Torre Pacheco 17592 Aprobación definitiva Ordenanzas fiscales. Transcurrido el plazo de exposición al público de la modificación de Ordenanzas fiscales, aprobadas inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el 30 de octubre de 2008, y, no habiéndose presentado durante este plazo ninguna reclamación, se eleva a definitivo el mencionado acuerdo, según lo dispuesto en el Art. 17.3 R. D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. A continuación se publica el texto íntegro de las modificaciones según lo dispuesto en el R. D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, sin que quepa contra ellas otro recurso, que el Contencioso- Administrativo, según establece el art. 19 de dicho texto legal, según las cuantías y tarifas indicadas en el expediente. 1.- IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA URBANA. Artículo 7.º- TIPO DE GRAVAMEN Y CUOTA 1. La cuota íntegra del impuesto es el resultado de aplicar a la base liquidable el tipo de gravamen. 2. El tipo de gravamen será conforme a lo establecido en el artículo 72 Texto Refundido. de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales: a) Cuando se trate de bienes inmuebles urbanos el 0,66% b) Cuando se trate de bienes inmuebles rústicos el 0,65% c) Cuando se trate de bienes inmuebles de características especiales el 1,3% 3. La cuota líquida se obtendrá minorando de la cuota íntegra el importe de las bonificaciones y reducciones previstas en los artículos 5 y 6 de esta ordenanza Artículo 9.- SISTEMA ESPECIAL DE PAGO De acuerdo con el Real Decreto Legislativo Legislativo 2/2004 de 5 de marzo y con el objeto de facilitar el cumplimiento de la obligación tributaria, se establece un sistema especial de pago de las cuotas por recibo que permitirá a quienes se acojan al mismo, el disfrute de una bonificación del 5% de la cuota del recibo. El importe de dicha bonificación no podrá superar 60 euros. El acogimiento a este sistema especial requerirá que se domicilie el pago del impuesto en una entidad bancaria o Caja de ahorro y se formule la oportuna solicitud en el impreso que se establezca al efecto. La solicitud debidamente cumplimentada se entenderá concedida desde el mismo día de su presentación y surtirá efectos dentro del periodo impositivo en el que se presente. Tendrá validez por tiempo indefinido en tanto no exista manifestación en contrario por parte del sujeto pasivo y no dejen de realizarse los pagos. El pago del importe total anual del impuesto se distribuirá en dos plazos: El primer plazo tendrá el carácter de pago a cuenta, será equivalente al 50% de la cuota líquida del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondiente al ejercicio, debiendo hacerse efectivo el 30 de junio o inmediato hábil siguiente, mediante la oportuna domiciliación bancaria. El segundo plazo, se pasará al cobro a la cuenta indicada por el interesado, el último día del periodo ordinario de cobro del impuesto, y será la diferencia entre la cuantía del recibo y la cantidad abonada en el primer plazo, deduciendo a su vez el importe de la bonificación contemplada en este artículo. Si por causas imputables al interesado, no se hiciera efectivo a su vencimiento el importe del primer plazo a que se refiere el apartado anterior, se entenderá inaplicable este sistema especial de pago y se perderá el derecho a la bonificación, que hubiera correspondido. En ese supuesto, el importe total del recibo podrá abonarse sin recargo en el plazo voluntario de pago. Si el primer plazo se hubiese hecho efectivo, y por causas imputables al interesado no se hiciera efectivo el segundo a su correspondiente vencimiento, se iniciará el periodo ejecutivo por la cantidad pendiente de pago. 2.- IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA. Artículo 6.º- BONIFICACIONES 1.- Se establece una bonificación del 100 por 100 de la cuota del impuesto a favor de los titulares de vehículos de carácter histórico, o aquellos que tengan una antigüedad mínima de 25 años contados a partir de la fecha de su fabricación. Caso de no conocerse dicha fecha se tomará como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar. El carácter ¿histórico¿ del vehículo se acreditará aportando certificación de la catalogación como tal por órgano competente. a).- Para poder gozar de la citada bonificación, los interesados deberán instar su concesión, presentando para ello original del permiso de circulación del vehículo b).- Declarada la concesión de la bonificación por el Órgano Municipal competente, se expedirá un documento acreditativo de dicha bonificación 2.- Se establece una bonificación medioambiental del 50% en la cuota del impuesto, cuatro años contados a partir del ejercicio siguiente a su matriculación o a la instalación de los correspondientes sistemas, según los casos, aquellos vehículos de tracción mecánica con motores de baja incidencia en el medio ambiente o que utilicen carburantes cuya combustión tenga en el medio ambiente una incidencia baja. a) Esta bonificación se aplicará a los titulares de los siguientes tipos de vehículos: - A1) vehículos eléctricos, bimodales o híbridos (motor eléctrico-gasolina, eléctrico-diesel o eléctrico-gas). -. A2) vehículos impulsados mediante energía solar. -.A3) vehículos que utilicen algún tipo de bíocombustible (biogás, bioetanol, hídrógeno o derivados de aceites vegetales) -. A4) vehículos que utilicen gas natural comprimido y metano. - A5) vehículos ecológicos cuyas emisiones de CO2 no superen 120 g/Km b) Para el disfrute de esta bonificación los titulares de los vehículos habrán de instar su concesión adjuntando: -.Tarjeta de Inspección Técnica del nuevo vehículo. -.Copia de la etiqueta sobre consumo de combustible y emisión de CO2, a que se refiere el artículo 3 del Real Decreto 837/2002. 