¿OC¿ Torre Pacheco ¿OF¿¿SUC¿ 2178 Aprobación definitiva Expediente de Modificación de Normas Subsidiarias de Planeamiento núm. 7/2004, modificación núm. 79. ¿SUF¿¿TXC¿ El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 30 de diciembre de 2004, ha acordado aprobar definitivamente el expediente de Modificación Puntual de las Normas de Planeamiento Urbanístico núm. 7/2004, Modificación núm. 79 que tiene el carácter de «no estructural», consistente en: Núm. 79. Se propone plasmar en los planos de ordenación la rotonda existente en el ámbito de la U.A. 7.2 de Torre Pacheco, y reubicar uno de los viales, desplazándolo hacia el sur, reduciendo su anchura y convirtiéndolo en un vial peatonal para ampliar la manzana M-4, reduciendo la manzana M-3. En el expediente se ha recibido informe de la Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes de fecha 8 de julio de 2004 (Registro de entrada de fecha 11-08-2004) que dice textualmente así: «A la vista de la documentación remitida por ese Ayuntamiento, relativa a la Modificación 79 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento para Reordenación de la UA 7.2, y del informe emitido sobre la misma por los servicios técnicos, esta Dirección General, en el ejercicio de la competencia atribuida en el artículo 139 de la Ley 1/2001 de 24 de abril, considerada la misma como «no estructural», con las siguientes observaciones: a) En los cálculos comparativos de edificabilidad entre la solución propuesta y modificada se ha de tener en cuenta el coeficiente de edificabilidad bruta asignado al ámbito por las NN.SS (0,75 m²/m²). Por lo tanto, en realidad con la modificación se produce un cambio de alineaciones y en las envolventes pero la edificabilidad proporcional a la superficie bruta no tiene porque variar, como así se intenta justificar en la memoria. Se ha de aportar la ficha/s modificada/s. b) De la suma de superficies que figuran en los planos 3 y 4 (4.037 m²) se deduce que hay una merma de espacios libres respecto de la considerada por el planeamiento vigente (4.416 m²). Lo cual significaría afección a espacios libres y consecuentemente aplicación del art. 149.3 LSRM. c) La propuesta ha de representarse las NN.SS. vigentes, utilizando el mismo grafismo y definición de líneas (de clasificación, zona, etc.) cumpliendo lo establecido en el art. 150 de la Ley 1/2001 del Suelo de la Región de Murcia. d) No se transcribe la ordenanza de aplicación en la zona 2b en su totalidad pudiendo desprenderse de ello que pretende modificarse; si es así debe quedar reflejado en el objeto de la modificación. El presente informe se emite sin perjuicios de cuanto pueda apreciarse en el momento de conocer su aprobación definitiva, a cuyo efecto y de conformidad con lo establecido en el apartado d) del antedicho artículo 139, deberá remitir la oportuna certificación y copia del proyecto sobre el que haya recaído el correspondiente acuerdo plenario». En consideración al mencionado informe la entidad promotora presentó, con fecha 29 de noviembre de 2004, un escrito y documentación correspondiente para subsanación de deficiencias, sustituyendo los planos 3 y 4 del proyecto, ampliando la superficie destinada a espacios libres, sustituyendo una parte de la Memoria y adjuntando fichas urbanísiticas de las Unidades de Ejecución. Examinada la nueva documentación aportada, la Oficina Técnica Municipal ha informado que se consideraban subsanadas las deficiencias reseñadas en el dictamen de la Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo. En el mismo sentido, con fecha 23 de diciembre actual, la Comisión Informativa de Urbanismo ha propuesto resolución favorable para que se someta el expediente a consideración de la Corporación Plenaria. Y el Ayuntamiento Pleno, tras un rápido cambio de impresiones, por unanimidad, adopto los siguientes acuerdos: Primero.- Aprobar Definitivamente la Modificación n.º 79 de las normas subsidiarias de planeamiento de Torre-Pacheco para plasmar en los planos de ordenación la rotonda existente en el cambio de la U.A. 7.2 de Torre-Pacheco, y reubicar uno de los viales, esta modificación no tiene el carácter de estructural y el texto definitivo del siguiente: Modificación núm. 79. «Se propone plasmar en los planos de ordenación la rotonda existente en el ámbito de la U.A. 7.2 de Torre Pacheco, y reubicar uno de los viales, desplazándolo hacia el sur, reduciendo su anchura y convirtiéndolo en un vial peatonal para ampliar la manzana M-4, reduciendo la manzana M-3». Segundo.- Proceder a la publicación del presente acuerdo en el B.O.R.M. de conformidad con lo establecido en la Ley 1/2001, de 24 de abril, en concordancia con el artículo 32.4 de al Ley Orgánica 4/82, de 9 de junio, del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, y en relación con el artículo 134 del vigente Reglamento de Planeamiento Urbanístico; así como su notificación a todos los interesados que puedan figurar en el expediente. Tercero.- Dar cuenta de los presentes acuerdos a la Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo, de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia». El presente acuerdo pone fin a la vía administrativa y, contra el mismo podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia en el plazo máximo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación. No obstante, y, sin perjuicio de la formulación de cualquier otro que se estime procedente, podrá interponer previamente al contencioso administrativo recurso de reposición ante el Ayuntamiento Pleno en el plazo de un mes computado desde el día siguiente al de su notificación (o publicación en su caso); no pudiéndose, en este caso, interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que este de reposición sea resulto expresamente o desestimado presuntamente por el transcurso de un mes desde su interposición sin que se le haya notificado resolución expresa. Torre Pacheco, 7 de febrero de 2005.¿El Alcalde, Daniel García Madrid. ¿TXF¿ ¿¿