¿ O C ¿ Torre Pacheco ¿ O F ¿¿ S U C ¿ 8962 Aprobada definitivamente la modificación de ordenanza municipal de animales de compañía. ¿ S U F ¿¿ T X C ¿ Por Decreto de 26 de julio de 2000, se declara definitivamente aprobada la modificación de la ordenanza municipal de animales de compañía, cuyo texto completo es el siguiente: CAPÍTULO X De las infracciones y de las sanciones Sección primera Infracciones Artículo 34.-A los efectos de la presente ordenanza, las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves. ¿CPI¿¿PC¿ Página 9860 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Martes, 29 de agosto de 2000 ¿FF¿¿NC¿ Número 200 ¿NF¿¿CPF¿ ¿ N I C ¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿ N I F ¿ 1) Serán infracciones leves: a) La posesión de perros no censados o no identificados, de acuerdo con el artículo 9.º de la presente ordenanza. b) La posesión incompleta de un archivo con las fichas clínicas de los animales objeto de vacunación o de tratamiento obligatorio. c) La venta de animales de compañía a los menores de dieciséis años y a incapacitados, sin la autorización de quienes tenga la patria potestad o custodia de los mismos. d) La tenencia de animales en solares abandonados y, en general, en cuantos lugares no pueda ejercerse sobre los mismos la adecuada vigilancia. e) La emisión de excretas en las vías públicas. 2) Serán infracciones graves: a) El mantenimiento de los animales sin la alimentación necesaria o en instalaciones indebidas desde el punto de vista higiénico-sanitario, e inadecuadas para la práctica de los cuidados y atenciones precisas de acuerdo con sus necesidades etológicas, según especie y raza. b) La esterilización, la práctica de mutilaciones y el sacrificio de animales sin control veterinario o en contra de las condiciones o requisitos establecidos por la presente ordenanza y demás legislación aplicable. c) La no vacunación o la no realización de tratamientos obligatorios a los animales domésticos de compañía. d) El incumplimiento por parte de los establecimientos para el mantenimiento temporal de animales de compañía, cría o venta de los mismos, de cualquiera de los requisitos y condiciones establecidos en la presente ordenanza. e) La venta ambulante de animales, no autorizada. f) La cría y comercialización de animales sin las licencias y permisos correspondientes. g) Suministrar a los animales alimentos que contengan sustancias que puedan causarles sufrimientos o daños innecesarios, así como sustancias estimulantes no permitidas. La filmación de escenas con animales que conlleven crueldad, maltrato o sufrimiento, sin autorización previa del órgano competente de la Comunidad Autónoma de Murcia, cuando el daño sea simulado. 3) Serán infracciones muy graves: a) La organización y celebración de peleas entre animales de cualquier especie. b) La utilización de animales en espectáculos, peleas y otras actividades que impliquen crueldad o maltrato y puedan ocasionarles sufrimientos o hacerles objeto de tratamientos antinaturales. c) Los malos tratos y agresiones físicas a los animales. d) El abandono de un animal de compañía. e) La venta de animales a laboratorios o clínicas sin el cumplimiento de las garantías previstas en la normativa vigente. f) La grabación de escenas con animales para cine o televisión que conlleven crueldad, maltrato o sufrimiento, cuanto éstos no sean simulados. Sección segunda Sanción Artículo 35.-1.º-Las infracciones de la presente ordenanza serán sancionadas con multas de 1.000 a 10.000 pesetas, conforme a lo previsto en el artículo 59 del Real Decreto- Legislativo número 781/1986, de 18 de abril. 2.º-La resolución sancionadora podrá comportar el confiscamiento de los animales objeto de la infracción. 3.º-La Comisión de infracciones previstas por el artículo 34.2 y 3, podrá comportar la clausura temporal hasta un plazo máximo de diez años de las instalaciones, locales o establecimientos respectivos. 4.º-La comisión de infracciones previstas por el artículo 34.2 y 3, podrá comportar la clausura temporal hasta un plazo máximo de diez años de las instalaciones, locales o establecimientos respectivos. 4.º-La comisión de infracciones previstas por el artículo 34.2 y 3, podrá comportar la prohibición de adquirir otros animales por plazo de entre uno y diez años. Artículo 36.-1.º-Las infracciones leves serán sancionadas con multa de 1000 pesetas a 3.000 pesetas; las graves, con multa de 3.001 pesetas a 5.000 pesetas; y las muy graves, con multa de 5.001 pesetas a 10.000 pesetas. 2.º-En la imposición de sanciones, se tendrá en cuenta, para graduar la cuantía de las multas y la imposición de las sanciones accesorias, los siguientes criterios: a) La trascendencia social o sanitaria y el perjuicio causado por la infracción cometida. b) El ánimo de lucro ilícito y la cuantía del beneficio obtenido en la comisión de la infracción. Artículo 37.-La imposición de cualquier sanción, prevista por la presente ordenanza, no excluye la responsabilidad civil y la eventual indemnización de daños y perjuicios que puedan corresponder al sancionado. Artículo 38.-El Ayuntamiento podrá retirar los animales objeto de protección, siempre que existan indicios de infracciones graves o muy graves previstas en esta ordenanza, con carácter preventivo hasta la resolución del correspondiente expediente sancionador, a resultas del cual, el animal podrá ser devuelto al propietario o pasar a propiedad del Ayuntamiento. Artículo 39.-1.º-La imposición de las sanciones previstas para las infracciones tipificadas en esta ordenanza corresponderá a la Alcaldía, según lo previsto en el artículo 21.1.n) de la Ley número 7/1985, de 2 de abril. 2.º-En cualquier caso, el Ayuntamiento podrá, instruir los expedientes infractores y elevarlos a la autoridad administrativa competente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para que los resuelva». No obstante, el Ayuntamiento Pleno, con su superior criterio, acordará lo que estime más oportuno. La modificación de la ordenanza anteriormente transcrita entra rá en vigor una vez transcurrido el plazo de quince días, a contar desde la publicación del exsto íntegro de la misma en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» (artículo 70.2 de la Ley número 7/1985, de 2 de abril). Lo que se hace público para general conocimiento. Torre Pacheco, 27 de julio de 2000.¿El Alcalde, Francisco Sáez Sáez.