3.- Las bonificaciones por vehículo histórico y por causas medioambientales tendrán siempre carácter rogado. Una vez reconocido por esta Administración el derecho a su disfrute surtirán efectos en el ejercicio siguiente a aquel en el que se concedieron, y no podrá tener carácter retroactivo. 4- Para gozar de la bonificación, los interesados deberán aportar, junto con la solicitud un certificado expedido por la Oficina Municipal de Recaudación de ausencia de debitos al Ayuntamiento. 3.- IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES INSTALACIONES Y OBRAS. ANEXO I BAREMO A APLICAR PARA LA LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO DE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS EN SUPUESTOS DE LICENCIA DE OBRA MAYOR: A. COEFICIENTE ¿C¿ (CALIDADES ESPECIALES) - Acabados exteriores especiales 0,01 - Acabados interiores especiales 0,01 - Instalación refrigeración 0,08 - Instalación calefacción 0,06 - Instalación climatización 0,12 B. COEFICIENTE ¿T¿ (TIPOLOGIA) - Vivienda unifamiliar aislada/pareada 1,30 - Vivienda unifamiliar en hilera y agrupada 1,15 - Otras edificaciones aisladas 1,10 - Otras edificaciones entre medianerías 1,10 C. COEFICIENTE ¿A¿ (ALTURAS) (A1) Sobre rasante: - < = 2 plantas 1,00 - > = 3 plantas 1,05 (A2) Bajo rasante (sótano): - 1 planta 1,00 - 2 planta 1,10 - 3 plantas o más 1,20 D. COEFICIENTE ¿U¿ (USOS) A continuación se detallan coeficientes ¿U¿, aplicables en función del uso de cada parte de la edificación, debiendo obtener para cada uso el módulo de ejecución material por separado. 1.-USO VIVIENDA 1,00 2.-USO OFICINA 1,00 3.-USO GARAJE 0,55 4.-USO COMERCIAL Gran almacén 1,50 Hipermercados: Galerías 1,50 Grandes áreas tratadas 1,10 Grandes áreas sin tratar 0,60 Resto 1,00 5.- USO INDUSTRIAL Y AGROPECUARIO Edificaciones diáfanas en altura 0,50 Naves 0,40 Cobertizos y naves abiertos 0,30 Pantanos. de 3000 a 30.000 m3 4.81 EURO/m3 de 30.000 a 100.000 m3 4.21 EURO/m3 de 100.000 a 300.000 m3 3.01 EURO/m3 de más de 300.000 m3 3.01 EURO/m3 Invernaderos: - Invernaderos multitúnel/multicapilla 0.03 - Invernadero aluminio/cristal 0.12 6.- HOSTELERIA Uso hotelero Hoteles de una estrella 1,15 Hoteles de dos estrellas 1,25 Hoteles de tres estrellas 1,65 Hoteles de cuatro estrellas 1,75 Hoteles de cinco estrellas 2,20 Residencia tercera edad, 1,35 Balnearios 1,80 Cafeterías y bares 3 tazas (lujo) 1,70 2 tazas (o similar) 1,30 1 taza ( o bar equivalente) 1,10 Restaurantes 5 tenedores 2,20 4 tenedores 1,95 3 tenedores 1,80 2 tenedores 1,35 1 tenedor 1,25 Campings (sólo edificaciones) 1.ª Categoría 1,10 2.ª Categoría 1,00 3.ª Categoría 0,90 Resto espacios campings: obras de urbanización Anexos. Según uso especifico. 7.-USO DEPORTIVO Vestuarios 1,10 Gimnasios 1,15 Polideportivos 1,20 Piscinas cubiertas 1,25 Palacios de Deportes, 1,60 Almacenes anexos 0,70 Instalaciones al aire libre: Pistas terrizas 0,15 Pistas hormigón-asfaltado 0,20 Pistas césped-especiales 0,30 Graderíos descubiertos 0,25 Graderíos cubiertos 0,50 Piscinas descubiertas 0,55 8.- USO ESPECTÁCULOS Y REUNIÓN. Salas de fiesta y casinos de juego 2,00 Discotecas 1,60 Casinos culturales 1,50 Cines 1,70 Teatros 2,10 Auditorios 2,20 Palacios de congresos 2,30 Círculos agrícolas 1,00 9.-USO DOCENTE Guarderías 0,80 Academias 0,90 Centros de enseñanza de Primaria y Secundaria 0,90 Centros universitarios 0,60 Centros de investigación 0,60 Bibliotecas 0,60 Museos 0,60 Salas de exposiciones 1,10 10.- USO SANITARIO Hospitales, clínicas y grandes centros 2,10 Ambulatorios, Centros medios, Consultorios, Mutuas de Accidente y Centros de Salud 1,90 Dispensarios y botiquines 1,30 Laboratorios 1,50 11.- USO RELIGIOSO Centros de culto, iglesias, sinagogas y mezquitas 1,00 Capillas y ermitas 0,85 Seminarios y conventos 0,70 Centros parroquiales 0,50 12.-USO GENERAL NO DEFINIDO 12.1 En caso de uso general de la edificación ¿no definido¿ se adoptará como tal el de vivienda. 12.2 La denominación de uso especificado (incluso el indefinido) deberá responder al permitido por el planeamiento en cada caso. 13.- USOS E INSTALACIONES COMPLEMENTARIOS DEL PRINCIPAL 13.1-. Cualquier uso complementario, dentro de un edificio de un uso principal distinto, que esté, incluido en los cuadros anteriores, se valoraran en función de dicho uso complementario, considerando el coeficiente ¿A¿ (A1 y/o A2) en la totalidad de edificio. Pueden ser usos y complementarios, en edificios de otro uso, por ejemplo: -Garajes -Oficinas -Comerciales -Almacenes, etc. 13.2 Locales cerrados y sin tratamiento interior: - En planta baja, con tratamiento provisional de fachada 0,30 - Resto de plantas (incluso plantas altas) 0,50 Se considera sin tratamiento interior un local sin uso definido, son revestimientos interiores, sin tabiquería y sin ningún tipo de instalaciones privadas, dentro de un edificio con uso principal definido. Tratamiento provisional de fachada en planta baja es el mínimo necesario para su integración en la composición de fachada general del edificio, pero insuficiente para la adecuación del local a un uso específico cualquiera. 