¿OC¿ Torre Pacheco ¿OF¿¿SUC¿ 3497 Aprobadas definitivamente varias ordenanzas fiscales. ¿SUF¿¿TXC¿ Habiéndose aprobado definitivamente, al no haberse presentado reclamación alguna durante el periodo de exposición pública, el expediente de modificación de diversas tasas municipales, conforme al acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 28 de diciembre de 2000, y de conformidad con lo previsto en el artículo 17.4 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, se publica a continuación el texto íntegro de las modificaciones, sin que quepa contra ellas otro recurso que el contencioso administrativo, según establece el artículo 19 de la citada Ley. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS Epígrafe primero PTAS EUROS Personal al servicio del Ayuntamiento 1. Proposiciones para tomar parte en concursos y oposiciones 2.285 13,733 2. Licencias 155 0,932 3. Permutas de funcionarios 155 0,932 Epígrafe segundo Censos de población de habitantes 1. Rectificación de nombres, apellidos y otros GRATUITO 2. Altas, bajas y alteraciones en el Padrón de Habitantes 155 0,932 3. Certificaciones de empadronamiento en el Censo de población 260 1,563 4. Certificaciones de conducta, de convivencia, declaraciones y análogas 260 1,563 Epígrafe tercero Certificaciones y compulsas 1. Certificación de documentos o Acuerdos Municipales que obren: a) En el archivo de cada Negociado 260 1,563 b) En el Archivo Histórico General: - Referidos a los últimos 5 años 570 3,426 - Referidos a los últimos 25 años 1.145 6,882 - Datos anteriores a 25 años 1.715 10,307 2. Diligencia de cotejo de documento 155 0,932 - (*) Quedan exentas del pago de esta Tasa aquellas instituciones o asociaciones benéficas y sociales que actúen sin ánimo de lucro, tales como club de pensionistas, deportivos, etc. 3. Bastanteo de poderes y apoderamientos que hayan de surtir efecto en las Oficinas Municipales 570 3,426 4. Por visado de documentos, no expresamente tarifados 155 0,932 5. Por cada documento que se expida en fotocopia, por folio DIN A4: 15 0,090 DIN A3: 30 0,180 6. Listado de ordenador: - Por línea: 1 0,006 - Mínimo por listado: 235 1,412 7. Por comparecencia ante la Alcaldía para cualquier finalidad: GRATUITO Epígrafe cuarto Documentos relativos a servicios de urbanismo 1. Por cada expediente de declaración de ruina de edificios 2.700 16,227 2. Por cada certificación municipal de los servicios de que está dotado un determinado terreno y de los que se exigirán según la normativa vigente a efectos de posible edificación que se expidan solicitados a instancia de parte 1.660 9,977 3. Por cada informe que se expida sobre características del terreno, o a efecto de edificación a instancia de parte, que en todo caso deberá solicitarse por escrito 650 3,907 4. Por cada solicitud de instalación de rótulos y marquesinas 1.660 9,977 5. Por cada copia de plano de alineación de calles, ensanches, licencias de obra, etc.: - Tamaño DIN A4: 155 0,932 - Tamaño DIN A3: 260 1,563 - Tamaño DIN A2: 365 2,194 - Tamaño DIN A1: 570 3,426 - Tamaño DIN A0: 725 4,357 - Juego completo por m²: 1.145 6,882 - En papel vegetal se incrementará la anterior tarifa en un 100%. 6. Obtención de Cédula Urbanística, entendiéndose por tal, las certificaciones municipalesde la clasificación de un determinado suelo, con sus condiciones de edificación según el Plan Urbanístico vigente, y sobre los servicios que tal terreno dispone y los que serán exigidos a efectos de posible dificación 5.715 34,348 7. Obtención de Cédula de Habitabilidad, entendiéndose por tal, el documento municipal acreditativo de que la vivienda objeto de la petición reúne las condiciones de habitabilidad necesarias, conforme a la legislación vigente, para uso humano 5.715 34,348 8. Solicitud