¿OC¿ Torre Pacheco ¿OF¿¿SUC¿ 131 Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora del precio público por la prestación del servicio de transporte urbano. ¿SUF¿¿TXC¿ Habiéndose aprobado definitivamente, al no haberse presentado reclamación alguna durante el periodo de exposición pública, la Ordenanza fiscal reguladora del precio público por la prestación del servicio de transporte urbano, conforme al acuerdo del Ayuntamiento Pleno de 26 de septiembre de 2002 y de conformidad con lo previsto en el artículo 17.4 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, se publica a continuación el texto íntegro de la citada Ordenanza, sin que quepa contra él otro recurso que el contencioso administrativo, según establece el artículo 19 de la citada Ley. Ordenanza fiscal reguladora del precio público por la prestación del servicio de transporte urbano Artículo 1º. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.1e) y 117 de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento podrá establecer y exigir precios públicos, que se regularán por lo dispuesto en los artículos 41 a 48 de la Ley citada, por la Ley 8/89, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos y por lo preceptuado en esta Ordenanza. Artículo 2º. Están obligados al pago del precio público regulado en esta Ordenanza quienes se beneficien del uso del transporte urbano que se desarrollará en el horario, calendario y recorridos que determine el Ayuntamiento, dentro del casco urbano de Torre Pacheco. Artículo 3º. La obligación del pago del precio público regulado en esta Ordenanza nace desde que se inicie la prestación y utilización privativa de los servicios. Artículo 4º. 1.-La cuantía del precio público regulado en esta Ordenanza será la fijada en la tarifa que se establece a continuación: Billete Ordinario: 0.70 euros/viaje 2.- Los estudiantes que acrediten tal condición, gozarán de una bonificación consistente en la utilización del transporte de ida y vuelta desde los colegios o institutos correspondientes a su parada habitual por el precio único de 0.70 euros. Dicha bonificación se les facilitará mediante un bono expedido por el Ayuntamiento de Torre Pacheco Artículo 5º. Las cuantías de las tarifas previstas en esta Ordenanza incluyen el Impuesto sobre el Valor añadido correspondiente. Vigencia Esta Ordenanza surtirá efectos a partir de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», y seguirá en vigor en ejercicios sucesivos en tanto no se acuerde su modificación o derogación. Torre Pacheco a 27 de diciembre de 2002.¿El Alcalde, Francisco Sáez Sáez. ¿TXF¿ ¿¿