinos, ni en entornos en los que puedan afectar a las condiciones estéticas. 23.6. El Ayuntamiento podrá fijar para las estructuras de los toldos cuantas condiciones estime oportunas referidas a dimensiones, materiales o condiciones estéticas. 23.7. No podrán contener publicidad, con excepción del logotipo o el nombre comercial del establecimiento, situándose éste, como máximo, una vez en cada faldón, y en una superficie no superior a 15 x 80 cm. Artículo 24. Parasoles y sombrillas. 24.1. Las instalaciones de parasoles y sombrillas sólo podrán autorizarse sin anclajes al pavimento. 24.2. No podrán contener publicidad alguna salvo el logotipo o nombre comercial del establecimiento en los faldones que, como máximo, se colocarán en los cuatro puntos diametralmente opuestos y en una superficie máxima de 20 x 20 centímetros. V. ORDENACIÓN DE LA INSTALACIÓN DE LAS TERRAZAS EN ACERAS Y CALLES. Artículo 25: Ocupación con mesas en calzada, sobre aparcamientos. Para la ocupación de la calzada con mesas, se establece la distinción según que el aparcamiento de vehículos esté permitido en línea o en batería, pero en uno u otro supuesto la superficie máxima de ocupación no será superior a 35 m², y sobre dicha superficie se superpondrá una tarima balizada con barandillas de protección peatonal sin fijación al pavimento, limitándose el número de mesas en función de una, incluidas sillas, por cada 3,5 metros cuadrados. En estos casos de tarimas, las mesas y sillas, deberán tener protegidos los extremos de las patas con gomas para evitar la emisión de ruidos al arrastrar los mismos sobre la tarima, tanto por los clientes como en el momento de retirar cada día las mesas y las sillas. El Ayuntamiento, a través del Servicio Municipal de Tráfico podrá dictar las instrucciones complementarias que estime oportuno por razones de tráfico, en desarrollo de esta norma de la Ordenanza, modificando incluso las dimensiones de las terrazas. No obstante será imprescindible el informe de la Policía Local para instalaciones de este tipo. 25.1. Anchura y longitud de la zona de ocupación en calzada, con aparcamiento en línea: a) La anchura no excederá en ningún caso de 2 metros, ni de la línea de aparcamiento en las calles en que éste se encuentre señalizado horizontalmente. b) La longitud tampoco excederá en ningún caso de 17,5 m., ni de la que tenga la fachada del establecimiento si esta es inferior, si bien podrá ampliarse hasta el citado limite máximo previo consentimiento por escrito de los vecinos colindantes afectados. 25.2. Anchura y longitud de la zona de ocupación en calzada, con aparcamiento en batería: a) la anchura de la zona de ocupación no podrá exceder del ancho de la banda de aparcamiento. b) La longitud no podrá exceder de 10 metros, y hasta este límite máximo, podrá ampliarse, con autorización por escrito de los vecinos colindantes afectados, si la fachada del establecimiento es inferior al mismo. c) Se tendrá en cuenta así mismo en este caso la anchura de las aceras. Artículo 26. Ocupación en aceras y zonas peatonales. En zonas peatonales se establece la distinción según se trate de aceras y calle, o de plazas. La longitud de la zona a ocupar en aceras y calles peatonales será como máximo de 10 metros, y en el caso de que la fachada del establecimiento sea inferior, podrá ampliarse hasta dicha longitud, contando con la intervención de los vecinos, según se especifica en esta Ordenanza. La autorización sólo podrá concederse fijándose el número de mesas en función de una, incluidas sillas, por cada 4,5 ó 3,5, según los casos metros cuadrados. Los criterios para la instalación de mesas en terrazas serán: 1. Aceras: Ancho inferior a 3 m: Se prohíben los toldos exentos. Ancho entre 3 y 5,4 m: Se deberá dejar un espacio peatonal no inferior a 1,80 m. Ancho superior a 5,4 m: La ocupación de terrazas no será superior a dos tercios de la anchura disponible. 