¿OC¿ Torre Pacheco ¿OF¿¿SUC¿ 1620 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal Reguladora de limpieza viaria y gestión de residuos urbanos. ¿SUF¿¿TXC¿ Por Decreto de la Alcaldía, de fecha 23 de enero de 2.004, queda elevada a definitiva la Modificación de la Ordenanza Municipal Reguladora de limpieza viaria y gestión de residuos urbanos, cuyo texto íntegro es el siguiente: «Ordenanza de Limpieza Viaria y Gestión de Residuos Urbanos Título I.- Disposiciones generales Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación La presente Ordenanza regula las situaciones y actividades dirigidas al mantenimiento de la limpieza de los espacios públicos y privados, así como la gestión de los residuos urbanos, en orden a la protección del medio ambiente, ornato público y presencia urbana, de acuerdo con las competencias que corresponden al Excmo. Ayuntamiento de Torre Pacheco. Esta Ordenanza es de aplicación exclusivamente a los residuos urbanos o municipales, según la definición recogida en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos. Artículo 2.- Marco legal. Sin perjuicio de otras normas estatales o autonómicas que resulten aplicables, esta Ordenanza se dicta en desarrollo de las siguientes reglamentaciones, para su efectividad en el término municipal de Torre Pacheco. - Ley estatal 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases. - Ley estatal 10/1998, de 21 de abril, de Residuos. - Plan Regional de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia sobre Residuos Urbanos, aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno en fecha 22 de junio de 2001. Artículo 3.- Servicio municipal obligatorio. El Ayuntamiento de Torre Pacheco prestará como servicio obligatorio la recogida, transporte y eliminación de los residuos urbanos, en la forma que se establece en esta Ordenanza. Artículo 4.- Obligatoriedad. 1.- La presente Ordenanza vincula a los ciudadanos y a los poderes públicos. 2.- La autoridad municipal exigirá su cumplimiento, obligando al causante del deterioro a la reparación de la afección causada, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder o de las responsabilidades civiles o penales a las que hubiere lugar. 3.- En caso de incumplimiento, el Ayuntamiento podrá acordar la ejecución subsidiaria, por sí o a través de las personas que se determinen, a costa de los obligados. Artículo 5.- Definición de «residuo urbano». A efectos de aplicación de esta Ordenanza se consideran residuos urbanos o municipales los generados en los domicilios particulares, comercios, oficinas y servicios, así como todos aquellos que no tengan la calificación de peligrosos y que por su naturaleza o composición puedan asimilarse por la Corporación Municipal a los producidos en los anteriores lugares o actividades. Tendrán también la consideración de residuos urbanos los siguientes: a) Residuos procedentes de la limpieza de vías públicas, zonas verdes y parques y áreas recreativas. b) Animales domésticos sin vida, muebles, enseres y vehículos abandonados. c) Residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria. Artículo 6.- Grandes productores. Se consideran grandes productores de residuos aquellos que los produzcan en cantidades diarias superiores a 150 litros o 25 kgs., sobre una base de 365 días/año, constituyendo excedentes el volumen de los mismos que supere dicha cantidad. Los grandes productores están obligados, a su costa, a gestionar los excedentes producidos a través de un gestor autorizado, comunicándolo previamente al Ayuntamiento. Artículo 7.- Hecho imponible de la tasa por prestación del servicio de recogida de basuras. En la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de recogida de basuras se establecen las tarifas para los usuarios del servicio. El Ayuntamiento está obligado a prestar el servicio de recogida de basuras en todos los núcleos de población del municipio. Todos los usuarios sitos en los núcleos de población están obligados al pago de la correspondiente tasa. Los usuarios residentes en zona rural o «diseminados» están obligados al pago de la tasa siempre y cuando cuenten con contenedores a una distancia no superior a 200 metros. Artículo 8.- Nuevas urbanizaciones. Los residentes en urbanizaciones de nueva creación podrán decidir, y el Ayuntamiento autorizar, un servicio privado de limpieza viaria y gestión de residuos urbanos. Artículo 9.