¿OC¿ Torre Pacheco ¿OF¿¿SUC¿ 14940 Aprobación definitiva de modificación de ordenanzas fiscales ¿SUF¿¿TXC¿ Transcurrido el plazo de exposición al público de la modificación de Ordenanzas fiscales, aprobadas inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el 27 de octubre de 2005, y, no habiéndose presentado durante este plazo ninguna reclamación, se eleva a definitivo el mencionado acuerdo, según lo dispuesto en el Art. 17.3 R.D.Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. A continuación se publica el texto integro de las modificaciones según lo dispuesto en el R.D.Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, sin que quepa contra ellas otros recurso, que el Contencioso-Administrativo, según establece el art. 19 de dicho texto legal, según las cuantías y tarifas indicadas en el expediente: Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica Artículo 7.º- Cuota tributaria 1.- Las cuotas del cuatro de tarifas del impuesto fijado en el artículo 95- 1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se incrementarán aplicando sobre las mismas los siguientes coeficientes: POTENCIA Y CLASE DE VEHICULO COEFICIENTES A) Turismos: De menos de 8 caballos fiscales (1´569) De 8 hasta 11¿99 caballos fiscales (1´681) De 12 hasta 15¿99 caballos fiscales (1´778) De 16 hasta 19¿99 caballos fiscales (1´973) De 20 caballos fiscales en adelante (2) B) Autobuses: De menos de 21 plazas (1´498) De 21 a 50 plazas (1´508) De más de 50 plazas (1´515) C) Camiones: De menos de 1.000 Kgs. de carga útil (1´513) De 1.000 a 2.999 Kgs. de carga útil (1´636) De 2.999 a 9.999 Kgs. de carga útil (1´490) De más de 9.999 Kgs. de carga útil (1´627) D) Tractores: De menos de 16 caballos fiscales (1´530) De 16 a 25 caballos fiscales (1´461) De más de 25 caballos fiscales (1´498) E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica De menos de 1.000 Kgs. de carga útil (1´648) De 1.000 a 2.999 Kgs. de carga útil (1´985) De más de 2.999 Kgs. de carga útil (1´548) F) Otros vehículos Ciclomotores (1´955) Motocicletas hasta 125 c.c (2) Motocicletas de más de 125 hasta 250 c.c. (1´992) Motocicletas de más de 250 hasta 500 c.c. (2) Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 c.c. (2) Motocicletas de más de 1.000 c.c. (2) 2. Como consecuencia de lo previsto en el apartado anterior el Cuadro de tarifas vigentes en este municipio será el siguiente: POTENCIA Y CLASE DE VEHICULOS CUOTA TRIBUTARIA A)Turismos: De menos de 8 caballos fiscales 19,80 Euros De 8 hasta 11¿99 caballos fiscales 57,28 Euros De 12 hasta 15¿99 caballos fiscales 127,92 Euros De 16 hasta 19¿99 caballos fiscales 176,80 Euros De 20 caballos fiscales en adelante 224,00 Euros B) Autobuses: De menos de 21 plazas 124,80 Euros De 21 a 50 plazas 178,88 Euros De más de 50 plazas 224,64 Euros C) Camiones: De menos de 1.000 Kgs. De carga útil 63,96 Euros De 1.000 a 2.999 Kgs. De carga útil 136,24 Euros De 2.999 a 9.999 Kgs. De carga útil 176,80 Euros De más de 9.999 Kgs. De carga útil 241,28 Euros D) Tractores: De menos de 16 caballos fiscales 27,04 Euros De 16 a 25 caballos fiscales 40,56 Euros De más de 25 caballos fiscales 124,80 Euros E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica De menos de 1.000 Kgs. De carga útil 29,12 Euros De 1.000 a 2.999 Kgs. De carga útil 55,12 Euros De más de 2.999 Kgs. De carga útil 128,96 Euros F) Otros vehículos Ciclomotores 8,64 Euros Motocicletas hasta 125 c.c 8,84 Euros Motocicletas de más de 125 hasta 250 c.c. 15,08 Euros Motocicletas de más de 250 hasta 500 c.c. 30,30 Euros Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 c.c. 60,58 Euros Motocicletas de más de 1.000 c.c. 121,16 Euros Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras Artículo 5.