2. Calles peatonales: Deberá permitir un espacio peatonal mínimo de 2,00 m, Ancho entre 5,5 m. y 7,5 m. Se deberá dejar un espacio para tránsito peatonal de al menos 2, 50 m. Ancho superior a 7, 50 m. La ocupación de terrazas no será superior a dos tercios de la anchura disponible. No obstante, la Junta de Gobierno Local podrá autorizar en casos excepcionales, atendiendo razones de oportunidad turística, social, históricas, etc. la instalación de terrazas con tipologías específicas de mesas y de su disposición en función de la singularidad del espacio. Artículo 27. Ocupación en plazas y espacios singulares. La autorización se concederá, en principio, fijándose el número de mesas, en función de la ?tipología estándar? de mesas y su disposición, o sea, considerando cuatro metros y medio cuadrados por mesa, salvo solicitud debidamente justificada con otras tipologías, de acuerdo con esta Ordenanza. Como norma general solo se podrá destinar a terrazas un máximo de un tercio de la superficie transitable. No obstante, esta cifra podrá ser modificada en función de los Planes de Protección que afecten a estas Plazas y espacios públicos, o por los Planes de Ordenación del uso de plazas que pueda hacer el Ayuntamiento. Artículo 28. Zonas ajardinadas peatonales. Se prohíbe con carácter general la ocupación con mesas en zonas ajardinadas peatonales, si bien con carácter excepcional podrá autorizarse por parte del Ayuntamiento tal ocupación en consideración a las circunstancias singulares de cada caso concreto, elevando la propuesta a la Junta de Gobierno Local para su conocimiento y adopción del correspondiente acuerdo. Artículo 29. Ocupación con estructuras auxiliares. Se consideran estructuras auxiliares de las terrazas que ocupen la vía pública: tarimas, toldos, sombrillas, mampara o reflectores de viento y barandillas de protección o balizamiento, según modelo o modelos que se determinen. Las solicitudes para la instalación de toldos o sombrillas habrán de ir acompañadas de la documentación establecida en el artículo 9. Artículo 30. Tarimas. Su instalación será obligatoria en todas aquellas terrazas que estén situadas en calzadas sobre zonas de aparcamiento en colindancia con el tráfico rodado. La tarima se superpondrá sobre la superficie autorizada, adosada al bordillo de la acera y sin sobrepasar el nivel del mismo y sin anclajes al pavimento. Deberá estar balizada con barandilla de protección peatonal, cuya altura sea del orden de 1,10 metros, contando a su vez con elementos captafaros en las esquinas. Deberán estar construidas con materiales ignífugos, cerrada lateralmente y con pavimento continuo. Artículo 31. Obligaciones del titular de la licencia. 1. Colocar en lugar visible del establecimiento o adosada a la fachada y debidamente protegida la autorización otorgada. 2. Retirar de la vía pública las mesas y sillas diariamente una vez finalizado el horario autorizado, no pudiendo utilizar, en ningún caso, la vía pública como lugar de almacenamiento de los elementos autorizados, pudiendo permanecer únicamente aquellos toldos y sombrillas que por sus características no sean de fácil desmontaje. 3. Mantener diariamente en condiciones de salubridad y ornato tanto las instalaciones como el espacio ocupado. 4. Desarrollar la actividad en los términos de la normativa sobre espectáculos, establecimientos públicos y actividades recreativas. 5. Dejar expedito y en buen estado el dominio público ocupado a la finalización del plazo de vigencia de la autorización cualquiera que sea su causa de extinción. 6. Si a cualquier hora del día un vehículo autorizado o de urgencia tuviera necesidad de circular por la zona peatonal y las mesas lo dificultaran o impidieran, el titular de estas deberá proceder con toda rapidez a la retirada de las mismas a fin de facilitar la maniobra del vehículo. 7. En la realización de las funciones de retirada diaria de mesas, sillas, sombrillas de la vía pública se verificará de modo que no provoque ruidos, quedando prohibido el arrastre de dicho mobiliario. 8. No instalar aparatos reproductores de imagen y/o sonido en la vía pública, tales como equipos de música, televisores o aparatos de cualquier índole (equipos informáticos, karaokes, etc.), así como no emitir sonido hacia la vía pública por ningún medio. Artículo 32. Derechos del titular. Tendrá derecho a ocupar el espacio autorizado y ejercer la actividad con sujeción a los términos de autorización de la licencia del local que le sirva de soporte, de estas normas y demás que resulten de aplicación. Artículo 33. Formas de extinción de la autorización. La autorización para la ocupación se extingue: 1. En los casos propios derivados de su naturaleza de precario. 2. En todo caso, por extinción del término máximo concedido. 3. Por cese del local. 