Torre Pacheco 14339 Anuncio aprobación definitiva del Plan Parcial Residencial, correspondiente al Sector de Suelo Apto para Urbanizar número 1 de San Cayetano, en término municipal de Torre Pacheco. Con fecha 16 de octubre de 2006, el Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria ha aprobado definitivamente el Plan Parcial Residencial Aur n.º 1 de San Cayetano, en Torre Pacheco, promovido por la mercantil Taray, S.A.U., según proyecto técnico redactado por el Ingeniero de Caminos, canales y puertos don Manuel Giménez Tomás, cuya parte dispositiva dice así: Primero. Aprobar definitivamente el Plan Parcial Residencial ubicado en San Cayetano de Torre Pacheco, término municipal de Torre Pacheco, correspondiente al Sector AUr número 1 de esa pedanía (ampliación del suelo urbano consolidado residencial de San Cayetano), promovido por la mercantil «Taray, S.A.U», según proyecto técnico redactado por el ingeniero de caminos, canales y puertos, don Manuel Giménez Tomás. Segundo. Remitir, un ejemplar del proyecto aprobado definitivamente, junto con el acuerdo por el que se otorga dicha aprobación, a la Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 140. c) de la Ley 1/2001, de 24 de abril, del Suelo de la Región de Murcia. Tercero. Publicar el presente acuerdo de aprobación definitiva en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», de conformidad con lo establecido en los artículos 134 y 139 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico. Contra el presente acuerdo, que es firme en vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses, contado a partir del siguiente día hábil al de recepción de esta notificación (artículos 8.1 y 46.1 de la Ley número 29/1998, de 13 de julio, nueva redacción dada por la Ley Orgánica número 19/2003, de 23 de diciembre). No obstante, también puede interponer, con carácter previo y potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir de la recepción de la presente, ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido (artículo 116 y 117 de la Ley número 30/1992, de 26 de noviembre, redacción dada por la Ley número 4/1999, de 13 de enero, en relación con el artículo 52.1 de la Ley número 7/1985, de 2 de abril). Torre Pacheco, 27 de octubre de 2006.¿El Alcalde, Daniel García Madrid.