13.3 Trasteros y almacenes 0,60 En el caso de edificación aislada destinada a estos usos, y no vinculada a un uso principal definido, se adoptará como tal uso el de vivienda. 13.4 Sótanos de uso distinto a garaje. - Sin particiones interiores 0,50 - Con particiones interiores 0,55 14.- TIPOS DE ACTUACION 15.1 Obras de nueva planta 1,00 15.2 Obras de ampliacion 15.2.1 Elevación de planta 1,20 15.2.2 Resto 1,00 A N E X O I I BAREMO A APLICAR PARA LA LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO DE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS EN SUPUESTOS DE LICENCIA DE OBRA MENOR: * ACERA PAVIMENTADA, por m² 28,01 euros * ALICATADO, por m² 19,73 euros * COLOCACION DE TOLDOS, UNIDAD 345,00 euros * DEMOLICION DE ELEMENTOS NO ESTRUCTURALES POR m² 8,69 euros * ENFOSCADO DE MORTERO DE CEMENTO, por m² 7,96 euros * ENLUCIDO FACHADA CON MORTEROS MONOCAPA, por m² 19,20 euros * ENLUCIDO MORTERO DE YESO, por m² 4,24 euros * FALSO TECHO CONTINUO, por m² 18,74 euros * FALSO TECHO DESMONTABLE, por m² 13.15 euros * OBRA E INSTALACIÓN COMPLETA DE COCINA (serie media) por unidad 2311,70 euros * OBRA E INSTALACIÓN COMPLETA DE BAÑO (serie media) por unidad 2379,60 euros * OBRA E INSTALACIÓN COMPLETA DE ASEO (serie media) por unidad 1204,12 euros * PAVIMENTO TERRAZO, por m² 19,73 euros * PAVIMENTO DE TERRAZA (REPARAR), por m² 11,89 euros * PAVIMENTO MORTERO DE CEMENTO, por m² 9,97 euros * PAVIMENTO PLAQUETA CERÁMICA/GRES, por m² 23,07 euros * PERGOLA PREFABRICADA, POR m² 250,00 euros * PINTURA DE FACHADA, por m² 5,09 euros * PINTURA INTERIOR AL TEMPLE, por m² 3,98 euros * PINTURA INTERIOR PLASTICA, por m² 3,29 euros * PUERTA DE CALLE, por unidad 297,05 euros * PUERTA ENROLLABLE(SUSTITUCION), por unidad 455,13 euros * PUERTA DE COCHERA ( GARAJE), por unidad 477,41euros * PUERTA INTERIOR (SUSTITUCION), por unidad 144,28 euros * SUSTITUCION DE TEJAS, por m² 25,04 euros * SOLERAS DE HORMIGON (10-15cm) 13,50 euros * TABIQUERIA INTERIOR, por m² 9,97 euros * VENTANAS (SUSTITUCION), por unidad 151,71 euros * VALLA DE SOLARES TOTALMENTE DE OBRA, por m² 26,52 euros * VALLA DE TERRENOS RUSTICOS: a) 1 METRO DE OBRA Y RESTO DE ALAMBRADO O MALLA, por m/l 21,22 euros b) TOTALMENTE DE ALAMBRADO O MALLA por m/l 7,96 euros * VALLA DE EDIFICACIONES, HIERRO FORJADO O SIMILAR, m/l 98,66 euros * ZANJAS PARA ALBERGAR ALGUN SERVICIO DE INFRAESTRUCTURA INCLUIDO REPOSICION DE MATERIALES, por m lineal 22,28 euros 4.- IMPUESTO SOBRE INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA. Artículo 6.º- BASE IMPONIBLE 1.- La base imponible de este impuesto está constituida por el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana puesto de manifiesto en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un período máximo de veinte años. 2.- Para determinar el importe del incremento real, se aplicará sobre el valor del terreno en el momento del devengo el porcentaje que resulte aplicable a cada caso concreto, fijado según el cuadro del artículo siguiente de esta Ordenanza, por el número de años a lo largo de los cuales se ha generado el incremento de valor. 3.- En las transmisiones de terrenos, el valor de los mismos en el momento del devengo será el que tenga fijado en dicho momento a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Cuando el terreno, aún siendo de naturaleza urbana en el momento del devengo del Impuesto, no tenga fijado valor catastral en dicho momento, el Ayuntamiento podrá practicar la liquidación cuando el referido valor sea fijado. Tendrán el carácter de liquidaciones provisionales las que se practiquen en base a unos valores catastrales que no reflejen modificaciones de planeamiento aprobadas con posterioridad a la aprobación de la Ponencia de valores, En estos casos, en la liquidación definitiva se aplicará el valor de los terrenos fijado por la Gerencia Territorial del Catastro. Esta reducción no será de aplicación a los supuestos en los que los valores catastrales resultantes de la modificación a que se refiere el párrafo primero sean inferiores a los hasta entonces vigentes. En ningún caso el valor catastral reducido podrá ser inferior al valor catastral del terreno antes del procedimiento de valoración colectiva de carácter general. Artículo 7.º- TIPO DE GRAVAMEN Y CUOTA TRIBUTARIA 1.- De acuerdo con lo que prevé el artículo 107-4 Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, para determinar el importe del incremento real se aplicará sobre el valor del terreno en el momento del devengo el porcentaje que resulte del cuadro siguiente: Período % a) Período de 1 hasta 5 años 3,5 b) Período de hasta 10 años 3,2 c) Período de hasta 15 años 3,0 d) Período de hasta 20 años 2,8 2.- La cuota será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo del 18 por ciento. 5.- TASA POR LICENCIAS URBANISTICAS. Artículo 6.