¿OC¿ Torre Pacheco ¿OF¿¿SUC¿ 12943 Aprobación definitiva de Ordenanza Municipal de Circulación. ¿SUF¿¿TXC¿ Elevada a definitiva la aprobación inicial de la Ordenanza Municipal de Circulación, acordada por el Ayuntamiento Pleno, en sesión de 31 de enero de 2.003, y dando cumplimiento a la resolución de la Alcaldía-Presidencia, de 11 de noviembre de 2.003, se expone al público el texto íntegro de la referida Ordenanza municipal: «Ordenanza Municipal de Circulación del Ayuntamiento de Torre-Pacheco (Murcia) Preámbulo En atención a las competencias que el articulo 140 de la Constitución Española, de 1.978, atribuye a los municipios, en relación con el articulo 25.2.b) de la Ley núm 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto-Legislativo núm.339/1990, de 2 de marzo, Real Decreto núm. 2.822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos, y 17.4 de la Ley núm 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Torre Pacheco aprueba la Ordenanza Municipal de Circulación. Ámbito de aplicación Artículo 1.- La presente Ordenanza, que contempla lo dispuesto en las normas anteriormente señaladas, tendrá aplicación en todas las vías públicas urbanas y caminos locales del Término municipal de Torre-Pacheco. Normas generales Artículo 2.- Todos los usuarios de las citadas vías públicas están obligados a comportarse y circular con la debida precaución y diligencia, evitando las molestias, daños y peligros que de todo orden pudieran causar. Señalización Artículo 3.- El Ayuntamiento, a través de sus agentes, colocará y vigilará las oportunas señalizaciones viarias, prohibiendo y retirando la colocación de carteles, anuncios o mensajes previamente no autorizados, que puedan producir confusión en la señalización del tráfico o disminuir su eficacia. Actuaciones especiales. Artículo 4.- Por razones de seguridad, orden público, fluidez o emergencia, la Policía Local podrá modificar las ordenaciones existentes, prevaliendo sus mandatos a la señalización vigente. Obstáculos en la vía Artículo 5.- Queda prohibida la colocación de obstáculos en calzadas o aceras que entorpezcan la circulación, a excepción de las ocupaciones debidamente autorizadas. Los peticionarios de tales ocupaciones adoptarán las oportunas señalizaciones y medidas de seguridad, siendo responsables de todos los daños o perjuicios ocasionados. Los gastos ocasionados por la retirada de tales obstáculos, serán a costa del interesado. Parada y estacionamiento. Artículo 6.- Queda prohibida la parada y el estacionamiento, además de los supuestos generales establecidos en otras normas, en los siguientes casos: a) En zonas, lugares o espacios reservados, prohibidos u ordenados por el Agente. b) En lugares cuya anchura no permita la circulación de vehículos en el mismo o doble sentido. c) En aceras, refugios, arcenes, jardines, ya estén total o parcialmente ocupadas por el vehículo. d) En el mismo lugar, por espacio superior a diez días. e) En zonas de carga y descarga, reparación, limpieza, autorizadas administrativamente para distintos fines, ocupadas o no. f) Frente a entradas de vehículos señalizadas con Vado permanente autorizado por este Ayuntamiento. Inmovilización Artículo 7.- La Policía inmovilizará el vehículo, además de los supuestos previstos por normas generales, en los siguientes casos: a) Cuando su conducción o estado, ponga o presumiblemente pueda poner en peligro o perturbación el tráfico o la seguridad peatonal o molestias a la vecindad. b) Cuando se carezca de la documentación del vehículo. c) Cuando se carezca del permiso de conducir. d) Cuando se carezca de la documentación personal Retirada del vehículo Artículo 8.- La policía procederá a su retirada, corriendo a cargo del infractor todos los gastos que ello ocasione, además de los supuestos previstos por normas generales, en los siguientes casos: a) Cuando decretada la inmovilización del vehículo, no cese automáticamente la causa que lo motivó. b) Cuando se infrinjan las paradas o estacionamientos prohibidos que puedan suponer un obstáculo para la circulación. c) Cuando se perjudiquen actividades y servicios debidamente autorizados. d) Cuando el vehículo esté abandonado, procediéndose a su enajenación transcurrido un mes desde su traslado al Depósito Municipal, siempre que notificado debidamente no apareciese su titular. Ruidos Artículo 9.- Queda terminantemente prohibida la circulación de vehículos con el llamado escape libre o silenciadores defectuosos, procediéndose automáticamente a la inmovilización del vehículo, entregándose de nuevo a su titular una vez subsanada la avería o con el compromiso de un mecánico autorizado de que ésta es subsanable. El reconocimiento del ruido de los vehículos de motor, se realizará por los Técnicos Municipales conforme a las normas del Reglamento número 9, anexo al acuerdo de Ginebra de 20 de marzo de 1.958. Medidas especiales Artículo 10.- Como norma general se prohibe el acceso al casco urbano y consecuentemente el estacionamiento de vehículos cuyo peso máximo autorizado sea superior a 5¿5 toneladas. Solamente podrán transitar dichos vehículos por las vías previamente señalizadas al efecto, cuando sea paso obligado en su destino y no exista itinerario alternativo. Artículo 11.- Los vehículos que tengan un peso o unas dimensiones superiores a las autorizadas precisarán en todo caso autorización municipal. Dichas autorizaciones podrán ser para un solo viaje o para un determinado periodo. Procedimiento sancionador Artículo 12.- Las infracciones calificadas como leves, graves y muy graves por las disposiciones legales o reglamentarias, tendrán las siguientes sanciones: Leves: Multa de hasta 90 ¿. Graves: Multa de 91 a 301 ¿. Muy graves: Multa de 302 a 602 ¿. (Art. 67 Ley 19/2001). Pagos Artículo 13.- El procedimiento seguirá los trámites establecidos en la Ley 30/26, de Noviembre de 1.992, actuando como Instructor el Jefe de la Policía Local, como órgano sancionador el Alcalde y Secretario el de la Corporación o persona en quien delegue. Artículo 14.- Se bonificarán en un 50% las multas abonadas en el período de pago voluntario. Las sanciones graves y muy graves no serán objeto de bonificación. Contra las sanciones podrá interponerse recurso judicial contencioso-administrativo. Disposición final Artículo 15.- En todo lo no previsto por la presente Ordenanza, regirá lo establecido con carácter general por las Normas estatales o autonómicas». La presente Ordenanza entrará en vigor transcurrido el plazo de quince días, contados a partir del siguiente hábil al de aparición del texto íntegro de la misma en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (artículos 70.2 y 65.2 de la Ley núm. 7/1985, de 2 de abril). Torre Pacheco, 11 de noviembre de 2003.¿El Alcalde, Daniel García Madrid. ¿TXF¿ ¿¿