4. Cuando la licencia de apertura del local se encuentre suspendida o se halle privada de efectos por cualquier circunstancia. 5. Cuando medie incumplimiento de cualesquiera de las condiciones reguladas en esta ordenanza. 6. Por motivos de interés público. 7. Si existen problemas en relación con la autorización por quejas razonadas de los vecinos o a petición motivada de los servicios municipales o policía local u otras circunstancias de interés general (como pueda ser la ordenación del tráfico, etc.), el Ayuntamiento se reserva el derecho de anular dicha autorización. En ningún caso traerá causa de indemnización a favor del titular autorizado y la extinción operará automáticamente en todo caso. 8. En caso de cierre de la actividad que conlleve el cierre al público del establecimiento durante un periodo de dos meses ininterrumpidos, se entenderá sin efecto la autorización concedida con obligación por parte del titular autorizado de la reposición de las cosas al estado en que se hallaba en el momento anterior a la autorización. Artículo 34. Prohibiciones. 1. Queda prohibida la colocación de maquinas automáticas de botes, botellas y expendedores de cualquier tipo en los espacios públicos. 2. Queda prohibida la ocupación de la vía pública con vitrinas expositoras, elementos objeto de venta del propio establecimiento, arcones frigoríficos, máquinas recreativas o de azar, aparatos infantiles, trípodes o paneles de menú o cuales quiera otros semejantes, sin perjuicio de las autorizaciones excepcionales. 3. Queda absolutamente prohibida la colocación de altavoces o cualquier difusor de sonido. 4. Queda prohibida toda clase de publicidad. No se considerará publicidad a estos efectos el nombre comercial del local o razón social que podrá figurar en el respaldo de la silla, en la sombrilla o en los toldos. Artículo 35. Infracciones. En aplicación de lo establecido en el Título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se establece el siguiente cuadro de infracciones a la presente Ordenanza, siendo responsables los titulares de las autorizaciones concedidas. 35.1. Infracciones leves: a) No limpiar diaria y adecuadamente la zona de la ocupación. b) No exhibir la autorización municipal en el establecimiento comercial. c) El exceso de hasta 1 hora del horario establecido. d) Ocupar la vía pública excediendo hasta un tercio de la superficie prevista en la licencia. e) El incumplimiento de obligaciones o la realización de actuaciones prohibidas cuando no constituyan infracción grave o muy grave. 35.2. Infracciones graves: a) La reiteración o reincidencia en la comisión de dos infracciones leves en el plazo de un año. b) La instalación de equipos reproductores audiovisuales y musicales. c) Ocupar la vía pública excediéndose el número de mesas o la superficie autorizada en la licencia cuando no constituya infracción leve. d) Ocupar la vía pública excediéndose hasta en 2 horas del horario establecido. e) La instalación de toldos y sombrillas sin ajustarse a las condiciones establecidas en la presente Ordenanza. f) Efectuar instalaciones eléctricas o de cualquier otro tipo en la terraza sin la preceptiva autorización municipal. g) Ocasionar daños en la vía pública por importe inferior o igual a 1.200 euros. h) No mantener la terraza en las debidas condiciones de seguridad, salubridad, ornato y limpieza. i) El desacato o la negativa a suministrar información a la autoridad municipal o a funcionarios o agentes de la Policía Local en el cumplimiento de su misión. j) Colocar publicidad en cualquiera de los elementos que componen la terraza incumpliendo lo previsto en la presente Ordenanza. k) Incumplimiento de la obligación de retirada diaria de las instalaciones. 35.3. Infracciones muy graves: a) La reiteración o reincidencia en la comisión de dos infracciones graves en el plazo de un año. b) Cualquier ocupación de la vía pública que pueda provocar o dar origen a alteraciones del tráfico peatonal o rodado. c) Ocupación sin autorización. d) Ocasionar daños en la vía pública por importe superior a 1.200 euros. e) La falsedad o manipulación de los datos y documentos presentados junto con la solicitud o declaración responsable. f) Desobedecer las órdenes emanadas de la autoridad municipal competente. g) Utilizar elementos del mobiliario urbano municipal para la instalación y el ejercicio de la actividad desarrollada en la terraza. VI. DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROCEDIMIENTO