¿OC¿ Torre Pacheco ¿OF¿¿SUC¿ 4657 Anuncio aprobación definitiva del Plan Parcial Residencial, apto para urbanizar Residencial denominado «El Alba», en Los Cachimanes, Roldán, termino municipal de Torre Pacheco. ¿SUF¿¿TXC¿ Con fecha 2 de febrero de 2006, el Ayuntamiento Pleno ha aprobado definitivamente el Plan Parcial Residencial ubicado en Los Cachimanes de Roldán, promovido por la mercantil Almarchez, S.L. y otros, según proyecto técnico redactado por el ingeniero de caminos, canales y puertos, don Manuel Giménez Tomás, cuya parte dispositiva dice así: Primero.- Aprobar definitivamente el Plan Parcial Residencial denominado «El Alba», ubicado en Los Cachimanes de Roldán, entre los siguientes linderos: Norte, Núcleo urbano de Roldán; Este, Caserío de Los Cachimanes; Oeste, Caserío de Los Sánchez, Vereda Oeste de Roldán; y Sur, Carretera F-21 ( De Torre-Pacheco a Roldán), perímetro coincidente con la modificación puntual de Normas Subsidiarias de Planeamiento Urbanístico para el término municipal de Torre-Pacheco número 73, según proyecto técnico redactado por el ingeniero de caminos, canales y puertos, Don Manuel Giménez Tomás. Segundo.- Declarar que dicha aprobación queda expresamente condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos: Elaboración del correspondiente Texto Refundido del Plan Parcial, emisión de informe por la Oficina Técnica Municipal y subsanación de los reparos que, en su caso, se dictaminen. Tercero.- Remitir, una vez completada la documentación, un ejemplar del correspondiente Texto Refundido del Plan Parcial aprobado definitivamente, junto con el acuerdo por el que se otorga dicha aprobación y demás documentos del expediente, a la Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 140 c) del Decreto Legislativo 1/2005 de 10 de junio por el se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo de la Región de Murcia. Cuarto.- Publicar el presente acuerdo de aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de conformidad con lo establecido en los artículos 134 y 139 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico. Quinto.- Continuar con la tramitación del procedimiento, dejando a salvo la posible resolución judicial sobre la propiedad de una de las fincas, cuestionada en este procedimiento por doña Carmen Jiménez Mateo y don Ginés Pérez Fernández y la mercantil «Almarchez, S.L». Sexto.- Notificar estos acuerdos a los interesados en el expediente con señalamiento de los recursos procedentes. Contra el presente acuerdo, que es firme en vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses, contado a partir del siguiente día hábil al de recepción de esta notificación (artículos 8.1 y 46.1 de la Ley núm. 29/1998, de 13 de julio, nueva redacción dada por la Ley Orgánica núm. 19/2003, de 23 de diciembre). No obstante, también puede interponer, con carácter previo y potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir de la recepción de la presente, ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido (artículos 116 y 117 de la Ley núm. 30/1992, de 26 de noviembre, redacción dada por la Ley núm. 4/1999, de 13 de enero, en relación con el artículo 52.1 de la Ley núm. 7/1985, de 2 de abril). Torre Pacheco, 30 de marzo de 2006.¿El Alcalde, Daniel García Madrid. ¿TXF¿ ¿¿