IV. Administración Local Torre Pacheco 19829 Aprobación definitiva de la modificación de ordenanzas fiscales. Transcurrido el plazo de exposición al público de la modificación de ordenanzas fiscales, aprobadas inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el 29 de octubre de 2009, y, no habiéndose presentado durante este plazo ninguna reclamación, se eleva a definitivo el mencionado acuerdo, según lo dispuesto en el Art. 17.3 R. D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido d la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. A continuación se publica el texto íntegro de las modificaciones según lo dispuesto en el R. D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, sin que quepa contra ellas otro recurso, que el Contencioso- Administrativo, según establece el art. 19 de dicho texto legal, según las cuantías y tarifas indicadas en el expediente. 1.- IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA URBANA. Artículo 13.- Régimen de ingreso 1. El periodo de cobro para los valores-recibo notificados colectivamente se determinará cada año y se anunciará públicamente. 2. Las liquidaciones de ingreso directo deben ser satisfechas en los periodos fijados por el Reglamento General de Recaudación. 3. Transcurridos los periodos de pago voluntario descritos en los apartados anteriores sin que la deuda se haya satisfecho, se iniciará el periodo ejecutivo, lo que comportará el devengo del recargo correspondiente según lo establecido en el artículo 28 de la Ley General Tributaria . 2.- IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA. Artículo 5.º- Exenciones 4.- Entre la documentación que se exige para poder gozar de las exenciones se encuentra • Certificado expedido por la Oficina Municipal de Recaudación de ausencia de débitos al Ayuntamiento por cualquier concepto 3.- IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS. Artículo 6.º- Cuota tributaria 1.- La cuota tributaria será la resultante de aplicar las tarifas del impuesto, de acuerdo con los preceptos contenidos en esta Ley y en las disposiciones que la complementen y desarrollen, y los coeficientes establecidos en este artículo así como las bonificaciones establecidos en el artículo 5 de esta Ordenanza. ( Por error aparece el artículo 6) Suprimir el punto 4 apartado 6 del artículo 6 4.6. La aplicación de este impuesto solo afectara aquellas actividades que facturen mas de 1 millón de euros y que hayan transcurridos 2 años desde que se dieron de alta en el IAE. Artículo 8.º- Régimen de declaración y de ingreso 4.-Transcurrido el período de pago voluntario sin que se haya satisfecho la deuda, se iniciará el período ejecutivo. lo que comportará el devengo del recargo correspondiente según lo establecido en el artículo 28 de la Ley General Tributaria. 5.- Las cantidades debidas devengan interés de demora desde el día siguiente al de vencimiento del plazo establecido para su ingreso hasta el día en que tiene lugar tal ingreso. El interés se aplicará sobre la deuda tributaria, excluidos el recargo de apremio, y se determinara según el tipo de interés vigente a lo largo de periodo en que se devenga, fijado conforme a lo que dispone el artículo 26,6 de la Ley General Tributaria. 4.- TASA POR LA APERTURA DE ZANJAS EN TERRENO PÚBLICO Y CUALQUIER ACERA EN LA VÍA PÚBLICA. Artículo 5.º- Cuota tributaria. La tarifa a aplicar por esta tasa por la realización de los distintos aprovechamientos, regulados en esta Ordenanza, será de 1,00 euro por metro lineal y día, independientemente de que se trate de calles pavimentadas, aceras o cualquier otro terreno de uso público local. 5.- TASA POR LA OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MERCANCÍAS, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, VALLAS, ANDAMIOS Y OTROS ANÁLOGOS. Artículo 6.º- Cuota tributaria. La tarifa a aplicar en la Ocupación de la Vía Pública con contenedores, sacos, vallas, andamios, o cualesquiera otras instalaciones será de 0.50 euros por metro cuadrado y día , sin importar que la Licencia de obra sea mayor o menor . 6.- TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE PISCINAS E INSTALACIONES DEPORTIVAS. Artículo 7.º- Exenciones, reducciones y demás beneficios legalmente aplicables. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del R.D.L. 2/2004 de 5 de marzo, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo los que sean consecuencia de lo establecido en la presente Ordenanza o vengan previstos en normas con rango de Ley. Asimismo, una vez efectuado el pago de la cuota tributaria en cualquier actividad deportiva ya sea general, docente y piscina cubierta , no se devolverá el importe de la cuota por la no utilización del servicio, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados. 7.- TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE VEHÍCULOS DE LA VÍA PÚBLICA. Artículo 6.º- Cuota tributaria. Las cuotas a pagar por la retirada de vehículos, son las siguientes: 1.- Retirada con la grúa municipal o particular contratada, de: ciclomotores, motocicletas, ciclos, triciclos, motocarros y demás vehículos de características análogas, 41,00 euros por cada uno. 2.- Retirada con la grúa municipal o particular contratada de: automóviles, camiones, remolques, furgonetas y demás vehículos de características análogas, 78’00 euros por cada uno. 3.- Retirada con la grúa Municipal o particular contratada de: camiones, autobuses, tractores, remolques, furgones, furgonetas y demás vehículos de Masa Máxima Autorizada (MMA) superior a 3.500 kgs, 261’00 euros por cada uno. 4.- Las cuotas establecidas en los apartados: 1, 2 y 3, se reducirán a 25,00 euros, 36,00 euros, y 125,00 euros respectivamente, si compareciese el conductor o persona autorizada antes de iniciarse el traslado, aunque el vehículo en cuestión este enganchado a la grúa o sobre la plataforma, pero no habrá lugar a la reducción si ya se hubiese iniciado el traslado. Artículo 7.º- Los vehículos retirados de la vía pública devengarán, por cada día o fracción de estancia en el deposito autorizado, la siguiente cuota: 1.- Por vehículo automóvil, furgoneta y análogos: 4’18 euros 2.- Por motocicleta y análogos: 4’18 euros Los vehículos retirados de la vía pública devengarán, por cada día o fracción de estancia en el deposito autorizado, la siguiente cuota: De 1 a 30 días de estancia en deposito: 4’00 euros/día A partir de 31 días: 7’00 euros/día 8.- TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS A INSTANCIA DE PARTE. Epígrafe cuarto Documentos relativos a servicios de urbanismo 6. Por cada copia de plano de alineación de calles, ensanches, licencias de obra, etc.: Blanco/Negro Color - Tamaño DIN A4: 1,00 € 2,50 € - Tamaño DIN A3: 2,00 € 5,00 € - Tamaño DIN A2: 4,00 € 10,00 € - Tamaño DIN A1: 8,00 € 20,00 € - Tamaño DIN A0: 12,00 € 40,00 € Juego completo por m²: 15,00 € 45,00 € 27. Tramitación expedientes de Reagrupación Familiar 90,00 Euros 28. Por cada copia en CD del parte del Plan Gral Orden Urbana 2,00 Euros 29. Por cada copia en DVD del Plan Gral Orden Urbana 5,00 Euros * Desaparece la copia en papel vegetal Epígrafe sexto Documentos relativos a servicios prestados por la Policía Municipal 1. Solicitudes de informe a la Policía Municipal A) Sobre accidentes de tráfico y otros similares, a instancia de particulares, por cada informe 70,00 euros B) Sobre Atestado de Tráfico, por cada informe 140,00 euros Epígrafe séptimo Impuesto sobre Bienes Inmuebles 1. Por la verificación, cumplimentación, tratamiento de expedientes para su incorporación a la base de datos catastral en base al Convenio vigente de Colaboración con Catastro, se satisfarán las siguientes cuantías: a) Tramitación documento 901-N 4,00 euros b) Tramitación documento 902-N b1) Por expediente 23,00 euros b2) Por cada unidad, local o cargo 10,00 euros c) Tramitación documento 903-N c1) Por expediente 23,00 euros c2) Por cada parcela resultante 10,00 euros d) Tramitación documento 904-N, por expediente 23,00 euros 2. Por planteamiento de recursos, corrección de errores de hecho y rectificación domicilio fiscal en la base de datos del Ayuntamiento gratuito 3. Por expedición de Certificados a través del Punto de Información Catastral( PIC) a) Certificación Catastral, Descriptiva, y Gráfica con Expresión de Linderos, por cada una 15,00 euros. b) Certificación literal de Referencia Catastral, por cada una 5,00 euros c) Certificaciones Catastrales Negativas Exentas. d) Certificaciones Catastrales solicitadas para asistencia jurídica gratuita y/o Reagrupación Familiar Exentas. Epígrafe octavo Otros Expedientes y Documentos 1. Tramitación de expediente de matrimonio civil 300,00 euros 4. Texto de las Ordenanzas Fiscales impreso en A4 (sin encuadernar) igual coste fotocopia establecido en la Tasa por Expedición de Documentos 5. Cualquier otro documento no tarifado expresamente 1,00 euros Quedan excluidos del pago de esta tasa los siguientes documentos: a) Solicitudes de devolución de dinero, fianzas, tarifa reducida de agua, basura y alcantarillado , tarifas de familia numerosa, exención por minusvalía en Vehículos. 9.º- TASA POR LA ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LA VÍA PÚBLICA. Artículo 6.