º- BASE IMPONIBLE Y LIQUIDABLE La base imponible estará constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra (mayores o menores) y por otras actuaciones urbanísticas. OBRAS MENORES Y OBRAS MAYORES: a) Se entiende por obras menores, aquellas obras interiores o exteriores de pequeña importancia (enlucidos, pavimento del suelo, revocos interiores, retejados y análogas) que no modifiquen la estructura ni el aspecto exterior de un edificio o construcción. b) Se entiende por obras mayores, las que por su categoría tanto de diseño, como de complejidad estructural y de instalaciones, precisen de la intervención de técnicos titulados que las proyecten y dirijan de conformidad con la legislación vigente. OTRAS ACTUACIONES URBANÍSTICAS a) Tira de cuerdas y fijación de rasantes: Es la marcación de la alineación conforme al Planeamiento Urbanístico sobre plano previa cualquier solicitud de licencia para obras, con marcación de rasantes y expedición de documento acreditativo de la misma. - El plazo máximo de validez será de tres meses, contados desde la fecha de notificación al interesado. * Tira de cuerdas de cerca o vallado en zonas no urbanizables: Es la marcación sobre plano de la alineación, conforme a planeamiento, en zonas no urbanizables. * Tira de cuerdas de edificaciones y rasantes: Es la marcación sobre plano de la alineación conforme a planeamiento una vez concedida la licencia de obras correspondiente, con marcación de rasante y expedición del documento acreditativo correspondiente. b) Prórrogas de licencias de obras: - Primera prórroga. - Segunda prórroga. c) Licencias de Segregación. d) Instalación de grúas Artículo 7.º- CUOTA TRIBUTARIA El importe estimado de esta Tasa, no excede, en su conjunto, del coste previsible de esta actividad administrativa, para cuya determinación se han tenido en cuenta los informes técnico económicos a que hace referencia el artículo 25 del R.D.L. 2/2004 de 5 de marzo La cuantía a exigir por esta Tasa es la siguiente: 1. Licencia de obra menor: Hasta 600,00 euros de presupuesto: 15,00 euros De 600,01 euros a 3.000,00 euros 26,00 euros De 3.000,01 en adelante 44,00 euros 2. Licencia de obra mayor: Hasta 30.000 euros de presupuesto: 51,00 euros De 30.000,01 hasta 60.000,00 euros de ppto: 59,00 euros De 60.000,01 hasta 90.000,00 euros de ppto: 66,00 euros De 90.000,01 hasta 120.000,00 euros de ppto 73,00 euros De 120.000,01 hasta 150.000,00 euros de ppto 81,00 euros De 150.000,01 hasta 180.000,00 euros de ppto: 88,00 euros De 180.000,01 hasta 210.000,00 euros de ppto: 95,00 euros De 210.000,01 hasta 300.000,00 euros de ppto: 109,00 euros De 300.000,01 hasta 600.000,00 euros de ppto: 218,00 euros A partir de 600.000,01 euros se incrementará la cuota en 150,00 euros por cada tramo o fracción de 300.000,00 euros de presupuesto. 3.- Otras actuaciones urbanísticas: a) Tira de cuerdas y rasantes: Sobre plano 4,00 euros/m.l b) Prorroga de licencias de obras: b.1) Primera prorroga: 15% sobre la cuota del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras b.2) Segunda prorroga: 25% sobre la cuota del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras. c) Licencias de segregación: Por cada parcela segregada 62,00 euros/parcela Tramitación urgente (72 horas desde su presentación) 124,00 euros/parcela Será requisito imprescindible para retirar la licencia de segregación la presentación del correspondiente documento de alteración catastral Modelo 902 (Terreno Urbano) y Modelo 905 (Terreno Rústico). d) Certificados de innecesariedad: 14,00 Euros e) Instalación de Grúas 0,15% del Presupuesto de ejecución material de la obra, salvo que dicha instalación, se incluya en el proyecto. 6.- TASA POR PRESTACION DEL SERVICIO DE ESTANCIAS DIURNAS. ARTÍCULO 7.º- CUOTA TRIBUTARIA. Por recibir las atenciones que el Servicio de Estancias Diurnas proporciona, se establece una cuota de doscientos sesenta y siete euros con ochenta y ocho céntimos (267,88 ¿) mensuales, por plaza para personas mayores que padezcan Alzheimer u otro tipo de demencia, y una cuota de doscientos treinta y un euros con cincuenta y dos centimos (231,52 ¿) mensuales, por plaza para el resto de personas mayores. 2. Por uso del servicio de transporte, se establece una cuota de treinta euros (30,00 ¿) mensuales. 7.- TASA POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE PISCINAS E INSTALACIONES DEPORTIVAS. Artículo 6.º- CUOTA TRIBUTARIA a) Actividades Deportivas. 1. Pabellón cubierto pista sin luz, cada hora 18,00 euros 2. Pabellón cubierto pista con luz, cada hora 20,00 euros 3. Frontón sin luz, cada hora 5¿00 euros 4. Frontón con luz, cada hora 8¿00 euros 5. Pistas polideportivas sin luz, cada hora 6,00 euros 6. Pistas polideportivas con luz, cada hora 10,00 euros 7. Campo de fútbol sin luz, cada hora a) Vecinos del municipio 20¿00 euros b) Personas de otro municipio 70¿00 euros 8. Campo de fútbol con luz, cada hora a) Vecinos del municipio 25¿00 euros b) Personas de otro municipio 100¿00 euros 9. Campo de fútbol de tierra sin luz, cada hora 15¿00 euros 10.Campo de fútbol de tierra con luz, cada hora 20¿00 euros 11. Piscina descubierta baño público adultos 2,00 euros 12. Piscina descubierta baño público, niños 1,50 euros 13. Tenis de mesa, cada hora 3,00 euros 14. Material deportivo (balones, raquetas, bolas, etc) 1,50 euros 15. Vestuario y ducha libre, por usuario 1,50 euros 16. Pista de tenis sin luz, cada hora residentes Torre-Pacheco 2,00 euros 17. Pista de tenis sin luz, cada hora no residentes Torre-Pacheco 12¿00 euros 18. Pista de tenis con luz cada hora residente Torre-Pacheco 3,00 euros 19. Pista de tenis con luz cada hora no residentes Torre-Pacheco 14,00 euros 20. Campo de golf, Green Free, residentes Torre-Pacheco 15¿00 euros 21. Campo de golf, Green Free nocturno, residentes Torre-Pacheco 19,00 euros 22. Campo de golf, Green Free, no residentes Torre-Pacheco 22,00 euros 23. Campo de golf, Green Free nocturno, no residentes Torre-Pacheco. 26,00 euros 24 - Campo de golf, Green Free si es extranjero 25,00 euros. 