º- BASE IMPONIBLE 1.- La base imponible de este Impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, excluido en todo caso el IVA., el beneficio industrial y los honorarios técnicos y profesionales. 2.- Para el cálculo del presupuesto de ejecución material se tendrá en cuenta, además del sistema de valoración vigente en los Colegios Profesionales, el informe emitido por los técnicos municipales. El valor de la base imponible de las obras mayores, se obtendrá aplicando al efecto el cuadro Anexo I a la presente Ordenanza conteniendo precios mínimos de referencia. No obstante, de manera justificada, se podrá informar sobre valores distintos de la base imponible, a la vista del proyecto presentado. Los criterios que se desarrollan en el Anexo I servirán de guía para obtener, con una aproximación suficientemente fiable, los presupuestos de ejecución material real de las obras, a partir del módulo que se establece para el término municipal. En los casos no contemplados en este documento se procederá usualmente por similitud. Se establece un módulo único para todo el término municipal de 400 euros por metro cuadrado de construcción. 3.- La base imponible de las obras que tengan la consideración de obras menores, será el total de las unidades de obra, multiplicada cada una de ellas por el módulo del valor estimado por unidad de obra, según el baremo contenido en el Anexo II de esta Ordenanza. Tasa por la prestación del servicio de recogida de Basura y Residuos sólidos urbanos Artículo 7.º- CUOTA TRIBUTARIA 1.- El importe estimado de esta Tasa, no excede, en su conjunto del coste previsible de este Servicio, para cuya determinación se han tenido en cuenta los informes técnico- económicos a que hace referencia el artículo 25 del R.D.L. 2/2004 de 5 de marzo. 2.- Para la cuota tributaria se aplicará la siguiente Tarifa: Epígrafe 1.º: Viviendas. Por vivienda (tarifa normal) 23,88 euros./Trimestre. Por cada vivienda (tarifa pensionista) 3,78 euros./Trimestre. Se entiende por vivienda la destinada a domicilio de carácter familiar y alojamientos que no excedan de 10 plazas. Localidades donde no se recoja la basura los sábados Por vivienda (tarifa normal) 23,20 euros/ Trimestre Por cada vivienda (tarifa pensionista) 3,78 euros/Trimestre Complejos Residenciales con Campo de golf (Resort) Por vivienda (tarifa normal) 38,50 euros/ Trimestre Epígrafe 2.º: Alojamientos. A) Hoteles, Moteles, Hoteles- apartamentos, de cuatro y cinco estrellas: - Con un sólo contenedor 206,72 euros./Trimestre - Por cada contenedor en exclusiva 116,72 euros./Trimestre B) Hoteles, Moteles, Hoteles- apartamentos de tres y dos estrellas: - con un sólo contenedor 206,72 euros./Trimestre - por cada contenedor en exclusiva 116,72 euros./Trimestre C) Hoteles, Moteles, Hoteles- apartamentos de una estrella: - con un sólo contenedor 206,72 euros./Trimestre - por cada contenedor en exclusiva 116,72 euros./Trimestre D) Pensiones y casas de huéspedes, centros hospitalarios, colegios y demás centros de naturaleza análoga: - Con un sólo contenedor 58,87 euros/Trimestre. - Por cada contenedor en exclusiva 116,72 euros./Trimestre. Se entiende por alojamiento, aquellos locales de convivencia no familiares, entre los que se incluyen hoteles, pensiones, residencias, centros hospitalarios, colegios y demás centros de naturaleza análoga, siempre que excedan de 10 plazas. Epígrafe 3.