de prórroga de licencia de obras 155 0,932 9. Solicitudes por la tramitación de expedientes de licencia de apertura de establecimientos de actividades: - a) Inocuas: 570 3,426 - b) Sometidas a evaluación de impacto ambiental y calificación ambiental: 1.145 6,882 10. Informe sobre características y amplitud de vivienda (O.M. nº 785 de 8 de enero de 1999) 5.715 34,348 Epígrafe quinto Contratación de obras y servicios 1. Certificaciones de obras, cada una 2.285 ptas 13,733 2. Acta de recepción de obras, provisional y definitiva, cada una 2.285 13,733 3. Proposiciones para tomar parte en subastas, concursos y conciertos directos: 2.285 13,733 4. Solicitudes de Acometidas: - Agua 700 207 - Alcantarillado 700 4,207 5. Cambio de nombre o renovación de los contratos de suministro de agua potable 570 3,426 6. Cambio de nombre o renovación de los contratos de prestación del servicio de alcantarillado 520 3,125 Epígrafe sexto Documentos relativos a servicios prestados por la Policía Municipal 1. Solicitudes de informe a la Policía Municipal sobre accidentes de tráfico y otros similares, a instancia de particulares, por cada informe 2.080 12,501 2. Certificado de distancia en Kms., a centros de trabajos, Colegios, Empresas, etc.: a) Por cada Km 25 0,150 b) Por cada hora o fracción de trabajo de un Policía 2.050 12,321 Epígrafe séptimo Impuesto sobre Bienes Inmuebles 1. En el caso de que los modelos 901, 902, 903 y 904 sean cumplimentados por el propio contribuyente, no satisfarán cantidad alguna salvo el precio de coste del impreso. 2. En el caso de que el contribuyente solicite que técnicos o funcionarios municipales cumplimenten dichos impresos, se satisfarán las siguientes cuantías además del precio de coste del impreso: a) Tramitación documento 901 500 3,005 b) Tramitación documento 902: - Si comprende de 1 a 4 titulares 1.000 6,010 - Si comprende de 5 a 10 titulares 5.000 30,051 - Si comprende de 11 a 30 titulares 10.000 60,101 - Si comprende más de 30 titulares 15.000 90,152 c) Tramitación documento 903 500 3,005 d) Tramitación documento 904 (cambio de cultivo) 2.000 12,020 3. Cédula Catastral o Cédula de Propiedad (Rústica) 500 3,005 la primera parcela. Las siguientes parcelas incluidas en la Cédula Catastral, a razón de 100 pesetas cada una. 4. Certificación de Referencia Catastral (Urbana) 500 3,005 Epígrafe octavo Otros Expedientes y Documentos 1. Tramitación de expediente de matrimonio civil 10.000 60,101 2. Por solicitud para el ejercicio de publicidad con megafonía, en caso de concederse 2.000/día 12,020 3. Texto de las Ordenanzas Fiscales: a) Texto impreso en A4 (sin encuadernar) 1.000 6,010 b) En soporte magnético (disquette) 500 3,005 4. Cualquier otro documento no tarifado expresamente 150 0,902 Quedan excluidos del pago de esta tasa los siguientes documentos: a) Solicitudes de devolución de dinero, fianzas y tarifa reducida de agua, basura y alcantarillado. b) Peticiones de ayudas económicas de cualquier tipo, becas, etc. c) Bajas y cambio de nombre de velomotores. c) Altas, bajas y cambio de nombre en el padrón de Entrada de Vehículos y otros padrones fiscales. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ESTANCIA EN ESCUELAS INFANTILES Y ESTABLECIMIENTOS ANÁLOGOS, TALLERES DE INFANCIA EXTRAESCOLARES, TALLERES PARA ADULTOS Y CURSOS DE FORMACIÓN Artículo 6º.-CUOTA TRIBUTARIA A) SERVICIO DE ESTANCIA EN ESCUELAS INFAN-TILES Y ESTABLECIMIENTOS ANÁLOGOS Ptas Euros A1.- En la Escuela Infantil de Torre-Pacheco: 1. Derechos de matrícula escolar, curso: 6.755 40,598 2. Niños de 0 a 1 año, mensualmente: 13.300 79,935 3. Niños de más de un año * Por servicio educativo, mensualmente: 11.430 68,696 * Por servicio comedor, mensualmente: 8.935 53,700 * Por uso de comedor en día aislado: 730 4,387 * Por servicio de comedor escolar, al mes 9.350 56,195 A2.