- Polígonos Industriales. La limpieza viaria y recogida de basuras de los polígonos industriales podrá ser gestionada y costeada por el conjunto de industrias y empresas ubicadas en ellos. Artículo 10.- Situaciones de emergencia. En situaciones de inundaciones, conflictos sociales y otros de fuerza mayor en los que no sea posible una normal prestación de los servicios afectados por la presente Ordenanza, el Ayuntamiento podrá, con la publicidad posible, declarar la situación de emergencia, cuyo efecto inmediato será la obligación por parte del vecindario de abstenerse de presentar los residuos para su recogida o realizarlo en la forma y lugar que se indique expresamente para el caso. En situaciones de emergencia tales como gota fría, inundaciones, incendios, actos de terrorismo, etc. el servicio municipal de limpieza viaria y recogida de basuras se pondrá inmediatamente a las órdenes del Alcalde o quien él designe en orden a conseguir que la actividad ciudadana no se vea en peligro, entorpecida o paralizada. Artículo 11.- Vertederos y otras instalaciones de eliminación de residuos. Está prohibido en todo el municipio de Torre Pacheco cualquier tipo de vertedero y otras instalaciones de eliminación de residuos que no cuente con la correspondiente concesión o autorización del órgano municipal que corresponda. Artículo 12.- Aprovechamiento de los residuos. Ninguna persona física o jurídica podrá dedicarse a la recogida, transporte y aprovechamiento de los residuos, cualquiera que sea su naturaleza, sin previa concesión o autorización municipal. Artículo 13.- Colaboración ciudadana. Todos los residentes, vecinos y comerciantes del Término Municipal de Torre Pacheco están obligados colaborar en la limpieza del municipio y en la separación, recogida y reciclado de los residuos. El Ayuntamiento atenderá las reclamaciones, denuncias y sugerencias de los ciudadanos, premiando la continua colaboración en las actividades dirigidas a la protección del medio ambiente, limpieza y ornato público. Título II.- Limpieza viaria Artículo 14.- Espacios públicos. A efectos de su limpieza y mantenimiento, se considera como vía pública: las avenidas, paseos, calles, aceras, travesías, caminos, jardines, zonas verdes, zonas terrosas y demás bienes de uso público municipal destinados directamente al uso común general de los ciudadanos, cuya conservación y vigilancia sean de la competencia del Ayuntamiento de Torre Pacheco. Los espacios que, aún siendo de propiedad municipal, están sometidos a un uso privativo por terceras personas o entidades, se regirán por lo establecido en el artículo siguiente. Artículo 15.- Espacios privados. Los propietarios de toda clase de terrenos y construcciones deberán mantenerlos en las adecuadas condiciones de limpieza, salubridad y ornato público. Cuando se proceda a la limpieza o arreglo exterior de un inmueble, con independencia del cumplimiento de las previsiones de la Ordenanza municipal sobre edificación y de las normas urbanísticas del planeamiento general, así como de la normativa sobre seguridad en el trabajo, se tomarán las debidas protecciones, tales como: acordonado o vallado de la zona, colocación de redes protectoras u otras que tengan por objeto reducir las posibles molestias al ciudadano, debiendo realizarse la limpieza de la vía pública al finalizar los trabajos. Los encargados o responsables de las obras en edificios existentes o de nueva planta tendrán la obligación de dejar todos los días, a la finalización de la jornada de trabajo, los frentes de los mismos limpios de escombros, materiales de construcción o similares. Independientemente de las sanciones que se impongan por el incumplimiento de esta obligación, la Alcaldía podrá disponer que las operaciones de limpieza se ejecuten por el propio servicio municipal competente, a costa de la propiedad. Artículo 16.- Prohibición de arrojar residuos a la vía pública. Queda prohibido arrojar a la vía pública todo tipo de residuos o desperdicios. Artículo 17.- Prohibición de depositar cualquier objeto en la vía pública. No podrá depositarse objeto alguno en la vía pública que pueda dificultar o entorpecer el paso de los viandantes y del tráfico rodado. Artículo 18.