Torre Pacheco 10723 Anuncio aprobación definitiva del Plan Parcial Residencial, apto para urbanizar Residencial denominado «Mar Menor II», en término municipal de Torre Pacheco. Con fecha 1 de junio de 2006, el Ayuntamiento Pleno ha aprobado definitivamente el Plan Parcial Residencial ubicado en Torre-Pacheco, promovido por la mercantil Mar Menor Golf Resort, S.L., denominado «Mar Menor II», según proyecto técnico redactado por el Arquitecto Don Jesús López López, cuya parte dispositiva dice así: Primero.- Aprobar definitivamente el Plan Parcial Residencial ubicado en un perímetro situado entre la carretera autonómica F-30 y la carretera F-28, término municipal de Torre-Pacheco (el ámbito del sector está delimitado por la Modificación Puntual n.º 78 de las Normas Subsidiarias). Dicho Plan Parcial fue aprobado inicialmente por Decreto de la Alcaldía-Presidencia de fecha 23 de marzo de 2006, a iniciativa privada de la mercantil «Mar Menor Golf Resort, S.L.», según proyecto técnico redactado por el arquitecto Don Jesús López López. Esta aprobación queda condicionada a la subsanación de las posibles deficiencias que afecten al Plan Parcial. Segundo. Remitir, una vez subsanadas las posibles deficiencias, un ejemplar del proyecto aprobado definitivamente, junto con el acuerdo por el que se otorga dicha aprobación, a la Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 140. c) de la Ley 1/2001, de 24 de abril, del Suelo de la Región de Murcia. Tercero.- Publicar el presente acuerdo de aprobación definitiva en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», de conformidad con lo establecido en los artículos 134 y 139 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico. Cuarto.- Desestimar las alegaciones presentadas por «Ecologistas en acción» por haber sido formuladas fuera de plazo. Quinto.- Notificar estos acuerdos a los interesados en el expediente con señalamiento de recursos procedentes. Contra el presente acuerdo, que es firme en vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses, contado a partir del siguiente día hábil al de recepción de esta notificación (artículos 8.1 y 46.1 de la Ley núm. 29/1998, de 13 de julio, nueva redacción dada por la Ley Orgánica núm. 19/2003, de 23 de diciembre). No obstante, también puede interponer, con carácter previo y potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir de la recepción de la presente, ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido (artículos 116 y 117 de la Ley núm. 30/1992, de 26 de noviembre, redacción dada por la Ley núm. 4/1999, de 13 de enero, en relación con el artículo 52.1 de la Ley núm. 7/1985, de 2 de abril). Torre Pacheco, 1 de agosto de 2006.¿El Alcalde, Daniel García Madrid.