¿OC¿ Torre Pacheco ¿OF¿¿SUC¿ 14149 Aprobación definitiva Expediente de Modificación de Normas Subsidiarias de Planeamiento núm. 5/2003, Modificación Núm. 72. ¿SUF¿¿TXC¿ El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 22 de septiembre de 2004, ha acordado aprobar definitivamente el expediente de Modificación Puntual de las Normas de Planeamiento Urbanístico Núm. 5/2003 Modificación Núm. 72 que tiene el carácter de «no estructural», y está promovida por la Alcaldía-Presidencia de Torre-Pacheco y de conformidad con la Comisión Informativa de urbanismo. La Modificación planteada se refiere a: Núm. 72.- Se propone la modificación de los artículos 239, apartado 5, y 236, apartado 4, de las NN.SS de Planeamiento Urbanístico, con la siguiente redacción: «Artículo 239, apartado 5.- Los locales comerciales dispondrán de los siguientes servicios sanitarios: a) Para uso público: según reglamentación sectorial, y en su defecto: un inodoro y un lavabo cuando su superficie útil accesible al público, excluida la ocupada por mostradores, estanterías, expositores, contenedores, cajas registradoras, etc., que se hagan constar en la documentación aportada para la solicitud de licencia de apertura, supere los 100 m². Se incrementará la dotación en un inodoro y un lavabo más por cada 200 m². o fracción, cuando la mencionada superficie útil supere los 150 m². Para uso personal: según reglamentación sectorial, y en su defecto: un inodoro y un lavabo por cada 6 puestos de trabajo o fracción. b) Tanto para uso público como para uso del personal, cuando la dotación sea doble se dispondrán con entera independencia para señoras y caballeros. c) Estos servicios no podrán comunicar directamente con el resto de dependencias, disponiéndose con un vestíbulo de aislamiento, excepto si comunica con zonas de paso. d) Todo local contará al menos con un servicio adaptado al uso de minusválidos, salvo que se trate de adaptar edificación preexistente y se requieran medios técnicos o económicos desproporcionados respecto al coste total de la obra, previo informe técnico motivado que explique los fundamentos de dicha desproporción. ( En teste caso, esta dispensa será concedida a criterio del Organismo Ambiental competente)». «Artículo 236, apartado 4.- Los usos de oficina dispondrán de los siguientes servicios, en función de su superficie útil, excluida la destinada a almacenamiento, archivos, servicios o similares: a) Un inodoro y un lavabo por cada 100 m² o fracción, o hasta 6 puestos de trabajo o fracción. b) Cuando el número de aseos supere la unidad, se instalarán con absoluta independencia para señoras o caballeros. c) Todo local contará al menos con un servicio adaptado al uso de minusválidos, salvo que se trate de adaptar edificación preexistente y se requieran medios técnicos o económicos desproporcionados respecto al coste total de la obra, previo informe técnico motivado que explique los fundamentos de dicha desproporción. (En este caso, esta dispensa será concedida a criterio del Organismo Ambiental competente)». El expediente de referencia fue aprobado inicialmente por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de diciembre de 2003, contando con el dictamen favorable de la Comisión Informativa de Urbanismo, según consta en el acta de dicha Comisión. Asimismo, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley núm. 1/2001, de 24 de abril, del Suelo de la Región de Murcia, la aprobación inicial de este expediente ha sido expuesta al público, mediante anuncios en el B.O.R. de Murcia núm. 35, de 12 de febrero de 2004, y en los diarios «La opinión» (Murcia), de 4-2-2004, y «La Verdad» (Murcia), de 1-2-2004, sin reclamaciones de clase alguna. Con fecha 27-2-2004, Registro General de Salida núm. 1.850, fue remitido el expediente a la Dirección General de Urbanismo, Arquitectura y Vivienda, que emitió informe favorable a la calificación de esta Modificación Puntual como «no estructural», con fecha 16 de abril de 2004, indicando que se deberá aportar proyecto completo de modificación debidamente diligenciado y remitirlo a dicha Dirección General junto con la certificación del acuerdo plenario recaído. Siendo competencia del Ayuntamiento Pleno la aprobación definitiva de este expediente, se adoptaron los siguientes acuerdos: Primero.