SANCIONADOR. Artículo 36. Sanciones. Las sanciones se graduarán teniendo en cuenta la existencia de intencionalidad, la naturaleza de los perjuicios causados y la reincidencia por comisión en el término de un año de una infracción de la misma naturaleza, cuando así haya sido declarada por resolución firme, la utilidad que la infracción haya reportado, o cualquier otra causa que pueda estimarse. Las sanciones se tipifican tal y como a continuación se detalla: a) Las infracciones leves, con multa hasta de 750 euros. b) Las infracciones graves, con multa de 750,01 euros hasta 1.500 euros. c) Las infracciones muy graves, con multa de 1.500,01 euros hasta 3.000 euros y revocación de la autorización, licencia o concesión municipal o, en su caso, la imposibilidad de obtener autorización de instalación para el año siguiente. Artículo 37. Prescripción. 1. La prescripción de las infracciones indicadas en el artículo 35, se producirán: a) Las leves, a los seis meses. b) Las graves, a los dos años. c) Las muy graves, a los tres años. 2. La prescripción a las sanciones indicadas en el artículo 36 se producirá: a) Las leves, al año. b) Las graves, a los dos años, c) Las muy graves, a los tres años. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a computarse desde el día en que se hubiese cometido. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a computarse desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción. Artículo 38. Protección de la legalidad y ejecución subsidiaria. 38.1. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores, el órgano competente podrá ordenar el desmontaje y la retirada de las instalaciones de la terraza producida la extinción del título habilitante por cualquiera de las causas previstas. 38.2. La orden de retirada por extinción del título indicará el plazo en el que el elemento no autorizado deba retirarse, con la advertencia expresa de que en caso de incumplimiento, se procederá a su retirada mediante ejecución subsidiaria, y a costa del obligado, de conformidad con lo dispuesto en el art. 98 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 38.3. El coste de la ejecución subsidiaria podrá liquidarse de forma provisional y realizarse antes de la ejecución, a reserva de la liquidación definitiva. Artículo 39. Desmontaje y retirada de terrazas o elementos no autorizados, o instalados excediendo las condiciones de la autorización. 39.1. Constatada la ocupación de un espacio abierto al uso público con la instalación de una terraza no autorizada (ocupación sin autorización) o la existencia de un exceso de elementos en una terraza autorizada (exceso de ocupación no autorizada), se procederá, a costa del responsable y sin perjuicio de la tramitación del expediente sancionador que corresponda, al desmontaje y retirada inmediata del exceso, o de la instalación no autorizada, sin necesidad de previo aviso, siempre que concurra cualquiera de las siguientes circunstancias: a) Que el mobiliario o los elementos instalados generen una dificultad o entorpezcan gravemente el tránsito rodado y/o peatonal o constituyan una vulneración intolerable a la intimidad o del derecho al descanso de los ciudadanos. b) Que sea susceptible de generar un riesgo grave para la seguridad de las personas al imposibilitar o restringir el tránsito de vehículos de emergencia. c) Por cualquier otro motivo de orden público e interés general. 39.2. Cuando no concurra ninguna de las circunstancias expresadas en el punto anterior, se dictará la oportuna orden de retirada o desmontaje que habrá de ser cumplida por los titulares en el plazo de 5 días. Transcurrido dicho plazo se procederá a la ejecución subsidiaria de lo ordenado de conformidad con lo dispuesto en el art. 98 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la tramitación del oportuno expediente sancionador. 39.3. El coste de la ejecución subsidiaria podrá liquidarse de forma provisional y realizarse antes de la ejecución, a reserva de la liquidación definitiva. 