-En las Escuelas Infantiles de Balsicas, Dolores, Roldán y cualquier otra Pedanía en que se establezca el servicio, así como en cualquier Barriada de Torre-Pacheco: 1. Derechos de matrícula escolar, curso: 6.755 40,598 2. Niños de más de un año: * Por servicio educativo, mensualmente: 10.285 61,814 A3.- En las Escuelas Infantiles Municipales. Meses de julio y agosto: * Por derechos de matrícula escolar y servicios edu-cativos al mes 7.275 43,72 B) SERVICIOS DE TALLERES Y CURSOS EXTRAES-COLARES PARA INFANCIAY JUVENTUD Se suprimen los derechos de matrícula escolar por curso: B1.-Prestación del servicio en Torre Pacheco y pedanías: Ptas Euros Cuota mensual 1000 6,010 B2.-Bonificaciones: - Familia numerosa 1ª Categoría 25% - Familia numerosa 2ª Categoría 30% - Dos hermanos matriculados en 2 talleres cada uno 20% C) SERVICIOS DE TALLERES PARA ADULTOS: Se suprimen los derechos de matricula Ptas Euros C1- Cuota mensual 2000 12,020 C2.- Bonificaciones: Se establece una bonificación para pensionistas y jóvenes con carnet de estudiante del 50% D) SERVICIOS DE CURSOS DE FORMACIÓN: · De hasta 20 horas 3.500 21,035 · De 21 a 40 horas 4.500 27,046 · De 41 a 50 horas 5.500 33,056 · De más de 50 horas y especiales según, coste del curso. Artículo 8º.-REDUCCIONES Y DEMÁS BENEFICIOS LEGALMENTE APLICABLES BAREMO DE PUNTUACIÓN: El baremo de puntuación será el aprobado por la Junta Rectora del Patronato Municipal de Cultura ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE Artículo 6º.-CUOTA TRIBUTARIA La cuota tributaria se determinará con arreglo a las siguientes tarifas: Por la autorización de acometida a la red de agua, por una sola vez, 6.500.-Ptas., ( 39¿067 Euros), que se abonarán mediante ingreso directo a través de liquidación efectuada en Gestión de Tributos al efectuar la solicitud de acometida a la red. b) Por prestación del servicio de abastecimiento de agua: -Se gradua el Cánon fijo de mantenimiento del contador y acometida por trimestre, atendiendo al diámetro del contador para cada una de las distintas tarifas de agua: Ptas Euros A) Cont. 13 mm. 500 3¿005 B) Cont. 20 mm 1.500 9¿015 C) Cont. 25 mm 2.000 12¿020 D) Cont. 30 mm 3.500 21¿035 E) Cont. 40 mm 4.000 24¿040 F) Cont. 50 mm 5.000 30¿051 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE PISCINAS E INSTALACIONES DEPORTIVAS Artículo 6º.-CUOTA TRIBUTARIA a) Actividades Deportivas. BONIFICACIONES 1. Familia numerosa de 1.ª categoría 25% 2. Familia numerosa de 2.ª categoría 20% 6. Clubs o Asociaciones deportivas del municipio GRATUITO b) Actividades Deportivas Docentes Punto 4.- Matrícula Escuelas Deportivas con derecho a reconocimiento Médico y asistencia médica en caso de accidente en clase: 1.500 9,015 Se suprime el concepto relativo a ¿Mantenimiento al mes¿ ya que se encuentra incluído dentro de las actividades que se realizan en las Escuelas Deportivas. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILILIZACION DE INFRAESTRUCTURAS Y/0 EQUIPAMIENTOS PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES CULTURALES Y FORMATIVAS Artículo 6º.-CUOTA TRIBUTARIA · Se suprimen los siguientes conceptos: ¿Talleres culturales y formativos sin ánimo de lucro, cada mes¿. ¿Talleres culturales y formativos con ánimo de lucro, cada día¿. ¿Curso para obtención del carnet de manipulador de alimentos¿. · Se añaden los siguientes conceptos: ¿Utilización de aulas, sin equipamiento, para cursos de formación¿: 1.000.- Ptas./hora, 6,010 Euros. ¿Utilización de aulas, con equipamiento, para cursos de formación¿: 2.000.- Ptas./hora, 12,020 Euros. ¿Utilización de salas, con fines comerciales¿: 10.000.- Ptas./sesión, 60,101 Euros. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIAS DE AUTO-TAXIS Y DEMÁS VEHÍCULOS DE ALQUILER Artículo 6º.