- Aprobar Definitivamente el expediente n.º 5/2003, referido a la siguiente Modificación Puntual de Normas Subsidiarias de Planeamiento: «Núm. 72.- Se propone la modificación de los artículos 239, apartado 5, y 236, apartado 4, de las NN.SS. de Planeamiento Urbanístico, con la siguiente redacción: «Artículo 239, apartado 5.- Los locales comerciales dispondrán de los siguientes servicios sanitarios: e) Para uso público: según reglamentación sectorial, y en su defecto: un inodoro y un lavabo cuando su superficie útil accesible al público, excluida la ocupada por mostradores, estanterías, expositores, contenedores, cajas registradoras, etc., que se hagan constar en la documentación aportada para la solicitud de licencia de apertura, supere los 100 m². Se incrementará la dotación en un inodoro y un lavabo más por cada 200 m². o fracción, cuando la mencionada superficie útil supere los 150 m². Para uso personal: según reglamentación sectorial, y en su defecto: un inodoro y un lavabo por cada 6 puestos de trabajo o fracción. f) Tanto para uso público como para uso del personal, cuando la dotación sea doble se dispondrán con entera independencia para señoras y caballeros. g) Estos servicios no podrán comunicar directamente con el resto de dependencias, disponiéndose con un vestíbulo de aislamiento, excepto si comunica con zonas de paso. h) Todo local contará al menos con un servicio adaptado al uso de minusválidos, salvo que se trate de adaptar edificación preexistente y se requieran medios técnicos o económicos desproporcionados respecto al coste total de la obra, previo informe técnico motivado que explique los fundamentos de dicha desproporción. (En teste caso, esta dispensa será concedida a criterio del Organismo Ambiental competente)». «Artículo 236, apartado 4.- Los usos de oficina dispondrán de los siguientes servicios, en función de su superficie útil, excluida la destinada a almacenamiento, archivos, servicios o similares: d) Un inodoro y un lavabo por cada 100 m² o fracción, o hasta 6 puestos de trabajo o fracción. e) Cuando el número de aseos supere la unidad, se instalarán con absoluta independencia para señoras o caballeros. f) Todo local contará al menos con un servicio adaptado al uso de minusválidos, salvo que se trate de adaptar edificación preexistente y se requieran medios técnicos o económicos desproporcionados respecto al coste total de la obra, previo informe técnico motivado que explique los fundamentos de dicha desproporción. (En este caso, esta dispensa será concedida a criterio del Organismo Ambiental competente)». Segundo.- Dar cuenta de esta aprobación definitiva a la Dirección General de Urbanismo, Arquitectura y Vivienda de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes de la Región de Murcia. Tercero.-Publicar anuncio de esta aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Cuarto.- Continuar la restante tramitación legal preceptiva». Lo que se publica de conformidad con lo previsto en el art. 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el art. 124.1 del Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, de 26 de junio de 1992, significándole que el presente acuerdo pone fin a la vía administrativa y, contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia en el plazo máximo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación. No obstante, y, sin perjuicio de la formulación de cualquier otro que se estime procedente, podrá interponer previamente al contencioso-administrativo, recurso de reposición ante la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el plazo de un mes, computado desde el día siguiente al de su notificación ( o publicación en su caso); no pudiéndose, en este caso, interponer recurso contencioso-administrativo hasta que este de reposición sea resuelto expresamente o desestimado presuntamente por el transcurso de un mes desde su interposición sin que se le haya notificado resolución expresa. Torre Pacheco, 28 de octubre de 2004.¿El Alcalde, Daniel García Madrid. ¿TXF¿ ¿¿