Torre Pacheco 14644 Aprobación definitiva sobre subsanación de deficiencias de la Modificación Puntual n° 1 del Plan Parcial Residencial AUr n.° 8 de Torre Pacheco. El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria de 27 de septiembre de 2007, ha acordado aprobar definitivamente la subsanación de deficiencias propuesta en el Texto Refundido de la modificación Puntual n.° 1 del Plan Parcial residencial (A.U.r) número 8 de Torre Pacheco, consistente en: Primero.- Considerar, teniendo en cuenta los nuevos documentos aportados, subsanadas las deficiencias y observaciones formuladas al mencionado expediente por la Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo. Segundo.- Reiterar la aprobación definitiva de la Modificación Puntual número 1 del Plan Parcial residencial sito en el sector de suelo apto para urbanizar residencial (A.U.r.) número 8 de Torre Pacheco. Tercero.- Remitir un ejemplar de esta modificación aprobada definitivamente, junto con el Texto Refundido y el acuerdo por el que se otorga dicha aprobación, a la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes, en cumplimiento de lo establecido en el articulo 4 de la ley 10/1995, de 24 de abril, de modificación de las atribuciones de los órganos de la Comunidad Autónoma en materia de urbanismo. Cuarto.- Publicar el presente acuerdo de aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Quinto.- Comunicar a la mercantil promotora estos acuerdos de aprobación definitiva del expediente con notificación de los recursos que proceden contra los mismos. Contra el presente acuerdo, que es firme en vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses, contado a partir del siguiente día hábil al de recepción de esta notificación (artículos 8.1 y 46.1 de la Ley núm. 29/1998, de 13 de julio, nueva redacción dada por la Ley Orgánica número 19/2003, de 23 de diciembre). No obstante, también se puede interponer, con carácter previo y potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir de la publicación de la presente, ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido (artículos 116 y 117 de la Ley número 30/1992, de 26 de noviembre, redacción dada por la Ley número 4/1999, de 13 de enero, en relación con el artículo 52.1 de la Ley número 7/1985, de 2 de abril). Torre Pacheco, 30 de octubre de 2007.¿El Alcalde, Daniel García Madrid. ¿¿