Torre Pacheco 3177 Aprobación definitiva de ordenanza fiscal. Transcurrido el plazo de exposición al público de la modificación de la ordenanza fiscal, aprobada inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el 29 de noviembre de 2007, y, habiéndose presentado durante este plazo una alegación, ésta fue admitida por el Pleno de la Corporación en sesión ordinaria celebrada el 29 de febrero de 2.008, elevándose a definitivo el mencionado acuerdo, según lo dispuesto en el Art.17.3 R.D.Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. A continuación se publica el texto íntegro de las modificaciones según lo dispuesto en el R.D.Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, sin que quepa contra ellas otro recurso, que el Contencioso-Administrativo, según establece el art.19 de dicho texto legal, con las cuantías y tarifas indicadas en el expediente: ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE CONCILIACION DE LA VIDA LABORAL Y FAMILIAR Artículo 6.º- Cuota tributaria La cuota tributaria se determinará con arreglo a las siguientes tarifas: - 79,47 ¿ mensuales por niño y niña, para cumplir con los horarios de ampliación, de lunes a viernes de 07:00 a 08:30 horas y de 19:00 a 21:00, y sábados de 08:00 a 14:00 horas. - 100 ¿ mensuales por niño y niña durante los meses de julio y agosto. Torre Pacheco a 4 de marzo de 2008.¿El Alcalde, Daniel García Madrid. ¿¿