º: Establecimientos de alimentación. A) Economatos, cooperativas, almacenes al por mayor de frutas, verduras y hortalizas y grandes supermercados (más de 150 m2): - Con un sólo contenedor 147,20 euros./Trimestre. por cada contenedor en exclusiva 116,72 euros./Trimestre. B) Autoservicios y supermercados (de 50 a 150 m2): - Con un sólo contenedor 82,43 euros./Trimestre. - Por cada contenedor en exclusiva 116,72 euros./Trimestre. C) Pescaderías, carnicerías y establecimientos de comestibles pequeños: - Con un sólo contenedor 58,87 euros./Trimestre. - Por cada contenedor en exclusiva 116,72 euros./Trimestre. Por cada 150 m2 de local será obligatorio tener un contenedor en exclusiva hasta un máximo de cuatro contenedores. Epígrafe 4.º: Establecimientos de restauración. A) Restaurantes: - Con un sólo contenedor 147,20 euros./Trimestre. - Por cada contenedor en exclusiva 116,72 euros./Trimestre. B) Cafeterías: - Con un sólo contenedor 78,50 euros./Trimestre. - Por cada contenedor en exclusiva 116,72 euros./Trimestre. C) Whisquerías y pubs: - Con un sólo contenedor 78,50 euros./Trimestre. - Por cada contenedor en exclusiva 116,72 euros./Trimestre. D) Bares: - Con un sólo contenedor 78,50 euros./Trimestre. - Por cada contenedor en exclusiva 116,72 euros./Trimestre. E) Tabernas: - Con un sólo contenedor 78,50 euros./Trimestre. - Por cada contenedor en exclusiva 116,72 euros./Trimestre. Por cada 150 m2 de local será obligatorio tener un contenedor en exclusiva hasta un máximo de cuatro contenedores. Epígrafe 5.º: Establecimientos de espectáculos. A) Cines y teatros: - Con un sólo contenedor 58,87 euros./Trimestre. - Por cada contenedor en exclusiva 116,72 euros./Trimestre. B) Salas de fiestas y discotecas: - Con un sólo contenedor 176,62 euros./Trimestre. - Por cada contenedor en exclusiva 116,72 euros./Trimestre. C) Salas de bingo: - Con un sólo contenedor 58,87 euros./Trimestre. - Por cada contenedor en exclusiva 116,72 euros./Trimestre. Por cada 150 m2 de local será obligatorio tener un contenedor en exclusiva hasta un máximo de cuatro contenedores. Epígrafe 6.º: Otros locales industriales, mercantiles y profesionales. A) Talleres, peluquerías, ferreterías, floristerías, tiendas de muebles, tejidos, electrodomésticos, estancos, farmacias y establecimientos análogos: - Con un sólo contenedor 41,20 euros./Trimestre - Por cada contenedor en exclusiva 116,72 euros./Trimestre B) Despachos profesionales, academias, oficinas bancarias, asesorías, gestorías oficinas análogas: - Con un sólo contenedor 34,64 euros./Trimestre. - Por cada contenedor en exclusiva 116,72 euros./Trimestre. · En el supuesto de que la oficina o establecimiento se halle ubicado en la misma vivienda, sin separación, se aplicará únicamente la tarifa precedente, quedando incluida en él la del Epígrafe 1.º Del mismo modo se aplicará la tarifa del Epígrafe 1.º a aquellos establecimientos o locales donde no se ejerza ningún tipo de actividad siempre que se encuentren cerrados. 3.- Las cuotas exigibles por esta Tasa se liquidarán y recaudarán por trimestres; tienen carácter irreducible e irán incluidas en el recibo del agua del mismo periodo. 4.- En el supuesto de la existencia de contenedores en exclusiva se liquidarán las unidades existentes al precio indicado por unidad, excluyéndose la aplicación de la tarifa común que le corresponde por epígrafe o actividad. Torre-Pacheco, a 20 de diciembre de 2005.¿El Alcalde. ¿TXF¿ ¿¿