¿OC¿ Torre Pacheco ¿OF¿¿SUC¿ 6721 Aprobación definitiva Expediente de Modificación de Normas Subsidiarias de Planeamiento núm. 13/2004, Modificación Núm. 85. ¿SUF¿¿TXC¿ El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 27 de abril de 2006, ha acordado aprobar definitivamente el expediente de Modificación Puntual de las Normas de Planeamiento Urbanístico Núm. 13/2004, Modificación Núm. 85 que tiene el carácter de «estructural», consistente en: Núm. 85.- Se propone reclasificación de Suelo No Urbanizable a Suelo Apto para Urbanizar industrial en el paraje «El Palmero» de la pedanía de Dolores de Pacheco, en el término municipal de Torre-Pacheco. Primero.- Aprobar definitivamente, condicionada al dictamen favorable de la Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo, la modificación n.º 85 (expediente 13/2004) de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Torre Pacheco para reclasificar suelo no urbanizable como suelo apto para urbanizar industrial en el paraje «el palmero» de la pedanía de dolores de pacheco, término municipal de Torre-Pacheco. Dicha modificación se ubica en un terreno de 117.798,45 metros cuadrados de superficie, sito en Dolores de Pacheco, término municipal de Torre-Pacheco, terrenos que se encuentran delimitados por dos vías de acceso tradicionales: la carretera F-28 de La Puebla-San Javier- Pozo Aledo al Norte y la carretera F-29 de San Javier-Torre Pacheco al Este, más un camino de la Zona Regable de Campo de Cartagena, el camino de servicio S-V t-2-11 al Oeste; formando un rectángulo imperfecto. Segundo.- Dar cuenta del presente acuerdo a la Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo, de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Tercero.- Proceder, posteriormente, a la publicación de los presentes acuerdos en el B.O.R.M. de conformidad con lo establecido en la Ley 1/2001, de 24 de abril, en concordancia con el artículo 32.4 de la Ley Orgánica 4/82, de 9 de junio, del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, y en relación con el artículo 134 del vigente Reglamento de Planeamiento Urbanístico; así como su notificación a todos los interesados que figuran en el expediente. El presente acuerdo pone fin a la vía administrativa y, contra el mismo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia en el plazo máximo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación. No obstante, y, sin perjuicio de la formulación de cualquier otro que se estime procedente, podrá interponer ¿previamente al contencioso-administrativo- recurso de reposición ante El Ayuntamiento Pleno en el plazo de un mes computado desde el día siguiente al de su notificación (o publicación en su caso); no pudiéndose, en este caso, interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que éste de reposición sea resuelto expresamente o desestimado presuntamente por el transcurso de un mes desde su interposición sin que se le haya notificado resolución expresa. Torre Pacheco, 17 de mayo de 2006.¿El Alcalde, Daniel García Madrid. ¿TXF¿ ¿¿