¿OC¿ Torre Pacheco ¿OF¿¿SUC¿ 3835 Aprobación definitiva Expediente de Modificación de Normas Subsidiarias de Planeamiento núm. 4/2003, Modificación Núm. 71. ¿SUF¿¿TXC¿ El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 3 de marzo de 2005, ha acordado aprobar definitivamente el expediente de Modificación Puntual de las Normas de Planeamiento Urbanístico Núm. 4/2003, Modificación Núm. 71 que tiene el carácter de «no estructural», consistente en: - Expediente: 4/2003 (Modificación n.º 71 de Normas Subsidiarias). Sobre este expediente se adoptaron los acuerdos plenarios de aprobación inicial de fecha 5 de marzo de 2004 y provisional de 28 de octubre de 2004. (El citado expediente se proponía la modificación del texto de los artículos 302 y 306 de la Normas Subsidiarias de Planeamiento Urbanístico). Respecto al artículo 302 de las NN.SS., en el primero de los escritos la Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo dispone lo siguiente: - «A la vista de la documentación remitida por ese Ayuntamiento, relativa a la modificación n.º 71 de las normas subsidiarias de planeamiento artículo 302 de las normas urbanísticas y del informe emitido sobre la misma por los servicios técnicos, esta Dirección General, en el ejercicio de la competencia atribuida en el artículo 139 de la Ley 1/2001 de 24 de abril, considera la misma como «no estructural», no observándose en este momento inconveniente de orden legal que impida su tramitación. El presente informe se emite sin perjuicio de cuanto pueda apreciarse en el momento de conocer su aprobación definitiva, a cuyo efecto y de conformidad con lo establecido en el apartado d) del antedicho artículo 139, deberá remitir la oportuna certificación y copia del proyecto sobre el que haya recaído el correspondiente acuerdo plenario». Respecto al artículo 306 de las NN.SS., en el segundo de los escrito la Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo ha dictado una resolución de fecha 26 de enero que en su parte resolutiva dice así: - «Primero.- Aprobar definitivamente la modificación n.º 71 de las normas subsidiarias de planeamiento de Torre Pacheco: Artículo 306 de las normas urbanísticas (nueva redacción), si bien, para su diligenciado y publicación debe remitirse debidamente visada por el Colegio Profesional correspondiente. Segundo.- Ordenar la publicación de la presente Orden y el texto del articulado que ha sido modificado en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» de conformidad con lo establecido en el artículo 32.4 de la Ley Orgánica 4/82, de 9 de junio, del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, en relación artículo 134 del vigente Reglamento de Planeamiento Urbanístico; así como su notificación al Excmo. Ayuntamiento y a todos los interesados que figuran en el expediente». Dada cuenta de ambos escritos, los concejales Sres. Saura González y Martínez Cerdán solicitaron algunas aclaraciones sobre la aplicación práctica de esta modificación. El Sr. Alcalde respondió explicando las dudas suscitadas. Todos los señores concejales dieron su conformidad a la aprobación de este expediente. Y el Ayuntamiento Pleno, por unanimidad, adoptó los siguientes acuerdos: Primero.- Aprobar definitivamente la modificación n.º 71 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Torre-Pacheco: artículo 302 de las Normas Urbanísticas. Segundo.- Quedar enterado de la mencionada Resolución de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes, por la que se aprueba la modificación del texto del artículo 306 de las NN.SS. del término municipal. Tercero.- Considerar, pues, definitivamente aprobada la siguiente modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del Término Municipal de Torre-Pacheco: Núm. 71.- Se propone una modificación del texto de los artículos 302 y 306 de las Normas Urbanísticas, con el fin de posibilitar alteraciones de las condiciones de volumen edificable mediante la redacción de Planes Especiales en Zona 2b y posibilitar también el aumento de edificabilidad, destinada a otros usos distintos del residencial de la Zona 2c: Unidades de Ejecución (Actuación). Cuarto.- Remitir a la Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo la oportuna certificación y copia del proyecto sobre el que han recaído estos acuerdos plenarios». El presente acuerdo pone fin a la vía administrativa y, contra el mismo podrá interponerse recurso Contencioso Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia en el plazo máximo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación. No obstante, y sin perjuicio de la formulación de cualquier otro que se estime procedente, podrá interponer, previamente al contencioso-administrativo, Recurso de Reposición ante el Ayuntamiento Pleno en el plazo de un mes computado desde el día siguiente al de su notificación (o publicación en su caso); no pudiéndose, en este caso, interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que este de reposición sea resuelto expresamente o desestimado presuntamente por el transcurso de un mes desde su interposición sin que se le haya notificado por solución expresa. Torre Pacheco, 2 de marzo de 2005.¿El Alcalde, Daniel García Madrid. ¿TXF¿ ¿¿