- Fiestas y otros actos en la vía pública. En los casos en que se celebren fiestas o manifestaciones, en la vía pública, los responsables o convocadores habrán de proceder a efectuar la limpieza de los viales, una vez terminados los actos, en caso de que durante su celebración se hubieran ensuciado. El Ayuntamiento podrá exigir a los organizadores de tales eventos la constitución de una garantía o aval por importe de los gastos que la limpieza pudiera ocasionar, a reserva de su liquidación definitiva. Artículo 19.- Publicidad y propaganda. No está permitido hacer publicidad o propaganda de cualquier tipo, incluida la propaganda electoral, cuando ello suponga la colocación de carteles fuera de los lugares expresamente destinados a este fin, o el reparto de folletos y hojas sueltas en los espacios urbanos, a excepción de aquellos casos de reconocido y significado interés público y cuya autorización debe ser concedida por el órgano municipal correspondiente. Artículo 20.- Animales. A) Excrementos de animales. Las personas que conduzcan perros u otros animales por las vías y espacios públicos deberán adoptar las medidas necesarias para impedir que ensucien las vías o espacios públicos, debiendo retirar de modo inmediato los excrementos de estos animales, incluso en aquellos recintos o lugares especialmente habilitados para ello. B) Abandono de animales sin vida. Queda prohibido el abandono de animales sin vida. La eliminación de animales sin vida no exime en ningún caso a los propietarios de los mismos del cumplimiento de las obligaciones que les correspondan según la normativa que en cada caso resulte de aplicación, de la que el Ayuntamiento facilitará las pautas para su cumplimiento. C) Abandono de animales con vida. Quien abandonare animales con vida, con independencia de la sanción que corresponde, se hará cargo de su traslado, manutención y sacrificio, en su caso. Artículo 21.- Mercados, quioscos, bares, casetas de venta, espectáculos y otros análogos. Quienes estén al frente de quioscos, puestos, casetas de venta, espectáculos o atracciones, etc., situados en la vía pública, están obligados a mantener limpio el espacio en que se desarrolle su cometido y sus proximidades, durante el horario en que realicen su actividad y dejarlo en el mismo estado una vez finalizada esta. La misma obligación incumbe a los dueños de cafés, bares y establecimientos análogos en cuanto a la superficie de vía pública que ocupen con veladores, sillas, etc. Sus titulares deberán instalar por su cuenta y cargo los contenedores homologados o papeleras. Los establecimientos comerciales cuyas actividades puedan repercutir desfavorablemente en la limpieza de los alrededores de los mismos, aún cuando no ocupen zonas de vía pública, estarán obligados a mantener la limpieza de las aceras contiguas a su fachada. Los titulares de los puestos en los mercados semanales deberán depositar los residuos generados durante la venta en los contenedores o papeleras habilitados al efecto, y deberán respetar las instrucciones de la Policía Local en cuanto a la ubicación de los puestos y posterior limpieza de la zona. Artículo 22.- Solares. Todos los solares, vallados o no vallados, habrán de permanecer limpios de escombros, basuras y matas. La responsabilidad de la limpieza recaerá sobre el propietario. La limpieza de estos solares, incluyendo desratización y desinfección se hará de forma periódica, en el plazo señalado por el Ayuntamiento al que se le dará la suficiente publicidad. El Ayuntamiento podrá, de no hacerlo su propietario, realizar la limpieza del solar, pasando cargo a dicho propietario, sin perjuicio de la sanción a que hubiere lugar. Se prohíbe verter cualquier tipo de basura o escombros en los solares situados en cualquier zona del término municipal de Torre Pacheco, incluida la rural. Artículo 23.