25- Campo de golf, Green Free nocturno si es extranjero 29,00 euros. 26. Velódromo sin luz cada hora 3,00 euros 27 Velódromo con luz cada hora 4,00 euros 28. Instalación deportiva o cultural sin taquilla, por sesión 100,00 euros 29. Instalación deportiva o cultural con taquilla, por cada hora 100,00 euros 30. Pista de Padel, hora y media, sin luz, residentes T. Pacheco 6,00 euros 31. Pista de Padel, hora y media, con luz, residentes T. Pacheco 9,00 euros 32. Pista de Padel, hora y media, sin luz, no residentes T. Pacheco 6,00 euros 33. Pista de Padel, hora y media, con luz, no residentes T. Pacheco 9,00 euros 34. Pista de Squash, cada hora, residentes T. Pacheco 4,00 euros 35. Pista de Squash, cada hora, no residentes T. Pacheco 4,00 euros Bonificaciones 1. Familia numerosa de categoría general 25% 2. Familia numerosa de categoría especial 30% 3. Equipos federados, excepto piscina cubierta 100% 4. Bono treinta baños adultos, piscina descubierta 40,00 euros 5. Bono treinta baños niños, piscina descubierta 25,00 euros 6. Pensionistas y jubilados con ingresos inferiores al salario mínimo interprofesional, que así lo acrediten 100% 7. Dos hermanos matriculados en dos actividades cada uno 20% 8. Pago piscina cubierta medio curso 5% 9. Pago piscina cubierta curso completo 10% b) Actividades Deportivas Docentes 1. Escuelas deportivas, tres días por semana( Gimnasia rítmica, Aeróbic, Gimnasia Aeróbica, Predeporte, Taekwondo, Psicomotricidad etc) 15,00 euros 2. Planes especiales (cursos y cursillos) Tarifa que se indique en publicidad 3. Escuelas Deportivas municipales, dos días por semana 12,00 euros 4. Matricula Escuelas Deportivas con reconocimiento médico 6,00 euros 5. Gerontogimnasia, excepto piscina cubierta GRATUITO 6. Cursos de natación, de 0 a 5 años por curso , 36,00 euros 7. Cursos de natación de 6 años en adelante por curso 30,00 euros c) Piscina cubierta 1. Bono de 15 nado libres: Niños 18,00 euros Adultos 30,00 euros 2. Bono de 30 nado libres: Niños 30,00 euros Adultos 45,00 euros Pensionistas, mayores de 65 años, con ingresos inferiores al salario mínimo interprofesional y discapacitados con una minusvalía igual o superior al 65%, que así lo acrediten: 3. Bono de 15 nados libres: * niños 9,00 euros. * Adultos 15,00 euros. 4. Bono de de 30 nados libres: * Niños 15,00 euros. * Adultos 22,00 euros. 5. Alquiler de una calle, por hora 30,00 euros 6. Alquiler de instalación completa, por hora 150,00 euros 7. Cursos de natación para bebes, media hora semana, al mes 15,00 euros 8. Curso de natación para peques, de 3 a 14 años 3 días/semana, por mes 20,00 euros 2 días/semana, por mes 18,00 euros 1 día/semana, por mes 12,00 euros 9. Cursos de natación mayores de 15 años: 3 días/semana, por mes 22,00 euros 2 días/semana, por mes 20,00 euros 10. Natación escolar: Una hora a la semana, por mes 3,00 euros + 3,00 transporte 11. Natación pre-parto 2 sesiones/semana, por mes 18,00 euros 12. Mantenimiento y aquagym: 3 días/semana, por mes 22,00 euros 2 días/semana, por mes 20,00 euros 13. Actividad acuática para mayores de 65 años, discapacitados con una minusvalía igual o superior al 65%: 3 días/semana, por mes 9,00 euros 2 días/semana, por mes 6,00 euros 14. Saunas, por sesión 4,00 euros 15. Gimnasio musculación, por mes 25,00 euros 16. Matricula Actividades Acuáticas, con derecho a reconocimiento medico. 6,00 euros 8.- TASA POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE VEHICULOS DE LA VIA PUBLICA. Artículo 6.º-CUOTA TRIBUTARIA. Las cuotas a pagar por la retirada de vehículos, son las siguientes: 1- Retirada con la grúa municipal o particular contratada, de: ciclomotores, motocicletas, ciclos, triciclos, motocarros y demás vehículos de características análogas, 41¿80 euros por cada uno. 2- Retirada con la grúa municipal o particular contratada de: automóviles, camiones, remolques, furgonetas y demás vehículos de características análogas, 78¿37 euros por cada uno. 3- Retirada con la grúa Municipal o particular contratada de: camiones, autobuses, tractores, remolques, furgones, furgonetas y demás vehículos de Masa Máxima Autorizada (MMA) superior a 3.500 kgs 261¿25 euros por cada uno 4- Las cuotas establecidas en los apartados: 1, 2 y 3, se reducirán a 25,00 euros, 36,00 euros, y 125,00 euros respectivamente, si compareciese el conductor o persona autorizada antes de iniciarse el traslado, aunque el vehículo en cuestión este enganchado a la grúa o sobre la plataforma, pero no habrá lugar a la reducción si ya se hubiese iniciado el traslado. Artículo 7.º- Los vehículos retirados de la vía publica devengaran, por cada día o fracción de estancia en el deposito autorizado, la siguiente cuota: 1- Por vehículo automóvil, furgoneta y análogos ¿. 4¿18 euros 2- Por motocicleta y análogos 4¿18 euros 9.- TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS. Epígrafe primero: Personal al servicio del Ayuntamiento 1. Proposiciones para tomar parte en Concursos y Oposiciones Grupo A: * Subgrupo A1 32,00 Euros * Subgrupo A2 27,00 Euros Grupo B Grupo C: * Subgrupo C1 19,00 Euros * Subgrupo C2 12,50 Euros Agrupaciones Profesionales 7,00 Euros 2. Licencias 1,00 Euros 3. Permutas de funcionarios 1,00 Euros Epígrafe tercero Certificaciones y compulsas 1. Certificación de documentos o Acuerdos Municipales que obren: a) En el archivo de cada Negociado 3,00 Euros b) En el Archivo Histórico General: - Referidos a los últimos 5 años 5,00 Euros - Referidos a los últimos 25 años 12,00 Euros - Datos anteriores a 25 años 12,00 Euros 2. Diligencia de cotejo de documento * De 1 a 10 compulsas, por cada una 1,50 Euros De 11 a 30 compulsas, por cada una 1,00 Euro De 31 a 50 compulsas, por cada una 0,80 Euros De 51 a 100 compulsas, por cada una 0,60 Euros Mas de 100 compulsas, por cada una 0,50 Euros 2.1 Quedan exentas del pago de esta Tasa aquellas instituciones o asociaciones benéficas y sociales que actúen sin ánimo de lucro, tales como club de pensionistas, deportivos, etc. 2.2 Asimismo quedan exentos del pago de esta Tasa aquellos documentos que vayan a ser presentados en el Registro General del Ayuntamiento que formen parte de algún expediente administrativo * (se entenderá por diligencia de cotejo de documento o compulsa la impresión del sello en cada una de las carillas de los folios o páginas que contenga dicho documento). 3. Bastanteo de poderes y apoderamientos que hayan de surtir efecto en las Oficinas Municipales 6,00 Euros 4. Por visado de documentos, no expresamente tarifados 1,00 Euros 5. Por cada documento que se expida en fotocopia, por folio: - DIN A4: 0,15 Euros - DIN A3: 0,25 Euros 6. Listado de ordenador: - Por folio: 1,00 Euro 7. Por comparecencia ante la Alcaldía para cualquier finalidad: GRATUITO Epígrafe cuarto Documentos relativos a servicios de urbanismo 1. Por cada expediente de declaración de ruina de edificios 60,00 Euros 2. Por cada informe que se expida sobre características del terreno, o a efecto de edificación a instancia de parte, que en todo caso deberá solicitarse por escrito 12,00 Euros 4. Por cada solicitud de instalación de rótulos y marquesinas 10,00 Euros 5.- Por cada solicitud de número de policía y de calle 6,00 Euros 6. Por cada copia de plano de alineación de calles, ensanches, licencias de obra, etc.: - Tamaño DIN A4: 1,00 Euros - Tamaño DIN A3: 1,50 Euros - Tamaño DIN A2: 2,50 Euros - Tamaño DIN A1: 3,50 Euros - Tamaño DIN A0: 4,50 Euros Juego completo por m²: 7,50 Euros - En papel vegetal se incrementará la anterior tarifa en un 100%. 7. Obtención de Cédula Urbanística, entendiéndose por tal, las certificaciones municipales de la clasificación de un determinado suelo, con sus condiciones de edificación según el Plan Urbanístico vigente, y sobre los servicios que tal terreno dispone y los que serán exigidos a efectos de posible edificación 43,50 Euros 8. Obtención de Cédula de Habitabilidad, entendiéndose por tal, el documento municipal acreditativo de que la vivienda objeto de la petición reúne las condiciones de habitabilidad necesarias, conforme a la legislación vigente, para uso humano 90,00 Euros 9. Certificado de dotación de servicios urbanísticos 43,50 Euros 10. Solicitud de prórroga de licencia de obras 6,50 Euros 11. Tramitación de consultas, propuestas urbanísticas, estudios urbanísticos y propuestas de estudio viario 65,00 Euros 12. Tramitación de modificaciones de planeamiento general parcial a) De carácter estructural 500,00 Euros b) Sin carácter estructural 200,00 Euros 13. Tramitación de planes especiales y parciales 0,02% del presupuesto económico 14. Tramitación de proyectos de urbanización y obras ordinarias de urbanización 0,01% del presupuesto económico 15. Tramitación de estudio de detalle 200,00 Euros 16. Tramitación de proyectos de reparcelación 300,00 Euros 17. Tramitación de programas de actuación 200,00 Euros 18. Tramitación de estatutos de juntas de compensación y otras entidades urbanísticas 150,00 Euros 19. Delimitación de unidades de actuación y sectores 300,00 Euros 20. Tramitación de autorizaciones de uso en suelo NU (interés social, etc) 150,00 Euros 21. Tramitación de expropiación forzosa a favor de particulares 450,00 Euros 22. Inscripción en el Registro Municipal de Entidades Urbanísticas Colaboradoras 150,00 Euros 23. Modificación de la inscripción inicial en el Registro Municipal de Entidades Urbanísticas Colaboradoras 30,00 Euros 24. Expedición de certificados de inexistencia de expedientes de infracción urbanística que impliquen la demolición a efectos de declaración de obra nueva de edificaciones sin licencia: a) Si ha pagado ICIO 50,00 Euros b) Si no ha pagado ICIO (% sobre presupuesto de obra) 3,5% 25. Solicitudes por la tramitación de expedientes de licencia de apertura de establecimientos de actividades: - a) Inocuas: 3,50 Euros - b) Sometidas a evaluación de impacto ambiental y calificación ambiental: 8,50 Euros 26. Informe sobre características y amplitud de vivienda (O.M. n.º 785 de 8 de Enero de 1999) 43,50 Euros Epígrafe séptimo Impuesto sobre Bienes Inmuebles 1. En el caso de que los modelos 901-N, 902-N, 903-N y 904-N sean cumplimentados por el propio contribuyente, no satisfarán cantidad alguna, salvo el precio de coste del impreso. 2. En el caso de que el contribuyente solicite que técnicos o funcionarios municipales cumplimenten dichos impresos, se satisfarán las siguientes cuantías: a) Tramitación documento 901-N 4,00 Euros b) Tramitación documento 902-N 30,00 Euros c) Tramitación documento 903-N 4,00 Euros d) Tramitación documento 904-N 12,00 Euros 4. Certificación de Referencia Catastral de todas las fincas de un titular: Primer Inmueble 6,00 Euros. Siguientes Inmuebles cada uno a razón de 1,00 Euros. 5.- Certificación Catastral, Descriptiva, y Gráfica con Expresión de Linderos 6,00 Euros. 6.- Certificaciones Catastrales Negativas Exentas. 