¿OC¿ Torre Pacheco ¿OF¿¿SUC¿ 11050 Anuncio aprobación definitiva del Plan Parcial Residencial, correspondiente al Sector de Suelo Apto para Urbanizar Núm. 2 de San Cayetano, término municipal de Torre Pacheco. ¿SUF¿¿TXC¿ Con fecha 30 de julio de 2004, el Ayuntamiento Pleno ha aprobado definitivamente el Plan Parcial Residencial ubicado en el Sector del Suelo Apto para Urbanizar número 2 denominado «La Hacienda del Pino» en San Cayetano, término municipal de Torre Pacheco, promovido por la mercantil Taray, S.A.U, según proyecto técnico redactado por los Arquitectos, don Pedro Antonio Botella Sánchez, don Carlos J. Martínez Ruiz y don Antonio Martínez Muñoz, cuya parte dispositiva dice así: Primero.- Aprobar definitivamente el Plan Parcial Residencial ubicado en el Sector de Suelo Apto para Urbanizar Residencial AUr N.º 2, de San Cayetano, denominado «La Hacienda del Pino», termino municipal de Torre Pacheco, promovido por «Taray, S.AU.», según proyecto técnico redactado por los arquitectos don Pedro Antonio Botella Sánchez, don Carlos J. Martínez Ruiz y don Antonio Martínez Muñoz. Segundo. Determinar que la empresa promotora deberá depositar fianza, por importe de 158.550 euros, equivalente al 10 por ciento de la evaluación económica de los costes de urbanización, al amparo de lo dispuesto en el art. 162 de la Ley núm. 1/2001, de 24 de abril, del Suelo de la Región de Murcia. Tercero.- Remitir un ejemplar del proyecto aprobado definitivamente, junto con el acuerdo por el que se otorga dicha aprobación, a la Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 140. c) de la Ley 1/2001, de 24 de abril, del Suelo de la Región de Murcia. Cuarto.- Publicar el presente acuerdo de aprobación definitiva en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», de conformidad con lo establecido en los artículos 134 y 139 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico. Quinto.- Notificar estos acuerdos a los interesados en el expediente con señalamiento de los recursos procedentes». Contra el presente acuerdo, que es firme en vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses, contado a partir del siguiente día hábil al de recepción de esta notificación (artículos 8.1 y 46.1 de la Ley núm. 29/1998, de 13 de julio, nueva redacción dada por la Ley Orgánica núm. 19/2003, de 23 de diciembre). No obstante, también puede interponer, con carácter previo y potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir de la recepción de la presente, ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido (artículos 116 y 117 de la Ley núm. 30/1992, de 26 de noviembre, redacción dada por la Ley núm. 4/1999, de 13 de enero, en relación con el artículo 52.1 de la Ley núm. 7/1985, de 2 de abril). Torre Pacheco, 3 de agosto de 2004.¿El Alcalde, Daniel García Madrid. ¿TXF¿ ¿¿