- Vehículos. Queda prohibido el abandono de vehículos en la vía pública. El Ayuntamiento procederá a la retirada del vehículo para su posterior eliminación, según la legislación vigente y con cargo a su titular. Será sancionable cualquier operación que pueda ensuciar las vías públicas y, de forma especial, el lavado, limpieza y reparación de vehículos (ya sea por particulares o por personal de talleres de reparación). Igualmente, está prohibido el depósito de piezas, maquinaria, utillaje, etc. en la vía pública. Los propietarios y conductores de los vehículos que transporten tierras, productos agrícolas, materiales polvorientos o cualquier otra materia que al derramarse ensucie la vía pública, deberán tomar toda clase de medidas para evitarlo. En el caso de que se ensucie la vía pública los propietarios y conductores sufragarán su limpieza. Artículo 24.- Riego de macetas. El riego de macetas depositadas en balcones o ventanas que den a la vía pública deberá realizarse entre las 11 de la noche y las 7 de la mañana. Artículo 25.- «Grafitis». Queda totalmente prohibida la realización de cualquier tipo de pintadas o grafitis en la vía pública, edificios, contenedores, mobiliario urbano u otros elementos públicos. Únicamente estarán permitidas las pintadas o «grafitis» en los lugares que sean habilitados expresamente para ello. La sanción aplicable le será impuesta al realizador material o, en el caso de niños, a sus padres o tutores. Artículo 26.- Limpieza de elementos particulares. La limpieza de las calles, zonas verdes, zonas comunes y análogas de dominio particular, deberá llevarse a cabo por la propiedad, siguiendo las directrices que dicte el Ayuntamiento, para conseguir unos niveles adecuados. Independientemente de las sanciones que se impongan por el incumplimiento de esta obligación, la Alcaldía podrá disponer que las operaciones de limpieza se ejecuten por el propio servicio municipal competente, a costa de la propiedad. La limpieza de escaparates, toldos, puertas y elementos similares de establecimientos comerciales se realizará de tal forma que no ensucie la vía pública, y siempre en horas que ocasionen menos molestias a los vecinos y al tráfico, especialmente en cuanto al paso de los viandantes y del tráfico rodado. Título III.- Recogida y gestión de los residuos urbanos o municipales Artículo 27.- Gestión de los residuos urbanos. Se entiende por gestión de los residuos urbanos el conjunto de operaciones encaminadas a su recogida, almacenamiento, transporte, valorización y eliminación, así como el reciclado y la reutilización de los mismos. La gestión de los residuos comprenderá también las labores de inspección y vigilancia en relación con las actividades anteriormente señaladas. La gestión de los residuos urbanos o municipales en el término municipal de Torre Pacheco corresponderá al Ayuntamiento, sin perjuicio de los medios de gestión previstos en la legislación de Régimen Local. Artículo 28.- Residuos urbanos domiciliarios. Son los producidos por la actividad doméstica particular. También tienen esta consideración los residuos de comercios, oficinas, servicios y otros generadores singulares que no tengan calificación de peligrosos y que por su naturaleza o composición puedan, por el Ayuntamiento, asimilarse a los producidos en los domicilios particulares en actividades ubicadas en suelo urbano cuyo uso predominante o característico sea residencial. Artículo 29.- Residuos urbanos no domiciliarios. Son los producidos por actividades ubicadas en suelo urbano cuyo uso predominante o característico no sea residencial, tales como comercios, oficinas, servicios y otros generadores singulares, que no tengan calificación de peligrosos y que por su naturaleza o composición puedan asimilarse a los producidos en los domicilios particulares. También tendrán la consideración de residuos no domiciliarios aquellos procedentes de la limpieza de vía pública, zonas verdes y áreas recreativas, y los escombros procedentes de obras de construcción menores y reparación domiciliaria. Los productores o poseedores de residuos urbanos no domiciliarios deberán separarlos por materiales y en las fracciones necesarias, de acuerdo con lo establecido en el Plan Regional de Residuos Urbanos, debiendo ser entregados, a su costa, a gestores autorizados, de manera que se garantice su reciclado y valorización. Artículo 30.- Residuos voluminosos. Son los que por sus características volumétricas no pueden ser recogidos por los servicios convencionales ordinarios, como electrodomésticos, muebles o similares. El Ayuntamiento de Torre Pacheco retirará de modo gratuito los muebles y enseres procedentes de domicilios particulares, previa solicitud del interesado y a la mayor brevedad posible. Se sancionará al vecino que deposite los residuos voluminosos junto a los contenedores habilitados para los distintos tipos de residuos sin dar parte al servicio correspondiente. Artículo 31.