7.- Certificaciones Catastrales solicitadas para asistencia jurídica gratuita¿¿ Exentas. 5.- Solicitud de información gráfica o identificación de parcelas, por cada recibo: Padrón de IBI Rustica 2,00 Euros Padrón de IBI Urbana 1,00 Euros 10.- TASA POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE ESTANCIAS EN ESCUELAS INFANTILES, TALLERES DE INFANCIA, EXTRAESCOLARES, TALLERES PARA ADULTOS Y CURSOS DE FORMACION, ETC. Artículo 6.º- CUOTA TRIBUTARIA A) SERVICIO DE ESTANCIA EN ESCUELAS INFANTILES Y ESTABLECIMIENTOS ANALOGOS 1. Derechos de matrícula escolar, curso 49,40 euros * Por servicio educativo, mensualmente: 136,00 euros * Por servicio comedor, mensualmente: 65,29 euros * Por uso de comedor en día aislado: 5,33 euros B) SERVICIOS DE TALLERES Y CURSOS EXTRAESCOLARES PARA INFANCIA Y JUVENTUD B1.-Prestación de servicios extraescolares para infancia: Cuota mensual (1 hora/semana) 10,00 euros Cuota mensual (2 hora/semana) 15,00 euros Cuota mensual (3 hora/semana) 20,00 euros B2.-Bonificaciones: - Se establece una bonificación del 20% para dos o más hermanos matriculados en dos talleres cada uno. B3 ¿ Talleres y cursos para jóvenes: - Cuota única ( 1 hora semana): 10 euros - Cuota única ( 2 horas semana): 15 euros - Cuota única ( 3 horas semana): 20 euros C) SERVICIOS DE TALLERES PARA ADULTOS: C1.- Cuota mensual (1 hora/semana) 15,00 euros Cuota mensual (2 horas/semana) 23,00 euros Cuota mensual (3 horas/semana) 31,00 euros C2.- Bonificaciones: * Se establece una bonificación para pensionistas del 50% D) SERVICIOS DE CURSOS DE FORMACION: * De hasta 20 horas 30,00 euros * De 21 a 40 horas 37,00 euros * De 41 a 50 horas 45,00 euros * De más de 50 horas y especiales según coste del curso E) ESCUELA MUNICIPAL DE DANZA - Cuota mensual (1 hora /semana): 15,00 euros - Cuota mensual ( 2 horas/semana): 20,00 euros - Cuota mensual ( 3 horas /semana): 30,00 euros - Cuota mensual (4 horas o más/semana): 35¿00 euros * Matricula: 30,00 euros 11.- TASA POR LA PRESTACION DE SERVICIOS CULTURALES, DOCENTES E INFORMATICOS. Artículo 6.º- CUOTA TRIBUTARIA CONCEPTO PRECIO 1. Carnet biblioteca trimestral activo durante 18 meses GRATUITO 2. Alquiler de instalación cultural sin taquilla, por sesión 39,71 (excepto CAES) euros 3. Alquiler de instalación cultural con taquilla, por cada hora 88,82 (excepto CAES euros 4. Utilización impresora biblioteca para trabajos particulares, por ho j 0,21 euros 5. Fotocopias (se cobrarán de acuerdo con lo establecido en la Tasa por expedición dctos) 6. Utilización del scanner de la biblioteca para trabajos particulares, por cada hoja impresa 0,76 euros 7. Utilización del scanner en soporte magnético, cada página 0,10 euros 8. Acceso a Internet, restringido por contenidos y según demanda limitada a 30 minutos GRATUITO 9. Envío o recepción de documentos, a través de Fax convencional , por cada hoja enviada o recibida 0,25 euros 10. Utilización de aulas, sin equipamiento para cursos de formación 8,36 euros/hora 11. Utilización de aulas, con equipamiento para cursos de formación. 15,99 euros/hora 12. Utilización de salas, con fines comerciales 83,60 euros/dia El solicitante debe aportar copia del CIF de la empresa o en su defecto el autónomo 13.- Visitas a exposiciones, organizadas por el Ayuntamiento, por persona - Adultos: 1,23 euros - Pensionistas y estudiantes del municipio EXENTOS - Pensionistas y estudiantes de otros municipios 0,60 euros - Catálogos, según coste edición. 14. Visitas guiadas a las tres rutas turísticas. * Ruta de los Molinos de Viento, La Fabrica del Viento Grupo de 25 o más personas: 1,80 euros/ persona Grupo de 24 ó menos personas: 3 euros / persona * Ruta Arqueológica, La Sima de las Palomas Grupo de 25 ó mas personas: 1,80 euros / persona Grupo de 24 ó menos personas 3 euros / persona * Ruta Verde, De la Semilla al Plato Grupos de 25 o mas personas: 1,80 euros / persona Grupos de 24 o menos personas. 3 euros / persona Las visitas guiadas a las exposiciones permanentes del Legado del Deán y el Proyecto Homo, junto con las vistas por el casco urbano del municipio son gratuitas y se ofrecen como complemento a las tres Rutas. Todas las Rutas y visitas serán realizadas por guías oficiales de la Comunidad Autónoma en inglés y español. - Nota: Para tener la consideración de grupo, es necesario al menos 15 personas, si no, la tarifa será de 3 euros / persona, con un numero mínimo de 10 personas por visita. 15.- Servicio de visitas teatralizadas por alguna empresa de actores, según coste del servicio. 16.- Espacio escénico con equipamiento de personal técnico y de sala en el CAES por día 1500 euros 17.- Espacio escénico con equipamiento para grabación de ambiente por sesión¿¿¿¿¿ 500 euros 18.- viajes según coste. 19.- Espectáculos según coste. 20.- Mochuelo bus gratuito 21.- Aulas de formación CAES: AULA TIPO A POR SESION Sin equipamiento 26,12 euros Con equipamiento 41,80 euros Con fines comerciales 125¿40 euros AULA TIPO B POR SESION Sin equipamiento 15¿67 euros Con equipamiento 31¿35 euros Con fines comerciales 104,5 euros AULA TIPO C POR SESION Sin equipamiento 8,36 euros Con equipamiento 15,99 euros Con fines comerciales 83,60 euros 12.- TASA POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE CONCILIACION DE VIDA LABORAL Y FAMILIAR. Artículo 6.