Torre Pacheco 6850 Anuncio aprobación definitiva del Plan Parcial Residencial, correspondiente al Sector de Suelo Apto para Urbanizar Núm. 2 ¿Palomares¿, de Balsicas término municipal de Torre Pacheco. Con fecha 28 de abril de 2007, el Ayuntamiento Pleno ha aprobado definitivamente el Plan Parcial Residencial ubicado en el Sector del Suelo Apto para Urbanizar Número 2 denominado ¿Los Palomares¿, en Balsicas, término municipal de Torre Pacheco, promovido por la mercantil Promlev, S.L. según proyecto técnico redactado por el Arquitecto, Don Roque Carlos Valero Parra, cuya parte dispositiva dice así: Primero.- Aprobar definitivamente el Plan Parcial Residencial ubicado en Balsicas, término municipal de Torre-Pacheco, correspondiente al Sector A.U.r número 2 de esa pedanía (modificación de Normas Subsidiarias de Planeamiento Urbanístico núm. 89, expediente 17/2004), promovido por la mercantil ¿Promlev, S.L.¿, según proyecto técnico redactado por el arquitecto, Don Roque Carlos Valero Parra. Segundo.- Remitir un ejemplar del Plan Parcial aprobado definitivamente, junto con el acuerdo por el que se otorga dicha aprobación y demás documentos del expediente, a la Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 140. c) de la Ley 1/2001, de 24 de abril, del Suelo de la Región de Murcia. Tercero.- Publicar el presente acuerdo de aprobación definitiva en el ¿Boletín Oficial de la Región de Murcia¿, de conformidad con lo establecido en los artículos 134 y 139 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico. Cuarto.- Notificar estos acuerdos a los interesados en el expediente con señalamiento de los recursos procedentes. Contra el presente acuerdo, que es firme en vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses, contado a partir del siguiente día hábil al de recepción de esta notificación (artículos 8.1 y 46.1 de la Ley núm. 29/1998, de 13 de julio, nueva redacción dada por la Ley Orgánica núm. 19/2003, de 23 de diciembre). No obstante, también puede interponer, con carácter previo y potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir de la recepción de la presente, ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido (artículos 116 y 117 de la Ley núm. 30/1992, de 26 de noviembre, redacción dada por la Ley núm. 4/1999, de 13 de enero, en relación con el artículo 52.1 de la Ley núm. 7/1985, de 2 de abril). Torre Pacheco, 11 de mayo de 2007.¿El Alcalde, Daniel García Madrid. ¿¿