- Residuos urbanos especiales o singulares. Son los que tienen el mismo origen que los residuos urbanos domiciliarios ordinarios, pero por causa de su composición o productos impregnados, han de ser gestionados de manera diferenciada, porque pueden comprometer el tratamiento biológico, la recuperación de otras fracciones, o pueden comportar un riesgo para el medio ambiente o para la salud de las personas, como latas de pintura, tubos fluorescentes, pilas usadas, frigoríficos, aceites usados, baterías de coche, desechos y residuos de construcción que contengan fibrocemento, asbestos y cualquier otro residuo clasificado como residuo tóxico y peligroso en la vigente legislación. Artículo 32.- Recogida selectiva de residuos domiciliarios. A) Convenios de colaboración. El Ayuntamiento de Torre Pacheco firmará y/o prorrogará los convenios que acuerde la Corporación con los Sistemas Integrados de Gestión de Residuos de Envases y Envases Usados que estén debidamente autorizados por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y/o utilizará cualquier otra fórmula que garantice una recogida selectiva de los residuos en orden a su reciclado o valorización. B) Prestación del servicio de recogida selectiva. El servicio de recogida selectiva de residuos domiciliarios se prestará por el Ayuntamiento de Torre Pacheco en los términos establecidos en la legislación estatal y autonómica sobre residuos. El Ayuntamiento dará servicio de recogida selectiva mediante contenedores normalizados para las siguientes fracciones: . Papel y cartón . Vidrio . Envases ligeros . Pilas . Resto La Entidad Local establecerá la recogida selectiva de otras fracciones no especificadas en los apartados anteriores, en caso de exigirlo la legislación aplicable, o por ser necesario para garantizar el correcto reciclado. Artículo 33.- Garantía de recogida selectiva a prever en materia urbanística. En cumplimiento del Plan Autonómico de Residuos Urbanos, se hace preciso que los planes y otros instrumentos de intervención municipal en materia urbanística contengan las especificaciones, requisitos técnicos y medidas de ejecución, que garanticen la recogida selectiva de los residuos. En los instrumentos de intervención municipal en materia urbanística se preverán los lugares de ubicación de estos contenedores, así como su colocación por parte de los nuevos urbanizadores. Artículo 34.- Vertidos al alcantarillado. Queda prohibida la evacuación de residuos a través de la red de alcantarillado. Artículo 35.- Despojos de animales. Los animales, incluyendo los pescados, las canales o partes de las mismas o los productos de origen animal no destinados al consumo humano directo no tienen la consideración de residuos asimilables a urbanos y, por lo tanto, no deben ser depositados en los contenedores municipales. Los titulares de carnicerías, pescaderías, supermercados, etc. deben hacerse cargo de la eliminación de estos despojos, cumpliendo la legislación vigente al respecto. Artículo 36.- Recogida de residuos. Los contenedores tradicionales sitos en las zonas urbanas se recogerán diariamente, excepto las vísperas de domingos y festivos. En caso de coincidencia de festivos consecutivos, se estará a lo dispuesto por la Alcaldía en cada caso. El servicio se realizará, salvo casos de fuerza mayor, en jornada nocturna. El resto de contenedores se recogerán según la frecuencia necesaria para que en ningún caso los residuos sobrepasen el borde de los contenedores. Artículo 37.- Emplazamiento y traslado de contenedores. El emplazamiento o situación de los contenedores será definido por el Ayuntamiento. En ningún caso se permitirá el traslado o trasiego de contenedores, salvo expresa autorización municipal. Artículo 38.- Presentación de los residuos. Los residuos que hayan de depositarse en los contenedores tradicionales deberán ir siempre en bolsas de plástico cerradas, que se introducirán siempre en el contenedor. El Ayuntamiento velará por el cese de la práctica de la basura «en orre» o a granel. El horario para depositar la basura será de 8 a 11 de la noche, en los días que no sean víspera de domingo o festivo. Artículo 39.