¿OC¿ Torre Pacheco ¿OF¿¿SUC¿ 9674 Aprobación definitiva de las Modificaciones Números 1 y 2 del Plan Parcial Residencial «Mar Menor Golf Resort, S.L», de Torre Pacheco. ¿SUF¿¿TXC¿ El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día veintiséis de mayo de 2005, ha acordado aprobar definitivamente las Modificaciones números 1 y 2 del Plan Parcial Mar Menor Golf Resort, S.L.», consistente en: «La modificación número 1 se refiere a la adaptación de Ordenanza Dotacional Privado y la modificación número 2 se refiere a la adaptación de Ordenanza Residencial». Ambas propuestas de modificaciones del Plan Parcial Residencial «Mar Menor Golf Resort» han sido redactadas por el arquitecto Don José Mariano Sánchez Martini. En el expediente se ha recibido informe de la Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes de fecha 11 de febrero de 2004, que dice textualmente así: «A la vista de la documentación remitida por ese Ayuntamiento, relativa a las Modificaciones n.ºs 1 y 2 del Plan Parcial «Mar Menor Golf» y en el ejercicio de la competencia atribuida en el artículo 140 de la Ley 1/2000 de 24 de abril, del Suelo de la Región de Murcia, esta Dirección General emite sobre el mismo, el siguiente informe para su consideración en el acuerdo de aprobación definitiva: 1.- La variación de normativa realizada en las dos modificaciones remitidas, que aumenta la altura máxima permitida, supera el límite establecido en metros por el planeamiento general vigente (MNNSS n.º 55. Expte. 209/04). Debe por tanto tramitarse, de forma previa a la tramitación de esta Modificación de Plan Parcial, una Modificación de Normas Subsidiarias que contemple este aumento. 2.- Se modifica la relación establecida en el articulo 176 de las Normas Subsidiarias entre el número máximo de plantas y su altura en metros, estando justificado en el caso de la Modificación N.º 1 de uso hotelero, dadas las condiciones particulares de esta tipología, pero no para el uso residencial. De conformidad con lo establecido en el apartado c) del antedicho artículo 140 deberá remitir un ejemplar del proyecto que resulte aprobado definitivamente junto con el expediente municipal construido durante la tramitación. Firmado, el Director General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo. El Sr. Arquitecto Municipal, con fecha 4 de mayo de 2005, ha formulado un informe técnico al respecto que textualmente dice así: «El escrito motivo del presente informe (Registro 2989 de 14-abril-05) es contestación a otro de la D.G. de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo (Registro 2195 de 26-febrero­04) que planteaba deficiencias relativas a las modificación 1 y 2 del Plan Parcial «Mar Menor Golf». 1.- La primera hace referencia a la tramitación de las modificaciones y a su posible carácter de modificación de NN.SS. Deberá informarse por los servicios jurídicos. 2.- La segunda se subsana planteado un cambio de zonificación de la P-730 (M-15), que pasaría de uso residencial a dotacional privado. Se informa favorablemente.» Y el Jefe de la Sección de Asuntos Generales, con fecha 23 de mayo de 2004, ha dictaminado lo siguiente: «En relación con el asunto precedente, el Jefe de Sección que suscribe tiene el deber de emitir el siguiente: Informe - Con fecha 14-04-2005, R.G.E. n.º 4.989, formula alegaciones, basadas en el hecho de que el P.P. es instrumento suficiente para modificar ciertas determinaciones del Plan General. - El informe de la Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo es, en nuestra opinión, poco explicativo, ya que considera justificada la Modificación de P.P.R. n.º 1, por tratarse de un uso hotelero, y no la N.º 2, por el uso residencial de la Parcela R-1, cuando el aludido articulo 176 de las NN.SS. no hace tal distinción; y de no ser posible para la 1.ª tampoco debe serlo para la 2% sobre todo, teniendo en cuenta que esta última tendría por destino una dotación relativa a usos turísticos: hotelero, comercial, deportivo, etc., concretado, en el escrito de alegaciones, a la construcción de la sede social del complejo. Entendemos, pues, que ambas modificaciones estarían justificadas. Torre-Pacheco, 23 de mayo de 2005. El jefe de Sección. Y el Ayuntamiento Pleno, tras un rápido cambio de impresiones, con doce votos a favor y nueve votos en contra, adoptó los siguientes acuerdos: Primero.- Aprobar definitivamente el expediente de Modificaciones Puntuales números 1 y 2 del Plan Parcial «Mar Menor Golf Resort, S.L.», consistentes en lo siguiente: «La modificación número 1 se refiere a la adaptación de Ordenanza Dotacional Privado y la modificación número 2 se refiere a la adaptación de Ordenanza Residencial». Ambas propuestas de modificaciones del Plan Parcial Residencial «Mar Menor Golf Resort» vienen redactadas en el expediente, según trabajo elaborado por el arquitecto Don José Mariano Sánchez Martini. Segundo.- Remitir un ejemplar de esta modificación aprobada definitivamente, junto con el acuerdo por el que se otorga dicha aprobación, a la Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 4 de la Ley 10/1995, de 24 de abril, de modificación de las atribuciones de los órganos de la Comunidad Autónoma en materia de urbanismo. Tercero.- Publicar el presente acuerdo de aprobación definitiva en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». El presente acuerdo pone fin a la vía administrativa y, contra el mismo podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia en el plazo máximo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación. No obstante, podrá interponer -previamente al contencioso-administrativo- recurso de reposición ante el Ayuntamiento Pleno en el plazo de un mes computado desde el día siguiente al de su notificación. Torre Pacheco, 3 de agosto de 2005.¿El Alcalde, Daniel García Madrid. ¿TXF¿ ¿¿