Torre Pacheco 9521 Aprobación definitiva Expediente de Modificación de Normas Subsidiarias de Planeamiento núm. 3/2002, Modificación Núm. 64. El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 01 de junio de 2006, ha acordado aprobar definitivamente el expediente de Modificación Puntual de las Normas de Planeamiento Urbanístico Núm. 3/2002, Modificación Núm. 64 que tiene el carácter de «no estructural», consistente en: Núm. 64.-Se propone la modificación del artículo 418 de las Normas Urbanísticas, sustituyendo el párrafo 2 por el siguiente: «2. Las limitaciones establecidas en los artículos 412 y 413 podrán superarse en el supuesto de instalaciones agroalimentarias y agropecuarias acogidas a la declaración de interés social, de acuerdo con los siguientes requisitos: Superficie mínima de parcela: 10.000 m2. Uso exclusivo: Industria agroalimentaria y agropecuaria. Ocupación máxima de la parcela: 25%. Edificabilidad: 0,42 m2/m2. Compromiso previo a la concesión de licencia de participación en el desarrollo de la figura de planeamiento que le pudiese afectar en la revisión de planeamiento municipal de acuerdo con la ley del Suelo de la Región de Murcia». Este expediente de modificación de NN.SS. nº 64 fue aprobado inicialmente en sesiones plenarias celebradas los días 3 de diciembre de 2002, 5 de marzo de 2004 y 25 de noviembre de 2004; aprobación inicial que fue publicada en el B.O.R. de Murcia Nº62, de 16-03-2005. Posteriormente, con fecha 23 de febrero de 2006, en sesión plenaria, se llevó a cabo la aprobación provisional de dicha modificación de Normas Subsidiarias. Sobre este expediente, la Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo ha emitido, con fecha 11 de mayo de 2006, un dictamen diciendo así: «ASUNTO: MODIFICACION Nº 64 DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO (ART. 418.- OCUPACION MAXIMA DE INSTALACIONES AGROALIMENTARIAS). A la vista de la documentación remitida por este Ayuntamiento mediante oficio cuyos datos figuran al margen, relativa al asunto de referencia, así como del informe emitido sobre la misma por el Subdirector General, en el ejercicio de la competencia atribuida en el articulo 139 del Decreto Legislativo 1/2005, de 10 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo de la Región de Murcia, considera la misma como «no estructural», no observándose en este momento inconveniente de orden legal que impida su tramitación. Y el Ayuntamiento Pleno, tras un rápido cambio de impresiones, por unanimidad, adoptó los siguientes acuerdos: Primero. APROBAR DEFINITIVAMENTE LA MODIFICACION Nº 64 (EXPEDIENTE 3/2002) DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO DE TORRE-PACHECO PARA LA MODIFICACION DEL ARTICULO 418 DE LAS NORMAS URBANISTICAS, SUSTITUYENDO EL PARRAFO 2 POR EL SIGUIENTE: Superficie mínima de parcela: 10.000 m2. Uso exclusivo: Industria agroalimentaria y agropecuaria. Ocupación máxima de la parcela: 25%. Edificabilidad: 0,42 m2/m2. Compromiso previo a la concesión de licencia de participación en el desarrollo de la figura de planeamiento que le pudiese afectar en la revisión de planeamiento municipal de acuerdo con la ley del Suelo de la Región de Murcia». Segundo.-Dar cuenta del presente acuerdo a la Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo, de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes de la Comunicad Autónoma de la Región de Murcia. Tercero.-Proceder, posteriormente, a la publicación de los presentes acuerdos en el B.O.R.M. de conformidad con lo establecido en la Ley 1/2001, de 24 de abril, en concordancia con el artículo 32.4 de la Ley Orgánica 4/82, de 9 de junio, del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, y en relación con el artículo 134 del vigente Reglamento de Planeamiento Urbanístico; así como su notificación a todos los interesados que figuran en el expediente. El presente acuerdo pone fin a la vía administrativa y, contra el mismo podrá interponerse RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia en el plazo máximo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación. No obstante, y, sin perjuicio de la formulación de cualquier otro que se estime procedente, podrá interponer ¿previamente al contencioso-administrativo- RECURSO DE REPOSICION ante El Ayuntamiento Pleno en el plazo de un mes computado desde el día siguiente al de su notificación ( o publicación en su caso); no pudiéndose, en este caso, interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que este de reposición sea resuelto expresamente o desestimado presuntamente por el transcurso de un mes desde su interposición sin que se le haya notificado resolución expresa. Torre Pacheco, 15 de junio de 2006.¿El Alcalde, Daniel García Madrid.