-BASE IMPONIBLE Y CUOTA TRIBUTARIA La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la naturaleza del servicio o actividad, de acuerdo con la siguiente tarifa: 1. Por expedición del título acreditativo de la concesión de una licencia para el indicado servicio, se abonará como cuota única: Ptas. Euros a) En la licencia de la clase A: 11.000 66,111 b) En las licencias de la clase B: 11.000 66,111 c) En las licencias de la clase C: 5.500 33,056 2. Por sustitución del vehículo adscrito a la licencia, se abonará como cuota única: a) En las licencias de la clase A: 5.500 33,056 b) En las licencias de la clase B: 5.500 33,056 c) En las licencias de la clase C: 3.300 19,833 3. Por renovación del título, con motivo del cambio de titular de la licencia, se abonará como cuota única: A) En la licencia de la clase A: A.1) En los supuestos de transferencias entre parientes de intervivos o mortis causa, y a favor del cónyuge viudo, las licencias de clase C: 5.500 33,056 A.2) En todos los supuestos: 5.500 33,056 B) En las licencias de la clase B: B.1) En los supuestos del aptdo a.1) del epígrafe a): 5.500 33,056 B.2) En los demás supuestos: 5.500 33,056 C) En las licencias de la clase C: C.1) En los supuestos del aptdo. B.1) del epígrafe anterior: 3.300 19,833 C.2) En los demás supuestos: 3.300 19,833 4. Carnet municipal de conductor: - Renovación del carnet: 1.100 6,611 5. Parada de vehículos: - Derecho de parada, anualmente: 2.200 13,222 6. Parada de autobuses: - Derecho de parada, anualmente: 1.100 66,111 ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS Artículo 6º .- BASE IMPONIBLE Constituye la base imponible de esta tasa: 2.- Para las actividades exentas o no sujetas, la superficie del local a razón de 200 pesetas metro cuadrado. Artículo 7º.-CUOTA TRIBUTARIA 1.-El importe estimado de esta Tasa, no excede, en su conjunto, del coste previsible de esta actividad administrativa, para cuya determinación se han tenido en cuenta los informes técnicos-económicos a que hace referencia el artículo 25 de la Ley 39/1988. Según lo previsto en el art. 26 de la Ley 39/88, Reguladora de las Haciendas Locales, se establece un depósito previo del importe parcial de la tasa, según los distintos tipos de tramitación de los expedientes cuya cuantía es la siguiente: a) Actividades no sujetas a la Ley 1/95 15.000 90,152 b) Actividades sujetas a la tramitación establecida en la Ley 1/95 25.000 150,253 2.-La cuantía a exigir por esta Tasa es la siguiente: 2.1 Establecimientos o locales exentos de la tramitación establecida en la Ley 1/95 de 8 de marzo, de Protección Ambiental: 2.1.1 - Por una sola actividad, el 250 por 100 de la cuota de tarifa del Impuesto sobre Actividades Económicas vigente. 2 1.2 - Cuando se trate de dos o más actividades, el 225 por 100 de la cuota de tarifa del Impuesto sobre Actividades Económicas vigente. 2.2 Establecimientos sujetos a la tramitación establecida en la Ley 1/95 de 8 de marzo, de Protección Ambiental: La cuota tributaria correspondiente a los establecimientos sujetos a Calificación o Impacto Ambiental se calculará con arreglo al siguiente procedimiento: · Base de Calculo=250% s/cuota de tarifa en el I.A.A.E.E. · Cuota Tributaria =Base de Cálculo+(60% s/Base de Cálculo). 2.3 Establecimientos o locales no sujetos a tributación por el Impuesto sobre Actividades Económicas: El importe de la superficie del establecimiento , a razón de 200 Ptas metro cuadrado con un minimo de 35.000 Ptas (210,354 Euros) y un máximo de 150.000 Ptas ( 901,518 Euros). 2.4 En los casos de ampliación de actividades, siempre que la actividad ampliada sea similar a la que venía desarrollándose, se liquidarán las tasas tomando como base la diferencia entre lo que correspondía a la licencia anterior con arreglo a la tarifa contributiva actual y la nueva situación, con una cuota mínima a satisfacer de 35.000 pesetas (210,354 Euros). 