- Escombros. Queda terminantemente prohibido depositar en los recipientes para la recogida de residuos sólidos urbanos escombros procedentes de cualquier clase de obra. Las personas o entidades que realicen pequeñas obras y depositen sobrantes y escombros en la vía pública deberán retirarlos dentro de las 24 horas siguientes a la terminación de los trabajos, dejándose mientras tanto debidamente amontonados, de modo que no entorpezca la circulación de peatones ni de vehículos. Transcurrido dicho plazo sin ser retirados, el Ayuntamiento de Torre Pacheco procederá a su recogida y transporte pasándose el cargo que corresponda al interesado, independientemente de la sanción a que hubiere lugar. Se prohíbe depositar escombros y toda clase de residuos sólidos en terrenos o zonas que no estén autorizados por el Ayuntamiento, con la oportuna licencia o autorización municipal. En las obras donde se produzcan cantidades de escombros superiores a un metro cúbico, las empresas deberán utilizar para almacenamiento en vía pública los contenedores adecuados en los que figure el nombre y teléfono del responsable. Dichos contenedores no podrán ser utilizados para depositar productos que puedan descomponerse o causar malos olores, y deberán retirarse inmediatamente después de su llenado. Al final de cada jornada de trabajo los contenedores se taparán totalmente con cubiertas adecuadas; la misma medida se adoptará cuando los contenedores estén llenos. La ubicación de estos contenedores estará sujeta a la preceptiva autorización municipal. Título IV.- Residuos industriales y especiales Artículo 40.- Residuos procedentes de hospitales y centros sanitarios. Los residuos procedentes de hospitales y centros sanitarios que habrán de ser retirados por el Ayuntamiento serán sólo aquellos asimilables a residuos urbanos domiciliarios, de acuerdo con la legislación vigente. Artículo 41.- Responsabilidad de los productores o poseedores. Cuando por su naturaleza, dimensiones o gran producción, los residuos urbanos o municipales pudieran presentar características que los hagan peligrosos, o puedan producir trastornos en su transporte, recogida, valorización o eliminación, se exigirá al productor o poseedor de los mismos su gestión, a su costa, conforme a la legislación en materia de residuos, incluyendo la obligación de proporcionar al Ayuntamiento información detallada sobre su origen, cantidad y características, a efectos de su inspección. El cumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza no podrá ser invocado para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en la que se hubiere incurrido. Artículo 42.- Residuos industriales. Los productores o poseedores de residuos industriales está obligados a la gestión, a su cargo, de estos residuos según la legislación vigente. Los productores o poseedores de residuos industriales comunicarán por escrito a este Ayuntamiento la forma adoptada de valorización y eliminación. Artículo 43.- Plástico agrícola. Los utilizadores de plástico agrícola gestionarán a su costa los residuos generados, extremando los cuidados para que no ensucien la vía pública, quedando totalmente prohibida la quema y el entierro de los mismos. Artículo 44.- Control municipal sobre gestión de los residuos. Los productores o poseedores de cualquier residuo que se encuentren obligados a su eliminación o valorización, llevarán un registro en el que se haga constar diariamente el origen, cantidades y características, así como el destino de los mismos, indicando transportista, gestor final y forma de tratamiento, valorización o tipo de eliminación. Dicho registro podrá ser examinado en todo momento por la inspección municipal, levantando acta en la que constará su resultado. Título V.- Protección de la legalidad y régimen sancionador Artículo 45.- Responsabilidades. Las responsabilidades derivadas del incumplimiento de las obligaciones señaladas en esta Ordenanza serán exigibles, no sólo por los actos propios, sino también por las de aquellas personas de las que se deba responder y por el proceder de los animales de los que se fuese propietario. Podrán ser sancionadas por los hechos constitutivos de infracción, las personas físicas o jurídicas que resulten responsables de los mismos, aún a título de simple inobservancia. Cuando el cumplimiento de las obligaciones previstas en esta Ordenanza corresponda a varias personas conjuntamente, responderán solidariamente de las infracciones que en su caso cometan y de las sanciones que se impongan. Artículo 46.