Torre Pacheco 1979 Anuncio de aprobación definitiva del Estudio de Detalle de las manzanas M-1 y M-6, correspondiente del Plan Parcial Residencial Aur número 2 de San Cayetano, término municipal de Torre Pacheco. Con fecha 25 de enero de 2007, el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria, ha aprobado definitivamente el Estudio de Detalle de las manzanas M-1 y M-6, correspondiente del Plan Parcial Residencial Aur número 2 de San Cayetano de Torre-Pacheco, ubicadas en el Plan Parcial Residencial Aur número 2 de San Cayetano de Torre-Pacheco, ubicadas en el Plan Parcial Residencial Aur número 2 de San Cayetano, en término municipal de Torre Pacheco, promovido por la mercantil Taray S.A.U., consistente a la reordenación de volúmenes en las manzanas M-1 y M-6 (que a su vez se divide en dos envolventes 6 y 6-A), correspondientes al Plan Parcial Residencial Aur n.º 2 de San Cayetano, según proyecto técnico redactado por el arquitecto don Roque Carlos Valero Parra, cuya parte dispositiva dice así: Primero.- Aprobar definitivamente el Estudio de Detalle redactado por el arquitecto don Roque Carlos Valero Parra, a instancias de ¿Taray, S.A.U.¿, cuyo área territorial corresponde con las manzanas M-1 y M-6 (que a su vez se divide en dos envolventes 6 y 6-A) correspondientes al Plan Parcial Aur número 2 de San Cayetano¿. Segundo. Publicar estos acuerdos en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y notificarlo a los interesados, con expresión de los recursos que legalmente procedan. Tercero. Comunicar esta resolución a la Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo, remitiendo un ejemplar debidamente diligenciado para su conocimiento y efectos. Contra el presente acuerdo, que es firme en vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses, contado a partir del siguiente día hábil al de recepción de esta notificación (artículo 8.1 y 46.1 de la Ley núm. 29/1998, de 13 de julio, nueva redacción dada por la Ley Orgánica núm. 19/2003, de 23 de diciembre). No obstante, también puede interponer, con carácter previo y potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir de la recepción de la presente, ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido (artículos 116 y 117 de la Ley núm. 30/1992, de 26 de noviembre, redacción dada por la Ley núm. 4/1999, de 13 de enero, en relación con el artículo 52.1 de la Ley núm. 7/1985, de 2 de abril). Torre Pacheco, 6 de febrero de 2007.¿El Alcalde, Daniel García Madrid. ¿¿