2.5 En los casos de cambio de titularidad, permaneciendo la misma actividad, el 50 por 100 de lo que correspondería por la licencia de los apartados 1 ó 2 de este artículo 2.6 En los casos de instalación de elementos afectos indirectamente a la actividad se tributará con arreglo a la superficie (Almacén, Depósito, Centro de Dirección, Centro de Administración, Centro de Cálculo y otros análogos), con independencia de su calificación ambiental. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIAS URBANÍSTICAS Artículo 7º.-CUOTA TRIBUTARIA El importe estimado de esta Tasa, no excede, en su conjunto, del coste previsible de esta actividad administrativa, para cuya determinación se han tenido en cuenta los informes técnico económicos a que hace referencia el artículo 25 de la Ley 39 /1988. La cuantía a exigir por esta Tasa es la siguiente: 1. Licencia de obra menor: Ptas Euros Hasta 100.000 pesetas de presupuesto: 2.100 12,621 De 100.001 a 500.000 pesetas de presupuesto: 3.675 22,087 De 500.001 en adelante: 6.300 37,864 2. Licencia de obra mayor: Hasta 5.000.000 de pesetas de presupuesto: 7.350 44,174 De 5.000.001 hasta 10.000.000 de pesetas de ppto: 8.400 50,485 De 10.000.001 hasta 15.000.000 de pesetas de ppto: 9.450 56,796 De 15.000.001 hasta 20.000.000 de pesetas de ppto. 10.500 63,106 De 20.000.001 hasta 25.000.000 de pesetas de ppto: 11.550 69,417 De 25.000.001 hasta 30.000.000 de pesetas de ppto: 12.600 75,728 De 30.000.001 hasta 35.000.000 de pesetas de ppto: 13.650 82,038 Cuando el presupuesto superase la cantidad de 35.000.000 de ptas. (210.354,237 Euros), se incrementará la tasa prevista en 1.000 ptas. (6,010 Euros) por cada 5.000.000 (30.050,605 Euros) o fracción. 3. Otras actuaciones urbanísticas: a) Tira de cuerdas y rasantes: - sobre plano: 65 ptas./m.l., 0,391 Euros/m.l. - sobre terrenos: a.1) Rústico: 185 ptas./m.l.,1,112 Euros /ml. a.2) Urbano: 290 ptas./m.l, 1,743 Euros/ml. b) Prórrogas de licencias de obras: b.1) Primera prórroga: 15% sobre la cuota del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras. b.2) Segunda prórroga: 25% sobre la cuota del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras. c) Licencias de segregación: Hasta 500.000 pesetas de valor catastral del terreno segregado: 4.200 ptas., 25,243 Euros. De 500.001 a 2.000.000 pesetas de valor catastral del terreno segregado: 7.350 ptas., 44,174 Euros. De 2.000.001 a 4.000.000 ptas. de valor catastral del terreno segregado: 8.400 ptas.,50,4854 Euros. De 4.000.001 a 7.000.000 ptas. de valor catastral del terreno segregado: 9.450 Ptas., 56,796 Euros. Más de 7.000.000 pesetas de valor catastral del terreno segregado: 10.500 Ptas., 63,106 Euros. Cuando el valor catastral del terreno segregado superase la cantidad de 7.000.000 de pesetas, se incrementará la tasa prevista en 1.000 pesetas por cada 3.000.000 o fracción. d) Certificados de innecesariedad: 2.100 Ptas., 12,621 Euros. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA AUTORIZACIÓN DE ACOMETIDAS Y PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ALCANTARILLADO Y DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES Artículo 7º.-CUOTA TRIBUTARIA 2.- La cuota tributaria correspondiente a la concesión de la licencia o autorización de acometida a la red de alcantarillado se exigirá por una sola vez y consistirá en la cantidad fija de 6.500 ptas. ( 39,066 Euros), efectuándose el pago de la misma al solicitar la correspondiente acometida mediante ingreso directo a través de liquidación efectuada en Gestión de Tributos 3.