¿OC¿ Torre Pacheco ¿OF¿¿SUC¿ 6715 Aprobación definitiva de la Modificación Puntual del Plan Parcial Residencial Aur número 1 de El Jimenado. ¿SUF¿¿TXC¿ El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día veintisiete de abril de 2006, ha acordado aprobar definitivamente la Modificación Puntual del Plan Parcial Residencial Aur número 1 de El Jimenado consistente en: «Cambio de los datos de la manzana M-7, sin modificar la edificabilidad, con los nuevos datos siguientes: M-7, superficie: 1.745,64 m², n.º de viviendas 17, coeficiente de edificabilidad 0,948639497, superficie edificable 1.655,98 m² , esto es 17 viviendas, de 97,41 m² construidos, cada una. Por ultimo, los retranqueos de la edificación quedarán fijados en los mismos términos que en artículo 302, punto 5, de las Normas Subsidiarias: Se permitirá un retranqueo máximo de 3 m sin pérdida de fondo edificable, siempre que las medianeras que se generen se traten como fachadas. El espacio libre que se produzca con el retranqueo tendrá que ser destinado a jardín privado. En el expediente se ha recibido informe de la Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes de fecha 11 de febrero de 2004, que dice textualmente así: Analizada la documentación aportada, no se observan deficiencias desde el punto de vista técnico. Y el Ayuntamiento Pleno, tras un rápido cambio de impresiones, por veinte votos a favor y la abstención por razones legales del Sr. Martínez Cánovas, adopto los siguientes acuerdos: Primero. Aprobar definitivamente la siguiente Modificación Puntual del Plan Parcial Residencial sito en el sector de suelo apto para urbanizar residencial (A.U.r) número 1 de El Jimenado, término municipal de Torre-Pacheco: «Modificación de un cambio de los datos de la manzana M-7, sin modificar la edificabilidad, con los nuevos datos siguientes: M-7, superficie: 1.745,64 m², n° de viviendas 17, coeficiente de edificabilidad 0,948639497, superficie edificable 1.655,98 m² , esto es 17 viviendas, de 97,41 m² construidos, cada una. Por último, los retranqueos de la edificación quedarán fijados en los mismos términos que en art. 302, punto 5, de las Normas Subsidiarias: Se permitirá un retranqueo máximo de 3 m sin pérdida de fondo edificable, siempre que las medianeras que se generen se traten como fachadas. El espacio libre que se produzca con el retranqueo tendrá que ser destinado a jardín privado. Segundo. Remitir un ejemplar de esta modificación aprobada definitivamente, junto con el acuerdo por el que se otorga dicha aprobación, a la Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 4 de la Ley 10/1995, de 24 de abril, de modificación de las atribuciones de los órganos de la Comunidad Autónoma en materia de urbanismo. Tercero. Publicar el presente acuerdo de aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la Región de Murcia». Cuarto. Comunicar a la mercantil alegante «Proyectos Inmobiliarios Mar y Sol, S.L.», que, en cuento al escrito por ella presentado respecto a la también posible modificación de la manzana 8 (M-8) del mencionado Plan Parcial, si pretenden tal modificación, deberá tramitar el expediente correspondiente con presentación del oportuno proyecto redactado por técnico competente, y a partir de dicho momento procesal se iniciaría el preceptivo procedimiento de modificación Puntual del Plan Parcial. El presente acuerdo pone fin a la vía administrativa y, contra el mismo podrá interponerse Recurso Contencioso Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia en el plazo máximo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación. No obstante, podrá interponer -previamente al contencioso-administrativo- Recurso de Reposición ante El Ayuntamiento Pleno en el plazo de un mes computado desde el día siguiente al de su notificación Torre Pacheco, 17 de mayo de 2005.¿El Alcalde, Daniel García Madrid. ¿TXF¿ ¿¿