º- Cuota tributaria Las tarifas a aplicar serán las siguientes: a) Entrada de vehículos sin disco de reserva, anualmente: a.2) Cocheras comunitarias, por cada plaza (*) 6,49 euros a.3) Talleres (*) 20,55 euros b) Vado permanente con disco de reserva, anualmente: b.1) Cocheras individuales (*) 31,36 euros b.2) Cocheras Comunitarias (*) 31,36 euros b.3) Talleres (*) 31,36 euros c) Reserva de vía pública c.1) Para carga y descarga de mercancías permanentemente, mediante balizas o señales de tráfico (aparcamiento exclusivo frente a establecimientos o entidades que así lo soliciten): • Por tiempo máximo de 8 horas al día ,y por cada tres metros lineales o fracción, anualmente 55,00 euros c.2) Parada de vehículos para carga y descarga de mercancías excepcionalmente ( mudanzas etc), mediante balizas o señales de tráfico a petición en el servicio de Policía Local de los interesados: • Por hora o fracción, cada tres metros lineales 6,49 euros c.3) Para acceso al garaje o cochera o salida del mismo • Cada tres metros lineales o fracción, anualmente 31,36 euros El alta y la baja en el padrón de Vados permanentes se prorrateará semestralmente. Las cocheras comunitarias con disco de reserva tributarán conjuntamente por los apartados a.2) y b.2). Artículo 8.º-Normas de gestión 1. Las Entidades o particulares interesados en la concesión de los aprovechamientos regulados por esta Ordenanza, presentarán en el Ayuntamiento solicitud detallada de la extensión y carácter del aprovechamiento requerido, acompañada del plano de situación expedido en el Negociado de Gestión de Tributos. 2. Los titulares de las licencias, incluso los que estuvieran exentos del pago de derechos, deberán proveerse de placas reglamentarias para la señalización del aprovechamiento. En tales placas constará el número de registro de la autorización. 3. La falta de instalación de las placas, o el empleo de otras distintas a las reglamentarias, impedirá a los titulares de las licencias el ejercicio de su derecho al aprovechamiento. 4. Los titulares de las licencias, habrán de ajustar las placas reglamentarias de que ha de proveer el Ayuntamiento previo pago de 13,20 euros. 5. En los casos de garajes comunitarios, el sujeto pasivo de esta Tasa será la Comunidad de Propietarios. 6. Será requisito indispensable para la tramitación de la baja en el Padrón de Vados permanentes, la entrega de la placa en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento. 7.- En caso de pérdida o robo de la placa no será preciso volver a presentar toda la documentación para solicitar un nuevo vado, siendo suficiente una fotocopia del anterior recibo. La nueva placa deberá abonarse íntegramente. 8.- La concesión de reservas de espacio en la vía pública frente al Vado Permanente tendrá carácter excepcional encontrándose limitada a la imposibilidad de entrada y/o salida del garaje sino se cuenta con este espacio para maniobrar. Su concesión irá ligada a la existencia de informe favorable que deberá emitir el Servicio de Policía Local . 9.- La reserva de espacio puede ser anulada cuando las circunstancias urbanísticas o de tráfico lo aconsejen, mediante informe motivado del técnico competente que deberá dirigirse al Negociado de Gestión de Tributos. Artículo 9.º- Exenciones, reducciones y demás beneficios legalmente aplicables. 1.- Los minusválidos que precisen utilizar silla de ruedas en sus desplazamientos, podrán solicitar del Ayuntamiento la autorización para colocación de vado permanente con disco, quedando exentos del pago de esta tasa. Para ello, deberán presentar junto con su solicitud, certificado de ausencia de débitos por cualquier concepto, expedido por el Servicio de Recaudación Municipal y certificado de minusvalía expedido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, donde se haga constar el tipo y grado de minusvalía del solicitante. Los minusválidos que ya vinieran tributando por la tasa de entrada de vehículos con o sin vado permanente, podrán solicitar igualmente la exención presentando la documentación indicada. La entrada de vehículos para la que se solicita la exención deberá estar ubicada en el mismo inmueble donde el solicitante tenga su residencia habitual, no pudiendo obtenerse exención para otras distintas, tales como otras viviendas, locales comerciales o talleres que deban tributar por la presente tasa. 2.- El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales no estarán obligados al pago de las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público por los aprovechamientos inherentes a los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y por todos los que inmediatamente interesen a la seguridad ciudadana o a la defensa nacional. 10.º- TASA POR SERVICIOS CULTURALES, DOCENTES E INFORMÁTICOS. 18.- Viajes, según coste del servicio. Una vez hecha la reserva y pagado el viaje en su totalidad o parcialmente, en caso de imposibilidad de asistir no se devolverá cantidad alguna, salvo causa de fuerza mayor (accidente, enfermedad grave, fallecimiento familiar etc) debidamente justificada y sólo respecto a los gastos que a su vez fueran reembolsables. Torre Pacheco a 21 de diciembre de 2009.—El Alcalde, Daniel García Madrid. A-191209-19829