º- CUOTA TRIBUTARIA. Por recibir las atenciones que el servicio de conciliación proporciona, se establece una cuota de: - 83,04 ¿ mensuales por niño/a para cumplir con los horarios de ampliación en las Escuelas Infantiles Municipales de lunes a viernes de 7:00 a 8:30 horas. - 83,04 ¿ mensuales por niño/a, para cumplir con los horarios de Ludoteca de lunes a viernes de 15:00 a 21:00 horas y sábados de 8:00 a 13:00 horas. - 104,5 euros mensuales por niños/a durante los meses de julio y agosto. 13.- TASA POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE BASURA. Artículo 7.º- CUOTA TRIBUTARIA 1.- El importe estimado de esta Tasa, no excede, en su conjunto del coste previsible de este Servicio, para cuya determinación se han tenido en cuenta los informes técnico-económicos a que hace referencia el artículo 25 del R.D.L. 2/2004 de 5 de marzo. 2.- Para la cuota tributaria se aplicará la siguiente Tarifa: Epígrafe 1.º: Viviendas. Por vivienda (tarifa normal) 26,20 euros./Trimestre. Por cada vivienda (tarifa pensionista) 4,15 euros./Trimestre. Se entiende por vivienda la destinada a domicilio de carácter familiar y alojamientos que no excedan de 10 plazas. Localidades donde no se recoja la basura los sábados Por vivienda (tarifa normal) 25,46 euros/ Trimestre. Por cada vivienda (tarifa pensionista) 4,15 euros/Trimestre. Complejos Residenciales con Campo de golf (Resort) Por vivienda (tarifa normal) 42,25 euros/ Trimestre. Epígrafe 2.º: Alojamientos. A) Hoteles, Moteles, Hoteles-apartamentos, de cuatro y cinco estrellas: - con un sólo contenedor 226,83 euros./Trimestre. - por cada contenedor en exclusiva 128,07 euros./Trimestre. B) Hoteles, Moteles, Hoteles-apartamentos de tres y dos estrellas: - con un sólo contenedor 226,83 euros./Trimestre. - por cada contenedor en exclusiva 128,07 euros./Trimestre. C) Hoteles, Moteles, Hoteles-apartamentos de una estrella: - con un sólo contenedor 226,83 euros./Trimestre. - por cada contenedor en exclusiva 128,07 euros./Trimestre. D) Pensiones y casas de huéspedes, centros hospitalarios, colegios y demás centros de naturaleza análoga: - con un sólo contenedor 64,59 euros/Trimestre. - por cada contenedor en exclusiva 128,07 euros./Trimestre. Se entiende por alojamiento, aquellos locales de convivencia no familiares, entre los que se incluyen hoteles, pensiones, residencias, centros hospitalarios, colegios y demás centros de naturaleza análoga, siempre que excedan de 10 plazas. Epígrafe 3.º: Establecimientos de alimentación. A) Economatos, cooperativas, almacenes al por mayor de frutas, verduras y hortalizas y grandes supermercados (más de 150 m²): - con un sólo contenedor 161,51 euros./Trimestre. - por cada contenedor en exclusiva 128,07 euros./Trimestre. B) Autoservicios y supermercados (de 50 a 150 m²): - con un sólo contenedor 90,44 euros./Trimestre. - por cada contenedor en exclusiva 128,07 euros./Trimestre. C) Pescaderías, carnicerías y establecimientos de comestibles pequeños: - con un sólo contenedor 64,59 euros./Trimestre. - por cada contenedor en exclusiva 128,07 euros./Trimestre. Epígrafe 4.º: Establecimientos de restauración. A) Restaurantes: - con un sólo contenedor 161,51 euros./Trimestre. - por cada contenedor en exclusiva 128,07 euros./Trimestre. B) Cafeterías: - con un sólo contenedor 86,14 euros./Trimestre. - por cada contenedor en exclusiva 128,07 euros./Trimestre. C) Whisquerías y pubs: - con un sólo contenedor 86,14 euros./Trimestre. - por cada contenedor en exclusiva 128,07 euros./Trimestre. D) Bares: - con un sólo contenedor 86,14 euros./Trimestre. - por cada contenedor en exclusiva 128,07 euros./Trimestre. E) Tabernas: - con un sólo contenedor 86,14 euros./Trimestre. - por cada contenedor en exclusiva 128,07 euros./Trimestre. Epígrafe 5.º: Establecimientos de espectáculos. A) Cines y teatros: - con un sólo contenedor 64,59 euros./Trimestre. - por cada contenedor en exclusiva 128,07 euros./Trimestre. B) Salas de fiestas y discotecas: - con un sólo contenedor 193,79 euros./Trimestre. - por cada contenedor en exclusiva 128,07 euros./Trimestre. C) Salas de bingo: - con un sólo contenedor 64,59 euros./Trimestre. - por cada contenedor en exclusiva 128,07 euros./Trimestre. Epígrafe 6.º: Otros locales industriales, mercantiles y profesionales. A) Talleres, peluquerías, ferreterías, floristerías, tiendas de muebles, tejidos, electrodomésticos, estancos, farmacias y establecimientos análogos: - con un sólo contenedor 45,21 euros./Trimestre. - por cada contenedor en exclusiva 128,07 euros./Trimestre. B) Despachos profesionales, academias, oficinas bancarias, asesorías, gestorías oficinas análogas: - con un sólo contenedor 38,01 euros./Trimestre. - por cada contenedor en exclusiva 128,07 euros./Trimestre. 14.- PRECIO PUBLICO POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE LA EMISORA ¿RADIO MUNICIPAL DE TORRE-PACHECO SOCIEDAD LIMITADA¿. Artículo 3.¿ 3.1.-Los precios públicos correspondientes a esta ordenanza se contemplan en la siguiente Tarifa: A.¿Comunicados: Duración máxima de 45 segundos 4 Euros/unidad B. ¿ Cuñas: Hasta 45 segundos 2,5 Euros/unidad Hasta 1 minuto­ 5,00 Euros/unidad C.- Producción: Por Grabación 2,00 Euros/unidad D.- Contratos: * A partir de contratos de 100 cuñas/unidad, con una duración de 40 segundos 1,80 Euros * A partir de contratos de 200 cuñas/unidad, con una duración de 40 segundos 1,20 Euros E.- Salida Unidad Móvil (Inauguraciones, programas en directo desdeun local comercial) 90,00 Euros Torre-Pacheco, 20 de diciembre de 2008.¿El Alcalde, Daniel García Madrid. ¿¿