39.4. En cualquiera de los supuestos contemplados, retirados los elementos quedarán depositados en los almacenes municipales, repercutiéndose el coste al responsable que asumirá la totalidad de los gastos que se originen, incluyendo los gastos de almacenamiento. Artículo 40. Responsabilidad. Los titulares de la instalación serán los únicos responsables de los daños que con motivo de los aprovechamientos autorizados por esta Ordenanza puedan ocasionarse sobre las personas o cosas, así como de los desperfectos que puedan producirse en el pavimento o instalaciones de la vía pública, quedando sujeto al reintegro de los gastos de reconstrucción o reparación de los mismos, que serán en todo caso independientes de los derechos liquidados por los aprovechamientos autorizados. Artículo 41. Medidas cautelares. Sin perjuicio de la sanción que corresponda, el Ayuntamiento podrá disponer el desmantelamiento o retirada de los elementos instalados ilegalmente, con reposición de las cosas al momento anterior a su instalación. Las órdenes de desmontaje o retirada de elementos en cuestión, deberá cumplirse por los titulares en el plazo máximo fijado en la correspondiente resolución, transcurrido el cual, previo apercibimiento por los servicios municipales, podrá procederse a retirar dichos elementos que quedarán depositados en los almacenes municipales, siendo a cargo del titular los gastos que originen. No obstante, podrán ser retirados los elementos instalados de forma inmediata, sin necesidad de previo aviso, corriendo igualmente por cuenta del titular responsable, en su caso, los gastos de ejecución sustitutiva, trasporte y almacenaje, sin perjuicio de las responsabilidades que pudiera corresponderle, cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias: 1. Cuando la instalación del elemento resulte anónima. 2. Cuando, a juicio de los Servicios Técnicos Municipales o de la Policía Local, el elemento ofrezca peligro para los peatones o al tráfico rodado, bien por su situación, por las características del mismo o por su deficiente instalación. 3. Cuando se incumplan las prohibiciones contenidas en la presente ordenanza. Disposición transitoria. 1.º Los procedimientos de concesión de autorización iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ordenanza, se tramitarán y resolverán conforme a la normativa vigente en el momento de la solicitud. 2.º El Ayuntamiento podrá proceder al estudio para la implantación, en su caso, de medidas y actuaciones que promuevan la uniformidad de las instalaciones de terrazas ya consolidadas, con el objeto de diseñar un estándar de embellecimiento y ornato en el entorno urbano. Disposición final. Para lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en cada momento por la legislación vigente sobre la materia. En la aplicación e interpretación de los preceptos contenidos en esta Ordenanza, se atenderá a la Directiva 2006/123/CE relativa a los servicios en el mercado interior y demás normativa nacional y autonómica de desarrollo. ANEXO I DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL MANTENIMIENTO DE LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD, CALIDAD Y ORNATO DE LA INSTALACIÓN: D./D.ª ______________________________________________________ mayor de edad, con domicilio en ___________________________________ y D.N.I./ N.I.F. _______________________________________ en nombre propio, o en representación de ________________________________________ ante ese Ayuntamiento comparece y DICE: 1.º- EXPONE: Que mediante resolución de ______________________________ de fecha ______________ fue otorgada licencia de actividad para café-bar sito en _____________________________________________________________. 2.º- Que de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente (*), ME COMPROMETO al mantenimiento de las condiciones de seguridad, calidad y ornato de la instalación de la que solicito licencia, durante el periodo de tiempo inherente a dicho reconocimiento, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tiene atribuido ese Ayuntamiento. En ______________________ a _____ de ______________ de ______. * Artículo 71 (bis) de la Ley 30/1992, de 26-11, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 25/2009, 22-12, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el acceso a las actividades y su ejercicio. SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE TORRE-PACHECO. Esta Ordenanza entrará en vigor una vez transcurridos quince días desde su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, según dispone el art. 70.2, en relación con el art. 65.2 de la Ley núm. 7/1985, de 2 de abril. Torre Pacheco, 8 de agosto de 2011.?El Alcalde en funciones, Antonio Madrid Izquierdo. A-130811-13032