- Inspección y vigilancia. La inspección y vigilancia del cumplimiento de esta Ordenanza corresponde al Ayuntamiento. Los organismos públicos, concesionarios de servicios y particulares están obligados a facilitar a los inspectores o agentes municipales los datos, documentos o informaciones necesarias. Artículo 47.- Potestad sancionadora. La potestad sancionadora corresponde al Alcalde. Artículo 48.- Prescripción. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año. Artículo 49.- Restablecimiento de la legalidad. Con independencia de las sanciones que en su caso corresponda imponer, el Ayuntamiento ordenará con carácter inmediato el cese de la actividad que se realice contraviniendo lo establecido en esta Ordenanza, así como la reposición o restauración de las cosas a su estado anterior. Artículo 50.- Procedimiento sancionador. En la tramitación del procedimiento sancionador se aplicará lo establecido en la legislación reguladora del procedimiento administrativo. El plazo máximo para resolver un procedimiento sancionador y notificar la resolución será de seis meses, a contar desde la fecha de la disposición municipal que lo inicie. Artículo 51.- Criterios de graduación de las sanciones. Las sanciones se impondrán atendiendo a las circunstancias del responsable, grado de culpa, reiteración, situación económica y entidad del daño causado al Medio Ambiente o del peligro en que se haya puesto la salud de las personas. Artículo 52.- Infracciones y sanciones Constituyen infracciones las acciones u omisiones que vulneren las prescripciones contenidas en la legislación sectorial de aplicación y en la presente Ordenanza, tipificadas y sancionadas en aquélla, y especificadas o precisadas en ésta. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves conforme se establece en el cuadro siguiente. Las infracciones podrán dar lugar a la imposición de alguna de las siguientes sanciones: - Infracciones leves: multa de 30 ¿ a 150 ¿. - Infracciones graves: multa de 151 ¿ a 6.000 ¿. Podrá imponerse, además de la multa pecuniaria, sanción consistente en la clausura temporal del establecimiento o instalación, o, en su caso, suspensión de la licencia por un período de 1 a 3 meses. - Infracciones muy graves: multa de 6.001 ¿ a 12.000 ¿. Podrá imponerse, además de la multa pecuniaria, sanción consistente en la clausura temporal del establecimiento o instalación, o, en su caso, suspensión de la licencia por un período de 3 a 6 meses. N.º INFRACCIÓN TIPO ARTÍCULO INFRACCIÓN 1 Grandes productores Grave 6 2 Situaciones de emergencia Leve 10 3 Vertederos sin autorización Muy grave 11 4 Aprovechamiento de los residuos sin autor. Leve 12 5 Espacios privados Leve 15 6 Arrojar residuos a la vía pública Leve 16 7 Depósito cualquier objeto vía pública Leve 17 8 Fiestas en la vía pública Grave 18 9 Publicidad y propaganda Grave 19 10 Excrementos de animales Leve 20.A) 11 Abandono animales sin vida Grave 20.B) 12 Abandono animales con vida Grave 20.C) 13 Mercados, bares y otros Grave 21 14 Solares Grave 22 15 Abandono vehículos en vía pública Grave 23 16 Riego macetas fuera horario Leve 24 17 Grafitis Grave 25 18 Elementos particulares Leve 26 19 Residuos voluminosos sin aviso Leve 30 20 No depósito selectivo de los residuos Leve 32 21 Vertidos al alcantarillado Grave 34 22 Despojos de animales Grave 35 23 Traslado de contenedores Grave 37 24 Basura «en orre» y fuera horario Leve 38 25 Escombros Grave 39 26 Residuos hospitales no urbanos Muy grave 40 27 Productores o poseedores especiales Muy grave 41 28 Residuos industriales Muy grave 42 29 Plástico agrícola Grave 43 30 Negativa a mostrar documentación Grave 44 Disposición final. Esta Ordenanza entrará en vigor una vez transcurridos quince días desde su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, dando cuenta de la misma a todas aquellas asociaciones inscritas en el Registro Municipal. Torre Pacheco, 26 de enero de 2004.¿El Alcalde, Daniel García Madrid. ¿TXF¿ ¿¿