- La cuota tributaria a exigir por la prestación de los servicios de alcantarillado y depuración, será del 30 por 100 sobre el precio de los metros cúbicos de agua consumidos. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURAS Y RESIDUOS SÓLIDOS Artículo 7º.-CUOTA TRIBUTARIA 1.- El importe estimado de esta Tasa, no excede, en su conjunto del coste previsible de este Servicio, para cuya determinación se han tenido en cuenta los informes técnico-económicos a que hace referencia el artículo 25 de la Ley 39/1988. 2.-Para la cuota tributaria se aplicará la siguiente Tarifa: Epígrafe 1.º: Viviendas. Ptas/trim Euros Por vivienda (tarifa normal) 2.906 17,465 Por cada vivienda (tarifa pensionista) 486 2,921 Se entiende por vivienda la destinada a domicilio de carácter familiar y alojamientos que no excedan de 10 plazas. Epígrafe 2.º: Alojamientos. A) Hoteles, Moteles, Hoteles-apartamentos, de cuatro y cinco estrellas: - con un solo contenedor 25.517 153,360 - por cada contenedor en exclusiva 14.407 86,588 B) Hoteles, Moteles, Hoteles-apartamentos de tres y dos estrellas: - con un solo contenedor 25.517 153,360 - por cada contenedor en exclusiva 14.407 86,588 C) Hoteles, Moteles, Hoteles-apartamentos de una estrella: - con un solo contenedor 25.517 153,360 - por cada contenedor en exclusiva 14.407 86,588 D) Pensiones y casas de huéspedes, centros hospitalarios, colegios y demás centros de naturaleza análoga: - con un solo contenedor 7.268 43,682 - por cada contenedor en exclusiva 14.407 86,588 Se entiende por alojamiento, aquellos locales de convivencia no familiares, entre los que se incluyen hoteles, pensiones, residencias, centros hospitalarios, colegios y demás centros de naturaleza análoga, siempre que excedan de 10 plazas. Epígrafe 3º: Establecimientos de alimentación. A) Economatos, cooperativas, almacenes al por mayor de frutas, verduras y hortalizas y grandes supermercados (más de 150 m²): - con un solo contenedor 18.170 109,204 - por cada contenedor en exclusiva 14.407 86,588 B) Autoservicios y supermercados (de 50 a 150 m²): - con un solo contenedor 10.174 61,147 - por cada contenedor en exclusiva 14.407 86,588 C) Pescaderías, carnicerías y establecimientos de comestibles pequeños: - con un solo contenedor 7.268 43,682 - por cada contenedor en exclusiva 14.407 86,588 Epígrafe 4º: Establecimientos de restauración. A) Restaurantes: - con un solo contenedor 18.170 109,204 - por cada contenedor en exclusiva 14.407 86,588 B) Cafeterías: - con un solo contenedor 9690 58,238 - por cada contenedor en exclusiva 14.407 86,588 C) Whisquerías y pubs: - con un solo contenedor 9.690 58,238 - por cada contenedor en exclusiva 14.407 86,588 D) Bares: - con un solo contenedor 9.690 58,238 - por cada contenedor en exclusiva 14.407 86,588 E) Tabernas: - con un solo contenedor 9.690 58,238 - por cada contenedor en exclusiva 14.407 86,588 Epígrafe 5º: Establecimientos de espectáculos. A) Cines y teatros: - con un solo contenedor 7.268 43,682 - por cada contenedor en exclusiva 14.407 86,588 B) Salas de fiestas y discotecas: - con un solo contenedor 21.802 131,033 - por cada contenedor en exclusiva 14.407 86,588 C) Salas de bingo: - con un solo contenedor 7.268 43,682 - por cada contenedor en exclusiva 14.407 86,588 Epígrafe 6º: Otros locales industriales, mercantiles y profesionales. A) Talleres, peluquerías, ferreterías, floristerías, tiendas de muebles, tejidos, electrodomésticos, B) Estancos, farmacias y establecimientos análogos: - con un solo contenedor 5.087 30,573 - por cada contenedor en exclusiva 14.407 86,588 B) Despachos profesionales, academias, oficinas bancarias, asesorías, gestorías oficinas análogas: - con un solo contenedor 4.359 26,198 - por cada contenedor en exclusiva 14.407 86,588 Torre Pacheco, 26 de marzo de 2001.¿El Alcalde, Francisco Sáez Sáez. ¿TXF¿ ¿¿