¿OC¿ Torre Pacheco ¿OF¿¿SUC¿ 5320 Aprobación definitiva expediente de Modificación de Normas Subsidiarias de Planeamiento núm. 10/2004, Modificación núm. 82. ¿SUF¿¿TXC¿ El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 29 de diciembre de 2005, ha acordado aprobar definitivamente el expediente de Modificación Puntual de las Normas de Planeamiento Urbanístico núm. 10/2004, Modificación núm. 82 que tiene el carácter de «estructural», consistente en: Núm. 82.- Se propone reclasificación de Suelo No Urbanizable a Suelo Apto para Urbanizar residencial en el paraje «La Torre» de la Pedanía de Roldán, término municipal de Torre-Pacheco (junto a los Planes Parciales «La Loma» y «La Torre Golf Resort»). «A la vista de la documentación remitida por ese Ayuntamiento, relativa a la Modificación 82 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento para reclasificación de Suelo No Urbanizable a Apto para Urbanizar Residencial en el paraje «La Torre», Roldán, y del informe emitido sobre la misma por los servicios técnicos, esta Dirección General, en el ejercicio de la competencia atribuida en el artículo 139 de la Ley 1/2001 de 24 de abril, considerada la misma como «estructural». ... Primero.- Entender que queda aprobada definitivamente, por silencio administrativo, la modificación n.º 82 (expediente 10/2004) de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Torre­Pacheco para reclasificar Suelo No Urbanizable como Suelo Apto para Urbanizar Residencial en el paraje «La Torre» de la pedanía de Roldán, término municipal de Torre-Pacheco (junto a los planes parciales «La Loma» y «La Torre Golf Resort»). Dicha modificación se ubica en un terreno de 109.461 metros cuadrados de superficie, sito en el término municipal de Torre-Pacheco, junto al núcleo de Lo Ferro y Roldán, junto a la carretera F-12 (Balsicas-Roldán) y lindante con el Plan Parcial La Torre Golf Resort, el Plan Parcial «La Loma» y en el entorno de la finca «La Torre». La aprobación se efectúa con la observación de que en la tramitación posterior del expediente deben subsanarse las deficiencias reseñadas por el Sr. Ingeniero Técnico Municipal. Modificación núm. 82. Segundo.- Proceder a la publicación del presente acuerdo en el B.O.R.M de conformidad con lo establecido en la Ley 1/2001, de 24 de abril, en concordancia con el artículo 32.4 de la Ley Orgánica 4/82, de 9 de junio, del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, y en relación con el artículo 134 del vigente Reglamento de Planeamiento Urbanístico; así como su notificación a todos los interesados que puedan figurar en el expediente. Tercero.- Dar cuenta de los presentes acuerdos a la Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo, de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia». El presente acuerdo pone fin a la vía administrativa y, contra el mismo podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia en el plazo máximo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación. No obstante, y, sin perjuicio de la formulación de cualquier otro que se estime procedente, podrá interponer -previamente al contencioso-administrativo- recurso de reposición ante el Ayuntamiento Pleno en el plazo de un mes computado desde el día siguiente al de su notificación (o publicación en su caso); no pudiéndose, en este caso, interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que este de reposición sea resulto expresamente o desestimado presuntamente por el transcurso de un mes desde su interposición sin que se le haya notificado resolución expresa. Torre Pacheco, 25 de abril de 2006.¿El Alcalde, Daniel García Madrid. ¿TXF¿ ¿¿